Analisis del Film “The Firm (1993)” y su relacion con el Codigo de Etica Profesional del Abogado Venezolano..docx

November 27, 2017 | Author: Oscar Garcia | Category: Confidentiality, Rape, Knowledge, Morality, United States Government
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CONTENIDO INTRODUCCION ............................................................................................................................. 2 Reseña de la Película (The Firm, 1993) ......................................................................................... 4 Desarrollo o Exposición del Tema ................................................................................................. 5 RELACION DEL FILM CON EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO .... 7 CONCLUSION ................................................................................................................................. 9 BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 10

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INTRODUCCION La película a analizar es “The firm”, protagonizada por Tom Cruise, Hal Holbrook, Gene Hackman, Ed Harris, Leanne Tripplehorn y Holly Hunter. Fue dirigida por dirigida por Sydney Pollack y está basada en el libro de John Grisham del mismo nombre (1991). El principal problema que abordaremos en el trabajo, en estricta concordancia con el desarrollo de la película, es el alcance y fuerza que debe tener el secreto profesional por parte del abogado y el respeto que debe tenerse en la relación de confidencialidad existente entre este último y el cliente. Tal como podrá apreciarse en líneas posteriores, la principal dificultad que surge al momento de realizar un análisis exhaustivo de la película es la determinación del alcance que debe tener el secreto profesional, toda vez que su fundamentación puede colisionar con instituciones de mayor entidad o valor.

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Para efectos de este trabajo, el principal dilema ético-deontológico identificable dice relación con la vinculación entre normas éticas sobre secreto profesional en el ejercicio de la abogacía, en concomitancia con otras normas deónticas, de distinto fundamento, pero de igual o mayor importancia para el bien general. Es en este contexto, entonces, en que el protagonista de la historia se ve en la disyuntiva de respetar el secreto profesional que la abogacía le impone, o excepcionándose de este, contribuir a no ponerse en situación de realizar de un tipo delictivo –como podría ser su participación como encubridor en una organización criminal-. Podremos observar, con el subsecuente desarrollo de este trabajo, que la toma de posición por una u otra opción dependerá de la importancia que demos a los fundamentos de cada una de ellas en relación con los fines del derecho, partiendo de la premisa que no obstante no ser absoluto el deber de secreto profesional, la relatividad de éste depende del nivel de inaceptabilidad de la causal limitativa de manera que, según defenderemos más adelante, sólo sería justificable como excepción al secreto profesional aquel hecho de tal forma inaceptable “intuitivamente” por la humanidad, que remesa las conciencias de todo quien se repute tal. Así las cosas, como premisa provisoria propondremos el valor relativo en oposición a valor absoluto del secreto profesional como mandato de orden ético en el ejercicio de la profesión legal. El Derecho puede ser tenido como un régimen de ordenación de la vida social conforme a un plan previo. Entonces, se diría, el derecho tiene naturaleza instrumental, toda vez que se propone alcanzar el mayor bien de cada uno de los miembros de la sociedad y del conjunto, conforme a contenidos políticos, económicos y sociales previamente fijados. Y, por cierto, debe ser el más importante de los instrumentos, pues asegura directamente la eficacia del modelo y su permanencia a partir de medidas coercitivas. He ahí el fundamento de las prescripciones que son prohibiciones; evitar que los hombres lesionen o trastornen la estructura social. Es en este sentido que cobra importancia dicha función del derecho para efectos de la problemática de este ensayo, pues toda actuación humana regida por el derecho, creemos, debe ser interpretada de forma teleológica, de manera de sopesar las distintas opciones de acción de acuerdo con su correspondencia con los fines últimos del ordenamiento jurídico.

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Reseña de la Película (The Firm, 1993) Mitch McDeere, un destacado alumno de la Universidad de Harvard a quien solo le falta rendir y aprobar su examen de grado, comienza a ser cotizado por los mejores estudios jurídicos de Estados Unidos, sobre todo por el hecho que forma parte de los cinco mejores promedios de su generación, por lo que a todas luces resulta ser una prometedora adquisición para todo buffet. De esta manera, es constantemente llamado a entrevistas de trabajo en donde además de ofrecerle una muy buena remuneración se le otorgan otros beneficios, con los cuales se pretende lograr convencerlo. Así transcurre algún tiempo hasta que un día es contactado por un prestigioso estudio de abogados de Memphis, “bendy, lambert y lo”, donde para convencerlo, se le ofrece un porcentaje mayor de sueldo que cualquier otro buffet y, además, se le otorgan una serie de regalías de alto valor pecuniario, como un auto propio, una casa amoblada y otros similares. Ante tan inigualable oferta y pensado en el bienestar de su familia, decide aceptar. En los primeros días de trabajo se da cuenta que el estudio tiene una marcada línea conservadora, promoviéndose abiertamente valores como el matrimonio, la familia, la estabilidad del hogar, la crianza de los hijos por parte de su mujer, etcétera. A pesar que tanto él como su mujer se ven muy sorprendidos por estos detalles, deciden acatar aquellos estándares de vida, desconociendo los motivos ocultos detrás de éstos. A medida que va pasando el tiempo comienza a darse cuenta de la ocurrencia de extrañas situaciones, como la misteriosa muerte de abogados que habían participado con anterioridad en el estudio y el viaje a Islas Caimanes, en donde le parece sospechosa la actitud del cliente al cual entrevista y en donde encuentra, en la habitación de uno de los socios, cajas con dudoso material, hechos todos que aumentan las sospechas e incertidumbre del protagonista. A vuelta de este viaje es contactado por el FBI, quienes se encuentran muy interesados en conversar con él, por lo que conciertan una reunión en un lugar público y alejado para su seguridad. Es en este momento cuando el agente le da a conocer la realidad del lugar donde trabaja: este tan respetado estudio jurídico tiene como principal cliente a una de las más grandes y poderosas familias de la mafia, quienes les pagan importantes sumas por lavar dinero. A su vez, debido a que han tomado todo los resguardos del caso, el FBI no ha podido detenerlos, ante lo cual le piden al protagonista hacer las veces de infiltrado. Este es el momento preciso en que surge la problemática ético-deontológica; le solicitan que obtenga los nombres de sus diferentes clientes, contratos que han suscrito, sus diversas cuentas 4

