Analisis de Los Articulos 83

August 22, 2017 | Author: William Blanco | Category: State (Polity), Constitution, Budget, Politics, State Owned Enterprise
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ANALISIS DE LOS ARTICULOS 83, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

ANALISIS: En estos artículos se resalta el carácter participativo del proceso de redacción de los artículos de salud de la Constitución de 1999, así como las diferencias existentes en materia de salud, entre la nueva Constitución y la anterior, de 1961. La principal diferencia es el reconocimiento de la salud como derecho social fundamental y el deber del Estado de garantizarla, saliendo al paso a las propuestas privatizadoras que caracterizan el contexto internacional, al considerar que la salud debe ser colocada en el mercado, dejando al Estado solo la responsabilidad de ofrecer atención a los más pobres. Por último, se comenta en los artículos de la Constitución Bolivariana, los mecanismos que permitirían garantizar el derecho a la salud, estableciendo las características y principios que deben estar presentes en el nuevo Sistema Público Nacional de Salud, caracterizado como intersectorial, descentralizado y participativo. Aspectos de la salud con rango constitucional:

1. El concepto de salud:

a) Como derecho social b) Como responsabilidad del estado c) Los deberes y responsabilidades individuales

-El tipo de sistema de salud -El financiamiento -La participación de la 2. Mecanismos de garantía comunidad constitucional: -La integralidad (priorizando la prevención) -El carácter descentralizado del sistema

Contrario a lo postulado en la Constitución de 1961, la concepción de la nueva Constitución es más amplia, se concibe la salud como derecho social fundamental, a ser garantizado por el Estado sin distingos ni discriminaciones de ningún tipo, y como parte del derecho a la vida, expresando claramente la vinculación entre salud, calidad de la vida y bienestar colectivo. Asimismo, la nueva Constitución, define los mecanismos de garantía constitucional que permitirán convertir ese Derecho en una realidad. Ellos son tres, el primero: la creación del Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, universal, descentralizado y participativo; segundo: los principios que rigen a ese sistema: universalidad, integralidad, solidaridad, equidad; el tercero: el financiamiento básicamente fiscal, responsabilidad del Estado, quien integra los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social y cualquier otra fuente que establezca la Ley.

El primer artículo (83) incluye tres conceptos fundamentales: La salud como derecho social, que debe ser garantizado por el Estado como parte del derecho a la vida. Esta definición de tipo político-conceptual es el eje central alrededor del cual se organiza el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente se desarrolla un concepto que señala la relación entre políticas públicas, calidad de vida y salud. Por último, se incluye un componente para enfatizar el deber ciudadano de participar en la promoción y defensa de la salud. Posterior a esta conceptualización, se diseñaron los mecanismos de garantía constitucional en los artículos 84 y 85: El artículo 84 rescata la rectoría del Estado en las políticas de salud y contempla la creación de un Sistema Público Nacional de Salud, definiendo sus características: intersectorial, descentralizado y participativo, integrado a la seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad y solidaridad: Intersectorial, porque parte de la concepción de que la salud depende fundamentalmente de la calidad de la vida y de las condiciones de trabajo de la población. No es posible construir salud en una sociedad enferma, con niveles de pobreza, desnutrición y desempleo elevadísimos. Por lo tanto, construir un sistema de salud al margen de construir un país diferente es absolutamente imposible; planteamos que el desarrollo de la salud debe ir acompañado de un proceso que permita elevar la calidad de la vida, y ello implica Intersectorialidad. Único y universal, se trata de un sistema único, nacional, universal, que atienda sin distingo de ningún tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la discriminación y la fragmentación. Integral, porque enfrenta la concepción medicalizada, centrada en la curación y en la acción hospitalaria, proponiendo una concepción integral, que asuma tanto lo curativo como lo preventivo, pero que privilegie la promoción y la prevención, al mismo tiempo que sea capaz de atender la enfermedad y reparar y rehabilitar los daños que ella produce. Ello queda claramente planteado, al señalar que se debe dar prioridad a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad, y que debe dar cuenta también del tratamiento y la rehabilitación: El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Luego, un párrafo de connotación política, cerrando la posibilidad de privatizar bienes o servicios de salud. En muchos países del mundo se ha transitado el camino de la privatización del sector salud, debido al predominio de una concepción de la salud como un objeto de mercado. Se introduce este para impedir cualquier intento privatizador posterior. El párrafo dice: Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados.

