Análisis Del Art X Del Título Preliminar Del Código Civil

May 12, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ART. X DEL  ANÁLISIS DEL ART.  TÍTULO PRELIMINAR DEL DEL CÓDIGO CIVIL -Mendoza Valdivia, Maira -Nureña Torres, Alison -Quincho Torres, Thalia -Rojas Urrutia, Lesly  -Rubio Tirado, Raquel -Salirrosas Huamán, Jenifer -Soto Astopilco, Arieta -Valdivia Gutiérrez, Félix

 

INTRODUCCIÓN •

  En todas las sociedades, sociedades, existe la interrelación de algunas personas con otras, con la finalidad de satisfacer necesidades de todo tipo. . Desde que nacemos o incluso antes, hasta nuestra muerte, formamos y somos parte de varias relaciones, con otras personas o con nuestro propio gobierno, muchas de “relaciones es jurídi jurídicas”, cas”,   que esta es tass co conf nform orman an la lass llllam amad adas as   “relacion que so sonn ví vínc ncul ulos os establecidos entre dos o más  “situaciones jurídicas”,  lo cual son los roles o cual cu alid idad ades es qu quee os oste tent ntaa un   “sujeto   de   derecho”   (ent (entee su susc scep epti tibl blee a prohibiciones,, permisos y obligaciones). prohibiciones

 

INTRODUCCIÓN •

  En En ot otra rass pa pala labr bras as y pa para ra un unaa me mejo jorr co com mpr pren ensi sión ón,, ex exis iste tenn he hech chos os de relevancia para el ámbito jurídico, los cuales están normados en nuestras legislaciones, sin embargo, estos no cubren toda la realidad, puesto que existen las llamadas  “lagunas del  derecho”,  que, en contrario al concepto de laguna, que lógicamente es abundantemente lleno, en el derecho esto expresa  “De De esta manera, defecto o deficiencia equivalen  vacío o deficiencia de la ley ley,,  “ a indicar insuficiencia o inexistencia de norma jurídica, caso en el cual es procedente recurrir a los principios generales g enerales..” (Marcial, 2008).

 

INTRODUCCIÓN •

  Este vacío vacío o defic deficienci iencia, a, existe gracias a que no es posib posible le crear una norma para regular cada caso, por sus complejidades y la magnitud de su variación, sin embargo, no se puede dejar de impartir justicia, por lo que se debe recurrir a los famosos  “principios generales del  derecho”, esto está amparado en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil: O bligaen cióndejar de desuadmi plir nistrar los ardejusti fectosciaopordedefe ficiencto cias o ddefi e lciencia a leia y .  Art. VIII.-no  Ob Los jueces pueden pued administr justicia defecto deficienc de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente los que inspiran el derecho peruano. peruano.

 

INTRODUCCIÓN •

 Por consiguiente, ya con una pequeña conceptualización de nuestro trabajo, nos centraremos en el análisis del artículo X del Título Preliminar del Código Civil, el cual narra lo siguiente:  Art. X.-   Va Vacíos o defectos de la ley. La Corte suprema de Justicia, el Tribunal De Garantías Constitucionales y el a dar cuenta dFiscal efectode s la Nación están obligados de la al Congreso de los legvacíos islacióno.  Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores superiores..

 

