Analisis Incidente Canal de Corfú Version 2

April 23, 2019 | Author: Julio M. Olmedo | Category: United Kingdom, Albania, State (Polity), United Nations, Política internacional
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Analisis del incidente en el Canal de Corfú....

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CURSO DE ESTADO MAYOR 2018 DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO

Análisis Incidente en el Canal de Corfú CF (CG) Julio M. OLMEDO

INCIDENTE EN EL CANAL DE CORFÚ

SUMARIO

1. RESUMEN DEL ANALISIS. 2. INTRODUCCION 2.1 Contexto histórico. 2.2 Hechos determinantes. 2.3 Tesis. 3. ANÁLISIS DEL CASO. 4. CONCLUSIONES.

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1. RESUMEN DEL ANALISIS

El presente análisis se tratará de establecer que responsabilidad le corresponde a Albania como a Gran Bretaña, en los incidentes ocurridos en el Canal de Corfú, en el año 1946. Se detallarán los hechos ocurridos en 3 incidentes concretamente, concretamente, como los argumentos que fueron esgrimidos en la Corte Internacional de Justicia por ambos países en la citada contienda judicial. 2. INTRODUCCIÓN 2.1 Contexto Histórico

Luego de la Pos-Guerra, el mundo adquirió un nuevo orden mundial; de un lado estaban los aliados, vencedores vencedores de la Segunda Guerra Mundial (EE. UU, GRAN BRETAÑA, FRANCIA, URSS y CHINA) y del otro lado las Potencias del Eje quienes han sido los vencidos de la guerra (Alemania, Italia, Finlandia, Rumania, Hungría y Bulgaria, apón y Tailandia), aunque Italia firmó un armisticio con los aliados el 3 de setiembre de 1943. Por la mala experiencia en la I Guerra Mundial con respecto a los tratados alcanzados luego de esta, los vencedores de la II Guerra Mundial empezaron rápidamente a preocuparse por construir un marco jurídico, que pueda permitir una paz más estable y duradera que la que se dio luego de la I Guerra Mundial. Dentro de los esfuerzos por el establecimiento de un marco jurídico mundial, el 30 de octubre de 1943, en una conferencia en la cual reunió a CHINA, URSS, REINO UNIDO y EE.UU, en la que se publicó una declaración conjunta reconociendo la necesidad “de establecer, dentro del menor plazo posible, una organización general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz, y a la cual puedan asociarse

tales estados, grandes y pequeños, para mantener la paz y la seguridad internacionales” 1

En abril de 1946, se disolvió formalmente la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional, dando lugar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que, reunida por primera vez, eligió su Presidente al Magistrado José Gustavo Guerrero, quien fuera el último Presidente a la corte predecesora.

1.Fuente:

http://www.un.org/es/icj/international

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El primer caso que debió tratar esta nueva corte, fue presentado por Gran Bretaña contra Albania el 22 mayo de 1947, refiriéndose a incidentes ocurridos en el Canal de Corfú. Esta guerra como se expresó, dejó Vencedores y Vencidos, como también dejó Ocupados y Ocupantes, Ocupantes, ocurriendo cambios territoriales. En el caso de Albania, Italia mantuvo presencia hasta 1943, aunque luego del fracaso de la invasión a Grecia en 1940 por parte de Italia, este dominio se fue desintegrando; pero Alemania desplegó sus fuerzas, formando un gobierno colaboracionista y en teoría devolviéndole la independencia independencia a Albania. Pero muchos, no estando de acuerdo con esta nueva situación, formaron movimientos de resistencias, luchando contra la presencia extranjera, siendo estos diversos y hasta opuestos, solo unidos por la lucha de la expulsión de Alemania. Siendo los comunistas, una de las corrientes más destacadas destacadas de estos grupos. Albania, luego de la II Guerra Mundial, necesitaba ser reconstruido, como todos aquellos países que habían sufrido la guerra en territorio propio, como la ocupación alemana, estando sumido en la pobreza, con una historia de destrucción y muerte. Los comunistas se hicieron fuertes, entre los años 1945-1946, hubo grandes cambios  profundos, convocándose a elecciones, ganando el Partido Frente Democrático formado por comunistas. En 1946, EE. UU y el Reino Unido tenían intenciones de intervenir y derrocar al régimen de la época en el poder. 2.2 Hechos determinantes

Con respecto al análisis en cuestión, hubo 3 grandes hechos, que desencadenó en el incidente en el Canal de Corfú. a.

