Análisis Jurídico de La Película El Jurado (Runaway Jury)

July 11, 2019 | Author: Ed Marcel Cano Sanchez | Category: Separación de poderes, Virtud, Derecho constitucional, Esfera pública, Información del Gobierno
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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PELÍCULA EL JURADO (RUNAWAY JURY) 1. ARGUMENTO Runaway Jury, titulada en castellano El jurado en España y Tribunal en fuga en Latinoamérica, estrenada el 17 de octubre de 2003 en Estados Unidos, el 11 de diciembre del mismo año en Argentina y el 6 de febrero de 2004 en España. Protagonizada por John Cusack, Gene Hackman, Dustin Hoffman y Rachel Weisz. Dirigida por Gary Fleder, basada en la novela de John Grisham de mismo título. Cuando una joven viuda interpone una demanda en la ciudad de Nueva Orleans contra un poderoso consorcio al que hace responsable de la muerte de su marido, pone en funcionamiento un caso en el que se decide el destino de millones de dólares. Pero quizás sea un juicio que esté ganado mucho antes de que haya dado comienzo, ya que el jurado probablemente esté manipulado y comprado. Representando los intereses de la viuda está Wendall Rohr (Dustin Hoffman), un gran abogado sureño, con grandes principios y con interés en el caso que está defendiendo. Su oponente es el brillante y despiadado especialista en elección de jurados Rankin Fitch (Gene Hackman). Fitch y su equipo trabajan en un centro de mando en el barrio francés, concienzudamente en el seguimiento y elección de jurado. Conocerá todo sobre sus vidas y manipulará estratégicamente esta información en el proceso de selección, con el fin de que el jurado vote a favor de su defendido. Sin embargo Fitch y Rohr pronto descubrirán que no son los únicos interesados en conseguir el favor del jurado. Uno de los integrantes, Nicholas Easter (John Cusack), tiene sus propias ideas para influir en el grupo elegido. Además una misteriosa mujer llamada Marlee (Rachel Weisz) contactará con Fitch y Rohr para comunicarles que el jurado está en venta y que el veredicto final no les saldrá barato. La integridad de Rohr se pone a prueba y Fitch se verá tentado entre comprar o elegir un jurado, sin importarle las consecuencias. 1

2. RESEÑA Un carísimo e implacable "asesor" de jurados (Gene Hackman) no va a detenerse ante nada hasta lograr conseguir un veredicto favorable a sus intereses en un juicio explosivo. Con vidas humanas y millones de dólares en juego, este especialista libra una batalla letal con un miembro del jurado (John Cusack), una misteriosa mujer (Rachel Weisz) y un honesto abogado (Dustin Hoffman). La película supone la primera vez en que se emparejan en la gran pantalla dos leyendas del cine como Gene Hackman y Dustin Hoffman. Cuando una joven viuda interpone en Nueva Orleans una demanda contra un poderoso consorcio al que hace responsable de la muerte de su marido, pone en marcha un caso en el que se decide el destino de millones de dólares. Pero es un litigio que quizás esté ganado incluso antes de que empiece, sobre la base de la mera selección, manipulación y la posterior tentativa de "comprar" al jurado. Representando los intereses de la viuda figura Wendall Rohr (Hoffman), un elegante abogado sureño de grandes principios y un sincero interés por el caso que está defendiendo. Su oponente es en apariencia el abogado que representa a la empresa. Pero en realidad, es el hombre de paja de Rankin Fitch (Hackman), un brillante y despiadado especialista en jurados. En un sofisticado centro de mando sito en un viejo almacén del barrio francés, Fitch y su equipo trabajan en el seguimiento y valoración de los potenciales miembros del jurado. Él va a conocer todo sobre sus vidas y va a manipular estratégicamente esta información en el proceso de selección del jurado. El único resultado aceptable es conseguir el jurado perfecto para que vote en favor de su defendido. Fitch y Rohr van a descubrir muy pronto que no son los únicos interesados en ganarse el favor del jurado. Uno de sus integrantes, Nick Easter (Cusack), parece tener sus propios planes para influir en el grupo. Y una misteriosa mujer, de la que sólo sabemos que se llama Marlee (Weisz), contacta tanto con Rohr como con 2

