Análisis Del Exp. 612-2005-PA EXP. N.º 6612-2005-PA/TC ICA ONOFRE VILCARIMA PALOMINO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

December 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“UNIVERSID D N CION L DE L M ZONÍ PERU N ” 

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.º 6612-2005-PA/T 6612-2005-PA/TC C ICA ONOFRE VILCARIMA PALOMINO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 ALUMNO

:

Roder Yahuana  Alba

DOCENTE

:

Abg. Rafael Augusto Valdez Marín

CICLO/NIVEL :

V – III

 AÑO

2018

:

Iquitos-Perú 2018

 

 

STC Exp. Nº 6612-2005-PA Caso: Onofre Vilcarima Palomino Nº de STC : 6612-2005-PA/TC Órgano Emisor : Pleno

Demandante : Demandada : Fecha de Publicación en la página web del TC : Fecha de Publicación en El peruano : Fundamentos vinculantes:

Onofre Vilcarima Palomino ONP 31 de diciembre de 2007 19 de enero de 2008 19 al 28

Análisis

En primer lugar, tenemos que ver cuál fue el asunto y el caso por el cual el tribunal constitucional, se tuvo que pronunciar, en ese sentido recurrimos al  ASUNTO. - Se presenta un recurso de agravi agravioo constitucional interpuesto por don Onofre Vilcarima Palomino contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha 12 de abril de 2005, que declara fundada la excepción de arbitraje e improcedente la demanda de amparo de autos.

 

Después de ver el asunto por el cual el tribunal constitucional se pronunció, pues daremos lugar a los antecedentes.

 ANTECEDENTES. - El Tribunal Tribunal Constitucional, en fecha 18 de diciembre de 2007 emite la presente sentencia. Con fecha 15 junio de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, solicitando que se le otorgue pensión de invalidez permanente o renta vitalicia por padecer de una enfermedad profesional. Se afirma que trabajó en la empresa minera “Shougang Hierro del Perú S.A.A ”., desde el 13 de marzo de 1971 hasta el 13 de febrero de 2001, realizando labores de extracción de hierro en minas a tajo abierto y, como consecuencia de ello, contrajo la enfermedad profesional de neumoconiosis. La demandada contesta la demanda proponiendo excepción de convenio arbitral; señala, de otro lado, que para el goce de una pensión de invalidez es requisito indispensable que el demandante haya percibido el subsidio por incapacidad temporal que otorga el Seguro Social de Salud.

 

 Asimismo, señala que la invalidez debe ser declarada por el Instituto Nacional de Rehabilitación.

Bueno en ese sentido, el Tribunal Constitucional en virtud del artículo 201 de la Constitución y del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional tiene la facultad para establecer un precedente vinculante a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, precisando el extremo de su efecto normativo. Se presentan reglas sustanciales, como por ejemplo el Tribunal Constitucional establece que: no existe plazo de prescripción para solicitar el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley Nº 18846, ya que el acceso a una pensión forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, que tiene, como

todo

derecho

fundamental,

el

carácter

de

imprescriptible. En tal investigación y análisis que se hizo, pues se encontraron una variada de precedentes vinculantes, pues con reglas constitucionales y reglas sustanciales.

 

Pero algo que acatar es que el individuo que fue perjudicado, pues se enfermó en su trabajo, mediante cual contrajo una enfermedad muy peligrosa. Causándole muchos daños, que en todo su derecho tiene la posibilidad de comenzar una demanda, que como nosotros en el curso de procesal constitucional,

llevamos

los

procesos

constitucionales

fundamentales de toda persona. Derechos que son vulnerados  y que tiene que ser respetado y defendidos. defendidos. Pues pondremos algunos precedentes vinculantes: Precedente vinculante El nexo o relación de causalidad para acreditar una enfermedad profesional

a) Regla procesal: El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 201º de la Constitución y del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional tiene la facultad para establecer un precedente vinculante a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, precisando el extremo de su efecto normativo.

 

b) Regla sustancial: El Tribunal Constitucional establece que: en el caso de la neumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relación de causalidad se presume siempre  y cuando el demandante haya desempeñado desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos.  Asimismo, se establece establece que: que: para determinar si la hipoacusia es una enfermedad de origen ocupacional es necesario acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual se tendrán en cuenta las funciones qué desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo, es decir, que la relación de causalidad en esta enfermedad no se presume sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido.

 

Pues sabiendo y conociendo este precedente vinculante, el tribunal constitucional dijo lo siguiente: HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la excepción de arbitraje planteada por la demandada; y FUNDADA la demanda. 2. Ordenar que la aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros le otorgue al demandante la prestación económica que le corresponde conforme a la Ley N.º 26790 y sus normas complementarias c omplementarias y conexas, desde el 23 de octubre de 2000, conforme a los fundamentos de la presente, con el abono de devengados, intereses legales  y costos procesales.  Ya como estudiante de derecho, nuestro análisis crítico es mediante toda la prueba mostrada por el tribunal, los fundamentos de acuerdo a los artículos de la constitución, en ese sentido para conocer todo el proceso que se dio en este caso es muy importante para ver cómo fue ese análisis, acertado. Un poco difícil de entenderlo, pero servirá para nuestro conocimiento intelectual y académico.

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