15 de mayo de 1946:

Una batería costera albanesa ubicada cerca de Saranda, había disparado en la dirección de dos cruceros británicos, "Orion" y 'Superb" los cuales estaban navegando por el canal del norte con rumbo Sur. El Gobierno del Reino Unido había protestado, haciendo constar que el paso inocente por los estrechos es un derecho reconocido por el derecho internacional; el Gobierno de Albania había respondido que los buques extranjeros, de guerra o mercantes, no podían penetrar en las aguas territoriales albanesas sin autorización previa, y el Gobierno del Reino Unido había

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replicado, el 2 de agosto de 1946, que, si volvía a abrirse fuego contra un buque de guerra  británico en tránsito, tránsito, éste respondería. respondería. Por último, el 21 de septiembre de 1946, el Almirantazgo de Londres había dirigido al Comandante en Jefe británico en el Mediterráneo el siguiente cablegrama: "El establecimiento de relaciones diplomáticas con Albania está siendo considerado de nuevo  por el Gobierno de Su Majestad, que desea desea saber si el Gobierno de Albania ha aprendido aprendido a comportarse debidamente. Informe si buques bajo su mando han pasado por el Estrecho septentrional de Corfú desde el mes de agosto y, en caso contrario, si tiene ti ene intención de que  pasen en breve breve por ese Estrecho." Estrecho." 2 b.

22 de octubre de 1946:

Una escuadra naval de la Armada Inglesa, formada por los cruceros HMS Mauritius Maurit ius y HMS Leander, y los buques HMS Saumarez y HMS Volage, zarparon del puerto de Corfú, Grecia. El Primer Escuadrón de Cruceros, con los destructores que lo acompañaban, cruzaba el estrecho entre la isla de Corfú y el continente, cerca del límite entre Grecia y Albania. El crucero "Mauritius" era líder, con el destructor "Saumarez" cerca de popa; el crucero "Leander" con el destructor "Volage" en compañía estaba a dos millas a popa del "Mauritius". A las 14.53 horas se produjo una explosión en el "Saumarez", que se cree que impactó en una mina, y el barco se incendió. "Volage" recibió la orden de remolcar "Saumarez" de regreso a Corfú, pero a las 16:31 hubo una explosión también en "Volage". 3 Cabe destacar, que el canal para esta fecha, era considerado seguro, hallándose en aguas albanesas en donde fueron las explosiones, había sido limpiado de minas en 1944 y verificado en 1945. En este incidente perdieron la vida 45 tripulantes (Oficiales y Marineros  británicos) y quedando quedando 42 heridos. heridos. c. 12 y 13 de noviembre de 1946:

Tras la explosión, Gran Bretaña envía una nota a Tirana (Albania), notificando la intención i ntención de proceder a la brevedad, a la limpieza del mencionado canal. Rápidamente, el gobierno de Albania, respondió que se podrían realizar fuera de las aguas territoriales de Albania, y que cualquier intromisión en aguas albanesas, serían considerada como una violación a la soberanía de Albania. 2Fuente:

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y pr ovidencias de la CIJ (1992)

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El 12 y 13 de noviembre Gran Bretaña, realiza una operación de barrido de minas, denominada “RETAIL”, la cual realiza el barrido de 22 minas de anclajes, del tipo alemán

GY, e informando Gran Bretaña que las mismas habían sido plantadas recientemente; durante el desarrollo de la misma Albania, envió una Nota a la ONU quejándose de la intromisión de la Armada Inglesas en sus aguas costeras, solicitando que este país desistiera de la Operación, pero Gran Bretaña la llevo a cabo hasta el final. Cabe destacar, que no estaba definido el concepto de Mar Territorial; siendo definido en el año 1982, con la creación de la Convemar. 2.3 Tesis

Albania es responsable  de las explosiones producidas el 22 de octubre de 1946. En el caso de Gran Bretaña violó la soberanía  de Albania los días 12 y 13 de noviembre de 1946, pero no así el 22 de octubre de 1946. 3 ANALISIS DEL CASO

Luego de los episodios sucedidos en 22 de octubre principalmente, donde 45 tripulantes  británicos perdieron la vida y 42 resultaron heridos, sumado el hallazgo de 22 minas en el canal por parte de Gran Bretaña, esta decide presentar el caso en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; éste invitó a Albania, el cual no era miembro de Naciones Unidas, a  participar del Consejo cuando fuera f uera tratado el tema, pero con la condición que asumiera todas las obligaciones que tiene un miembro. Albania aceptó las condiciones, pero el Consejo de Seguridad, el 9 de abril de 1947, aprobó una resolución que recomendó, que el caso sea presentado en la Corte Internacional Internacional de Justicia. El 22 de mayo de 1947, Gran Bretaña presenta el caso formalmente contra Albania en la Corte Internacional de Justicia, acusándolo de que había sembrado o permitido que un tercero lo hiciera, luego de haber sido limpiado por los aliados en 1944 y verificado en 1945,  provocando los incidentes relatados anteriormente, y que a su vez que debería pagar una indemnización. Concretamente, Gran Bretaña pide que declare a Albania, responsable por la no notificación de la existencia de un campo minado en sus aguas territoriales; notificación que está expresamente definida en la Convención VIII de la Haya relativa a la colocación de minas 3 Fuente:

