Analisis Estructural de La Jurisprudencia c-083 de 1995

September 23, 2017 | Author: pipes91 | Category: Case Law, Judge, Legislation, Procedural Law, Justice
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Descripción: Análisis de la Sentencia C- 083/95...

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ANALISIS ESTRUCTURAL DE LA JURISPRUDENCIA. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA. ORGANO: (Indique la corporación judicial que dictó la providencia – auto o sentencia -) NUMERO: 083 FECHA: 1995 MAGISTRADO PONENTE: Carlos Gaviria Díaz PARTES: Demandante Pablo Antonio Bustos Demandado: Articulo 8, 13 y la ley 153 de 1887 TEMA: (Enuncie el o los temas genéricos de que trata la providencia) TEMA 1:demanda TEMA 2:Intervención Ciudadana TEMA 3:Concepto fiscal SINTESIS DE LOS HECHOS RELEVANTE y/o PROCEDIMIENTOS (Haga una relación breve y ordenada de tanto de los hechos como del trámite procesal) Hechos Trámite procesal * Se presenta la demanda en acción pública de inconstitucionalidad, solicitada a la corte que declare inexequibles los artículos 8 y 13 de la ley 153 de 1887, porque infringe el artículo 230 del estatuto superior. (esto consta en la sentencia C-224 del 5 de mayo de 1994). * Artículo 8: cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicaran las leyes que regulan casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho. * «Si bien sólo la doctrina constitucional de la Corte Constitucional tiene el carácter de fuente obligatoria (C. Const. C-083/95, M.P. Carlos Gaviria Díaz) es importante considerar que a través de la jurisprudencia –criterio auxiliar de la actividad judicial– de los altos órganos jurisdiccionales, por la vía de la unificación doctrinal, se realiza el principio de igualdad. Luego, sin prejuicio de que esta jurisprudencia conserve su atributo de criterio auxiliar, es razonable exigir, en aras del principio de igualdad en la aplicación de la ley, que los jueces y funcionarios que consideren internamente que deben apartarse de la línea jurisprudencial trazada por las altas cortes, que lo hagan, pero siempre que justifiquen de manera suficiente y adecuada su decisión, pues de lo contrario estarían infringiendo el principio de la igualdad. * ARTÍCULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al Imperio de la Ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”. | * La corte rechazó en primera instancia la demanda contra esa disposición por haberse operado el fenómeno procesal de la cosa juzgada constitucional, y admitió la dirigida contra el artículo 8, razón por la cual solo se hará referencia a este último precepto. * EL ministro de justicia y del derecho, actuando por medio de apoderado presentó un escrito donde expone las razones que en su criterio

justifican la constitucionalidad de lo demandado abarcando el artículo 1 de la corte constitucional, también describe que los jueces de un país jamás pueden rehusar la administración de justicia pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. * La Corte Constitucional define allí los dos tipos de analogías: la legis y la iuris."Cuando el juez razona por analogía, aplica la ley a una situación no contemplada explícitamente en ella, pero esencialmente igual, para los efectos de su regulación jurídica, a la que sí lo está. Esta modalidad se conoce en doctrina como analogía legis, y se la contrasta con la analogía juris en la cual, a partir de diversas disposiciones del ordenamiento, se extraen los principios generales que las informan, por una suerte de inducción, y se aplican a casos o situaciones no previstas de modo expreso en una norma determinada." | PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: (Describa la naturaleza del problema) Se demanda el articulo por inexequibilidad de los artículos 8 y 13 | FORMULACIÒN DEL PROBLEMA: (Enuncie cada uno de los problemas en forma de interrogante y responda a ellos en la tesis correspondiente primero SI o NOa la pregunta formulada y posteriormente dé una explicación corta de cada una de la tesis) | Esta sentencia trata de poner en equilibrio las tesis escéptica y optimista al decir que la Doctrina constitucional es integradora e interpretativa? TESIS: (Responda SI o NO en cada una de las tesis de acuerdo a la pregunta formulada) TESIS 1: (Corresponde a la respuesta dada al problema de la primera Instancia) No , esto es, integradora Cuando llena vacíos legales aclarando el proceder —obligatorio — del operador Jurídico frente a determinado caso, e interpretativa cuando la parte motiva de la sentencia llamada obiter dicta sirve como criterio auxiliar o pauta de Orientación en casos difíciles. El ministro expone unos argumentos donde dice que los jueces en su labor, lo mas primordial es evitar que se presente un conflicto de intereses porque a pesar de que las leyes siempre abarquen un amplio terreno siempre se van a encontrar partes donde hayan vacios y los jueces tienen que encontrar una norma. FALLADOR: Ministerio de justicia y derecho. Magistrado ponente: Dr. Carlos Gaviria Diaz. Decisión: En Colombia los jueces tienen un poder basado en el ordenamiento jurídico (conjunto de normas) para que a través del poder judicial a pesar de los vacios que hay en las leyes siempre obtengan una solución a los conflictos Fuente articulo 229 y el artículo 29 de la carta del 91. TESIS 2: ¿En esta sentencia se puede evidenciar que los jueces son los encargados de resolver las lagunas presentadas en algunas leyes?

