Analisis Del Trabajo de Logica Sobre La Pelicula de Filadelfia

October 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ANALISIS DEL TRABAJO DE LOGICA SOBRE LA PELICULA DE FILADELFIA. A) DESCRIBIR DESCRIBIR LA ARGUMENTACION LEGAL DE LLOS OS ABOGADOS TANTO A FAV FAVOR OR COMO EN CONTRA. LA PARTE EN CONTRA O ACUSADA: La abogada argumenta argumenta y manifiesta en relación al juicio con el abogado Andrew Andrew Bekett. De forma literal lo siguiente: Hecho: El desempeño en el trabajo vario de competente, a bueno y muchas veces a mediocre e incluso i ncluso absolutamente incompetente. Hecho: Alega que es victima de mentiras y engaños. Hecho: Fue el abogado quien mintió a sus emplea empleadores dores haciendo tod todoo lo posible para ocultarles su enfermeda enfermedad. d. Hecho: Tuvo éxito su hipocresía los socios en Whyant Wheeler no sabían que el tenia VIH/SIDA cuando lo despidieron. Hecho: Que se está muriendo. Hecho: Que está enoja enojado do porque su estilo ddee vida su cconducta onducta im imprudente, prudente, le ha acortado la vida, su enojo, su rabia, ataca ferozmente y quiere que alguien pague. Por extraviar una demanda. Problema de actitud. ARGUMENTO CENTRAL: Despido laboral por incompetencia.(Incumplimiento en su trabajo, negligencia y varias faltas laborales.) ARGUMENTOS DE LA DEFENSA El Abogado argumenta: Se les presentará un hecho simple: Andrew Beckett fue despedido. Esto es lo que debo demostrarles: Punto número uno: Andrew Beckett es un brillante abogado. Punto número dos: Afectado por la enfermedad que lo debilitaba, decidió en forma personal y comprensible de mantener el hecho de su enfermedad en secreto. Punto Número tres: Sus empleador empleadores es descubrier descubrieron on su enfermedad, la enfermedad del VIH/SIDA.

Punto número cuatro: Los invadió el pánico, e hicieron lo que casi to todos dos queremo queremoss hacer, llevar el VIH/SIDA a todos los que la pa padecen decen lo más lejos posible. posible. La conducta de estos empleadores parece razonable, para mí también lo es. El VIH/SIDA es una

 

enfermedad mortal, incurab incurable, le, pero no importa como juz juzguemos guemos a Charles Wheeler y a sus socios socios eenn tér términos minos éticos, mo morales, rales, hu humanos, manos, el he hecho cho es que cuando despidieron a Andrew Beckett, Beckett, porque tení teníaa VIH/SIDA, ellos violaron la ley. Antecedentes de los aabogados bogados de la firma y principalmente con la abogada, que contrajo VIH/SIDA por medio de la transfusión de sangre. Origino la discriminación como argumento. Antecedentes del Sr. Wheeler, ppresidente residente de la firma de abogados, abogados, sobre el repudio a los homosexuales. homosexuales. ARGUMENTO CENTRAL: Despido laboral injustificado. B) ANALISIS LOGICO JURIDICOS SOBRE DICHAS ARGUMENTACIONES. LA PARTE ACUSADORA: Argumenta que Andrew Becket, fue despedido por: negligencia laboral, faltas al trabajo sin justificación, por incompetencia en la última demanda. demanda. Ocultó su enfermedad ante sus jefes. LA PARTE PIDIENTE: Argumenta el despido laboral injustificado, que fue por ddiscriminación iscriminación a los homosexuales y la enfermedad del VIH, VIH/SIDA. Y que le causaron daños emocionales a su cliente (daños y prejuicios), porque que fue tratado como un abogado que ya no se podía desempeñar con eficiencia en su trabajo a causa de su enfermedad, lo discriminaron y violentaron sus derechos humanos en el campo laboral, profesional, social y económico. C) CRITERIO DE HABER QUITADO A LA ARGUMENTACION HECHA POR AMBAS PARTES De la parte acusada. Los argumentos del despido no tiene tienenn validez, se necesitaba necesitaba profundi profundizar zar más para determinar determin ar la causa, y buscar otros argumentos. DE LA PARTE DEFENSORA Calumnia, difamación profesional, laboral y principalmente la violación a la propiedad intelectual.

D) CUAL CONSIDERA QUE FUE EL RAZONAMIETO EN EL CASO DE LA PELICULA AL MOMENTO DE TOMAR LA DECISIÓN DE EMITIR LA RESOLUCION FINAL O SENTENCIA.

