Analisis de Los Codigos Civiles de 1852 1936 y 1984

July 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Análisis de los Códigos Civiles de 1852, 1936 y 1984. CODIGO CIVIL 1852

CODIGO CIVIL 1936

CODIGO CIVIL 1984

Codifica costumbres tradicionales, modifica comportamientos y valores. a) Re Regi gist stro ro de Est Estad ado o Civ Civil il

Regi gist stro ro de Est Estad ado o Civ Civil il a) Re Art. 30.30.- Establece los Registros de Estado Civil en las Municipalidades con partidas por duplicado duplicado::

a) Reg egis istr tro o de de Esta Estado do Civ Civil il Art. 70.70.- Los registros de Estado civil son públicos y se realizaban en las Municipalidades Municipalid ades Distritales Distritales

Se hacían en registr registros os Parroquiales. En 1920 el jurista Toribio Pacheco y Rivero propone el reemplazo de los registr registros os parroquiales parroquiales

--

Y Provin ciales: - Provinciales: Nacim ientos - Matrimonios - Defunciones.

por los registros civiles.

tienen igual valor que los Registros de Estado Civil en los lugares donde no hay Registros. Las partidas parroqu parroquiales iales anteriores a 1936 conservan su eficacia.

N ieonntiooss Maactirm im Defunciones.

Art. 1827 1827..- Establece que las partidas parroqu parroquiales iales

Artículo derogado por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

CODIGO CIVIL 1852

CODIGO CIVIL 1936

CODIGO CIVIL 1984

b) El principio de la persona humana. La persona adquiría la personalidad jurídica cuando se cumplían 2 condiciones: -Nacido tenga figura humana. -Condición de viabilidad que el nacido viva por lo menos 24 horas.

b) El principio de la persona humana. humana. Art. 10.10.- El solo nacimiento determina la personalidad  jurídica. -Al que está por nacer se le reputa nacido en todo lo que le favorezca. -La condición es que nazca vivo.

b) El principio de la persona humana. Art. 1.1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. -La vida humana comienza con la concepción. -El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorezca. -- La única condición es que nazca vivo.

CODIGO CIVIL 1852

CODIGO CIVIL 1936

c) En relación a la mujer - La sociedad era patriarcal. -Se excluía a la mujer del ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

c) En relación a la mujer Art. 5.-  5.-  Establece que los varones y las mujeres gozan de los mismos derechos civiles, salvo las restricciones de la mujer Art. 50 50..- La mujer casada casada. tiene por domicilio el de su marido por la naturaleza del matrimonio; dado que la mujer debe seguir a su marido a donde vaya el esposo

161.-  Reconoce al Art. 161.-  marido la facultad de dirigir la sociedad conyugal, ejercer su representación y administración. Tanto en los códigos de 1852 y 1936 existió la potestad marital, es decir había unidad de dirección cuyos derechos eran

CODIGO CIVIL 1984 c) En relación a la mujer Art. 4.-  4.-  Establece la igualdad entre hombre y mujer en el ejercicio y goce de sus derechos. El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio los derechos civiles. Art. 36.- El domicilio conyu conyugal gal es aquel en que los cónyuges viven de consuno y tienen por regla que ambos lo fijan de común acuerdo.  acuerdo.  290.Art. 290.Reconoce expresamente que corresponde a ambos cónyuges el gobierno del

la representación de la propios del hombre yuna la hogar, sociedad y la administración mujer ocupaba hogar.  posición de subordinación. subordinación.   del patrimonio del hogar. 

CODIGO CIVIL 1852

CODIGO CIVIL 1936

CODIGO CIVIL 1984

Las consecuencias de la Art..- 315.- Establece que se potestad marital: requiere la participación de -La atribución de fijar el ambos cónyuges para la domicilio conyugal. disposición de bienes -La de decidir sobre la sociales o gravar gravarlos. los.   economía del hogar. -La de representació representación n de la sociedad ante terceros. -- La de otorgar o negar consentimiento para que la mujer ejerza profesión o comercio. -- La obligación de la mujer de agregar el apellido del marido al suyo.

CODIGO CICIL 1852

CODIGO CIVIL 1936

CODIGO CIVIL 1984

El código civil de 1936, confiere cierta representación doméstica a la mujer mujer con derechos para disponer de su patrimonio propio y la facultad de resistir ante los abusos de su marido y de asumir la  jefatura  jefatur a del hogar en ciertos casos. Esta potestad culmina con la promulgación de la constitución de 1979 d) Con respecto al matrimonio Se celebraba conforme a las disposiciones del Concilio de Trento, es decir, matrimonio canónico.

d) Con respecto al matrimonio -Establece, solo el matrimonio civil para

el producir efectos legales.

D) Con respecto al matrimonio Art. 259.- Dispone que la celebración del matrimonio se realiza en las Municipalidades Municipalid ades ante el

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