ANÁLISIS DEL ARTICULO 362 DE CÓDIGO PROCESAL PENAL
Short Description
ANÁLISIS DEL ARTICULO 362 DE CÓDIGO PROCESAL PENAL...
Description
Art. 362 del CODIGO PENAL: Ostentación de distintivos de función o cargos que no se ejerce.-
El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de die a veinte jornadas! legitimidad d de la Función Se advi adviert erte e medi median ante te este este tipo tipo pena penall que que la legitimida Pública se erige en un Bien Jurídico Jurídico -digno y merecedor de tutela penal- esto, penal- esto, cuan cuando do el agen agente te invad invade e un fuer fuero o comp compet eten enci cial al func funcio iona nall del del cual cual no se encuentra investido, generándose una afectación de alto contenido de disvalor. Dica legitimidad funcional puede verse tam!i"n afectada cuando personas no autori autori#ad #adas, as, sujeto sujetos s que no an cumpl cumplido ido con e$ige e$igenci ncias as legale legales s “ostentan insignias insignias distint distintivos ivos de una funció función n o cargo cargo que no ejerce ejerce o se arroga arroga grado grado académico, título profesional u honores que no le corresponden”. %a legitimidad de una determinada actuación funcional así como del ejercicio, de una una dete determ rmin inad ada a actu actuac ació ión n func funcio iona nall así así como como el ejer ejerci cici cio o de una una determinada profesión, importa a!er reci!ido insignias distintivos uniformes que representan una determinada función p&!lica ' por ejemplo los miem!ros de la ()(, quienes reali#an sus la!ores con un uniforme que los distingue ante la sociedad*. +sí tam!i"n los grados funcionariales que tam!i"n pueden o!servarse en las estructuras organi#aciones del (oder (oder Judicial del inisterio (&!lico, (&!lico, suponen la identicación del funcionario p&!lico con un concepto de jerarquía, que a la ve# reviste al servidor de cierto poder de autoridad, que en manos ajenas puede provocar perjuicios importantes en el dereco dereco de cualquier ciudadano. ciudadano. /n la legi legisl slac ació ión n pena penall colo colom! m!ia iana na,, se a tipi tipic cad ado o esta esta cond conduct ucta a como como 0Simulación de 1nvestidura o 2argo34 se pretende sancionar, precisamente, el eco de quien &nicamente, a simulado investidura o autoridad 'en t"rminos generales, incluendo allí el ngimiento de pertenecer a la 5uer#a (&!lica*, sin que se aa reali#ado ning&n otro acto, sin que aa producido ning&n otro resultado en el mundo fenom"nico. Se6ala Se6alamos mos en el anális análisis is del del delito delito anteri anterior, or, si con simula simulaci ción ón del cargo cargo,, ostentando insignias de forma ilegal, se ejerce una función p&!lica, del cual el agen agente te no tien tiene e atri atri!u !uci cion ones es lega legale les, s, el prim primer er ec eco o se consu consume me en la tipic tipicaci ación ón propu propuest esta a en el artícu artículo lo 789:, 789:, corr corresp espond ondien iendo, do, por ende ende un con;icto aparente de normas penales.
MODALIDAD TIPICA
SUJETO ACTIVO.- (uede ser cualquier persona. %a tipicidad o!jetiva en análisis no ex!e una cualidad funcional especial, de modo que puede serlo tanto un particular 'e$traneos* que ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga un grado acad"mico, título profesional u onores que no le corresponden así como un funcionario : Se se6ala en la doctrina que el delito sólo es comisi!le por medio de una acción4 la omisión queda descartada= no usurpa el título, grado u onor el que se limite a aceptar pasivamente la atri!ución de ellos por parte de terceros.
2.- Arro!#r'e t%t$lo ro*e'on#l !r#do #"#d/0"o $ 1onore' +$e no le "orre'ond#n.@Au" de!emos entender por grado acad"mico, título profesional onores /l grado acad"micoC es el nivel universitario alcan#ado por el estudiante, en cuanto al manejo de una determinada área del conocimiento, que a su ve# lo a!ilita para el ejercicio de una profesión. /$iste el grado acad"mico del pregrado de Baciller, luego están los grados de post-grado de agíster Doctor4 todos estos grados an de estar plasmados en un diploma emitido por la entidad correspondiente, Kítulo profesionalC por su parte, importa la acreditación universitaria de a!er alcan#ado una calicación suciente en el e$amen de grado, luego de a!er culminado satisfactoriamente los cursos comprendidos en la currícula acad"mica. + tal efecto, la entidad universitaria correspondiente e$pide un título 'diploma* a!ilitante a nom!re de la )ación, para el ejercicio de una determinada profesión, distinto a la concepción de grado acad"mico. )o o!stante, se advierte que el ejercicio concreto de la profesión, requiere en algunos casos la agremiación del titulante en un 2olegio profesional.
