Analisis de Los Fallos
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-Leadi -Leading ng Case: Case: Caso líder; líder; el primer primer caso que cambia cambia la jurisprude jurisprudencia ncia y empieza empieza a crear crear tendencia. -Holding: Es la idea fuerza, central de la sentencia, que está directamente atada atada a la solución del caso; a veces los fallos tienen más de un holdin; ej., en el caso !ofovich, un holdin era la consideración de que el derecho internacional tiene preeminencia sobre el derecho interno. El holdin da la respuesta al problema del fallo. -Obite -Obiterr, Obiter Obiter Dictum Dictum ó Obite Obiterr Dicta: Dicta: !inifica "dicho al pasar". !on razonamiento de los óranos judiciales en sus resoluciones relativos a cuestiones accesorias o incidentales que no deciden directamente sobre el fondo de la litis. #iene que ver con aquellas consideraciones que hacen los jueces en el fallo, que tienen relación con lo que se está discutiendo, pero no se conectan directamente con la solución; es como una idea colateral. $ay autores que critican a los jueces de decir mucho más de lo que se les pide. %lunos autores dicen que los &biter dictum son las anas de los jueces de decir otras cosas, aquellas cosas que no tienen que ver esencialmente con el problema y la solución del caso. Fallo Martinez Areco, Ernesto:
Considerando: 1) a- Que el tribun tribunal al Oral en lo Crimin Criminal al N° 12 condeno condeno a Ernesto Ernesto Martine Martinezz Areco Areco a la pena de 18 aos de prisi!n" accesorias le#ales $ costas" como autor penalmente responsable del delito de %omicidio simple en concurso ideal con aborto por &iolencia sobre la mu'er embarazada( b- a decisi!n *ue impu#nada por la de*ensa mediante recurso de casaci!n por contener" el *allo" &icios de *undamentaci!n +ue traen apare'ada su in&alidez" puesto +ue se tratar,a de una sentencia arbitraria( c- Este recurso *ue dene#ado por el tribunal oral" moti&o por el cual se presento el recurso de +ue'a por casaci!n dene#ada" +ue la Cmara respecti&a rec%azo( d- .inalmente" contra dic%a resoluci!n se dedu'o recurso e/traordinario" cu$a dene#aci!n moti&o la presente +ue'a( 2) El d,a 1 de enero enero de 2002" 2002" el proces procesad ado o le +uito +uito la &ida a su conc concubi ubina na Adr Adria iana na del Carmen ustos" +uien se encontraba transitando un a&anzado embarazo" para lo cual le produ'o &arias %eridas con un arma blanca" en su cuello $ miembro in*erior iz+uierdo" en el interior de la &illa 1( Como consecuencia de ello" se practico una cesrea a la &ictima en el %ospital 3anto'ani" *alleciendo la nia +ue lle&aba en su &ientre por as*i/ia perinatal" cuadro pro&ocado 'ustamente por la %emorra#ia padecida por su madre debido a las %eridas de arma blanca antes mencionada( 4ic%a criatura era %i'a del imputado( 5) Que Que en el recur recurso so de casac casaci! i!n" n" la de*e de*ens nsa a soli solici cito to +ue se decla declarar rara a la nulida nulidad d de la sentencia condenatoria" en &irtud de su *alta de *undamentaci!n en cuanto %ace a la &aloraci!n de la prueba( 6or otro lado" tambi7n solicito la nulidad de la sentencia en orden a la de*ectuosa *undamentaci!n en la indi&idualizaci!n concreta de la pena( El tribuna oral" a su turno" no %izo lu#ar al recurso de casaci!n ar#umentando +ue los dos a#ra&ios esbozados por la de*ensa ba'o el ropa'e de una supuesta" $ no demostrada arbitrariedad de sentencia" la de*ensa pretende introducir una &aloraci!n propia de las prue prueba bass del del deba debate