http://www.naval-history.net/WXLG-Corfu1946.htm

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submarinas automáticas de contacto, en sus artículos 3° y 4°; además de la indemnización correspondiente. Albania, presentó el 23 de julio de 1947 una carta a la Corte Internacional de Justicia, en la cual expresaba que la solicitud presentada por Gran Bretaña, no se ajustaba a la recomendación recomendación del Consejo de Seguridad, ya que ni la Carta, ni Estatuto ni el Derecho Internacional, justificaba la presentación de un caso unilateralmente, y que Gran Bretaña no podía presentar un Caso ante la Corte, sin que antes no haya un compromiso  previo entre ambos países. También expresó, que no iba desaprovechar desaprovechar la oportunidad, de que Albania, pueda dar pruebas de la disposición al cumplir con los principios de dedicación amistosa entre las naciones y dar una solución pacífica a la controversia, por lo que estaba dispuesto, aún por la irregularidad que Gran Bretaña había incurrido, comparecer ante la Corte. Ante esto, la Corte debió primero fallar por si era competente o no para el caso presentando. El 25 de marzo de 1948, En su fallo, la Corte rechazó la excepción de Albania y fijó los  plazos para para el subsiguiente procedimiento sobre el fondo del del asunto. asunto. El fallo fue dictado por por 15 votos contra 1. 2 Luego del fallo, que claramente era favorable en primera instancia a Gran Bretaña, ya que logró poner a estudio el caso en la CIJ, ese mismo día ambos países acordaron que la corte se pronunciara en dos aspectos concretamente: concretamente: 1. ¿Es Albania responsable de las explosiones, y hay obligación de pagar una indemnización?2 2. ¿Ha violado el Reino Unido el derecho internacional con los actos realizados por su  Marina en las las aguas aguas albanesas, albanesas, en primer lugar, el día en que que se se produjeron produjeron las explosiones  y, en segundo lugar, los días 12 y 13 de noviembre noviembre de 1946, cuando procedió procedió a limpiar de minas el Estrecho? 2

Para un mejor análisis del caso, vamos a tomar cada pregunta y analizarlas. 1. ¿Es Albania responsable de las explosiones, y hay obligación de pagar una indemnización?2

Hechos a considerar para esta cuestión: a. Gran Bretaña informa luego de la limpieza del canal, que las minas habían sido sembradas recientemente, ya que el canal había sido limpiado en 1944 y verificado en 6

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1945 por las fuerzas aliadas, considerado considerado canal seguro. Otro aspecto expuesto, sin que se llegara probar es que Albania o un tercero, concretamente Yugoslavia había sido quien estableció el campo minado con sus buques de guerra con consentimiento de Albania, ya que este país no poseía en ese entonces, la capacidad de minado.  b. Por su parte, Albania expresa que fue violada su soberanía, ya que el paso de los buques de Gran Bretaña, NO fue paso inocente, ya que navegaban en formación de combate, con cantidad y tipo de buques, con su tripulación en condición de combate y con la intención de intimidar. La corte consideró varios aspectos, en los cuales uno, fue la actitud adoptada por Albania, antes y después del incidente del 22 de octubre de 1946. Se establece que el tendido fue realizado en un período en el cual Albania, había manifestado claramente su intención de controlar celosamente sus aguas territoriales, exigiendo una autorización previa para el ingreso a ellas, hasta llegando a usar la fuerza, intención demostrada claramente el 15 de mayo de 1946, cuando atacó con sus baterías costeras a  buques ingleses, ingleses, sumado sumado a esto, esto, que el Gobierno de Albania, cuando cuando tomó conocimiento de de que existía un campo minado en sus aguas, no protestó por el mismo, y si hubiera sido sin su consentimiento, consentimiento, este hecho hubiera sido una gran violación a su soberanía, soberanía, pero si  protestó enérgicamente porque la Armada Inglesa, ingresó a sus aguas territoriales el día del incidente sin haberlo solicitado. Todo esto hace suponer, que esa casi improbable que Albania no tenga conocimiento del campo minado en sus aguas, más allá de quien lo haya efectuado. No notificando a la navegación la existencia de un campo minado, como lo exigen los artículos 3° y 4° de la Convención VIII de la Haya, esta actitud sólo se explica si Albania, tenía pleno conocimiento del campo minado, y pretendió mantener en secreto en que circunstancia se efectuó el mismo. El otro aspecto, es que tenía la posibilidad, en el caso que no fuera quien sembró el campo minado, de observar el tendido del mismo, ya que su geografía permite vigilar el mismo con facilidad, ya que dominan las alturas, y ofrecen unos excelentes puntos de observación, y una de las minas fue hallada a unos 500 metros de la costa. Según se estableció, cuando cuando fue limpiado el campo minado entre el 12 y 13 de noviembre de 1946, el mismo fue metódico y bien pensado, lo cual obligó a quien fueron los autores del sembrado, permanecer dos 7