 

Que en base a los argumentos planteados por los abogados, pruebas, testigos, antecedentes, argumentos, argumentos, el raz razonamiento, onamiento, es que era un abogado abogado brillante, con conocimientos y aplicaciones aplicaciones de las leyes, que por seis años habí habíaa ganado vvarios arios  juicios. Que el juicio más importante de la firma, no era una prueba, conocían la habilidad y capacidad. Que el argume argumento nto de prueba era ilógico o fa falso. lso. Esta fue la pre premisa, misa, para determinar la verdad, presentada por el abogado defensor. E) DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO, ENCUADRAR AL DELITO D ELITO O SITUACION JURIDICA DENTRO DE LA LEGISLACION GUATEMALTECA EXISTENTE ENCONTRANDO LA FIGURA LEGAL QUE SE ADAPTE AL CASO.

La discriminación por motivo de sexo no está penada en la ley, pero si está, determinada por razón de raza, religión o nacionalidad. La Constitución Política de la República de Guatemala no contempla una definición de discriminación y tampoco la regula como tal; proclamando la igualdad jurídica como uno de los derechos individuales (Art. 4), hace suponer la prohibición de la discriminación. Ahora bien, la protección constitucional de la igualdad y la prohibición a la discriminación es trasladada al plano laboral cuando, en el capítulo concerniente a los derechos sociales (Arts. 101, 102), la Constitución Política de Guatemala reconoce la igualdad en el trabajo. El artículo 14 bis del Código de Trabajo, en su parte conducente, establece: “Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación

económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajadores de propiedad particular, o en los que el Estado cree para los trabajadores en general.”

La normativa incluida en el Decreto 27-2000 que guarda una estrecha relación con el tema del VIH/VIH/SIDA y las relaciones laborales puede resumirse en tres puntos importantes: el respeto a la confidencialidad de quien vive con VIH/VIH/SIDA, la práctica voluntaria y asesorada de la prueba diagnóstica del VIH y el libre acceso y permanencia en el trabajo de las personas que viven con el VIH/VIH/SIDA. VIH/ VIH/SIDA. El VIH/VIH/SIDA no constituye motivo para negar a quien lo padece su derecho a ocuparse en cualquiera actividad lícita que desee; tampoco puede condicionar la prestación de los beneficios económicos derivados del trabajo ni limitar, en ninguna

 

forma, las condiciones bajo las cuales se rija la relación laboral; finalmente, no puede darse por terminado el contrato de trabajo por motivo de VIH/VIH/SIDA.

CÓDIGO PENAL  PENAL  Finalmente, es de especial importancia considerar la existencia del delito de discriminación. El artículo 202 bis del Código Penal, en su primer párrafo, estipula: “Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia

basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República Internacionales en materia de derechos humanos.” y los Tratados Internacionales Incurrir en cualesquiera prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo (u otro ambiente de la vida social), constituirá violación a los derechos consagrados en la Constitución Política de la República, Tratados Internacionales y leyes ordinarias y, también, la comisión de un delito. La pena prevista por el Código Penal para el delito de discriminación es: “Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, s erá

sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres t res mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte: a. Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. b. Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias. c. Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. d. Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público (Art. 202 bis, segundo párrafo, Código Penal El Convenio No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. Ratificado el 20 de septiembre de 1960. (Convenio que eestablece stablece los principios generales generales sobre la no no discriminación en materia de trabajo).

 

La discriminación directa se encuentra fundada en prejuicios y estereotipos; tiene lugar cuando la normativa, las leyes o las políticas empresariales excluyen y afectan explícitamente a ciertos trabajadores atendiendo a características particulares como el sexo, la opinión política, la edad o el estado civil. Por ejemplo, los anuncios de ofertas de trabajo en que se establece una determinada edad, sexo o estado civil para ocupar un puesto de trabajo, excluyen a muchos individuos de aquellas oportunidades y ello constituye discriminación directa EN EL HIPOTETICO CASO EN EL CUAL LA SITUACION PRESENTADA CUAL HUBIERA SIDO LA RESOLUCION O SENTENCIA EMITIDA. De acuerdos a los argumentos por ambos abogados y sus razonamient razonamientos os lógicos estructurados para llegar a la verdad en este juicio. Por discriminación laboral en el ámbito laboral de homosexualidad e infectados de la enfermedad del VIH/SIDA. Por violación a las leyes laborales, constitucionales sobra la protección, igualdad, protección, de los derechos individuales que tiene el ser humanos dentro de la sociedad. Dañ Daños os punitivos, dano danos, s, prejuicios y económicos. COMENTARIO PERSONAL SOBRE EL TRABAJO. TRABAJO. Que en la carrera de derecho, nosotros como estudiantes, la argumentación en un proceso debe de estar bien estructurado de forma gramatical al exponerla y que los elementos tienen que tener una relación lógica jurídica para demostrar la verdad de los actos o hechos en un debate ante un tribunal para llegar a convencerlos de las causas que motivaron el planteamiento de un juicio laboral o de otra materia. Y por otro lado el abogado tiene que que dejarse de prejuicios prejuicios y socializarse más con la perso persona na que solicita sus servicios porque de esta forma f orma conocerá en forma profunda cuales fueron las causas y efectos de su defensa

