Analisis Del Caso 1 Accidente de Trabajo y Caso 2 Enfermedad Laboral.
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ANALISIS...
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ACTIVIDAD 10
Presentado por: Yenny Paola Cortes Zuleta ID: 649564 Sandra Patricia Salamanca Salamanca ID: 641922 Nusfradia Sulid Sierra Fernández ID: 635172 Anyi Carolina Castro Rodríguez ID: 637665
Presentado a: Philippe Álvarez Alvarez Tutor
Materia: Legislación Salud Ocupacional
Corporación Universitaria Minuto de Dios Sede Cundinamarca Centro Tutorial Ubaté
Guacheta, 23 de Mayo de 2018
CASO 1: ACCIDENTE DE TRABAJO
ANA MARÍA MEDINA se encuentra trabajando para la empresa SERVICIOS JL SAS. Fue enviada en comisión de urgencia por su jefe inmediato a Cartagena para atender un requerimiento del cliente. Este no reportó la comisión al Departamento de Talento Humano; sin embargo, la dependencia respectiva compró los tiquetes. La reunión sería el lunes 3 de abril a las 7 de la mañana, por lo que la trabajadora viajó el día domingo. Estando en la playa y luego da haber tomado unos cocteles sufrió un accidente, que la ha dejado parapléjica como consecuencia de una caída. A la señora ANA MARÍA le han hecho el tratamiento por la EPS y no ha reclamado nada a pesar de que la calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 50%. Ella considera que su caso es un accidente de origen laboral, asesórela. Ante el presente caso, haga el análisis con sustento en la normatividad estudiada, acerca de cuál sería el origen del accidente. Argumente y sustente su respuesta. Consulte las fuentes adicionales que estime convenientes.
SOLUCIÓN a) Accidente: 1. Identifiquen qué elementos de prueba son necesarios para determinar el origen del accidente. Una posible prueba en el cual se esclarece, que la señora ANA MARÍA viajo el día anterior posterior a la fecha de la reunión lunes 3 de abril, establecida por su jefe inmediato, y además de esto el día domingo se encontraba en la playa ingiriendo bebidas alcohólicas, lo que pudo haber sido la causa del accidente por una caída que le ocasiono como consecuencia quedar parapléjica.
La señora ANA MARIA incumplió y desacato con las órdenes directas
de su jefe
inmediato, ya que él no le ordeno estar en la playa el día ocurrente del accidente.
2. ¿Qué clase de accidente laboral probablemente se enmarcaría en el caso problémico? Como
demostración
en
la
cual
se
esclarece
que
no
es
un dicho accidente laboral, ya que la persona incumplió la orden directa del jefe inmediato.
3. Argumenten, conforme con lo estudiado, si se configura como un accidente de origen laboral o común y el porqué de la decisión tomada. Acorde con la legislación vigente en Colombia, se establece que no pudo haber sido un accidente de origen laboral ya que la ley 1562 de 2012 es clara precisa y concisa cuando dice en su artículo número 3. Un accidente de trabajo es todo suceso repentino, que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión
CASO 2: ENFERMEDAD LABORAL
JUAN MARTÍNEZ tiene 65 años de edad; trabajó por 20 años hasta el 2012 en una mina de carbón a cielo abierto y ha desarrollado un cáncer de pulmón, el cual le están tratando. Le sugieren que reclame a la empresa por enfermedad laboral por la exposición a la sílice. Presenta un derecho de petición reclamando a la empresa, la que ha respondido que conforme con el examen médico de egreso, él no presentaba ninguna patología y que después de revisar las encuestas de factores de riesgo extra laborales, el trabajador había manifestado que en su casa cocinaban con carbón de leña y que esa podría ser la razón de su padecimiento. Ante este caso, haga el análisis con sustento en la normatividad estudiada acerca de cuál sería el origen de la enfermedad del señor JUAN MARTÍNEZ; argumente y sustente su respuesta. Consulte las fuentes adicionales que estime conveniente
SOLUCIÓN b) Enfermedad: 1. Identifiquen qué elementos de prueba son necesarios para determinar el origen de la enfermedad y su nexo causal. Se realiza el analizar del caso y se comprueba, que el señor JUAN MARTÍNEZ laboro por mucho tiempo en una mina de carbón por un periodo de 20 años, en el cual nunca se le hicieron exámenes ocupacionales periódicos, sin embargo los exámenes de ingreso, que se le hicieron al señor no eran los correspondientes para el tipo de labor que desarrollaba. Teniendo en cuanta, la empresa no suministraba al personal los elementos de protección personal acordes y certificados al tipo de RIESGO que se presentaba, y no se dictaban charlas de uso adecuados de este tipo de equipos de protección personal.
2. Determinen el origen de la enfermedad de acuerdo con la normatividad expuesta. El trabajador o persona afectada, después de muchos años de trabajo, ve limitada su respiración debido a que los pulmones ya perdieron su óptima capacidad de expandirse y contraerse. Observando detalladamente la tabla de enfermedades en el (decreto 1477 de 2014) la enfermedad obtenida por el empleado es, Neumoconiosis producida por polvo de (carbón).
3. Argumenten, acorde con lo estudiado, si se configura como una enfermedad de origen laboral o común y el porqué de la decisión tomada. Según la legislación en Colombia y el tiempo de exposición del trabajador, se considera que es una enfermedad de origen laboral. Teniendo como muestra, las faltas que tuvo la empresa en no proporcionar los (E.P.P), exámenes laborales periódicos, ingreso, egreso y ejecutar todos las inspecciones pertinentes en cuanto a este tipo riesgo, se obtiene la terminación que el empleado adquirió esta patología por culpa al tiempo trabajado sin ningún control preventivo por parte de la empresa, para mitigar el riesgo existente.
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