SI, "si bien es posible que en la ley se encuentren lagunas, el derecho no puede tenerlas” los métodos que conforman los criterios únicos que son validos. Y al hacer esto dejamos que la ultima palabra pueda ser guiada por el arbitrio y caprichos de los jueces auxiliares del derecho son: la jurisprudencia la equidad y los principios generales del derecho y estos son los los únicos que son validos. Y al hacer esto dejamos que la ultima palabra pueda ser guiada por el arbitrio y caprichos de los jueces | FALLADOR: Procurador General de la nación | Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Diaz | Decisión: El Procurador dice que el juez es el único que guiado por la ley puede llenar los vacios existentes en las lagunas que se puedan presentar | Fuente: art 230 de la constitución | TESIS 3: ¿Está de acuerdo con que el juez sea el fallador cuando los elementos contingentes del derecho positivo se le han agotado sin encontrar en ellos respaldo para su decisión la tome según sus criterios? | Sí, siempre y cuando se mantenga los principios y valores aprendidos durante su carrera y basándose en el material extra sistemático que no hacen parte del ordenamiento | FALLADOR:Corte constitucional | Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz | Decisión: la jurisprudencia le da al “criterio auxiliar de la actividad judicial” que el constituyente del 91 con este término lo amplio aun mas que el de la ley 69 de 1896 | Fuente: jurisprudencia constitucional de “criterios auxiliares de la actividad judicial” | Salvamento de Voto | Aclaración de voto Ordenamiento jurídico(plenitud hermetica):le da recurso al juez para garantizar la resolución jurídica; Juez (criterios auxiliares): los jueces deben precisar el significado de cada situación apoyado en los criterios; Doctrina contistucional: tiene doble acepción como “norma constitucional” y “cualificación adicional. | ANALISIS CRITICO DE LA JURISPRUDENCIA | Primer paso: Según el art 230 CP los jueces en su providencia solo están sometidos a la ley –Para la interpretación cuentan con criterios auxiliares que se forman un problema cuando se crean conflictos entre esos criterios – también dice que cuando hay launas entonces deja que el juez en su libre albedrio tome la decisión que el “quiera “ | Segundo paso: En verdad en ciertos puntos de la demanda estoy de acuerdo porque si se presenta un vacio un juez se puede prestar para que cualquiera de las partes pueda variar su decisión; por otro lado con estos artículos se puede apreciar los valores en los que se basan los jueces a la hora de dictar su sentencia. | Tercer paso: en nuestra opinión es muy importante que el juez pueda llegar a término que use todos los materiales necesarios que sean por el ordenamiento jurídico o ya sea fuera de este pero lo esencial que pueda explotar toda ese experiencia y excelencia que un juez lleva en su toga. | Cuarto Paso: (Pronunciarse sobre la pertinencia de las fuentes en que se basó cada fallador y exponer su apreciación sobre la solución al problema planteado) | Quinto Paso: algo que es importante recordar es que el juez tiene siempre que fallar ( en

nuestro ordenamiento tiene además el deber jurídico de hacerlo) a su vez este debe dejar la sentencia bien edificada sobre los fundamentos que el mismo derecho señale. |

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