Analisis Del Art 37

November 29, 2018 | Author: Jessica Judith Monteza Cajo | Category: Income Tax, Taxes, Debt, Banks, Insurance
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A NA LISIS DEL A RT 37°DE L A L EY IMPUES TO A LA RENTA Y EL A RT 21°DE SU REGLA MENTO. A rtícu lo 37º.37º.- A f in de es tab lec er la r en ta n eta d e ter cer a cat ego ría se dedu ciráde la renta bru ta los gasto s necesario s para pro du cirla y man tener su fuente, asíc asíc om o los vinculados c on la generación generación de ganancias de capital, en en tanto la deduc ción no es téexpres amente pr oh ibida po r esta ley, en consecuencia son deducibles: ANÁLISIS Se permite la deducción deducción de gastos siempre y cuando guarden relación causal con la generación de rentas o con el mantenimiento de la fuente productora de la misma.  

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No procede la deducción de conceptos limitados o prohibidos. El gasto deberá encontrarse debidamente acreditado (CP de ser el caso, registro contable, fehaciencia). El gasto debe ser normal, razonable y proporcional. Utilización de medios de pago, de ser aplicable.

a) Los intereses de deudas y los gastos originados po r la cons titución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido con traídas para adqu irir bienes o serv icios v incu lados c on la obten ción o pro du cción d e rentas gr avadas en el país o m antener su fuente pro du cto ra, co n las limitacion es previstas en los párrafos s igu ientes. Sólo son dedu cibles los intereses a q ue se refiere el párrafo an terior en la parte que excedan el mon to de los ing resos po r intereses intereses exonerados e inafectos . Para Para tal efecto efecto n o se c om pu tarán los intereses exon erados e inafectos generados po r valores cuya adquisición haya sido efectuada efectuada en cum plimiento de una nor ma legal o dispo siciones del Banco Central de Reserva del Perú, Perú, ni lo s gen erados por valores q ue reditúen reditúen un a tasa de int eré s, en m on eda nacio nal, no s uperio r al cin cuen ta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) (TAMN) que pub lique la Superintendencia de Banca, Seguros S eguros y Adm inistradoras Privadas Privada s de Fondos de Pension Pension es. Tratánd os e de ban co s y em pr esas fin anc ieras, deb erá estab lecers e la prop orción existente existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir c om o gasto, únicamente, únicamente, los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados. Tamb ié n serán ded uc ibl es los in tereses d e fracci on am iento s oto rg ado s con form e al Código Código Tributario.

Serán dedu cibles los intereses pro venientes de en deud amiento s d e c o n t r i b u y e n t es c o n p a r t es v i n c u l ad a s c u a n d o d i c h o e n d eu d a m i e n t o n o exceda del resultado de aplicar el coeficiente qu e se determine m ediante decreto suprem o sobre el patrimo nio del con tribuyente; los intereses que se obteng an por el exceso de endeudam iento que resulte de la aplicación d el coeficien te no serán dedu cibles. ANÁLISIS El inciso a) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la propia Ley, siendo deducibles, entre otros conceptos, los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes del mismo artículo.  Añade que sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Podrán deducirse los intereses, sólo en la parte que excedan al monto de los ingresos por intereses exonerados.





Gastos x intereses

S/.200,000

Intereses exonerados

(S/. 50,000)

Intereses deducibles

S/. 150,000

Los intereses exonerados deben considerarse como una fines de la determinación del IR. No son deducibles los intereses moratorios.

deducción a los

b) Los tribu tos que recaen sob re bienes o actividades produ ctoras de rentas gravadas.