te +ue +ue resu resultlta a abso absolu luta tame ment nte e a'en a'ena a a la mater materia ia del del recu recurs rso o casatorio( Esta dene#aci!n del recurso casatorio" e*ectuada por el tribunal oral" ori#ino +ue la de*ensa presentara la +ue'a correspondiente ante el a +uo( 9) Que la 3ala 3ala ; de la Cmara Cmara Nacional Nacional de Casaci!n Casaci!n 6enal" 6enal" al rec%azar rec%azar la la presentaci!n presentaci!n de la de*ens de*ensa" a" e/preso e/preso +ue esta esta no %ab,a %ab,a lo#rado lo#rado demost demostrar rar la tac%a tac%a de arbitrar arbitraried iedad ad ale#ada" coincidiendo con las razones e/puestas por el tribunal oral en el auto dene#atorio del recurso de casaci!n( ) El recurren recurrente te mani*est mani*est! ! +ue la decisi decisi!n !n apelada" apelada" resultab resultaba a &iolat &iolatoria oria de los princi principio pioss de debido proceso $ de de*ensa en 'uicio" puesto +ue se %ab,a &ulnerado el derec%o a recurrir el *allo *allo cond condena enator torio io ante ante un trib tribun unal al supe superi rior or +ue +ue cons consa# a#ran ran los los Arts Arts(( 8(2(% 8(2(% de la con&en con&enci! ci!n n Americ Americana ana sobre sobre 4erec% 4erec%os os " prra*o cuarto" del C!di#o 6enal( Considero" en conclusi!n" +ue el a +uo omitio el e/amen $ resoluci!n de una cuesti!n +ue" a mi 'uicio" resulta conducente para la adecuada soluci!n del caso" *alencia esta +ue" de acuerd o con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias elaborada por &uestra e/elencia" autoriza a descali*icar al *allo apelado como acto 'urisdiccional &alido( 6or lo e/puesto" $ los dems *undamentos &ertidos por el seor *iscal #eneral" manten#o el recurso e/traordinario( Considerando: 1) Que se#?n se desprende de la sentencia internacional citada" la declaraci!n de la prescripci!n de la acci!n penal en estos actuados representar,a una &iolaci!n a los derec%os #arantizados por la con&enci!n Americana sobre 4erec%os I la *amilia ulacio se cansa" $ presentan una petici!n ante el sistema nteramericano" la cual es admitida art( 9=)( En sede interna" el caso termina con la declaraci!n de prescripci!n por parte de la Cmara de Apelaciones) de la acci!n penal respecto de Esp!sitoJ se a#ot! el plazo para se#uir in&esti#ando( a *iscal,a lle&a el caso %asta la Corte 3upremaJ cuando el caso est por ser resuelto por la Corte 3uprema" la Corte nteramericana resuel&e ao 2005) $ dice +ue Ar#entina tiene +ue continuar con la in&esti#aci!n( a Corte nteramericana toma el caso arrios Altos de 6er?" donde di'o +ue los estados parte no pueden in&ocar disposiciones del derec%o interno +ue impli+uen en los %ec%os la impunidad de #ra&es &iolaciones de derec%os %umanos( En ese caso el Estado 6eruano %ab,a dictado una autoamnist,a para esos %ec%os( a cr,tica *ue +ue se estn asimilando normas de carcter #eneral e'(" una amnist,a) a una norma puntual para un caso concreto" como es la prescripci!n de una acci!n penal( Otra cr,tica +ue se le %izo *ue +ue Esp!sito no *ue le#itimado pasi&o en la Corte nteramericana" el imputado no tu&o derec%o a de*enderseJ el imputado no se sienta en el ban+uillo del sistema interamericano" sino +ue son los estados( Ar#entina le reconoce la competencia a la Corte" $ acepta +ue el caso tiene +ue prose#uir $ concluir( Fallo Derecho Rene Jess: !" El 11 de a#osto de 2009 la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal $
