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Análisis de los Códigos Civiles de 1852, 1936 y 1984. CODIGO CIVIL 1852
CODIGO CIVIL 1936
CODIGO CIVIL 1984
Codifica costumbres tradicionales, modifica comportamientos y valores. a) Re Regi gist stro ro de Est Estad ado o Civ Civil il
Regi gist stro ro de Est Estad ado o Civ Civil il a) Re Art. 30.30.- Establece los Registros de Estado Civil en las Municipalidades con partidas por duplicado duplicado::
a) Reg egis istr tro o de de Esta Estado do Civ Civil il Art. 70.70.- Los registros de Estado civil son públicos y se realizaban en las Municipalidades Municipalid ades Distritales Distritales
Se hacían en registr registros os Parroquiales. En 1920 el jurista Toribio Pacheco y Rivero propone el reemplazo de los registr registros os parroquiales parroquiales
tienen igual valor que los Registros de Estado Civil en los lugares donde no hay Registros. Las partidas parroqu parroquiales iales anteriores a 1936 conservan su eficacia.
N ieonntiooss Maactirm im Defunciones.
Art. 1827 1827..- Establece que las partidas parroqu parroquiales iales
Artículo derogado por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
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b) El principio de la persona humana. La persona adquiría la personalidad jurídica cuando se cumplían 2 condiciones: -Nacido tenga figura humana. -Condición de viabilidad que el nacido viva por lo menos 24 horas.
b) El principio de la persona humana. humana. Art. 10.10.- El solo nacimiento determina la personalidad jurídica. -Al que está por nacer se le reputa nacido en todo lo que le favorezca. -La condición es que nazca vivo.
b) El principio de la persona humana. Art. 1.1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. -La vida humana comienza con la concepción. -El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorezca. -- La única condición es que nazca vivo.
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c) En relación a la mujer - La sociedad era patriarcal. -Se excluía a la mujer del ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
c) En relación a la mujer Art. 5.- 5.- Establece que los varones y las mujeres gozan de los mismos derechos civiles, salvo las restricciones de la mujer Art. 50 50..- La mujer casada casada. tiene por domicilio el de su marido por la naturaleza del matrimonio; dado que la mujer debe seguir a su marido a donde vaya el esposo
161.- Reconoce al Art. 161.- marido la facultad de dirigir la sociedad conyugal, ejercer su representación y administración. Tanto en los códigos de 1852 y 1936 existió la potestad marital, es decir había unidad de dirección cuyos derechos eran
CODIGO CIVIL 1984 c) En relación a la mujer Art. 4.- 4.- Establece la igualdad entre hombre y mujer en el ejercicio y goce de sus derechos. El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio los derechos civiles. Art. 36.- El domicilio conyu conyugal gal es aquel en que los cónyuges viven de consuno y tienen por regla que ambos lo fijan de común acuerdo. acuerdo. 290.Art. 290.Reconoce expresamente que corresponde a ambos cónyuges el gobierno del
la representación de la propios del hombre yuna la hogar, sociedad y la administración mujer ocupaba hogar. posición de subordinación. subordinación. del patrimonio del hogar.
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Las consecuencias de la Art..- 315.- Establece que se potestad marital: requiere la participación de -La atribución de fijar el ambos cónyuges para la domicilio conyugal. disposición de bienes -La de decidir sobre la sociales o gravar gravarlos. los. economía del hogar. -La de representació representación n de la sociedad ante terceros. -- La de otorgar o negar consentimiento para que la mujer ejerza profesión o comercio. -- La obligación de la mujer de agregar el apellido del marido al suyo.
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El código civil de 1936, confiere cierta representación doméstica a la mujer mujer con derechos para disponer de su patrimonio propio y la facultad de resistir ante los abusos de su marido y de asumir la jefatura jefatur a del hogar en ciertos casos. Esta potestad culmina con la promulgación de la constitución de 1979 d) Con respecto al matrimonio Se celebraba conforme a las disposiciones del Concilio de Trento, es decir, matrimonio canónico.
d) Con respecto al matrimonio -Establece, solo el matrimonio civil para
el producir efectos legales.
D) Con respecto al matrimonio Art. 259.- Dispone que la celebración del matrimonio se realiza en las Municipalidades Municipalid ades ante el
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