(or MonoresC de!emos entender aquellos reconocimientos que o!edecen a factores de prestigio acad"mico, m"ritos e$cepcionales, a6os dedicados a la docencia, especialidad investigativa en actividad cientíca-literaria, defensa del sistema democrático de dereco, logros deportivos, artísticos culturales, etc. 1mplica otorgar una especie de omenaje del más alto nivel por parte de Eniversidades, 2entros de ense6an#a t"cnica, el (arlamento así como 2olegios (rofesionales= 0doctor onoris causa?. +sí tam!i"n en el ám!ito de las fuer#as castrenses policiales, se emiten títulos onorícos a aquellos valerosos com!atientes que pusieron en riesgo su vida a n de proteger los intereses de la )ación4 puede darse tam!i"n post-mortem a sus deudos. + diferencia del grado acad"mico, quien reci!e el onor no tiene que afrontar una sustentación teórica-conceptual. @Au" de!emos entender, entonces por arrogarse un título Supone atri!uirse una calidad profesional, acad"mica o un onor que el agente no ostenta legalmente, es agente se presenta ante el p&!lico como si tuviese el título profesional de m"dico, siendo a&n un !aciller, de forma que se sustrae del reconocimiento ocial del /stado4 así tam!i"n puede presentarse de un profesional de la educación que se irroga el título de arquitecto. De forma semejante que en la ipótesis anterior, la irrogación del título profesional, grado acad"mico onor, de!en ser atri!uidos de forma p&!lica, admiti"ndose la conducta en un lugar privado donde el agente muestre dica atri!ución. )o es un comportamiento de relevancia jurídico-penal, aqu"l que es nom!rado por terceros como si fuese doctor4 sin serlo, eso ocurre muco en la cotidianeidad de nuestro país, donde a todo a!ogado se le 1lama doctor, sin siquiera tener el grado acad"mico de agíster4 tampoco está incurso en esta modalidad si se irroga una especialidad que no requiere de un grado acad"mico. )o se castiga penalmente con esta gura el ejercicio de actividades como el tinterillaje o curanderismo 'art. 787*, sino tan sólo la autoatri!ución de valores sociales u onores. %a ilegitimidad de la acción resulta de la falta de dereco para usar la insignia o distintivo o de la carencia del grado, título u onor que el autor se arroga en nuestros propios t"rminos dico= de ostentar una calicación acad"mica o un cargo funcionarial que el /stado no le a reconocido. 5OF+S 1(/F5/2K+S D/ /J/2E21O)./ste tipo penal cuenta con dos modalidades típicas4
(rimero la de ostentar insignias o distintivos de una función o cargo que no se ejerce. Fesultando por tanto, que la acción típica se agota con la mera reali#ación de la acción típica de ostentar, no necesitándose la afectación de la función p&!lica ni la lesión al dereco de un tercero. Kampoco, que el agente ejecute de forma concreta el cargo que se está irrogando de forma ilícita, si esto es así la tipicación se despla#a al delito de Esurpación de funciones. /n lo que respecta a la irrogación de un título profesional grado acad"mico u onores, la perfección delictiva a de tomar lugar cuando el agente se atri!ue alguno de ellos, sin que le corresponda. De!e tratarse de una conducta que so!repase la medida del riesgo jurídicamente desapro!ado, así e$cluimos del radio de acción, comportamientos socialmente adecuados. Si estamos a!lando de conductas de mera actividad, distinguir un delito tentado, si !ien en los ecos es posi!le, desde un nivel estrictamente dogmático a de ser desde6ado. (ara 5O)K+) B+%/SKF+ es un delito instantáneo de peligro, puede adquirir las características de los actos permanentes. +demás, por tratarse de un delito permanente, la resolución originaria de árrogarse p&!licamente el título persiste mientras no cese la ostentación.
TIPO SUJETIVO DEL INJUSTO.%a incriminación está condicionada a título de dolo conciencia voluntad de reali#ación típica.. el agente a de sa!er que está ostentando un distintivo o insignia de u cargo que legalmente no ejerce o irrogándose un título profesional grado acad"mico onor que no le corresponde. /s suciente el dolo no se requiere el lucro o denigrar a una persona o institución. En presunto error so!re la naturale#a del grado acad"mico puede ser entendido como un error de tipo.