Fitch para decirles que el jurado está en venta al mejor postor y que el veredicto final no les va a salir barato. La recta moral de Rohr se pone a prueba, y Fitch se ve tentado a cruzar la línea entre elegir un jurado y comprarlo, sin importar quién puede resultar dañado con todo eso. 3. ANÁLISIS JURÍDICO Se trata de una película que aborda el tema del jurado y los procesos con jurados. En el film se aborda la leyenda de que “Los juicios son demasiados importantes como para ser decididos por jurados” (Trials are too important to be decided by juries), y plantea las posibilidades de actuar, primero sobre la selección del jurado, y posteriormente en las decisiones de este. Permite una reflexión sobre las garantías en la constitución, conformación y desarrollo de un órgano jurisdiccional como es el jurado. Permite analizar también las funciones del abogado, tanto del que lleva la acusación, como del que asume la defensa, su papel y la importancia de los aspectos deontológicos. Pero el film incorpora como elemento central la acción de un jurado, Nicholas Easter (John Cusack), en lo que supone entrar a valorar su función como integrante del órgano jurisdiccional y como manipulador del veredicto final. La función jurisdiccional merece aquí una reflexión, pues no existe o está en un segundo plano, la película lo que aborda y trata es las capacidad y las posibilidad, para hacerse con el veredicto final, y para ello retrata con maestría las posibilidades de intervención desde las partes, y desde el propio tribunal. Por último hay que hacer notar que el film tiene como trasfondo el derecho a portar armas recogido en la segunda enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, estando presente en la película, siempre en este segundo plano, la poderosa industria armamentística. El artículo 194 de Constitución nuestra constitución boliviana consagra la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia mediante la 3

institución del Jurado que, en concordancia, no es más que una manifestación del derecho que tiene todo ciudadano a participar en los asuntos públicos. Se trata -como dice el profesor Gimeno Sendra- de un derecho perteneciente a la esfera del “status activae civitatis”, mucho más perfecto que los que contemplan igual participación en otros poderes del Estado, pues si el acceso de los ciudadanos al Legislativo o al Ejecutivo ha de realizarse directamente a través de la representación, mediante el Jurado los ciudadanos pasan directamente a desempeñar la función jurisdiccional con todo lo que ello conlleva. Pero, al mismo tiempo, el Jurado no es sólo un derecho, sino que entraña también el ejercicio de un deber. El Jurado pertenece a la categoría de los “derechosdeberes” acuñada por Carnelutti. Los ciudadanos españoles tienen derecho a participar en los asuntos públicos. Asimismo el jurado se ha de enlazar con el también derecho fundamental al Juez Ordinario predeterminado por la ley recogido en el marco de las garantías procesales. El Tribunal del Jurado tiene delimitada su competencia objetiva a unos tipos delictivos concretos recogidos en el código Penal como son el homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales negaciones prohibidas a funcionarios, y de la infidelidad en la custodia de presos. Quedando excluidos de la competencia del jurado los delitos cuyo enjuiciamiento viene atribuido a la Audiencia Nacional. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados – y dos suplentes- y un Magistrado-Presidente (un Magistrado, si el juicio se celebra en su ámbito, o un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia o un Magistrado e la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, si por razón de aforamiento del acusado, el juicio debe celebrarse en el ámbito competencial). En el Proceso penal los miembros del Jurado emiten veredicto declarando probado o no probado el hecho objeto de enjuiciamiento que el Magistrado4

Presidente haya determinado como tal, asimismo deberán pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación. 4. CONCLUSIONES En lo que respecta al proceso de selección de los jurados, podemos distinguir varias fases; a) Elaboración mediante sorteo de la lista provisional de los candidatos a jurados. En septiembre de los años pares, se llevará a cabo el sorteo de los Jurados de la lista del censo electoral. b) Depuración de la lista provisional de los candidatos a jurados. c) Publicación de la lista definitiva de candidatos a jurados y control durante el bienio de las circunstancias sobrevenidas. d) Alarde de las causas ante el Tribunal del Jurado y designación de candidatos a jurados para cada causa.

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