Análisis Del Artículo 27 de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

November 29, 2018 | Author: aadiego222 | Category: Eminent Domain, Property, Mexico, State (Polity), Society
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describe el contenido y figuras contempladas en el articulo 27 de la CPEUM...

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera muy general encontraremos distintas tipos de propiedad: ya sea privada, pública o social, así como las modalidades y limitaciones para ejercer el derecho de propiedad entre otros aspectos referentes a esta; ahora pasaremos a ir analizando cada párrafo de dicho precepto: En su primer párrafo habla párrafo habla de la propiedad originaria ya que señala “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación” Nación”. Segundo párrafo  párrafo  encontramos la figura de la expropiación y señala que si se pueden realizar pero siempre que sea por causa de utilidad pública y mediante indemnización; la cual es una forma de tenencia de la tierra y verbigracia su estudio la podemos ver más a fondo en el derecho administrativo y otras divisiones del derecho como en la materia agraria que juega un papel muy importante. Tercer párrafo  párrafo  aquí encontraremos modalidades a la propiedad las cuales son por ejemplo los latifundios, explotación colectiva de los ejidos y comunidades, la pequeña propiedad rural etc. Cuarto párrafo  párrafo  menciona que es propiedad de la nación como son los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas etc. Quinto párrafo:  párrafo:  habla de la propiedad de las aguas y mares que está limitado por el derecho internacional internaciona l como por ejemplo ejemplo está el tratado o convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar que no habla del mar territorial y la zona contigua; normas aplicables a los buques, la navegación internacional, la plataforma continental etc. Sexto párrafo establece la inalienabilidad e imprescriptibilidad del dominio nacional el cual no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal. También preceptúa de los hidrocarburos y la energía eléctrica el cual corresponde exclusivamente a la nación Octavo párrafo tiene contemplada la energía nuclear la cual corresponde el aprovechamiento de los combustibles nucleares a la nación para la generación de energía nuclear. Noveno párrafo: aquí párrafo: aquí está la figura de la zona económica exclusiva la cual está situada fuera del mar territorial y adyacente a este, la cual se extenderá a 200 millas náuticas a partir de la línea de base dese la cual se mide el mar territorial; la cual es un límite espacial donde se aplica las leyes federales, locales y municipales; como en la materia fiscal la cual precisamente es un límite del ámbito de aplicación del Código Fiscal de la Federación; la cual también está regulada por el derecho internacional y los tratados aplicables Decimo párrafo: párrafo: el derecho de propiedad de mexicanos y extranjeros: contempla varias reglas para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación y hay varios supuestos en sus fracciones Fracción I:  I:  solo mexicanos por nacimiento o pro naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras y aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas, también dice que el Estado podrá conceder el mismo derecho a los

extranjeros, aquí mediante la cláusula calvo la cual fue ideada por el ex ministro de relaciones exteriores Carlos Calvo, por medio del cual el extranjero renunciaba a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por él. De igual forma dice que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, lo cual es una limitante a su capacidad de goce ya que no podrán adquiera el dominio de tales bienes. Preceptúa igual la propiedad de los extranjeros y menciona el principio de reciprocidad el cual está contemplado por el derecho internacional público ya que consiste en que se les de autorización a los Estados extranjeros para que adquieran la propiedad privada de bienes muebles necesarios para el servicio de sus embajadas y legaciones (convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 y la de 1965 sobre relaciones diplomáticas). Fracción II:  regula la propiedad de las asociaciones religiosas; la cuales tienes una ley la cual se denomina “LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO” Fracción III: propiedad de las instituciones de beneficencia; para entrar más en su estudio podremos acudir al estudio el derecho de la seguridad social y poder ir conociendo su desarrollo histórico que hasta nuestros días aún están en vigor la cuales pueden ser públicas o privadas que se encargar de fomentar la ayuda a las clases sociales más vulnerables. Fracción IV: propiedad de las sociedades mercantiles Fracción V regula la propiedad de los bancos Fracción VI propiedad de los órganos públicos “Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos” Regula la figura de la expropiación y el procedimiento de la expropiación; es decir preceptúa los lineamientos básicos para que tenga verificativo; la cual es de conformidad con Gerardo Gonzales navarro la privación de los bienes propiedad de una persona física o moral en favor de una entidad pública, por una causa de utilidad colectiva, mediante el procedimiento previamente establecido por la ley y que realiza la autoridad correspondiente a cambio de una pago indemnizatorio, en cuanto a su procedimiento de manera muy genérica seria el siguiente:  A. B. C. D. E. F. G.

La solicitud La ocupación previa El avaluó El decreto expropiatorio Las notificaciones El pago de expropiación La ejecución

Fracción VII aquí apreciaremos la introducción a la materia agraria; encontrando primeramente lo referente a la propiedad ejidal y comunal al señalar dich a fracción los siguiente “Se reconoce la

personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. 



En la propiedad ejidal: la cual es básicamente el ejido y todo lo que ello engloba como es; 1. Concepto 2. Patrimonio 3. Objeto 4. Reglamento interno 5. Modos de extinción 6. Sus órganos 7. Sus tierras ejidales para su destino; como lo son las que son para el asentamiento humano, las de uso común y las parceladas etc. En la propiedad comunal: muy similar el ejido 1. Concepto 2. Reconocimiento legal 3. Órganos de representación 4. División de tierras 5. Reglamentación

 Al igual esta la propiedad de los grupos indígenas, el régimen de la propiedad ejidal y la asamblea ejidal como órgano del ejido la cual es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale; ya que hay otros órganos del ejido como el comisariado y el órgano de vigilancia. Fracción VIII se declaran nulas a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas; b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población. c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población. Fracción IX La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los

terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos. Fracción X derogada Fracción XI derogada Fracción XII derogada Fracción XIII derogada Fracción XIV derogada Fracción XV señala que quedan prohibidos los latifundios, un latifundio es fundo o terreno amplio o extenso, por lo cual se deben de fraccionar dichos latifundios y enajenar las extensiones que lleguen a exceder los límites señalados Luego menciona a que se considera pequeña propiedad agrícola y es la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras. Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. Como vemos son otras formas de tenencia del a tierra (la pequeña propiedad individual,), las cuáles son 1. Pequeña propiedad agrícola 2. Pequeña propiedad forestal 3. Pequeña propiedad ganadera Fracción XVI derogada Fracción XVII preceptúa lo concerniente a legislación para el fraccionamiento y enajenación de tierras ya que establece lo siguiente “El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y  XV de este artículo.”  También contempla el patrimonio de familia el cual no está sujeto a embargo ni a

gravamen alguno; el cual podemos decir es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los integrantes de la familia. Fracción XVIII Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

Fracción XIX Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de  población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria

Como se aprecia de este precepto es la impartición de justicia en materia agraria para lo cual se crea un órgano que aplique la ley como hoy en día tenemos al TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS que se encargar de impartirla justicia en conflictos referentes a la tierra social ya que por ejemplo en la propiedad privada tenemos los juzgados civiles y los de arrendamiento inmobiliario. Podemos estudiar estos más afondo con la ley agraria y las leyes reglamentarias aplicables como el reglamento interior del TSA o del TUA. También aquí como se señaló cuenta también con una procuraduría agraria la cual es una institución de servicio social de

la Administración Pública Federal, dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, brinda servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, promueve la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. Fomenta la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, a través de las acciones que coadyuvan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social. Fracción XX por ultimo tenemos contemplada la figura del desarrollo rural: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

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