Correccional con*irmo la decisi!n de primera instancia por la cual se %ab,a declarado la prescripci!n de la acci!n penal respecto del imputado Hene Bes?s 4erec%o( Contra ese pronunciamiento la parte +uerellante interpuso recurso e/traordinario" cu$o rec%azo moti&o la presentaci!n de esta +ue'a( o central de la +ue'a radica en la ale#aci!n de +ue el delito presuntamente cometido en per'uicio de Buan .rancisco uenos Al&es" $ por el cual se %ab,a imputado a Hene Besus 4erec%o" ser,a un delito de lesa %umanidad( El peticionante ale#a +ue" toda &ez +ue el delito in&esti#ado se subsume en esta tipolo#,a del derec%o internacional" se tratar,a de un delito imprescriptible( 3e#?n puede reconstruirse del escrito de +ue'a" uenos Al&es %abr,a sido &,ctima de una serie de %ec%os il,citos +ue %abrian comprendido una detenci!n ile#al" la aplicaci!n de #olpes $ la pri&acion de medicamentos( El autor de estos %ec%os %abr,a sido Hene Besus 4erec%o" +uien era miembro de la polic,a *ederal( os il,citos %abr,an ocurrido dentro de la 4i&ici!n 4e*raudaciones $ Esta*as de dic%a instituci!n( El prop!sito de todas estas conductas" %abr,a consistido" en +ue uenos Al&es produ'era una declaraci!n +ue comprometiera penalmente a su abo#ado" el doctor Carlos 67rez Dalindo( a moti&aci!n policial para proceder de esta manera" seria pro&ocar una declaraci!n de uenos Al&es +ue sir&iera para *ra#uar un procedimiento contra 6erez Dalindo en &en#anza del Kpersonal policial corruptoK contra este ?ltimo( El nimo de &en#anza pro&endria" a su &ez" de +ue el doctor 67rez Dalindo" en el marco de su acti&idad pro*esional" %abr,a contribuido a +ue se descubrieran acti&idades il,citas de la polic,a( #" el recurso intentado es *ormalmente admisible" toda &ez +ue se %alla cuestionada la interpretaci!n de normas de #rado constitucional( a discusi!n reside en la determinaci!n de si los %ec%os in&esti#ados se subsumen en la tipolo#,a de cr,menes de lesa %umanidad( El estatuto de Homa de la Corte 6enal nternacional de*ine en +u7 consisten los cr,menes de lesa %umanidad( KA los e*ectos del presente estatuto" se entender por Kcr,men de lesa %umanidadK cual+uiera de los actos si#uientes cuando se comenta como parte de un ata+ue #eneralizado o sistemtico contra una poblaci!n ci&il $ con el conocimiento de dic%o ata+ue: a) asesinato( b) e/terminio( c) escla&itud(
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d) encarcelaci!n u otra pri&aci!n #ra&e de la libertad *,sica en &iolaci!n de normas *undamentales del derec%o internacional( e) tortura( *) desaparici!n *orzada de personasK( Alicia Dil sostiene +ue: son cr,menes contra la %umanidad los atentados contra los bienes 'ur,dicos indi&iduales *undamentales cometidos como parte de un ata+ue #eneralizado o sistemtico realizado con la participaci!n o tolerancia del poder pol,tico de iure o de *acto( $" es claro +ue los cr,menes contra la %umanidad implica tambi7n el ata+ue en contra del indi&iduo +ue resulta &,ctima de la a#resi!n en su carcter de persona indi&idual( El autor comete un crimen contra toda la %umanidad" no s!lo contra su &,ctima directa( os casos de cr,menes de lesa %umanidad son 'ustamente la realizaci!n de la peor de esas amenazas" la de la or#anizaci!n pol,tica atacando masi&amente a +uienes deb,an cobi'ar( Como puede apreciarse" los delitos de los +ue %ab,a sido &,ctima ueno Al&es no se corresponden con el prop!sito internacional tenido en &ista al momento de esta$uir cr,menes de lesa %umanidad( a se#unda alternati&a re+uiere +ue los %ec%os in%umanos sern cometidos Ka #ran escalaK lo +ue si#ni*ica +ue los %ec%os sean diri#idos a una multiplicidad de &,ctimas( Este re+uisito e/clu$e un %ec%o in%umano