Análisis Jurídico de La Ley Orgánica de Las Personas Adultas Mayores y Sus Reformas Tributarias

August 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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   Análisis jurídico de de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y sus reformas tributarias

Estudiante: Mateo Javier Muñoz Profesor: Dr. Boris Barrera Ciclo Marzo - Julio

 

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores entró en vigencia en la legislación ecuatoriana el 9 de mayo del 2019 con el objetivo de promover, regular y garantizar el ejercicio de los derechos del adulto mayor, siempre en armonía con la normativa constitucional que establece el principio de atención prioritaria y especializada, instrumentos internacionales de Derechos Humanos y leyes conexas, con un enfoque de género, generacional e intercultural. La Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional fue quien tramitó este proyecto de ley y en su intención de armonizar la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores con el Ordenamiento  Jurídico vigente, terminó derogando dos leyes que regulan aspectos relevantes sobre la recaudación de tributos por parte del Estado. El art. 301 de la Constitución de la República determina que solo por iniciativa de la Función Ejecutiva, y mediante ley sancionada por la  Asamblea, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos; esta ley que está derogando otras dos leyes tributarias fue propuesta por Ramiro Rivadeneira (Defensor del Pueblo), lo cual resulta inconstitucional y por lo l o tanto ilegítimo. El espíritu de la Ley para las Personas Adultas Mayores es que en el Ecuador, aproximadamente 522.000 personas que superan los 65 años viven en pobreza. Históricamente el anciano ha sido catalogado como una persona que debe ser protegida por el Estado otorgándole los derechos necesarios para que pueda acceder a una vida digna en lo que le queda de vida en compensación de sus años de servicio o por el simple hecho de haber llegado a los 65 años de edad, en vista de que todos tenemos los mismos derechos a pesar de que no todos cumplimos con los mismos deberes a lo largo de nuestras vidas, pues según la visión de un Estado Constitucional de derecho, el país es un garante de derechos que “concibe la constitución como un pacto de mínimos que

tiene por función asegurar la autonomía de cada individuo frente a todos los demás y, particularmente, frente a la estructura que representa a la comunidad políticamente organizada y que monopoliza el uso legítimo de la fuerza, esto es, frente al Estado” (1) , lo que lleva a una

discusión aparte a este trabajo. Es importante atender las necesidades de este grupo social y darles la oportunidad de ejercer sus derechos no solo enfocándose en la seguridad social (implementada en el Ecuador en el año de 1928) sin menospreciar otros derechos fundamentales como lo es el derecho al trabajo, educación, vivienda, salud, igualdad y sobre todo a la no discriminación de este grupo social de atención prioritaria según lo define nuestra Carta Magna. En el marco jurídico tributario, la ley en su art. 14 menciona las exoneraciones para estas personas siempre y cuando tengan ingresos mensuales estimados en 5 remuneraciones básicas

 

unificadas o tengan un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas; esta exoneración será del pago de impuestos fiscales y municipales; si es que exceden esos montos se pagará únicamente la diferencia o excedente. Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, en virtud del Principio de Legalidad solo son aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos. El art. 43 establece que los medicamentos necesarios para el tratamiento especializado, geriátrico y gerontológico que deban ser importados serán libres del pago de impuestos y de derechos arancelarios para las instituciones dedicadas a la protección y cuidado de las personas adultas mayores, es decir, por la casa de salud que va a prestar el servicio a la persona. Para ello no es necesario una autorización previa de la autoridad nacional de inclusión económica y social ni tampoco de salud pública. Con lo expuesto en líneas anteriores, esas son las l as únicas implementaciones en materia tributaria que hace la Ley del Adulto Mayor. Lo destacable se encuentra en sus disposiciones disposic iones derogatorias novena y décima, las cuales dejan sin efecto alguno a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas respectivamente; semejante calamidad jurídica tomada por el Legislativo no ha sido motivada hasta el día de hoy. Por un lado, está la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, que reformaba varias leyes de nuestro ordenamiento jurídico en materia tributaria, tales como el Código Tributario, la Ley de Abono Tributario y a la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno; dentro de la exposición de motivos se mencionaba que: el Estado debe planificar el desarrollo nacional y eliminar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos a través de políticas económicas, tributarias y fiscales. fiscale s. De todas sus reformas destaco las siguientes: - Se regula la Residencia Fiscal en el Ecuador en el caso de personas naturales, serán consideradas como domiciliadas en el Ecuador si es que llegan a cumplir 183 días o más de estancia dentro del mismo período fiscal. En caso de que la otra residencia de la persona sea un paraíso fiscal o una jurisdicción con menor imposición, deberá probar que ha estado en su otra residencia por al menos 183 días o más. La ley también considera residencia fiscal en el Ecuador cuando el

