ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN.
Short Description
Download ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN....
Description
DELITOS EN PARTICULAR. ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN. Se encuentra estipulado en el título quinto, Capítulo I de los “Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual”, psicosexual”, del artículo ar tículo 174 y 175 del Código Penal
del Distrito Federal. -Tipo básico: Al básico: Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. * Verbo rector: realice. -Violación equiparada: I. Al que realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo. * Verbo rector: realice e introduzca. -Violación entre cónyuges: si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja se impondrá la pena prevista en este artículo, en este caso, el delito se persigue por querella. Elementos positivos del tipo: I. TIPICIDAD. 1. Elementos objetivos del tipo: 2.1. Sujeto activo. activo. Es el individuo que ejecute la acción criminal, es decir, quien con violencia física o moral efectúa la cópula con otra persona. 2.2. Sujeto pasivo. pasivo. Es el titular del bien jurídico tutelado, quien sufre el ataque, con violencia física o moral. 2.3. Calidad del sujeto activo. No la requiere 2.4. Calidad del sujeto pasivo. No requiere. 2.5. Conducta. Conducta. Es de acción, porque el agente efectúa conductas exteriores encaminadas a la producción de un resultado, modificando el mundo exterior, al violentar a una persona en su libertad sexual. 2.6. Bien jurídico tutelado. Libertad y seguridad sexual. 2.7. Objeto material. Es material. Es sobre quien recae la acción, el sujeto pasivo tutelar del bien jurídico, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito.
2.8. Circunstancias. No requiere circunstancias. 2.9. Medios comisivos. Violencia física o moral. 2.10. Nexo causal. Es la relación material que une la conducta típica del sujeto activo con el resultado típico, el momento en el que se realiza la cópula por medio de violencia física o moral. 2.11. Resultado. Es un delito de resultado material, porque en su realización se produce un resultado material, el cual es la cópula obtenida mediante violencia física o moral; y de realización instantánea, ya que en el mismo momento de su ejecución se consuma el acto delictivo; se comete mediante la realización de una sola acción única. 2.12. Imputación objetiva del resultado. Con la realización de la acción del sujeto activo, al realizar cópula por medio de violencia física o moral, o cuando introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del pene, por medio de la violencia física o moral, sobre el sujeto pasivo, que crea un riesgo no permitido, el cual, su resultado pertenece al ámbito protector de la norma. 2. Elementos subjetivos del tipo. 3.13. Dolo. Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo; al efectuar la cópula por medio de la violencia física o moral, es evidente que desea el resultado del hecho delictivo. 3.14. Culpa. No la hay. 3. Elementos subjetivos específicos del tipo. No hace mención. 4. Elementos normativos del tipo. 5.15. Legales. Cópula, persona. 5.16. Culturales. Vía anal o vaginal, elemento, instrumento, parte del cuerpo humano. II. ANTIJURIDICIDAD. En un hecho antijurídico ya que no está amparado por causa alguna de justificación. III. CULPABILIDAD. 4.1. Imputabilidad: La imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. 4.2. Acción libre en su causa: Se presenta cuando el sujeto activo, para lograr su acción delictiva, voluntariamente se coloca en algún estado de inimputabilidad, por ejemplo, drogándose, pero como este estado ha sido provocado por él mismo, resulta imputable.
IV. FORMAS DE INTERVENCIÓN DELICTIVA. 5.3. Autoría directa. Es cualquier persona, y será quien ejecute directamente la violación. 5.4. Autoría mediata. Será cualquier persona, y se dará cuando esta se valga de cualquier instrumento para llevar a cabo la violación. 5.5. Coautoría. Podrá ser cualquier persona, es quien actúa en la misma proporción que el agente del ilícito. 5.6. Encubrimiento. Se da cuando una persona oculta al agente que ha cometido la violación. El encubridor será cualquier persona. 5.7. Conspiración. No se presenta. V. GRADOS DE EJECUCIÓN DEL HECHO. 6.8. Medios preparatorios. En la fase interna el individuo concibe la idea de violar a una persona, posteriormente delibera y finalmente decide ejecutar la acció n delictiva. Ésta sucede dentro de la psique del individuo, por tanto, no se castiga. En la fase externa, el individuo exterioriza su idea de violar a alguien, prepara los actos necesarios para lograr su fin y por último ejecuta el delito de violación. 6.9. Tentativa. 6.10.1. Tentativa acabada: se da cuando el agente prepara todos los actos para la ejecución de la violación, pero por causas ajenas a él no se cumple su objetivo. Ejemplo, cando el agente ha realizado la violencia física o moral y momentos antes de efectuar la cópula, es descubierto por la policía.- es punible. 6.10.2. Tentativa inacabada: se presentará cuando el sujeto omite algún acto para la realización del ilícito. Por ejemplo, cuando el agente que va a introducir algún elemento o instrumento distinto al pene, olvida traerlo consigo. 6.10. Desistimiento. 6.11. Consumación. Se produce la consumación en el delito de violación en el momento en que el sujeto activo efectúa la cópula por medio de la violencia física o moral, ya sea por vía vaginal, anal u oral; o introduce un elemento o instrumento distinto al pene por vía vaginal o anal de su víctima. 6.12. Arrepentimiento. VI. CONCURSO DE DELITOS. 7.13. Ideal: Se presenta cuando con la ejecución de la acción il ícita se producen varios resultados. Ejemplo de ello es, cuando el agente a causa de la violación, origina la muerte de su víctima.
7.14. Real: Se presenta cuando con diversas acciones se producen diversos resultados ilícitos. Por ejemplo, cuando el sujeto activo además de violar al sujeto pasivo, lo expone a un peligro de contagio a su salud. VII. PUNIBILIDAD. De acuerdo al artículo 174 del Código Penal del Distrito Federal es prisión de seis a diecisiete años. Como circunstancias agravantes de la pena se encuentran establecidas en el artículo 178 de la siguiente manera: -artículo 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Por ascendiente contra su descendiente, este contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madreo o del padre contra cualquiera de los hijos de estos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido; III. por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido; IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario. Elementos negativos del tipo: I. ATIPICIDAD. Al no realizarse el hecho, por los medios comisivos específicamente señalados por la ley.habrá atipicidad cuando el agente obtenga la cópula sin la utilización de la violencia física o moral, o cuando no haya la introducción del pene por vía vaginal, anal u oral. Asimismo, cuando en su caso, no se haya introducido por vía vaginal o anal ningún elemento o instrumento distinto al pene.
II. JURIDICIDAD. Todo delito debe ser un hecho antijurídico, es decir, contrario a derecho, sin que se encuentre bajo el amparo de alguna causa de justificación. En este tipo penal se presenta la antijuridicidad; ninguna acción estará amparada por una causa de justificación en este delito. III. INCULPABILIDAD. No se presenta.
View more...
Comments