Analisis Del Derecho de Alimentos

July 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

DERECHO CIVIL

DOCENTE: AB. STALIN ARANA

ANÁLISIS EXPLICATIVO SOBRE LOS ALIMENTOS EN EL ECUADOR  

GUAYAQUIL, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EDDY URGILÉS ALBÁN 3RO. “G” 

 

EL DERECHO DE ALIMENTOS El derecho de alimentos en el Ecuador está reglado por el correspondiente Código de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, fueron los cambios introducidos a través de la Ley 643 (Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia) del año 2009, los que han permitido vislumbrar un panorama más apropiado respecto al derecho en cuestión, así como acoplar su contenido al marco constitucional vigente a partir del año 2008. La Constitución Política del Ecuador Ecuador en su artículo 44 expresa: “las “ las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral” integral ”, por lo que se torna necesario que este derecho sea no solamente garantizado, sino también que existan en la Ley los mecanismos necesarios para que los l os menores crezcan en forma correcta, en un ambiente sano, y realizando actividades propias de su edad.  Al respecto, el artículo Innumerado 2 del CNNA se refiere a las necesidades básicas que comprenden el derecho de alimentos, logrando de esta forma garantizar que todas las necesidades del alimentario sean satisfechas, pero a su vez restringe al alimentario o a terceros de utilizar este derecho como mecanismo de lucro lucro,, ya que el derecho de alimentos tiene como finalidad la supervivencia y la dignidad del menor.

TIPOS DE ALIMENTOS La clasificación la encontramos en el Código Civil, éstos pueden ser congruos o necesarios. (CC: Art. 351) Son

congruos, aquellos que habilitan al alimentado, para subsistir

modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. Son necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

En lo referente al tema de análisis acogeré la definición de alimentos necesarios, esto es, “los que le dan lo que basta para sustentar la vida”, vida ”, ya que el derecho de alimentos según se pudo apreciar anteriormente, está orientado orientado  

 

a satisfacer necesidades, más no intereses, mucho menos a sustentar una posición social.

TITULARES DEL DERECHO A ALIMENTOS El artículo Innumerado 4 del CNNA nos dice que tienen derecho a recibir alimentos: Los niños, niñas y adolescentes. Los mayores de edad, hasta la edad de 21 años, que demuestren que se encuentran cursando estudios. Los discapacitados y los incapaces, siempre y cuando su condición les impida realizar alguna actividad económica que les permita costearse sus gastos. En cuanto a los adolescentes, existe una excepción, y es que éstos se hayan emancipado en forma voluntaria. Considero oportuno hacer una observación en cuanto a lo que este punto se refiere; el derecho a alimentos es un derecho connatural a la re relación lación paren parentotofilial, tal como lo establece el Art. Innumerado 2 del CNNA, por lo cual es importante señalar que el derecho de alimentos se ejercita en forma natural, y solamente en casos especiales (divorcio de los padres, abandono) la ley establece la obligación jurídica de seguir cumpliendo con esta responsabilidad que corresponde de consuno (CC. Art. 268) a ambos progenitores en igual proporción a través de las pensiones alimenticias.

OBLIGADOS A LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS La Constitución del Ecuador en su artículo 69 señala lo siguiente: …la …la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo int egral y pro t ección  ección    de los derechos de sus hijas e hijos, en

 particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. (Resaltado no consta en el original).

Concordancia: ConsE Art. 8316

 

  Como referencia adicional, la Convención sobre los derechos del niño en su artículo 27 abre el abanico mencionando no solamente a los padres, sino también a cualquier persona que esté a cargo del niño. El CNNA en su artículo Innumerado 5 invoca a los padres como principales responsables de la prestación del derecho de alimentos, en caso de que faltaren, la responsabilidad recaerá en sus ascendientes (abuelos del menor), en sus hermanos mayores de 21 años, y a falta de ambos, de los tíos. En lo que respecta a los obligados subsidiarios la prestación del derecho de alimentos no podrá conculcar su derecho a una vida digna, por lo que su aportación dependerá del nivel socioeconómico en que se encuentren; además, la Ley les faculta demandar la restitución de los valores consignados, esto en caso de que los obligados principales hayan desaparecido temporalmente, o se nieguen al cumplimiento de su obligación, en todo caso, el interés superior del niño deberá prevalecer (ConsE Art. 44), ya que no puede quedar en situación de desamparo.