ANÁLISIS Esta deducción de gastos debe ser entendida como referida a los tributos que paga el contribuyente y que no son susceptibles de ser trasladados o que forman parte del costo de la adquisición de los bienes. Serán deducibles por ejemplo: el itan, el itf, el impuesto predial, las tasas (arbitrios, contribuciones y licencias). c) Las primas de seguro que cub ran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes produ ctores de rentas gravadas, asíc om o las de accidentes de trabajo de su person al y lucro cesante. Tratánd os e de per so nas natu rales es ta ded uc ción s ólo se acep tará has ta el 30% de la prim a respectiva cuando la casa de pro piedad del contribu yente sea utilizada parcialmente com o oficina. ANÁLISIS • Cuando el predio de propiedad del contribuyente es ocupado como establecimiento comercial más también como casa habitación, solo se aceptará la deducción del 30% de la prima respectiva. • Los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas cuya cobertura a barca el ejercicio siguiente podrán deducirse solo en la parte que comprende el primer ejercicio.

EJEMPLO Un contribuyente, ha registrado en sus libros contables la suma de S/. 5,600 como gasto del ejercicio, monto correspondiente a las primas de seguro contra incendio del inmueble ubicado en calle Junín 478 - Surquillo, lugar donde funciona su empresa, además de ser utilizada como casa-habitación.

Concepto

S/.

Monto cargado a gastos del ejercicio

5,600

Límite (30% de S/. 5,600)

Adición por exceso de primas cargadas a gastos

(1,680)

3,920

d) Las pé rdid as extraor din arias sufridas po r caso fortu ito o fuerza may or en los bienes produ ctores de renta gravada o por delitos com etidos en perjuicio del contribu yente por s us d ependientes o terceros, en la parte que tales pé rdid as no res ulten cu biertas po r ind emn izaciones o segu ros y siem pre que se haya prob ado judicialmente el hecho delictuoso o qu e se acredite que es inútil ejercitar la acción jud icial corr espo nd iente. ANÁLISIS Las pérdidas ocasionadas por hurtos o robos cometidos por los trabajadores o por terceros en perjuicio del contribuyente, a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas (IGV). Al respecto el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) hace referencia a la deducción de las pérdidas sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

TRATAMIENTO DE LA PÉRDIDA POR DELITOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Solo es deducible en tanto concurran tres requisitos: • El hecho delictivo haya afectado un bien generador de renta. • Existencia de resolución judicial • La pérdida no haya sido indemnizada. Cabe precisar que la norma hace referencia a las pérdidas por delitos en general, por lo que se podrán deducir aquellas que hayan sido ocasionadas por delitos patrimoniales, entendidos los mismos como la acción u omisión dolosa o culposa mediante la cual se ataca el patrimonio de las empresas (bienes muebles e inmuebles), así estarán incluidos los delitos de: hurto, robo, abigeato, receptación, apropiación ilícita, delitos societarios, etc.

HECHO DELICTIVO AFECTE UN BIEN GENERADOR DE RENTA Como sabemos, la deducción de gastos de las empresas se sujeta al principio de causalidad; es decir la necesidad de que los gastos realizados de manera fehaciente tengan relación con la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente productora. En ese sentido, no todo delito cometido en perjuicio del patrimonio de la empresa será deducible, pues en el supuesto que se robe o hurte un activo obsoleto o en desuso (sustentado mediante Informe Técnico), mercadería cuyo desmedro se encontraba sustentado mediante informe técnico el valor de la perdida de dichos activos y mercadería al no generar renta gravada no podrá deducirse en la determinación del Impuesto a la Renta, pues en caso contrario generaría una doble deducción en la determinación del referido impuesto.

LA PÉRDIDA NO INDEMNIZADA Suele ocurrir que las empresas aseguran su patrimonio, sin embargo luego de acaecido el delito la compañía aseguradora solo reconoce e indemniza una parte de las pérdidas; en ese sentido, el tratamiento de las pérdidas que no son indemnizadas en su integridad por el seguro serán gasto deducible.

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DEL DELITO En efecto, de acuerdo a las normas del Impuesto General a las Ventas estas pérdidas deberán acreditarse con los siguientes documentos: •Informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y/o, • Documento policial (denuncia policial), el cua l deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT por ese período. e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas. ANÁLISIS • Son  deducibles los gastos correspondientes, tanto a acciones judiciales como extrajudiciales, debidamente acreditadas destinadas a la cobranza de rentas gravadas.

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