Análisis Del Artículo 2057 Del Código Civil Tarea 8
September 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 2057 DEL CÓDIGO CIVIL INTRODUCCIÓN
La competencia de un juez conforme a nuestro Código Civil que recoge en el libro X los lineamientos a considerar para reconocer, otorgar, o exnguir un derecho extranjero dentro den tro de territ territori orio o nacion nacional; al; no obsta obstante nte,, este este no es la única única regula regulació ción n sobre sobre derechos de extranjeros, pues nuestro sistema peruano para resolver un conicto jurídico privado posee diversas normas reguladas en el texto legal mencionado an ante teri rior orme ment nte, e, teni tenien endo do el ar arc cul ulo o 20 2057 57 ° del del CC que que hace hace menc menció ión n sobr sobre e la competencia de los tribunales sobre cualquier persona domiciliada en el territorio peruano; conviréndose en elementos de conexión tales como el “sujeto extranjero” y el domi domici cili lio o para para que que los los trib tribun unal ales es peru peruan anos os se decl declar aren en co comp mpet eten ente tess en la interv int ervenc ención ión de los conic conictos tos o li ligio gioss privad privados os intern internac acion ionale aless por su fa facto ctorr de conexión extranjero. DESARROLLO
Primeramente, citando al autor Juan Monroy quien nos menciona que la competencia es un poder por medio del cual se le otorga a los Estados la capacidad de poder juzgar para la solución de cualquier ligio con intereses jurídicos, orientar y controlar las conductas de la sociedad y la constucionalidad, pero que esta se manene al margen de la presencia o ausencia de un elemento extranjero. extranjero. (Monroy, 2009, pág. 425) Procediendo a analizar el arculo 2057 del Código Civil que expresa que son “los tr tribu ibunal nales es peruan peruanos os compe competen tente tess para para conoce conocerr de las accion acciones es contra contra person personas as domiciliadas en el territorio nacional”, podemos decir que ante cualquier ligio de derechos dere chos,, bienes bienes sobre sobre muebles, muebles, inmuebles, inmuebles, actos actos jurídicos, jurídicos, etc. que sean contra sujetos que se encuentren domiciliados en el Estado peruano, será de competencia de los mismo Tribunales Peruanos para la resolución del conicto; entendiéndose entendiéndose además que para aquellos sujetos extranjeros que tengan domicilio peruano, toda acción en contra de ellos también será de de competencia de los Tribunales Tribunales peruanos. Por ejemplo, si un brasileño ene señalado como domicilio en la ciudad de Arequipa y desaparece, su esposa peruana puede solicitar que los Tribunales peruanos en base al arculo 2057 del Código Civil sean competentes para declarar la muerte presunta de su esposo brasileño previamente cumplirse lo establecido por ley.
Por otro lado, María Tovar sobre el libro X que regula la jurisdicción de los tribunales peruanos en causas extranjeras y ante la discrepancia de no exisr una sola directriz o ac acue uerd rdo o en entr tre e país países es para para el tr trat atam amie ient nto o en asun asunto toss in inte tern rnac acio iona nale les, s, esta esta es determinada por cada estado correspondiente. Considerándose al factor del domicilio lo sucientemente competente para que un tribunal nacional pueda resolver un caso aun si otros órganos internacionales también sean capaces. (Sanllán,2020, pág. 622623) Seguidamente tomando en cuenta lo espulado en el Código Civil Peruano sobre el signicado de domicilio, se toma el arculo 33, el cual menciona que “ el domicilio se constuye por la residencia habiual de la persona en un lugar ”; ”; de conformidad con lo
que menció mención n nuestr nuestro o ordena ordenamie miento nto legal legal en materi materia a tr tribu ibuta taria ria,, dispon dispone e que el ciud ciudad adan ano o ex extr tran anje jero ro que que perm perman anez ezca ca en el país país por por una una ci cier erto to emp empo o será será considerado domiciliado, por ejemplo si un extranjero de origen argenno permanece por más de 183 días, consecuvos o no, dentro de un período cualquiera de doce 12 meses, será considerado como una persona domiciliada en el Perú para efectos en este caso tributario. De otro lado el arculo 34º, expresa que “ se puede designar domicilio especial para la ejecución de acos jurídicos. Esa designación sólo implica sometmieno a la compeencia erriorial correspondiene, correspondiene, salvo paco distno”.
Ahora, conforme a lo anterior sobre el arculo 2057 sobre sus efectos que genera la misma cuando los extranjeros domicilien en territorio nacional y de conformidad con lo establecido en disntos arculos del Código Civil del Libro X, tales como el arculo 2068 que menciona sobre el principio y n de la persona natural se rige por la ley de su domicilio; por tanto cuando el principio y n de un extranjero que domicilie en Perú será de competencia de tribunales peruanos en conictos que implique lo anterior mencionado; del mismo modo el arculo 2069 sobre la declaración de ausencia se rige por la ley del úlmo domicilio del desaparecido; por tanto si el desaparecido es un extranjero domiciliado en Perú los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto a los bienes del ausente extranjero será de competencia de juez peruanos; de igual forma sobre el estado y capacidad de la persona persona natural (extranjero domic domiciliado iliado
en Perú); así también sobre la tutela y demás instuciones instuciones de protección del incapaz incapaz (extranjero domiciliado en Perú, arculo 2071). CONCLUSIONES
Es así que entendemos que el Código civil adopta el domicilio del demandado como elemento de conexión para determinar la competencia de los jueces peruanos. Con relación rela ción a ello, el arculo 33 como ya observamos observamos establece establece que el domicilio domicilio de una persona se constuye por su residencia habitual en un lugar sin dejar de lado; Por ende end e el domici domicilio lio del de deman mandan dando do es un crite criterio rio adecua adecuado do para para determ determina inarr la competencia de los jueces peruanos, pues asegura que la persona que está siendo deman de mandad dada a en el Pe Perú rú sobre sobre un asust asusto o de Derech Derecho o Intern Internaci aciona onall Privad Privado, o, pueda pueda defenderse adecuadamente adecuadamente en el proceso, al tener su domicilio en el lugar en que este se llevó a cabo que en este caso sería el extranjero que domicilie en el Perú. BIBLIOGRAFIA
Monroy, J. “Teoría General del Proceso”. 2009. COMMUNITAS: Lima, p. 425. Sanllán San llán,, R., & Sánchez, Sánchez, M. (2020). (2020). Código Código Civil Comentado. Comentado. Lima: Lima: Gaceta Gaceta Jurídica.
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