ALIMENTICIA IA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTIC Como se dijo previamente, la obligación del derecho a alimentos se impone por sentencia judicial solo en casos especiales (divorcio, abandono), por lo cual es necesario que el alimentario interponga la respectiva demanda ante un Juez de la Niñez y Adolescencia del domicilio del titular del derecho (alimentario o menor); sin embargo el decurso para fijar la pensión alimenticia también se puede tramitar en una corte de lo civil, ya sea en juicio de divorcio litigioso o mediante divorcio consensual, en ambos casos el juez antes de emitir la sentencia respectiva deberá subsanar todo lo pertinente a la situación de los menores. La demanda se realiza llenando el formulario entregado por el Consejo de la Judicatura para este efecto, su contenido cumple con los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil referente al contenido de la demanda; no es necesario el patrocinio de abogado en libre

 

ejercicio. Adjunto a la demanda, se deben acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el anuncio de pruebas hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única; de tal manera que para iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante, esto es el padre o madre que tiene al niño o adolescente en su poder, debe acompañar la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando, recibos de pago que correspondan a gastos que generen la subsistencia del alimentario, así como copia de su cédula de ciudadanía. En lo referente a la citación, la más común es la que se realiza en compañía de la fuerza pública, o en casos en que se desconoce el paradero del demandado, se lo cita a través de la prensa; sin embargo, frecuentemente se aduce el desconocimiento del paradero del demandado para que se proceda en rebeldía y así se logre obtener una resolución favorable de parte del Juez que conoce la causa. La audiencia es única, puede diferirse, pero solo en caso de que ambas partes (demandante y demandado) así lo soliciten, hasta por el término de tres días. (CNNA Art. Innumerado 38). La resolución se realizará el mismo día de la audiencia, cabe destacar que esta resolución a diferencia de una sentencia podrá ser modificada en caso de que cualquiera de las dos partes así lo solicite (siempre y cuando exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho), ya sea en caso de solicitar la rebaja de la pensión, el aumento o la suspensión definitiva de la obligación. Existe un término de tres días posteriores a la resolución para que cualquiera de las partes que no se sienta satisfecha con lo dispuesto por el Juez interponga el correspondiente recurso de apelación, transcurridos estos tres días, se considerará que ambas partes están de acuerdo con lo resuelto. El recurso de apelación, conforme al artículo Innumerado 40 se deberá presentar ante la Corte Provincial de Justicia.

 

CONCLUSIONES El derecho de alimentos, lejos de constituirse en una herramienta de coacción  judicial, visto desde la perspectiva del presente ensayo, constituye uno de los mayores aciertos en cuanto a protección de derechos de niños, niñas y adolescentes se refiere, más aún cuando vivimos en una sociedad caracterizada por individuos (hombres y mujeres) inestables afectiva y emocionalmente. Las normas referidas durante el presente análisis han logrado darle voz a un sector de la población ecuatoriana que históricamente no ha sido escuchado, excluido por aquellos que tal y como se pudo evidenciar, tienen la obligación de satisfacer todas las necesidades propias de su proceso de crecimiento y maduración biológica. Sin embargo, queda un sabor agridulce, las normas surgen para en cierta forma corregir las conductas nocivas en la sociedad; en el Ecuador falta concienciar a las personas, especialmente a los jóvenes, en lo referente a la gran responsabilidad que conlleva el traer un hijo al mundo, no para darle fuerza a un movimiento facilitarista pro aborto, sino para preparar a los futuros padres en la comprensión de que ese nuevo ser producto del amor -o de la pasión- merece de todo nuestro amor y cuidados.

 

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política del Ecuador Código de la Niñez y Adolescencia Código Civil Convención sobre los derechos del niño Código de Procedimiento Civil

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