EJECICIO ILEGAL DE PO4ESI5N ATICULO 363 DEL CODIGO PENAL.- /l que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimida con pena privativa de li!ertad no menor de dos ni maor de cuatro a6os. /l que ejerce profesión con falso título, será reprimido son pena privativa dc li!ertad no menor de cuatro ni maor de seis a6os. %a pena será no menor de cuatro ni maor de oco a6os, si el ejercicio de la profesión se da en el ám!ito de la función p&!lica o prestando servicios al /stado !ajo cualquier modalidad contractual.
N%a legitimidad de una actuación típicamente profesional se sustenta en que su portador, a cumplido satisfactoriamente con las e$igencias curriculares acad"micas así como de la tramitación legal, que se regula en las diversas Eniversidades 2entros de /nse6an#a de nivel Superior,-legalmente cuentan con la facultad de e$pedir títulos profesionales/l /stado, por tanto, a de procurar en todo caso cautelar, que sólo aquellos ciudadanos que aan cumplido en rigor con las e$igencias acad"micas administrativas, ejerciten una determinada profesión, de no ser así personas ine$pertas, improvisadas carentes de un !agaje cognitivo adecuado, prestarían un servicio a la comunidad del cual no se encuentran calicados. á$ime, al vulnerarse la o!servancia de los procedimientos reglados en la le con ello la legalidad se ve grandemente afectada así como los intereses generales que pueden verse defraudados. /n nuestro país mucos empíricos prácticos que ejercen actividades propias de los m"dicos sin contar con título profesional, sea ejecutando operaciones de alto riesgo o prescri!iendo medicinas poniendo en riesgo la vida la salud de los comunitarios, el campo del dereco no es ajeno, por la presencia de los llamados tinterillos. /n t"rminos generales el intrusismo signica el ejercicio de una actividad profesional por persona que no se alla autori#ada para ello por no tener capacitación ni titulación adecuada.
TIPICIDAD OJETIVA.S$,eto #"t)o.(uede ser cualquier persona, la tipicidad -in comento-, no e$ige ninguna condición especial funcionarial para ser considerado autor4 puede ser un particular o un funcionario p&!lico. +sí tam!i"n puede ser un individuo carente de toda profesión, así como aqu"l que sí se le tiene conferido un título profesional, más en otra rama a la cual se convierte en un intruso. (ero no será pasi!le de ser imputado como sujeto activo si la invasión a otra área de profesión reglada es producto de un ejercicio imprudente. Si es que queremos fundamentar una Autoría Mediata, nos debemos formular la siguiente interrogante ¿Se puede ejercer una profesión a nombre de otro? En tal entendido, nos inclinamos por considerar a este tipo penal como fácticamente cualificado, de forma que no resulta admisible esta clase de autoría, pues el ejercicio profesional a de tomar lugar de forma personalísima. !n agente que quiere ejercer ilegalmente la medicina, no lo puede acer a tra"#s de otro, si emplea a enfermeras $ otros au%iliares, estos an de responder a título de cómplices, siempre $ cuando tenían conocimiento del falso título. &a 'nstigación, en cambio es perfectamente admisible, quien determina (con"ence) a otro al ejercicio ilegal de una determinada profesión. Sujeto pasivo.-
*onforme a la naturale+a del bien jurídico protegido resulta siendo el Estado, como ente titular de la e%pedición de todos los títulos profesionales, bajo el rótulo a nombre de la -ación/ (...) pudiendo ser perjudicados, naturalmente, los e"entuales clientes, $ los grupos profesionales afectados. &a discusión estribaría en el ejercicio de la profesión contando con el título profesional correspondiente, pero sin estar agremiado en e l *olegio 0rofesional respecti"o. Si nos atenemos a un ámbito de estricta legalidad, diríamos que no ingresa la conducta al ámbito de protección de la norma, sin embargo notamos que una le$ penal así construida importa la necesidad de complementar la materia de proibición con normas e%tra1penales (de corte administrati"o) 1le$ penal en blanco1, pues debemos fijar con corrección el t#rmino requisitos legales requeridos. 2e todas formas, abogamos por su no inclusión en el tipo del injusto, pues el 2ereco penal ingresaría a esferas que rebasan sus contornos legitimadores. El artículo 345 de la &e$ !ni"ersitaria 6 &e$ -7 89:99, se;ala a la letra que< =*ada !ni"ersidad se;ala los requisitos para la obtención de los grados acad#micos $ de los títulos profesionales correspondientes a las carreras que ofrece5 El artículo 885 (in fine), modificado por el artículo 35 del 2ecreto &egislati"o -7 :9>, dispone que< =Solo las !ni"ersidades otorgan los grados acad#micos de ailler, Maestro $ 2octor. Además otorgan en nombre de la -ación, los títulos profesionales de licenciado $ sus equi"alentes que tienen denominación propia así como las segunda especialidad profesional.
2umplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al !acillerato. /l título profesional se o!tendrá4 + la presentación apro!ación de la tesis. Despu"s de ser egresado a!er prestado servicios profesionales durante tres a6os consecutivos en la!ores propias de la especialidad. De!iendo presentar un tra!ajo u otro documento a criterio de la Eniversidad. 2ualquier otra modalidad que estime conveniente la Eniversidad /l título profesional se o!tendrá despu"s dc ser egresado a!er cumplido el S/21F+ D/F/2MO durante un '9* a6o consecutivo, de!iendo presentar un tra!ajo u otro documento a criterio dc la Eniversidad?. Siguiendo la orientación teleológica del 2ereco penal, diremos que la e%pedición del @ítulo, incumpliendo ciertas normas, impide la configuración típica/ si es que es e%pedida por un funcionario incompetente o con firma falsa, sí puede cobijarse en la presente incriminación.
Ejercer la profesión sin reunir los requisitos pre"istos en la &e$.1
El intrusismo consiste en la reali+ación de los actos propios de una profesión sin tener capacitación $ titulación para ello. (. . .). El cirujano es el nico que puede operar, el ingeniero
de caminos, el nico que puede planear un "iaducto, el abogado, el nico que puede defender en juicio a una persona, el arquitecto, el nico que puede pro$ectar una casa, $ así sucesi"amente puede continuarse con otras profesiones. ¿*uáles son las profesiones amparadas por el enunciado normati"o? @odas aquellas que requieren de un título e%pedido a nombre de la -ación, para su ejercicio efecti"o, para ser prestadas como ser"icios a fa"or de la comunidad. Ejercer importa desempe;ar la acti"idad de una profesión. En un abogado, e"acuar consultas, concurrir a audiencias, etc#tera. En el arquitecto, confeccionar planos, presentarlos para su aprobación, etc#tera. -o llegan a este plano de tipicidad penal, cuando el agente nicamente se irroga el título profesional, sin ejercer actos propios del cargo/ no basta que se coloque la placa de Abogado, sino que debe actuar como tal, sin defecto de ser penali+ado segn los contornos normati"os del artículo 9B87 del *0. &a pre"isión alcan+a no solamente a quienes carecen de los conocimientos necesarios para ejercer una profesión, sino, tambi#n, al que teniendo un título que lo capacita, no está autori+ado para ese ejercicio, sea por falta de re"alida del título en el país, sea por falta de satisfacción de los requisitos administrati"os que reglamentan el desempe;o de una profesión Así tambi#n es de "erse quien ejercer la profesión, estando suspendido, destituido e inabilitado para el ejercicio del cargo, siempre que no sea propiamente una actuación funcionarial pblica, de ser así la conducta se reconduce a la tercera modalidad del injusto de !surpación de Cunciones. E%isten determinados ámbitos de actuación socio1económica, que no requieren de un título profesional para su ejercicio, un ejemplo claro es la acti"idad del corretaje inmobiliario (bienes raíces), quienes se dedican a dica acti"idad pueden o no ser profesionales en cierta materia. Así tambi#n el caso de un sin nmero de acti"idades t#cnicas, ".gr., carpintería, electricidad etc. &a sola reali+ación de un acto propio de la profesión, es suficiente dato a saber, para dar por cumplida la tipicidad objeti"a, no es indispensable la acreditación de una secuencia de actos que acontecen en el tiempo. Ejercicio de la profesión con falso título.1 Segn las esquelas normati"as del presente injusto, el Ejercicio ilegal de la profesión puede obser"arse tambi#n, cuando el agente la ejerce con falso título ¿Du# emos de entender por falso título?. El título profesional es legítimo, siempre que sea e%pedido por la autoridad competente de la !ni"ersidad correspondiente, obser"ando en rigor todas las formalidades prescritas en la le$. &a falsedad de cualquier documento puede ser total o parcial/ será total, cuando todos sus elementos son producto de una actuación apócrifa< el contenido, la feca $ la firma. , parcial, cuando se ad"ierta la falsificación de uno sólo de ellos. &a profesión por su parte, implica una acti"idad u oficio re"estido $ legitimado por un la e%pedición de un título a nombre de la -ación. El falso título es el instrumento que adolece de autenticidad, o que siendo aut#ntico resulta insuficiente para abilitar al sujeto para el ejercicio de profesión, así, en este segundo caso, un diploma de egresado de uni"ersidad, una constancia de estudios de medicina o abogacía, etc. A nuestro parecer una concepción d e dica naturale+a implica e%tender la tipificación más allá de su ámbito de tutela, la falsedad 1como ncleo de dis"alor del injusto se refiere e%clusi"amente el título profesional (documento) $, no a otros documentos que pretendan