 ANTECEDENTES •





  Con el fin de dar a conocer los los vacíos vacíos de la ley la Corte Suprema Suprema de Justicia, Justicia, el Tribuna Tribunall de Garantías Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta de los defectos de la legislación.   Juan Espinoza Espinoza, en 2005 , habla sobre el estudio de los principios, penetración en el ordenamiento jurídico, la complejidad de sus aspectos operativos. El autor va más allá de la sentencia del enunciado, enunciado, reconstruye la experiencia procesal, la inv investigaci estigación ón se conoce a todo nivel. Consideró Consideró tanto a autores nuevos como antiguos. El conocimiento y análisis jurídico permite elaborar los principios del Título Preliminar del código civil. La difícil tarea del jurista según relata el autor es conciliar la justicia con la certeza.   Marcial Rubio Rubio Correa, 2015 (Título (Título Preliminar del Código Civil): Civil): Analizó cada uno de los artículos del  Título Preliminar del Código Civil de 1984, este contiene un conjunto conjunto de normas que históricamente ha sido preparado para regir a todo el sistema jurídico y principios que inspiran al derecho peruano, pues a pesar de estar ubicado en el Código Civil, su alcance normativo va más allá del derecho privado, donde en rigor deberí deberíaa pertenecer. Abarca y estructura al conjunto del sistema jurídico o por lo menos a una parte considerable de él, a través de los principios generales de sus normas.

 

MARCO TEÓRICO •

  ARTÍCULO X DEL TITULO DEFE FEC CTOS DE LA LEY 

PRELIMINAR:

VACIOS

O

  Co Cort rte e Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías  Cons Co nsti titu tuci cion onal ales es y el Fi Fisc scal al de la Na Naci ción ón es está tán n ob obli liga gado doss a da dar  r  “La 

cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen  la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus  correspondientes superiores.”  

 

MARCO TEÓRICO •

  CONCEP CONCEPTO TO PRE PREVIO VIO

"LAGUNA JURÍDICA O DEL DERECHO" O "VACÍO LEG EGIS ISLA LAT TIV IVO O". PARA LL LLE ENARL RLO O EL JU JUZG ZGA ADOR DEB EBE E  ACUDIR,  A CUDIR, PRIMERO PRIMERO,, A LA SUPLETORIED SUPLETORIEDAD AD O LA ANALOGÍA Y, Y, DESPUÉS, A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

 

MARCO TEÓRICO •

  Se denomina "laguna jurídica o del derecho" o "vacío legislativo" a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta, es decir, se trata de la omisión en el texto de la ley, de la regulación específica a una determinada situación, parte o negocio.

 

MARCO TEÓRICO Las lagunas o vacíos legislativos pueden deberse: •



  A la negligencia o falta de previsión del legislador (involuntarias) (involuntarias) o a que éste, a propósito, propósito, deja sin regulación determinadas materias (voluntarias).   A que las normas son muy concretas, que no comprenden comprenden todos los casos de la misma naturaleza o son muy generales y revelan que deben ser llenados por el juzgador, con un proceso de integración, mediante dos sistemas: HERETOINTEGRACIÓN y AUTOINTEGRACIÓN.

 

MARCO TEÓRICO •

  HE HETE TER ROI OINT NTEG EGRA RACI CIÓN ÓN:: Ll Llam amad ados os ta tamb mbié iénn De Dere rech choo Su Supl plet etor orio ioss, mediante este método se recurre a un sector del Ordenamiento diferente a donde se encontró la laguna o vacío. Anteriormente era el Derecho Romano el que desempeñaba este rol, supliendo o llenando los vacíos; actualmente su aplicación se ha relegado al Derecho Civil con respecto a otras materias.  A su vez abarca también la aplicación de la costumbre, jurisprudencia y  doctrina.

 

MARCO TEÓRICO •

 AUTOINTEGRACIÓN: Consiste en la solución de los problemas de ausencia de la regulación dentro del mismo sistema jurídico en el que se presenta la laguna, sin acudir a otros ordenamientos o recurriendo solo mínimamente a manifestaciones diversas de la ley, se puede: -Recurrir a la analogía. -Recurrir a los principios generales del derecho derecho.. Los jueces y fiscales son los que aplican la ley ley..

 

MARCO TEÓRICO •

  Una vez que el poder legislativo legislativo cumple con atender los requerimientos formulados por esos operadores jurídicos a través de las instancias pertinentes se pueden presentar dos supuestos: -Se da una nueva ley que aclare (interpretación auténtica) o complemente una anterior. -Se aprueba una nueva ley sobre un punto no considerado por la legislación  vigente.