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horas a dos horas y media, en las situadas aguas del canal. Expertos navales, a los cuales recurrió la corte, establecieron que es indiscutible, que, manteniendo los puestos normales de vigilancia, y las condiciones atmosféricas eran normales en la zona, era impensado y  poco probable probable que se hiciera sin el conocimiento del Gobierno Albanés. Albanés. Estableciendo la Corte, lo siguiente: “ Albania debió notificarlo a los navegantes y, en particular, advertir del peligro a que se exponían a los buques que cruzaban el estrecho el 22 de octubre. En verdad, Albania no intentó nada para prevenir la catástrofe, y esa grave omisión entraña su responsabilidad internacional.”  2

Para el caso, de si Albania debía pagar indemnización, surgió surgió la interrogante, si podía solo decidir el principio de indemnización y si también podía fijar cuanto debía pagar. La corte respondió, que, si era competente para ambas cosas, por lo cual fijó en ese momento, plazos para permitir que ambos países, presenten sus opiniones en cuanto a la indemnización. 2. ¿Ha violado el Reino Unido el derecho internacional con los actos realizados por su  Marina en las las aguas aguas albanesas, albanesas, en primer lugar, el día día en que se produjeron las explosiones  y, en segundo lugar, los días 12 y 13 de noviembre noviembre de 1946, cuando procedió procedió a limpiar de minas el Estrecho? 2

Para poder responder esta pregunta, se establecerán las siguientes cuestiones: a. Albania, pretendía someter el paso de buques por el Canal de Corfú, a una autorización  previa, lo cual se opone al principio admitido por los Estados, en tiempo de paz, en la cual se estableció que los buques de guerra tienen derecho a pasar por los estrechos y a los efectos de navegación internacional, por el cual comunican dos partes de alta mar, siempre que el paso sea inocente. El canal de Corfú pertenece a esta categoría, pero en importancia secundaria, secundaria, ya que no es una ruta necesaria entre dos partes de alta mar (Mar Adriático y Mar Jónico) siendo independiente del tráfico que lo utiliza.  b. Hay otra cuestión de importancia, es que el mismo es una frontera entre los países de Albania y Grecia, estando comprendido parte del estrecho, totalmente en aguas territoriales de esos dos países. Si bien, ambos países no mantenían relaciones normales, ya que Grecia había realizado reivindicaciones territoriales justamente, en parte de la 8

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costa a lo largo del mencionado estrecho. Bajo este pretexto, se podría justificar que Albania regulara el paso por el canal, pero no que lo prohibiera u obligara a solicitar una autorización especial especial para el paso. c. La llamada operación “Retail”, llevada a cabo entre el 12 y 13 de noviembre de 1946,  por parte de Gran Bretaña para para la limpieza del campo minado, fue claramente realizada realizada sin el consentimiento de Albania, quien expresó claramente que NO autorizaba la limpieza en sus aguas territoriales y cualquier injerencia sería considerado una violación de su soberanía; tampoco su obtuvo el consentimiento de las organizaciones internacionales de limpieza de minas, ni se justifica para ser uso del ejercicio del paso inocente. d. Gran Bretaña, justificó la operación, con el objetivo de apoderarse rápidamente de las minas, temiendo que fueran retiradas por quienes las habían sembrado, o por el Gobierno de Albania; este comportamiento se encuentra encuadrado en una aplicación  particular y novedosa de la teoría de la intervención, en la que el Estado interviniente i nterviniente actuaría para facilitar la tarea de la jurisdicción internacional o bien un procedimiento self-help. La Corte no aceptó esta tesis, por lo cual el pretendido derecho de intervención se considera, solo como una política de fuerza de Gran Bretaña, lo cual no se debe ni permitírselo, ni permitir en ningún caso, en el ámbito del derecho internacional. En cuanto, al procedimiento self-help, la corte no puede permitirla tampoco entre estados independientes, siendo el respeto de la soberanía de un estado, uno de los pilares principales de las relaciones internacionales. Si bien, Gran Bretaña tiene como atenuante, el comportamiento de Albania, luego de las explosiones  producidas el 22 de octubre de 1946, así como el tardío envió envió de las las notas diplomáticas  por parte de Albania. Albania. La Corte se expide de la siguiente manera : “Sin embargo, para asegurar el respeto del derecho internacional, del que es el órgano de aplicación, la Corte debe constatar que la actuación de la Marina de Guerra

