Analisis Jurisprudencia Titulo Valores
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Sentencianúmero 5-051 Magistrado ponent...
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Sentencianúmero 5-051 Magistrado ponente: EDUARDO GARCIA SARMIENTO Fecha: 19 de abril de 1993. Hechos: Contrato de mutuo con intereses por valor de $16.000.090 e incumplimiento del mismo. Contrato de prenda civil con tenencia de bienes. Entrega de dos cheques, uno por valor de US 350.000 y otro por valor de US 50.000, dando la suma de US 400.000, los cuales el Banco del Estado cobró ya que no se estableció que estaban en garantía. Pagaré por el valor del préstamo. Problema jurídico: ¿Cómo se perfecciona el contrato de prenda civil para los títulos valores y en cuanto a su literalidad que clausulas debe tener el contrato? Primera instancia: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada en el proceso. Se pide acceder a las pretensiones del demandante. Se establece que entre el Banco del Estado y Favidrio existió un contrato de mutuo con interés y un contrato de prenda comercial accesorio al primero, con tenencia de bienes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. El Banco en calidad de acreedor prendario tomo para su propio beneficio los documentos entregados en prenda como garantía (2 cheques en dólares por valor de US 400.000.00) el banco debe restituir los documentos. El Banco debe restituir un 75% a la sociedad y un 25% por partes iguales a los señores MIGUEL RUJANA QUINTERO y MARIO BAENA UPEGUI la suma en los cheques. El banco debe pagar intereses comerciales sobre la suma de los cheques y en la misma proporción que la anterior, desde el día 23 de noviembre de 1981 fecha en que se canceló la obligación principal.
El banco debe indemnizar por perjuicios morales y materiales causados con la retención de los documentos demandados en prenda, daño emergente y lucro cesante El demandando debe pagar las costas. Segunda instancia: Revocar la sentencia apelada. Declarar la existencia de un contrato de mutuo. Negar la declaración del contrato de prenda comercial con tenencia de los bienes en favor del acreedor. Negar las pretensiones 2, 3, 4, 5 y 6 y absolver al banco de los cargos formulados. Condenar en costas a ambas instancias a la parte demandante. Cargos:
De la demanda presentada por MARIO BAENA UPEGUI.
La fecha no es el elemento esencial del cheque, la solemnidad del cheque es la entrega y para saber la fecha de creación de un cheque, es necesario investigar cuando se realizaron las solemnidades de firma y saber cómo fue la entrega. La entrega es importante para el cumplimiento y ejecución del contrato ya que este es consensual y es necesario para pedir la devolución de la prenda una vez cancelada la obligación principal. Contrato de prenda: los cheques fueron entregados para su estudio precontractual, aceptaron la propuesta el 3 de octubre de 1980 y así se perfecciono el contrato. Autonomía y literalidad del título valor: el tenedor el cual será un tercero de buena fe debe atenerse a loslímites de lo expresado en él.
De la demanda presentada por MIGUEL RUJANA QUINTERO y factoría del vidrio limitada:
Literalidad: dimensión de los derechos y obligaciones contenidas en el titulo valor permitiendo al tenedor atenerse a los términos del documento sin que puedan oponérsele excepciones distintas a las que surjan. No se configura el contrato de prenda comercial. Inexistencia de los títulos valores 619 y 606. Los cheques fueron entregados en contrato de prenda y para asegurar la obligación del mutuo con intereses.
Fallo del Tribunal. Da por probado el contrato de mutuo comercial con intereses contenido en el pagaré 904 con fecha 3 de octubre de 1980. Cobro de los cheques por parte del banco, ya que no se estableció que los cheques fueron entregados en garantía. Manifiesta que para la constitución del contrato de prenda civil según el artículo 1200, “la prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa” y expresa que el articulo anteriormente mencionado en conjunto con los artículos 1202 y 1207 del código de comercio se establece que, cuando la prenda se trata de títulos valores, este contrato se manifestará con la entrega de la cosa, como también lo establece el artículo 659 del mismo código y ordena que “el endoso en garantía se otorgará con las clausulas ¨en garantía¨, ¨en prenda¨ u otra equivalente. Constituirá un derecho sobre el título, y proferirá al endosatario, las facultades que confiere el endoso en procuración” Solo se procede a establecer la existencia del contrato de mutuo. Consideraciones: Como bien se sabe,cuándo hay un acuerdo de mutuo dejando como garantía algún título valor, este se regirá por los principios de literalidad , autonomía , circulación y legitimación, el cual éste confiere al tenedor unas garantías para hacer uso del derecho, cuando la otra parte incumple a lo pactado, pero sin perjuicio que el acreedor abuse de este derecho, no en vano , como lo dice el artículo 625 del código de comercio que "toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una forma puesta en un título valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación". Entonces en el momento que ese título valor se halle en manos de otra persona que no sea el suscriptor se entenderá que hubo una entrega por parte de éste y se considerará tenedor legítimo a quien lo posea, pero el tenedor debe regirse por lo que dice la ley y no puede obrar de mala fé. Ante esto se ve reflejado que el actuar ante un título valor debe ser correspondiente a la manera del acuerdo de voluntad entre las personas el cual se refleja a través del escrito incorporado en el titulo valor y según lo enunciado allí así se va a dar el debido cumplimiento de la obligación cambiaria, por eso la importancia de la literalidad. De esta manera baso mi consideración en la siguiente doctrina y jurisprudencia: SAVIGNY, señala que “el juez no debe atender a lo que el legislador se ha propuesto, sino sólo a lo que de hecho ha dispuesto; más exactamente: a lo que, como contenido de su disposición, ha hallado expresión en las palabras de la ley
según el sentido lógico, el gramatical, y el que se infiere de su conexión sistemática”. LARENZ, sostiene que toda interpretación de un texto ha de comenzar con el sentido literal. BROSETA PONT, argumenta que la posición jurídica del segundo y posteriores adquirientes viene delimitada por la escritura del título (literalidad) y no por las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor. Por ello mismo puede afirmarse que la autonomía del derecho incorporado es una consecuencia y a la vez un complemento del principio de literalidad. (sala de casacion civil, 2014) Hay requisitos que los títulos valores deben contener y que la ley no suple expresamente. (Sala de Casacion civil, 2011) La naturaleza y literalidad de los títulos valores, permite legalmente presumir la existencia del derecho.
WEBGRAFIA.
https://www.google.com.co/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwja_OT Pi7bSAhWERiYKHakeCxEQFgghMAE&url=http%3A%2F %2Fboletinderecho.upsjb.edu.pe%2Farticulos
%2FTitulos_Valores.doc&usg=AFQjCNG9sYxVxwnKyKkPIeG-hrCgegj7w&sig2=JDXAPBNtRmoyG37dZhib-Q&bvm=bv.148441817,d.eWE Corte Suprema de Justicia.
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