 

MARCO TEÓRICO •

  La labor de dar muchas leyes compete única y exclusivamente al poder legislativo, por eso, el artículo décimo del título preliminar del código civil establece que, ante cualquier deficiencia de la ley, los órganos que la aplican deben dar cuenta al congreso. En ese sentido, la corte suprema, el tribunal de garantías constituciones y el fiscal de la nación dan cuenta mas no dan ley. ley.

 

MARCO TEÓRICO •

  ALCA ALCANC NCES ES DE DEL L AR ARTÍ TÍCU CULO LO X DE DEL L TÍ TÍTU TULO LO PR PREL ELIM IMIN INAR AR DE DEL L CÓDIGO CÓD IGO CIV CIVIL IL

En el actual código, dentro del artículo X, en lo que se refiere a la corte suprema (así como el tribunal de garantías constitucionales y al fiscal de la nación), esta no tiene iniciativa legal ante el congreso, como lo tiene por ejemplo, el poder ejecutivo y los miembros del poder legislativo; porque, simplemente, el articulo X lo dice es que es que la corte de cuenta de los defectos ha observado en la yley de tal modo de suprema que el congreso pueda o no tomar yenvacíos cuentaque dichas observaciones solo, en el primer caso, se formulara dentro del mecanismo del congreso un proyecto de ley  que subsane el defecto o vacío de la ley a que se refiere la indicación que pueda hacerle la corte suprema, el tribunal de garantías constitucionales o el fiscal de la nación.

 

MARCO TEÓRICO •

 Es importante distinguir dos supuestos que suelen confundirse:   la dación de  cuentass de vacíos o defecto cuenta defectoss de la legi legislació slaciónn y la iniciativa legislativ legislativa. a.



  No cabe duda alguna de que se puede combinar ambos, por cuanto el operador jurídico, jurídico, aparte apar te de descubrir un vacío vacío,, puede proponer un proyecto proyecto.. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que mientras el código civil solo se refiere a la dación de cuentas, la ley orgánica del poder judicial regula también la iniciativa legislativa  “sobre  las materias que le son  propias”. Frente a ello, se debe señalar que la ley orgánica del tribunal constitucional no regula ninguno de estos dos aspectos aspectos..

 

MARCO TEÓRICO  A partir de lo anterior se infieren las siguientes conclusiones: conclusiones:  Por mandato constitucional, el poder judicial (a través de la corte suprema), el ministerio público (a través del fiscal de la nación) y el tribunal constitucional (a través de su presidente) tienen iniciativa legislativa   “en  las materia que les son propias”  (art. 66, inc. 4   –  para el caso del fiscal de la nación   –  art. 107 de la •



constitución, segundo párrafo).   De acuerdo acuerdo con el código civil, la corte suprema, suprema, el fiscal de la nación y el tribunal tribunal constitucional “están obligados a dar cuenta al congreso de los vacíos o defectos de la legislación” (artículo decimo del título preliminar).

 

MARCO TEÓRICO Para la legislación especial, se presenta las siguientes situaciones:   La ley orgánica del poder judicial judicial regula regula la obligac obligación ión de dar cuenta de los vac vacíos íos y  deficiencia legislativa de la corte suprema. Así, le reconoce a la sala plena de la corte suprema iniciativa legislativa sobre dichos casos (segundo párrafo del artículo 21 de la ley orgánica del poder judicial). •





 La ley orgánica del ministerio público le reconoce al fiscal de la nación iniciativa legislativa   “sobre  las materia s que le son  propias”  (segundo párrafo del art.4 de la ley orgánica del ministerio público)   La ley del tribunal constitucional constitucional no regula nada al respecto. respecto.