 

núcleo principal de las actividades o intereses económicos econ ómicos de la persona radiquen en el Ecuador o que sus relaciones personales más estrechas se encuentren en el territorio. En relación a la residencia de sociedades, se la considerará domiciliada en el Ecuador siempre y cuando haya sido constituida bajo leyes ecuatorianas. - Los dividendos y utilidades de compañías  ya no estarían exonerados para la declaración del impuesto a la renta en el caso de que estos sean pagados a empresas extranjeras pero que el beneficiario final sea una persona natural es residente en el Ecuador según conste en el Reglamento. - La Enajenación de acciones y participaciones ya no estarían exoneradas para la determinación del impuesto a la renta. - La base imponible del ICE se considerará al precio ex fábrica, y se excluye la utilidad marginada de la empresa en los casos de que la estructura del negocio del sujeto pasivo incluya fabricación, distribución y comercialización de bienes gravados con este impuesto. - Los rendimientos de fideicomisos estarán exonerados bajo el requisito de que estos no se

desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha. Además de que sus beneficiarios no sean personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o una jurisdicción de menor imposición. Lo mismo en los casos de Fondos de Inversión y Fondos Complementarios. - Los rendimientos por depósitos a plazo fijo  pagados por instituciones financieras y los beneficios o rendimientos distribuidos por fideicomisos dejan de estar exonerados para la determinación del impuesto a la renta para las sociedades. Solo quedan exonerados personas naturales, salvo que se encuentren en paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición. - Exoneración a la transferencia económica directa no reembolsable del Estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación y similares creados por el estado. - Exoneración a los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana. - En el caso de inversiones nuevas y productivas en sectores económicos determinados como industrias básicas y quienes determine la ley, serán exoneradas del impuesto a la renta por 10 años contados desde el primer año en el que se genere ingresos atribuibles directa y únicamente

 

a la nueva inversión. Puede ampliarse 2 años más si es que dichas inversiones se encuentran en lugares fronterizos del país. Con respecto a la ya derogada Ley del Anciano, se reformaba a esta en su artículo 14 se cambia el primer inciso por otro que señala que toda persona mayor a 65 años con un ingreso inferior a 5 salarios básicos unificados o con un patrimonio inferior a 500 salarios básicos unificados se encontraba exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Con la actual Ley Orgánica para los Adultos Mayores en su art. 14 se establece lo mismo.

Por otro lado, la también derogada Ley para el equilibrio de las Finanzas Públicas, hace varias reformas a la LORTI, de los cuales destaco: - Serán exonerados los ingresos generados por personas mayores de 65 años de edad en un

monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta.  renta.  También  También están exentos los ingresos los obtenidos por personas con discapacidad, hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta. El sustituto deberá estar acreditado como tal y podrá beneficiarse hasta por este mismo monto, en la proporción que determine el reglamento a menos que el discapacitado este efectivamente ejerciendo su derecho.  derecho.  En este art. hay similitud con el art. 14 de la Ley del Adulto Mayor en cuanto a exenciones. - La exoneración de impuesto a la renta prevista en el artículo 9.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, aplica también a contratistas extranjeras o consorcios de empresas extranjeras, que suscriban con entidades y empresas públicas o de economía mixta, contratos de ingeniería y construcción para inversiones en los sectores económicos determinados como industrias básicas. La exoneración aplica de forma extensiva según establece el artículo siempre y cuando el monto del contrato sea superior al 5% del PIB corriente del Ecuador del año inmediatamente anterior a su suscripción. - Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen por bienes y servicios de primera necesidad les sea reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 90 días de presentada su solicitud.  solicitud. 

