Análisis Del Artículo 140 Del Código Civil (1)

August 18, 2017 | Author: Luis G. P. León | Category: Social Institutions, Society, Justice, Crime & Justice, Government Information
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Análisis del Artículo 140 del Código Civil

En este análisis apuntaremos específicamente a la definición del acto jurídico y explicaremos sus elementos para su validez. Según el Artículo 140 del Código Civil: “ El Acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Hay que hacer referencia en el aspecto central de este concepto donde el acto jurídico en sentido estricto es aquella conducta ejecutada por una persona con el propósito deliberado de producir consecuencias en derecho de forma tal que la voluntariedad y la conciencia son sus elementos característicos porque normativamente pasa a ser relevante. Dentro de la categoría de los actos jurídicos, la doctrina moderna distingue entre: El negocio jurídico como un acto de autorregulación de los intereses privados y El contrato que es una especie del género negocio jurídico, en tanto que se contrae a los actos unilaterales o plurilaterales con contenido patrimonial. Artículo 140 del Código Civil: …”Para su validez se requiere: a) Agente capaz b) Objeto física y jurídicamente posible. c) Fin lícito d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.” A continuación analizaremos cada uno de estos elementos:

a) Agente Capaz.- La capacidad en general se expresa de dos maneras distintas: 1) La capacidad jurídica o de goce, es definida doctrinalmente como la aptitud que posee un sujeto para ser titular de derechos y/o deberes o, en general, de situaciones jurídicas; se identifica con la noción de personalidad y , por ende, acompaña al sujeto durante toda su existencia. 2) La capacidad de ejercicio o para obrar, es la idoneidad que tiene un sujeto para llevar a cabo una actividad jurídicamente relevante, consistente en la adquisición o el ejercicio de derechos y/o deberes, mediante una manifestación de voluntad, es decir, se concreta en la aptitud de una persona para participar por sí misma en la vida jurídica. En caso de personas incapaces éstos deberán ser representado necesariamente por algún curador o tutor según corresponda, este requisito de capacidad es aplicable para todos aquellos que van a constituir un acto jurídico. No olvidemos que la incapacidad puede absoluta o relativa. Es absoluta cuando excluye toda aptitud del sujeto para la ejecución válida de los actos jurídicos respecto de los que la ley exige la capacidad para obrar; dentro de esta figura encontramos la minoría de edad y la interdicción que a su vez puede ser judicial (por enfermedad mental) o legal como lo son los dementes y los impúberes y sordomudos que no pueden darse entender. Esta incapacidad absoluta es una de las causales de nulidad del acto jurídico según el artículo 219 inc 2 del CC

Es relativa cuando el sujeto a pesar de estar facultado para celebrar por sí mismo actos jurídicos de administración ordinaria de sus negocios , únicamente puede celebrar actos de administración extraordinaria con la concurrencia de un tercero que sea competente para asistirlo como son los menores adultos o púberes que son los varones mayores de 14 años y las mujeres mayores de 12 años, pero , en todo caso ambos menores de 18 años ; los disipadores interdictos , también llamados pródigos y dilapidadores que son personas que no pueden manejar sus negocios de manera adecuada, debido al derroche de su patrimonio. Esta incapacidad relativa es una de las causales de anulabilidad del acto jurídico según el artículo 221 inc 1 CC b) Objeto física y jurídicamente posible.- hay que analizarlo en dos puntos: 1) Objeto físicamente posible: Se relaciona con la realidad física, lo que no impide que el objeto pueda constituirse en prestaciones futuras, porque lo importante es que el objeto sea posible al momento en que el negocio sea eficaz. 2) Objeto jurídicamente posible: El objeto tiene que estar conforme al ordenamiento jurídico. El objeto debe ser jurídicamente posible, es decir, el acto debe constituir un medio legalmente idóneo para surtir los efectos que, como fin, se propone el agente del acto. Aníbal Torres nos habla de posibilidad moral, aseverando que es imposible por inmoral el hecho prohibido por la ley, o el hecho contrario a las buenas costumbres o al orden público.