 Británica constituyó una violación de la soberanía soberanía albanesa.”

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4 CONCLUSIONES 1. ALBANIA: según lo que se expone en el análisis de si Albania es responsable de las

explosiones producidas producidas el 22 de octubre, entiendo que, si es  RESPONSABLE Mi argumentación, de que Albania es responsable, se sustenta en 2 pilares fundamentales: (a) PRINCIPIOS DE HUMANIDAD: “ EL PRINCIPIO de humanidad constituye una razón última para decidir que una  práctica o un acto es recomendable e incluso exigible al poder público porque  su

inaplicación sacrificaría el valor supremo de una vida cuando esta puede ser  salvaguardada.  salvaguardada.  Su aplicación no lesiona el sentido de la justicia, sino que lo humaniza; no constituye una prueba de la debilidad del Estado de derecho, sino de su fortaleza. Los principios de humanidad han sido incorporados al derecho  positivo, incluso para determinar si en tiempo de guerra determinados determinados actos estarían o no prohibidos. ”4

Albania permitió que se produjeran las explosiones y consecuentemente las pérdidas de vidas humanas, teniendo el conocimiento de la existencia del campo minado en sus aguas territoriales, y no advirtiéndolo a los buques del peligro existente en caso de navegar por el mismo, y en especial el 22 de octubre de 1946, cuando los buques ingleses, estaban navegando rumbo al campo minado. Violando lo que establece la Convención VIII de la Haya, relativa a la colocación de minas submarinas automáticas de contacto, en sus artículos 3° y 4. (b) LIBRE NAVEGACIÓN (PASO INOCENTE): Albania, se opone directamente al principio admitido por los estados, en tiempo de  paz, de permitir la libre navegación por estrechos y mar territorial perteneciente a los estados, con la condición excluyente de que sea  PASO INOCENTE. En ese entonces no había algo concretamente establecido, como lo es hoy la CONVEMAR, pero en el 8 de enero de 1918, el Presidente en funciones de EE. UU Woodrow Wilson, estableció 14 puntos, siendo estos las bases para la creación de

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un organismo internacional, la Sociedad de las Naciones; en su punto 2 rezaba lo siguiente: “ Libertad absoluta de de navegación en los mares, mares, lo mismo en tiempos tiempos de paz que que de guerra, excepto en caso que estos se cierren por disposición internacional. ”5

 2. GRAN BRETAÑA: según lo expuesto en el análisis, el 22 de octubre  NO VIOLO LA SOBERANIA DE ALBANIA, ya que no navegaba en formación ni en condición de combate, y tenía como objeto afirmar un derecho que había sido negado, claramente cuando fueron atacados el 15 de mayo de 1946, por baterías costeras de Albania. En el caso, del 12 y 13 de noviembre, VIOLÓ LA SOBERANÍA DE ALBANIA. Esto está fundamentado claramente, Gran Bretaña llevo a cabo la Operación “Retail”, sin el consentimiento correspondiente de Albania, quien advirtió claramente que NO autorizaba la limpieza del campo minado en aguas territoriales, y que cualquier intromisión en sus aguas territoriales sería considerada como VIOLACION A LA SOBERANIA DE ALBANIA.

3. Fallo de la Corte Internacional de Justicia “En su fallo, la Corte declaró, por 11 votos: contra 5, que Albania era responsable.  Respecto a la segunda pregunta, pregunta, declaró, declaró, por 14 votos contra contra 2, que el Reino Reino Unido no había violado la soberanía de Albania el 22 de octubre, pero declaró, por unanimidad, que la había violado los l os días 12 y 13 de noviembre, y que esta constatación constituía,

 por sí misma, una satisfacción apropiada.” apropiada.” 2

4Fuente:

ww.elperiodicodearagon.com/noticias/opinion/el-principio-humanidad-fernando-m-marino_306794.html

5Fuente:

https://historiaybiografias.com/wilson/

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