 

MARCO TEÓRICO •

  VIABILIDAD DEL ARTÍCULO DÉCIMO PREL PR ELIM IMIN INAR AR DE DEL L CÓ CÓDI DIGO GO CI CIVI VIL L

DEL

TÍTULO

Han trascurrido más de ciento treinta años de la vigencia de los preceptos que inspiran el artículo X del título preliminar del código civil pero se dice que nuca se el impuesta caso de que tribunales de la republica cumplan esta misión que lesha hadado estado porlos la ley 

 

MARCO TEÓRICO •







  Al tener la corte suprema, el tribunal constitucio constitucional nal y el minis ministerio terio público, público, a través de sus máximos representantes, iniciativa legislativa, se entiende que se ha podido constatar que optan por este derecho, en vez de la función de dación de cuentas de vacío vacíoss o deficie deficiencias ncias.. Ello en atención a que, generalmente, la iniciativa legislativa absorbe dicha función.   Es Esto toss op oper erad ador ores es ju jurí rídi dico coss no sol soloo se lilimi mita tann , >, si sino no qu que, e, ad adem emás ás proponen como podría, en el ámbito legislativo, colmarse esta insuficiencia o deficiencia.   También se ha ha podido constatar que las iniciativas legislativas legislativas que se han presentado están en sintonía con la interpretación amplia de la expresión.   El actual proyecto proyecto de reforma del código civil, apartándose apartándose de la tradici tradición ón jurídica de sus predecesores, no ha completado un dispositivo similar. Creo que se ha asumido la posición correcta, no porque no se haya cumplido con esta función sino porque se fue más allá, a través del derecho reconocido constitucionalmente, y por la legislación especial, hacia la iniciativa legislativa.

 

LEGISLACIÓN NACIONAL •

  Po Porr legislación puede entenderse tanto el ámbito de las normas con rango de ley   — leyes, leyes, resoluciones legislativas, tratados y decretos legislativos — , así como también Otras disposiciones legislativas de rango distintos   — decretos, decretos, resolu res olucio ciones nes,, ord ordena enanza nzass. Etc Etcéte éterara- —   — , que presenten los problemas antedichos. Una interpretación restrictiva de este aspecto de la norma podría llevar a queessesabido trata solo de nuestro dar aviso de los defectos deficiencias de las leyes: pero que en medio jurídico. La oLegislación contiene muchos más tipos de cuerpos normativos que las leyes e inclusive que todas las disposiciones con rango de ley (Correa, 2008).

 

DERECHO COMP COMPARADO ARADO •





  Respecto del art X del Título Preliminar Preliminar del Código Civil, esta tradición jurídica también también se repite en códigos civiles como el chileno y el uruguayo.   Código civil chileno, chileno, art.5 expresa que: ¨Los jueces de las Cortes Superiores y éstas respecto de la Corte Suprema tiene obligación de dar cuenta al Congreso Congres o de la República y al Ministerio de Justicia de los vacíos y deficiencias legislativas que encuentren en el ejercicio de sus funciones¨.   Código civil uruguayo; art 14, alprecisa siguiente: de ¨LalasAlta Corte de Justicia, que siemhayan siempre pre que lo crea conveniente, dará cuenta PoderloLegislativo dudas y dificultades ocurrido en la inteligencia y aplicación de la leyes y de los vacíos que note en ella, a fin de estimular, sea la interpretación de las leyes preexistentes, sea la sanción de nuevas leyes¨. (Espinoza, 2005)

 

CONCLUSIONES •









  En este último art. se sostiene el papel que juegan las instituciones instituciones sobre las cuales descansa el andamiaje jurídico en nuestro país.   La responsabilidad que estas estas instituciones tienen tienen en la vigencia como en el control de la normatividad que se debe aplicar dentro de nuestro sistema jurídico.   Se menciona el rol del congreso de la república como ente que puede sacar, si literalmentecorrecta aplicación hablamos de ladeljusticia sistemay lanormativo, normativo búsqueda, aquellas de la seguridad. nor mas que no permiten normas per miten una   Implica la colaboración colaboración con el órgano legislativo en determinar determinar los vacíos y defectos legislativos.   La naturaleza esencialmente política política de la función legislativa legislativa hace que las leyes no sean siempre elaboradas con criterios técnicos. técnicos.

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