Asevera que la imposibilidad jurídica del objeto coincide con la ilicitud del mismo, puesto que todo lo que no está permitido por el ordenamiento jurídico o que atente contra el orden público y las buenas costumbres deviene en ilícito. Asimismo no puede confundirse -a decir de Lohmannla posibilidad jurídica con licitud del objeto, puesto que ésta se apoya en un criterio valorativo, mientras que aquélla radica en la naturaleza de las instituciones jurídicas, o en la calificación jurídica objetiva de ciertos bienes o conductas, o en otras consideraciones. El objeto del acto debe ser posible y realizable bajo el dominio de los hombres, porquenadie puede comprometerse a lo imposible. Por ejemplo donar el mar, los ríos, las minas, etc., que constituyen bienes del Estado, acontecen en actos con una imposibilidad jurídica.Estos actos jurídicos no serán jurídicamente posibles por no estar determinadosen nuestra ley sustantiva, cuya inobservancia trae consigo la nulidad del actojurídico en aplicación del artículo 219º inciso 3º del CC. c) Fin lícito.- Nuestro Código exige no solo que el objeto sea real, sino que sea licito, esto es, que no sea prohibido por la ley , ni contraria a las buena costumbres o al orden público (articulo 219 inc 4 del CC) . La finalidad o el fin licito, consiste, pues, en la orientación que se da a la manifestación de la voluntad, esto es, que ésta sedirija, directa o

reflexivamente, jurídicos.

a

la

producción

de

los

efectos

Así observamos que determinado acto jurídico no tiene que contravenir el ordenamiento jurídico, las normas imperativas e inclusive la moral (buenas costumbres), esto último y su calificación está a cargo de los jueces en caso que el acto jurídico sea denunciado al fuero judicial. Cabe resaltar, que si bien es cierto existe el principio de autonomía de la voluntad, derecho de propiedad y el derecho de libre contratación, no se reputará como valido un acto que contravenga las normas o el orden público. Lafinalidad del acto jurídico se identifica con el contenido específico de cada acto, o sea, con los efectos buscados mediante la manifestación de la voluntad, las cuales deben ser lícitos y, por lo tanto, acaparados por el ordenamiento jurídico. d)Observancia de la sanción de nulidad.-

forma

prescrita

bajo

Si un acto jurídico requiere para su validez alguna solemnidad prevista por la ley positiva, esta tiene que cumplirsenecesariamente; de lo contrario, si el acto jurídico no reviste tal formalidad, carecedevalidez. El acto debe asumir una forma para surgir en la vida jurídica es por ello que el ordenamiento jurídico impone la adopción de determinadas formas para estos actos, cuya infracción pondrá e tela de juicio la validez del mismo.

Los actos jurídicos únicamente son válidos si cumplen con el ritual establecido legalmente. Así por ejemplo sucede con la totalidad de actos que impliquen disposición o gravamen del derecho de dominio sobre bienes inmuebles , que necesariamente debe ser elevado a escritura pública y ulteriormente, registrado en la oficina correspondiente .Esta forma es también llamada en otros países como la forma legal o necesaria Ad solemnitatem. Existe otra forma que también es acogida por nuestro código civil pero sin el carácter de obligatorio, es decir los actores pueden escoger la forma que consideren pertinente, esta forma es llamada Ad probationem donde la forma se considera como prueba de la existencia del acto jurídico y no como un elemento esencial para la validez del mismo. Ejemplo el contrato de arrendamiento, compra venta, etc.

Consulta bibliográfica CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand 1996 ACTO JURÍDICO - CURSO ELEMENTAL COMENTARIOS AL CÓDIGO CIVIL DE 1984, Tercera Edición, Editora FECAT, Lima IDROGO DELGADO, Teófilo 1993 TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO, Marsol Perú Editores S.A., Lima. LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo

1994 EL NEGOCIO JURÍDICO - ACTUALIZADO, 2ª Edición, Editora Jurídica Grijley, Lima. ROMERO MONTES, Francisco Javier 2003 CURSO DEL ACTO JURÍDICO, Editorial Librería Portocarrero, Lima. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal 2001 Lima

ACTO JURÍDICO, 2ª Edición, Editorial Idemsa,

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