aislado cometido por un autor aislado +ue act?a por iniciati&a propia $ diri#ido a una sola &,ctima( 6or otra parte" el ata+ue debe %aber sido lle&ado acabo de con*ormidad con la pol,tica de un estadoo de una or#anizaci!n( %" tambi7n la consideraci!n somera de estos re+uisito a+u, bre&emente delineados demuestra +ue la conducta presumiblemente cometida en per'uicio de uenos Al&es no re&iste la caracter,stica de constituir un ata+ue +ue *orme parte de un con'unto de actos $" sobre todo" de una pol,tica estatal( El +uerellante sostiene +ue la conducta in&esti#ada *orma parte de una prctica #lobal de la polic,a *ederal de *ra#uar procesos 'udiciales" lo cual obedecer,a a prop!sitos di&ersos" entre ellos" el de me'orar sus estad,sticas de e*icacia $ e'ecutar actos de &en#anza particulares( 4e cual+uier manera" a?n cuando se tu&iera comprobada la e/istencia de una prctica seme'ante" di*,cilmente *uera correcto +ue se tratara de una pol,tica del estado ar#entino( 4e %aberse comprobado su e/istencia" ciertamente" se tratar,a de un caso de corrupci!n de miembros de la instituci!n policial" pero la responsabilidad de esos %ec%os no podr,a ser trasladada sin mas al estado como si se tratara de su pol,tica( 6or otra parte es e&idente +ue la *uerza policial" no es el estado mismo" ni tampoco una or#anizaci!n de las descritas en el te/to del estatuto de Homa( a circunstancia es oportuna para recordar +ue el deber de in&esti#ar $ sancionar las &iolaciones de los derec%os %umanos no puede constituir *undamento aut!nomo su*iciente para prose#uir el e'ercicio de una acci!n penal +ue a sido declarada e/tin#uida cuando el %ec%o in&esti#ado no es un delito imprescriptible( 6recisamente" esa condici!n de lesa %umanidad es la +ue se %alla ausente en el presente caso( &" a em7rito de lo e/presado" opin! +ue corresponde a %acer lu#ar a la presente +ue'a" declarar procedente el recurso e/traordinario $ con*irmar el *allo apelado en todo cuanto pudo ser materia de apelaci!n *ederal( Análisis del Fallo Rene Jess Derecho: 4etienen a ueno Al&es" lo lle&an a una comisar,a" le
aplican tormentos" no le dan asistencia m7dica por+ue ueno ten,a problemas de diabetes $ ten,a +ue tomar medicaci!n)( En este caso se presenta la petici!n al sistema nteramericano( a Comisi!n decide lle&ar el caso a la Corte nteramericana( a Corte dice +ue no es un delito de lesa %umanidadJ dice +ue Fsi bien los actos de tortura perpetrados contra ueno Al&es %an +uedado alcanzados por la protecci!n de la Con&enci!n Americana" ello no si#ni*ica +ue deba ser cali*icado per se como delitos de lesa %umanidadF debido a +ue tales actos no *ormaron parte de un conte/to de ata+ues #eneralizados $ sistemticos contra una poblaci!n ci&ilF( Ac tambi7n" primero *alla la Corte nteramericana" $ despu7s a los dos meses) *alla la Corte 3uprema( Análisis del Fallo Montenegro: El %oldin# de Montene#ro es el considerando " bsicamente lo
+ue est diciendo es +ue la persecuci!n del delito no se puede %acer de cual+uier *orma" el estado debe perse#uir el delito le#almente( 4ice el acatamiento por parte de los 'ueces de ese mandato constitucional no puede reducirse a disponer el procesamiento $ casti#o de los e&entuales responsables de los apremios" por+ue otor#ar &alor al resultado de su delito $ apo$ar sobre 7l una sentencia 'udicial" no s!lo es contradictorio con el reproc%e *ormulado" sino +ue compromete la
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buena administraci!n de 'usticia al pretender constituirla en bene*iciaria del %ec%o il,cito( Análisis del Fallo 'i(el: En la sentencia la Corte nteramericana di'o sobre el Estado ar#entino"
