ANÁLISIS DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

August 1, 2017 | Author: Anabela Cofre | Category: Higher Education, Academic Degree, University, Politics, Society
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ANÁLISIS DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El Presidente Rafael Correa , en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, expide el Decreto 865, estableciendo el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior. El reglamento es un cuerpo legal que contiene 39 artículos, 9 disposiciones generales y 28 disposiciones transitorias, y lo que hace es reafirmar la violación a la autonomía universitaria y los derechos de los estamentos, por parte de la Ley Orgánica de Educación Superior. A continuación se presenta el análisis de los artículos y disposiciones de mayor trascendencia e impacto para el sistema universitario ecuatoriano.

Art.2.- De las Autoridades Académicas.-”Las autoridades académicas serán designadas conforme lo establezca el estatuto de cada universidad o escuela politécnica. Esta designación no podrá realizarse mediante elecciones universales.” (Se viola el artículo 11 numeral 8 de la Constitución, que sostiene que será inconstitucional cualquier norma de carácter regresivo, puesto que anteriormente estas autoridades eran elegidas con la participación de los tres estamentos. Es un retroceso histórico a la democracia universitaria. )

Art.3.- Del sistema de nivelación y admisión.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas. ( Se viola el Artículo 353 de la Constitución, numerales 1 y 2 , que sostienen que el sistema de educación superior se regirá por : Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema... ; ...Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones, carreras y programas... Es decir el Consejo de Educación Superior es el organismo que debería asumir esta función.)

Art. 3.- Inciso 1.- El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función del mérito de cada estudiante.( Violenta el Art.356, inciso segundo que sostiene: Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso...Es regresar al odioso y discriminador

examen de ingreso, que no toma en cuenta las desigualdades existentes en el sistema educativo medio.)

Art.7.- De los servicios a la comunidad.- Los servicios a la comunidad se realizarán mediantes prácticas y pasantías preprofesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad.( En ningún momento se estipula la remuneración a las prácticas y pasantías, violentando el Artículo 37 de la Constitución numeral 2 que garantiza el derecho al trabajo remunerado y precarizando el trabajo de los estudiantes universitarios.)

Art.12.- Del examen de habilitación.- El CEAACES expedirá el reglamento para el diseño, aplicación, y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional, el que será actualizado anualmente en virtud de los resultados de sus evaluaciones. (Se insiste en desconocer todo el proceso de formación y evaluación que realizan las universidades , previos a la otorgación de los títulos profesionales.)

Art. 14.- Inciso Segundo.- De la tipología de las instituciones de educación superior.Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y de PhD o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente. ( Este artículo establece una categorización de las universidades que desconoce la obligatoriedad que tienen estas para ligar la docencia con la investigación, es una forma soterrada de eludir y deslindar la responsabilidad que tiene el Estado para financiar los proyectos de investigación de las universidades. )

Art. 21.- De la oferta y ejecución de los programas de educación superior. La SENESCYT, será el organismo encargado de verificar que la oferta y ejecución de los programas de educación superior que se imparten en el país cuenten con las autorizaciones respectivas y sean ofertados por instituciones de educación superior legalmente

reconocidas. (Violenta el artículo 355 de la Constitución y el artículo 169, literal j de la LOES, que dispone que la aprobación de carreras y programas de educación superior es una atribución de este organismo. )

Art. 31.- Numeral 1. Deberes y atribuciones del Presidente del CEAACES. Ejercer el voto dirimente en las decisiones del CEAACES. (Este organismo de acuerdo a la Ley esta conformado por seis miembros, de los cuales tres provienen del Ejecutivo, al otorgarle el voto dirimente al Presidente que de acuerdo a la LOES, obligatoriamente tiene que representar al Presidente, el gobierno tiene asegurada la mayoría y el control del órgano.)

Transitoria Décima Quinta.- Los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor(Phd o su equivalente), luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán su condición de principales y serán considerados profesores titulares agregados, siempre y cuando tengan el título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra...(Atenta contra el principio de la iretroactividad de la Ley. )

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