En nuestra sociedad sociedad la discriminación es alta, no solo en lo que respecta respecta al VIH/SIDA o en otras otras enfermedades enfermedades,, sien siendo do uuna na sociedad racista y discriminatoria. En el campo laboral, la homosexualidad y la enfermedad del VIH/SIDA, es contagiosa, y por consecuencia desconocemos cómo actuar ante estas personas. Esta película se manifiesta, que los emp empresarios resarios buscaron la salid salidaa más fácil que fue el despido laboral, laboral, justificando por la incompetencia incompetencia del Abogad Abogado, o, que los empresarios empresarios buscaron la salida más rápida rápida,, no impo importando rtando los daños daños y pprejuicios rejuicios que causan a las personas que laboran en sus empresas violentando sus derechos como personas dentro de un estado determinado. La re realidad alidad qque ue el VIH/SIDA no es ex exclusivo clusivo de homosexuales,, prostitutas y drogadictos, es un mal que nos puede afectar a todos, sin homosexuales importar raza, género, sexo o clase social.

 

Lo importante de analizar las palabras del VIH  – SIDA: ¿Qué ES EL VIH?  El VIH (siglas en inglés) es el Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Es un virus que ataca al Sistema Inmunológico, debilitándolo y, por lo tanto, disminuyendo la capacidad del organismo para defenderse frente a enfermedades o infecciones. ¿QUE ES EL SIDA?  El SIDA, Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, es la etapa de la Infección por VIH que se caracteriza por la aparición de síntomas de enfermedades llamadas marcadoras, es decir, aquellas que típicamente están relacionadas con el avance de la infección ante el deterioro del sistema inmunológico. Tener VIH No quiere decir que se tiene SIDA. El estar infectado con el VIH significa que uno ha estado expuesto al virus y que No es definitivo que vaya a desarrollar la enfermedad.

 

 

INTRODUCCION

La película de Philadelphia, presenta el problema de un juicio laboral por despido injustificado, y que co conforme nforme se ddesarrolla, esarrolla, da la tendencia de la discriminación eenn el campo laboral de una firma de abogados, .como consecuencia de un empleado homosexual, que contrajo la enfermedad del VIH/SIDA. Se basa en un drama judicial en una corte de justi justicia. cia. Donde el abogado defensor, argumenta en el juicio Andrew Beckett (el afectado), fue despedido de forma injustificada, por discriminación, discriminación, sin importarle a los empresarios, que ésta persona había desempeñado su trabajo con excelen excelencia, cia, causándole daño dañoss y prejuicios en lo personal, profesional en forma discriminatoria. Philadelphia, significa ciudad del amor y la hermandad. Refleja el apoyo, amor y comprensión de la familia y sus amigos, recordando que fue aquí donde se firmó el acta de independencia de Estados Unidos. Esta película se convirtió convirti ó eenn una obra que denuncia la discriminación en el ámbito laboral de los infectados de VIH VIH/SIDA.

 

 

RECOMENDACIONES

Las leyes constitucionales y laborales no regulan homosexualidad, ni la enfermedad del VIH (VIH/SIDA) en nuestro territorio. Si bien el código de trabajo contempla los beneficios al trabajador. Las sanciones por daños y prejuicios son mínimas y debería regularse modificando nuevas formas para estos delitos en el campo campo laboral, para que se respete la integrida integridad, d, privacidad y los derechos laborales, los derech derechos os hum humanos anos de la lass persona personas. s. En Guatemala Guatemala la discrimina discriminación ción es alta por la clase de es estructura tructura poblacional, está formada por indígenas, ladinos, garífunas, xincas, etc. .

 

 

BIBLIOGRAFIA

Código de Traba Trabajo jo de Guatemala.  Guatemala.  Código Procesal Penal de Guatemala Constitución de la República de Guatemala Película Philadelphia http://www.augustovalenzuela.com/node/3 (Convenio que establece los principios http://www.augustovalenzuela.com/node/3 generales sobre la no discriminación en materia de trabajo).

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