corrientes, etc., con el objeto de obtener futuras pruebas. Pero este hecho implica que Mitch debe violar su deber de secreto profesional, teniendo la precisión de que si no lo hace será acusado como encubridor y perderá su licencia de abogado. Después de meditarlo unos segundos, el protagonista le da a entender al agente que utilizar este tipo de técnicas resultaría contrario a las normas éticas de confidencialidad que debe existir en la relación clienteabogado, negándose a hacerlo a pesar de los beneficios que el funcionario le promete. Ante lo informado por el FBI, Mitch McDeere intenta encontrar alguna forma que, ajustándose al marco legal, permita obtener datos que permitan juzgar al estudio jurídico. En medio de tal problema, un cliente de MacDeere se contacta con él para reclamarle ante cobros que considera excesivo, hecho que le permite descubrir que la firma estaba cobrando grandes sumas por horas que en realidad no se habían efectuado, no coincidiendo por ende las horas efectivamente trabajadas con las que se cobraban. Tomando como punto de partida lo anterior, el protagonista investiga y descubre que también son objeto de estos cobros excesivos los miembros de la mafia, y en este momento ve la oportunidad de obtener por vía lícita la información que el FBI le solicita, sin violar su deber de confidencialidad. Inmediatamente se contacta con los miembros de la Mafia, dándoles a conocer que han sido engañados y les solicita autorización para poder entregar esto documentos al FBI para procesar a los miembros del estudio involucrados con tales cobro. De esta manera, dentro de lo legal logra entregar la información solicitada por el FBI y mantener su licencia, sin violar el secreto profesional que debe existir entre el cliente y su abogado.

Desarrollo o Exposición del Tema En cuanto a la extensión y concepto mismo del secreto profesional del abogado, resulta de utilidad la definición entregada por Augusto Arroyo, el que estima que por este debe entenderse el “secreto surgido con ocasión de un servicio cuya prestación requiere un determinado saber científico o técnico en quien lo realiza”, lo anterior debe ser complementado con lo manifestado por el colegio de abogados en orden a entender este concepto en un doble aspecto: por una parte, como un deber hacia los clientes, inextinguible en el tiempo y por otra como derecho frente a los jueces. Mucho se ha discutido acerca de los fundamentos que permiten sostener esta institución, Jorge Rigo manifiesta que la tendencia a la ocultación es una “verdadera necesidad para la convivencia social”, agregando posteriormente que “en la vida real es frecuentemente aconsejable y necesario guardar para sí 5

gran parte del caudal de noticias, conocimientos o pensamientos más o menos privativos. Helena Carrera, por otra parte, ha manifestado que el secreto profesional del abogado encuentra su base en una serie de hechos, como lo son: 1- La protección a las personas como medida indispensable a su seguridad y tranquilidad, a fin de que puedan contar con profesionales idóneos. 2- Garantizar a los abogados la libertad y tranquilidad necesarias para que puedan asesorar o patrocinar a conciencia a sus clientes, con pleno conocimiento de causa. 3- El respeto y mantenimiento de la lealtad. 4- El orden público en general. En cuanto al alcance que debe dársele al secreto profesional, la doctrina se ha inclinado, básicamente, por dos posiciones. Por una parte, algunos autores han manifestado la naturaleza relativa de esta institución, estimando que la fuente de la obligación de secreto radica en el contrato bilateral que se ha celebrado entre el profesional y el cliente, siendo el consentimiento de este último suficiente para dispensar al profesional de la obligación de guardar el secreto. En un sentido opuesto, parte de literatura ha abogado por el carácter absoluto del secreto, utilizando como argumento principal el hecho que “la obligación arranca, no de un contrato, sino que con una misión más amplia trae su origen de una verdadera necesidad e interés público; el profesional debe observar discreción siempre, aun después de haber sido autorizado por quien hizo la confidencia”. A la causal enunciada a propósito del carácter relativo del secreto (consentimiento del depositante), se suman algunas otras que han sido manifestadas por la doctrina. Así, Helena Carrera ha incluido dentro de estos hechos como: 1- Que del secreto resulte grave perjuicio para la sociedad. 2- Si se trata de evitar un grave perjuicio a un tercero víctima de fraudulentas maquinaciones por parte del depositante. 3- Si a causa del secreto el depositario se expone a sufrir injustamente graves perjuicios.