a de'ar sin e*ecto la sentencia condenatoria contra Limel el periodista)( Es un derrame de la sentencia de la Corte nteramericana a *a&or de la persona( A%ora" si una sentencia de la Corte nteramericana dice d7'ese sin e*ecto la sentencia condenatoria" esto es re&ocar una sentencia( En este caso la Corte 4< est derramando en sede interna" $ no est pre&isto para eso" pero en los %ec%os lo est %aciendoJ en los casos concretos estamos &iendo +ue la Corte 4< derrama el contenido de sus sentencias en los procesos internos" $ esto es lo ms parecido a una cuarta instancia( En Limel la Corte 4< dice: Ar#entina %a &iolado los arts( F de libertad de e/presi!n $ libertad de prensa( 4espu7s dice: Ar#entina debe de'ar sin e*ecto la sentencia de condena contra el ciudadano Limel( Esto ?ltimo" en los e*ectos prcticos es re&ocar una sentencia( sta sentencia lue#o se tradu'o en una modi*icaci!n de la le#islaci!n penal en materia de calumnias e in'urias( En el caso 'i(el" Ar#entina se comprometi! a re&isar $ me'orar la le#islaci!n en materia de calumnias e in'uriasJ e*ecti&amente" se dero#! el tipo penal anterior" $ se le#isl! la atipicidad de las e/presiones &ertidas en el mbito p?blico por parte de la prensa" &inculadas al inter7s p?blico por+ue lo +ue est de por medio es la cosa p?blica)( Entonces" %a$ una pre&alencia de la libertad de e/presi!n $ de prensa" por encima del derec%o al %onor" a la di#nidad $ a la intimidad del *uncionario p?blico cuestionado( Análisis de Fallo )ari*e+o: El *iscal dice +ue no %a lo#rado probar en el 'uicio la responsabilidad
penal de ari*eo" raz!n por la cual pide la absoluci!n( 6ero el ribunal conden!( 3e %ace todo el recorrido" %asta +ue se lle#a en +ue'a ante la CorteJ la Corte 3uprema dice +ue no se %an respetado las *ormas sustanciales del 'uicio pre&io( 4ice +ue las *ormas sustanciales del concepto 'uicio pre&io del art,culo 18 de la CN son cuatro: acusaci!n" de*ensa" prueba $ sentencia A(4(6(3()( En este caso *alt! la acusaci!n" por+ue el *iscal di'o al *inal del debate +ue no %a lo#rado probar el %ec%o $ por lo tanto pide la absoluci!n( as *ormas sustanciales del 'uicio son A(4(6(3(" pero en un marco de oralidad" publicidad" continuidad" $ contradicci!n( A%ora s, estamos %ablando de diseo constitucional del proceso penalJ estamos dando contenido al 'uicio pre&io del art( 18 CN( Contradicci!n liti#io ad&ersarial( ambi7n" el 'uicio pre&io es cada uno de los se#mentos +ue componen el proceso penal de punta a punta" por e'(" en el procedimiento actual tenemos la audiencia de apertura de la in&esti#aci!nJ $ la .iscal,a dice +uiero abrir la in&esti#aci!n respecto de 6edro para in&esti#arlo por el delito de esta*aJ pide una audiencia a la o*icina 'udicialJ la o*icina 'udicial lo *i'a para el d,a si#uiente a las @ amJ &a la *iscal,a con su caso para presentarlo ante el 'uez" $ &a 6edro con su abo#ado +ue puede ser de*ensor p?blico o particular)( a *iscal,a presenta su casoJ $ 6edro a tra&7s de su abo#ado nie#a el %ec%o( Cada uno *unda lo +ue dice para con&encer al tercero imparcialJ al *inal de esa audiencia" el 'uez tiene +ue resol&er( Oral" p?blico" continuo $ contradictorioJ todo se da en esta audienciaJ por eso 'uicio pre&io debe ser cada uno de estos pe+ueos actos" debe ser un concepto +ue tiene +ue tener operati&idad cotidiana" no solamente en todo el procedimiento" sino tambi7n en cada uno de los actos(
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