utili+arse para ejercer la acti"idad profesional cuando estos ltimos no son los idóneos para ello. @al "e+ el acto de simulación de la actuación profesional, podría abarcar dica ipótesis, como la contemplada en el artículo 8> F7 del *0. Estamos frente a una manifestación típica de Calsedad, en tanto el autor emplea un documento falsificado, apócrifo, carente de toda "alide+ $ eficacia jurídica, de la forma más burda, cuando usa un título confeccionado por los e%pertos en falsificación documental de la A"enida A+ángaro del *ercado de &ima importaría por tanto, un entrecru+amiento con el supuesto delicti"o de Calsedad Material, pre"isto en el artículo G8:7 del *0, al ingresar al tráfico jurídico un documento espreo. Segn dica modalidad del injusto se reprime tanto la elaboración del título falsificado como su empleo, esto es, cuando el agente ace uso del mismo. 2e similar opinión, que en la ipótesis del ejercicio ilegal de la medicina, se daría un *oncurso 'deal con el tipo penal de Calsedad Material, al tutelarse bienes jurídicos distintos (Ce 0blica $ la Administración 0blica). Si se ubiese seguido el orden sistemático propuesto en la codificación penal espa;ola, de las Calsedades, la solución sería el conflicto aparente de normas penales. El ejercicio de la acti"idad debe e%teriori+ar una actuación típicamente profesional, de quien se presenta como m#dico, abogado u ingeniero $ así ejecuta labores propias de dica profesión. 0or consiguiente, el camán, el curandero $ otro afín que se presenta como tal $ ejecuta acti"idades aparentadas a la medicina, esta fuera del radio de acción de la norma. Má%ime, si se trata de conductas socialmente adecuadas que son ofertadas al pblico por todos los medios de comunicación social. 2ebe quedar claro, que la represión se dirige a la utili+ación del título falso, no a su elaboración $Ho confección, por tales moti"os, si quien está incurso en dica facticidad es una persona ajena al 'ntruso #ste sería un cómplice primario del presente injusto penal $ a su "e+ autor del delito de Calsedad Material. Duien ejerce la profesión de Abogado 6con falso título6, $ así patrocina a "arios usuarios del sistema de justicia, propiciando que sus defensas caigan en saco rato, en m#rito a su intrusismo abiendo recibido pagos sistemáticos por concepto de onorarios profesionales, comporta un *oncurso delicti"o entre el tipo penal del artículo 9B87 $ el delito de Estafa. Se identifican dos bienes jurídicos, lesionados en forma simultánea/ el patrimonio de los justiciables, por parte de quien los enga;o mediante actos fraudulentos $ la legitimidad del ejercicio funcionarial, que tiene como agra"iado al Estado.
4OMAS DE IMPE4ECTA EJECUCI5N.Lemos que la perfección delictiva de esta modalidad del injusto e$ige más que el tipo penal precedente, en el sentido de que no !asta la asunción, irrogación del título profesional, al requerirse que el autor ejecute actos propios de la profesión, en cuanto al servicio efectivo de la actividad, como formular !alances conta!les, visar planos perim"tricos o asistir a audiencias judiciales. Siendo así, se trata de un delito de actividad resultativa, cuo estado antijurídico de no cesar, lo convierte en un delito permanente. %os actos anteriores, concretamente la ostentación de forma que a!rían que ser penali#ados por dico articulado no como tentativa del presente delito.
TIPO SUJETIVO DEL INJUSTO.Se comete a título de dolo, conciencia voluntad de reali#ación típica. /l agente a de sa!er que está ejerciendo una profesión sin a!er cumplido con los requisitos legales contemplados en la normativa o que está ejerciendo una profesión amparado en un título falso.
View more...
Comments