 

Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.  legales.   La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados. - Los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base b ase imponible, se considerará una rebaja especial de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales.  naturales.  - Con respecto a la salida de divisas de las personas que estudien en el exterior en instituciones

educativas que son reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador, podrán portar o transferir hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa, para lo cual deberán realizar el trámite de exoneración previa en el Servicio de Rentas Internas. En los casos en los cuales se pague dicho impuesto, se podrá solicitar la devolución del mismo, cumpliendo las mismas condiciones establecidas para la exoneración por la misma institución. Los contribuyentes que salgan del país y no hayan efectuado la declaración y pago del impuesto a la salida de divisas dentro del plazo, deberán pagar adicional al impuesto, una multa de hasta 50% de la base imponible no declarada, respetando el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.  Reglamento.  - Reformas al Impuesto de Consumos Especiales ICE: Se establece que para poder realizar el cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros. Multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que cada producto tiene según su registro sanitario, esto sin tomar en cuenta de los cambios que la Administración Tributaria pueda realizar. En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, supere el  valor de USD 4,28 por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará, adicionalmente a la tarifa específica, la tarifa ad valorem sobre el correspondiente precio ex fábrica o ex aduana. En la LORTI del año 2015 no incluía el tercer numeral correspondiente a bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar no mayor a 25 gramos por litro de bebida excepto bebidas energizantes. El ICE no incluye el impuesto al

 

 valor agregado y será pagado respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa. Con respecto a las exenciones del impuesto a los lo s consumos especiales únicamente se añade:   Los productos lácteos y sus derivados, así como el agua mineral y los jugos que tengan



más del 50% de contenido natural.

Expuestas las disposiciones más relevantes de estas 2 leyes que en la actualidad no tienen ningún efecto jurídico ni práctico, nos lleva a la conclusión de que es lo que va a pasar con la administración tributaria y como el proceso de recaudación va afectar de sobremanera los ingresos del Estado, como también provocará un cambio radical para el contribuyente y la forma en la que va a trabajar y desarrollar su vida, ejemplificándolo en dos casos: 1.   Al eliminarse la exoneración del pago al Impuesto a la Renta para nuevas inver inversiones siones por 10 años, que va a suceder con inversores nuevos en el país tanto nacionales como extranjeros al ver esta disposición que les beneficiaba como derogada? 2.   Al eliminarse el ICE para los cigarrillos, a que precio va el consumidor final a comprarlos y esto en que afecta al fabricante de los mismos? La inseguridad jurídica que genera la Asamblea Nacional con este obrar tan ajeno al Derecho perjudica a la población en su conjunto ya que muy pocos serán los enterados de lo que ha sucedido, y muy pocos serán quienes apliquen la ley le y tal como lo dispone el ordenamiento jurídico actual, provocando incertidumbre y problemas en el diario vivir del pueblo ecuatoriano.  Todo lo mencionado en este trabajo es resultado de una visión visió n de Estado y sus funciones ultra legalistas en el servicio a la gente, pues consideran que la solución a toda necesidad o requerimiento de la población y su desarrollo general se lo puede hacer a través de normas que en la práctica resultan inútiles y ajenas a la realidad.

BIBLIOGRAFÍA:

 

1. 

Peña Freire, A. (2007). CONSTITUCI CONSTITUCIONALISMO ONALISMO Y GARANTISMO: UNA RELACIÓN DIFÍCIL. Anales De La CáTedra Francisco SuáRez, 41, 237-257. doi:10.30827/acfs.v41i0. doi:10.30827/acfs.v41i0.871 871 

- Carmigniani, Eduardo. (2019). DEROGATORIA DESPISTADA?. La República. https://www.larepublica.ec/blog/opinion/2019/05/26/derogatoria-despistada/ https://www.larepublica.ec/blog/opinion/2019/05/26/derogatoria-despistada/   - Ley Orgánica de las Personas Per sonas Adultas Mayores. Quito- Ecuador. 9 de mayo de 2019. - Ley Orgánica para el fomento, productividad, atracción de inversiones, generación de empleo, estabilidad y equilibrio fiscal. Quito- Ecuador. 21 de agosto de 2018. - Ley Orgánica para el equilibrio de las Finanzas Públicas. Quito- Ecuador. 29 de abril de 2016. 

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