Analisis Decreto Legislativo 276
August 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DECRETO LEGISLATIVO 276 ¿Qué es la Administración Pública? Proviene del latín ADMINISTRARE compuesto por dos vocablos: “ad” que significa “A” y Ministrare que significa “Servir”: por tanto significa servir a.
La Administración Pública es la actividad encaminada a hacer que las cosas se hagan de acuerdo a ciertos objetivos del Estado. Desde ese punto de vista la Administración Pública es la ejecución y la Observación de la política Gubernamental, a través de un trabajo coordinado por las instituciones públicas que respetando normas y procesos propugnan en conjunto el logro del bienestar social, mediante la atención de los servicios públicos Ese trabajo coordinado es desarrollado por FUNCIONARIOS-SERVIDORES OBREROS: a favor del ADMINISTRADO ¿Quién es Funcionario?
Considérese al ciudadano que es elegido o designado por Autoridad competente, para desempeñar cargos del más alto nivel en los Poderes Públicos y los organismos con autonomía. ¿Quién es servidor Público?
Entiéndase al ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente que cumple una jornada laboral legal y percibe una retribución remunerativa permanente. Los obreros al Servicio del Estado Por mandato de la Ley el personal obrero al servicio del Estado está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; por tanto debe entenderse, que no están comprendidos en la Carrera Administrativa. Administrado Se consideran administrados, respecto de algún procedimiento administrativo concreto:
1.- A quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 2.- Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse (artículo 51 Ley 27444). ¿Qué es el Decreto Legislativo 276?
Es una Ley de Bases (Señala el ¿Qué hacer? ¿El cómo hacer?) Se definirá en los reglamentos. Comprende los aspectos de carrera administrativa, así como de las remuneraciones. Tiene 56 artículos y 15 disposiciones TITULO PRELIMINAR Título I De la Carrera Título II Del Sistema Único Administrativa de Remuneraciones CAP I.- DE LA ESTRUCTURA CAP I.- BASES DEL SISTEMA CAP II.- DEL INGRESO CAP III.- DEL ASCENSO EN CAP II.- HABER BASICO LA CARRERA CAP IV.- DE LAS OBLUIGACIONES CAP III.- BONIFICACIONES PROHIBICIONES Y DERECHOS CAP IV.- BENEFICIOS CAP V.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAP VI.- DEL TÉRMINO DE LA CARRERA CAP VII.- DEROGADO Disposiciones Complementarias, transitorias y Finales
¿Qué es la Carrera Aministrativa?
es un conjunto de principios normas procesos que regulan el ingreso los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable presentan servicios de carácter permanente
Objeto de la carrera administrativa
Permitir la incorporación de personal idóneo
Garantizar su permanencia Asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio
¿Cómo se incorporan a la carrera los actuales servidores?
Los servidores en actual servicio serán incorporados a la Carrera en un proceso gradual tomando en cuenta los siguientes factores: 1. Los títulos adquiridos 2. Los estudios realizados 3. La experiencia reconocida 4. La evaluación de la actividad laboral 5. El cargo que desempeña; y 6. El tiempo de servicio al Estado ¿A quienes comprende la ley?
ESTAN COMPRENDIDOS COMPLETAMENTE Servidores permanentes de Ministerios, Municipalidades, Entidades Públicas, Corporaciones; Poderes del Estado, Universidades, etc ESTAN COMPRENDIDOS PARCIALMENTE EN LA LEY EN LO QUE LES SEA APLICABLE − Los Servidores Públicos contratados − Los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confianza
EN LO QUE SE OPONGA A SU REGIMEN PRIVATIVO − Los Funcionarios y Servidores con regímenes propios de carrera regulados por leyes específicas NO ESTAN COMPRENDIDOS − Miembros de las Fuerzas Policiales y Armadas −Trabajadores de las Empresas del Estado ¿Cómo se estructura la carrera?
La carrera administrativa se estructura
− Por 3 grupos ocupacionales: Profesionales, Técnico y Auxiliar − Por 14 niveles o escalones. − Al Grupo Profesional le corresponden los 8 niveles superiores − Al Grupo Técnico le corresponden 10 niveles comprendidos entre el tercero y
décimo segundo − Al Grupo Auxiliar le corresponden los 7 niveles inferiores. −Cada nivel se diferenciará por exigencias de calificación (Estudios, Capacitación,
Experiencia). Las entidades planificarán sus necesidades de personal en función del Servicio, posibilidades presupuestales Ingreso a la carrera
EL ingreso será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. De acuerdo a las vacantes establecidas en el presupuesto Requisitos para el ingreso: − Ser ciudadano peruano en ejercicio − Acreditar buena conducta. − Buena salud comprobada. − Reunir los atributos propios del Respectivo Grupo Ocupacional (Art. 9) − Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y − Los demás que señale la Ley ¿Cómo están constituidos los grupos ocasionales?
Los grupos ocasionales están constituidos como: PROFESIONAL -Título Profesional, o, -Grado Académico reconocido por la Ley Universitaria TECNICO - Formación Superior o -Universitaria incompleta, o -Capacitación Tecnológica, o -Experiencia Técnica Reconocida. AUXILIAR - Instrucción secundaria y -Experiencia, o realizar labores de apoyo -Calificación para
¿La administración publica es una unidad para efectos de la ley?
La administracion publica Constituye una sola organización para efectos de: -Carrera Administrativa -Sistema Único de Remuneraciones Cuando un servidor de carrera se traslada de una entidad a otra, conserva el nivel de carrera y remuneraciones alcanzado ¿Puede ingresar un contrato a la carrera?
La contratación de un servidor para realizar labores Administrativas d naturaleza permanente No puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante. Reconociéndose el tiempo de servicios para todos sus efectos Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal La Remuneración del contratado será fijada en el contrato no conlleva bonificaciones, ni beneficios Obligaciones de los servidores
-Cumplir personal y diligentemente los deberes del servicio. -Salvaguardar los intereses del Estado y utilizar bien sus recursos -Concurrir puntualmente y observar los horarios. -Conocer las labores del cargo y capacitarse. -En caso lo exija la Ley hacer declaración jurada de bienes y rentas -Buen trato y Lealtad hacia el público, los superiores y compañeros. -Reserva en los asuntos que revistan tal carácter -Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en ejercicio de la función. Las demás que señale la Ley o Reglamento ¿Cuáles son las prohibiciones? − Realizar actividades distintas a su cargo en la jornada de trabajo − Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio (coimas) − Opinar a través de los medios de comunicación sobre asuntos del Estado (debe
entenderse asuntos relacionados con el servicio). Salvo autorización
Expresa. − Celebrar por si o por terceras personas o intervenir Directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad − Las demás que señale las Leyes o el Reglamento Derechos de los servidores de carrera −Hacer Carrera en base al mérito. Sin discriminaciones. −Gozar de estabilidad. Cese o destitución solo por causa prevista en la Ley y de
acuerdo al procedimiento establecido. −Percibir Remuneración que corresponda a su nivel. −30 días de vacaciones anuales remuneradas salvo acumulación convencional de hasta 2 períodos. −Hacer uso de permiso o licencias. −Obtener préstamos administrativos. −No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento. −Reincorporarse a la Carrera Pública al término del desempeño de cargos electivos o de confianza −Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de 6 horas semanales. −Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a lo méritos personales. −Reclamar de las decisiones que afecten sus derechos. − Acumular, a su tiempo de servicios hasta 4 años de estudios universitarios, después de 15 años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos. −Constituir sindicatos −Hacer uso de la Huelga −Los demás que señalen las Leyes o el Reglamento
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