Teniendo en consideración todo lo anteriormente expuesto, es posible realizar algunos juicios de valor por sobre la conducta que realiza el protagonista de la cinta en análisis. En primer lugar, debe considerarse, tal como se dijo en los primeros párrafos de este punto, que el secreto profesional constituye una herramienta de toda relevancia en el desenvolvimiento adecuado y natural de la sociedad, y más específicamente, en los negocios de carácter jurídico. Si bien estimamos que esta institución no puede revestir el carácter de absoluto, consideramos también, que las condiciones para eximirse de su cumplimiento deben ser excepcionalísimas y basadas en razones de tal gravedad que su omisión acarree consecuencias intolerables. No estamos de acuerdo con el carácter evidentemente amplio con que Helena Carrera trata el incumplimiento de este tema.

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Entrando de lleno al análisis del comportamiento que el protagonista tuvo en este caso, 







Estimamos que este se ajusta dentro de los márgenes tanto legales como éticos. En efecto, entregar al FBI la información que sus clientes habían confiado al estudio dentro de los márgenes de confidencialidad abogado-cliente hubiera sido abiertamente ilegal, así como también contrario a parámetros morales. Estimamos que el camino que buscó, no violando el secreto profesional y denunciando a los integrantes del estudio con métodos que de todas formas traerían el descubrimiento de la situación fue el camino más adecuado. El hecho que haya sido una mafia la institución que contrató con el estudio, no excusa en ningún caso la obligación de reserva, pues si se razonara de ese modo debería llegarse necesariamente a la conclusión que en otro tipo de delitos de igual notoriedad y gravedad, como violaciones u homicidios, debería actuarse de igual forma, lo que traería como consecuencia clara el desmoronamiento del sistema legal y, finalmente, consecuencias nefastas para la sociedad. En el caso en particular no puede estimarse que la situación es de la gravedad necesaria para eximir al abogado del cumplimiento de guardar reserva, debiendo interpretarse este punto a la luz de lo manifestado al principio de este punto pues recordemos que la excepción o limitación al deber de secreto profesional es de aplicación excepcionalísima. Es más, nos atreveríamos a decir que sólo es aplicable a aquellos casos de tal gravedad que logran remecer la conciencia humana de todo ser que se repute de tal.

RELACION DEL FILM CON EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO Con respecto al análisis profundo realizado al Film “The Firm (1993)”, podemos relacionar estrechamente los hechos suscitados en dicha película con el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual, en su Art #25 nos establece puntualmente lo siguiente: “Articulo 25. El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho. 7

Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria.”

De igual forma lo hace el Art #26, “Artículo 26. El deber de guardar el secreto profesional comprenderá también todo lo que se haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su consejo y patrocinio y, en general, todo lo que llegare a saber por razón de su profesión. El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su patrocinado, representado o defendido las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo, expreso y escrito del confidente. La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el abogado conozca por trabajar en común o asociados con otros abogados o por intermedio de empleados o dependientes suyos o de los otros profesionales.”

Con respecto a la Decisión Tomada por Mitch McDeere, ante las grandes sumas de dinero por hora que cobraba la firma, horas que en realidad no se habían efectuado, no coincidiendo por ende las horas efectivamente trabajadas con las que se cobraban, el protagonista respetando su ética, encajo perfectamente dentro del Art #45 de nuestro Código de Ética Profesional, “Artículo 45.El abogado deberá evitar toda controversia con su representado frente a honorarios, hasta donde lo sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios. En caso de seguir la controversia, se recomienda que el abogado proponga el arbitraje de la Junta Directiva Del colegio. Si el patrocinado conviene en el arbitraje el abogado lo aceptará sin reparo alguno”.

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CONCLUSION

Producto de la problemática moral surgida en el desarrollo de este trabajo hemos llegado a una serie de conclusiones que destacan, a partir de sus fundamentos, la importancia del secreto profesional como institución para el desarrollo de relaciones sociales, haciendo ver, no obstante, que estas mismas relaciones sociales son las que justifican que dicho deber moral sea limitado. Es así pues toda institución moral-legal debe tener su fundamento último en el interés general de la sociedad, de manera tal que la valoración de las diversas acciones sea sopesada a la luz de este criterio. Entonces, a partir de la premisa de que el secreto profesional no tiene, en ningún caso, un carácter absoluto debido a su dependencia respecto de los fines del ordenamiento jurídico, es que nos vimos en la necesidad de ponderar las diversas situaciones que dan lugar a la problemática ético-deontológica del film, a efectos de lograr justificar o repudiar el actuar del protagonista.

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BIBLIOGRAFIA

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO CORTESÍA DE: PANTIN & ASOCIADOS E-MAIL: [email protected]

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