Por último, se incluye un párrafo, que era un artículo independiente en la propuesta inicial, pero quedó como parte del artículo 84 sin tener mucho que ver con él. Dice ese párrafo: La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Es la concepción de la participación de la comunidad, en donde se da la oportunidad de participar en la toma de decisiones a todos los niveles del proceso sanitario. El artículo 85 contiene tres grandes conceptos: el financiamiento, la coordinación con las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado. Financiamiento: Se plantea la necesidad de integrar los recursos para evitar la fragmentación existente, y posteriormente la necesidad de un presupuesto adecuado: El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. Coordinación con las universidades y los centros de investigación: En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. Se plantea la necesidad de coordinar el diseño de una política nacional de formación de profesionales y de desarrollo tecnológico en la producción de insumos para el sector salud, buscando mecanismos que permitan vincular al Estado, productor de servicios de salud, con la Universidad, generadora de conocimientos y profesionales, en la perspectiva necesaria de convertir los conocimientos producidos por las universidades en tecnologías que puedan ser utilizadas por el sector salud. Se insistió mucho en la necesidad de tener claramente definidas políticas relacionadas con la ciencia y la tecnología en el sector salud desde dos puntos de vista: uno, como la necesidad de definir políticas que vinculen la producción científica con las necesidades del sector y otro, como regulación del uso de la tecnología, asunto que redundaría en la eficiencia y la eficacia del sistema de salud. Y el último elemento tiene que ver con el papel rector y regulador del Estado: “El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud”.

Además de estos tres artículos centrales (83-84-85) hay otros 9 artículos relacionados con el tema de salud, estos son: Artículos de la Constitución:

86 87

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111 122 127, 128 y 129 156 178 184

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Seguridad social. Salud laboral, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Deporte y salud. Salud de los pueblos indígenas. Contaminación ambiental y el impacto de los desechos tóxicos y peligrosos. Competencias del Poder Nacional. Competencias del Poder Municipal. Descentralización de los servicios de salud a municipios y comunidades.

Mecanismos de garantía constitucional: Comprendiendo que no es suficiente consagrar un derecho, sino que es indispensable señalar los principios y mecanismos que van a permitir su concreción, se inició el debate sobre cómo construir los mecanismos constitucionales de garantía de ese derecho. El primero de ellos: Tipo de sistema de salud que queremos: Se plantearon y analizaron detalladamente las diversas formas y posibilidades de organizar los sistemas y servicios de salud en un país. Se examinaron tres grandes modelos organizativos, con múltiples variantes entre ellos: el primero, marcado por la concepción del “Estado de Bienestar” que prevaleció a partir de la posguerra, caracterizados por sistemas nacionales de salud o de seguros sociales, de larga data, como los de Inglaterra, Alemania, Francia, España, Italia; en los cuales el Estado es su garante fundamental. El segundo tipo, los sistemas básicamente privados, característico en los Estados Unidos, donde no existe un sistema nacional de salud y la población debe garantizarse su mecanismo de aseguramiento. En este sistema es clara la predominancia de los intereses del mercado y las aseguradoras privadas. En tercer lugar, los sistemas fragmentados como el de Venezuela: en el cual se atiende a la población dependiendo de su afiliación y cada sector de la población tiene su propio servicio; y solo aquellas porciones de población que no disponen de ese tipo de servicios acuden a los establecimientos del MSAS. Se acordó que la nueva Constitución incluyera como mecanismo básico para garantizar el derecho a la salud, la creación de un Sistema Público Nacional de Salud (SPNS), intersectorial, descentralizado y participativo, regido por los principios de universalidad, integralidad, equidad y solidaridad. Financiamiento: Se analizó detalladamente el hecho de que el financiamiento del sector salud en Venezuela se encontraba afectado por tres grandes problemas: fragmentación, desfinanciamiento e ineficiencia. La propuesta del gobierno anterior era un modelo de financiamiento basado parcialmente en pagos directos del usuario de los servicios y aportes vía cotizaciones. Además, entregaba la administración de los fondos al sector privado (propuesta privatizadora). La visión de los Constituyentes apuntaba hacia la integración del financiamiento en un Fondo Único, con recursos provenientes básicamente del fisco nacional, con la posibilidad de aportes y cotizaciones especiales, progresivamente integrados a dicho Fondo. Algunos sectores gremiales plantearon con insistencia la propuesta de colocar un monto mínimo de la cuota del presupuesto nacional o del producto interno bruto

que se destinaría a la salud. Sin embargo, predominó la idea de no hacerlo, por considerar que era una medida rígida y que no es cierto que existan normas o patrones internacionales sobre la materia que sugieran una determinada cifra.

Participación de la comunidad: La participación de la comunidad fue un aspecto presente en la mayoría de las propuestas y en muchas de las sesiones de la Subcomisión de Salud. Existió consenso en el hecho de que la participación tuviese rango constitucional y fuese uno de los principios que calificara al sistema de salud que se estaba diseñando. Integralidad: Promoción de la salud y prevención de la enfermedad: Se enfatizó el carácter integral que deben tener las acciones de salud, en un espectro que va desde la promoción de la salud hasta la rehabilitación de los efectos de la enfermedad. Se insistió, que en ese marco de integralidad, era necesario dar prioridad a la promoción y la prevención, aspecto en el cual se logró consenso debido a la importancia que para las condiciones de salud de la población, la eficacia y eficiencia del sistema tienen estas intervenciones. Descentralización: En relación con la descentralización de la salud, siempre hubo resistencias en algunos sectores debido al peso de la cultura centralista, sin embargo, ello fue resuelto por el carácter claramente descentralizador de la Constitución. Quedando establecido el carácter descentralizado del sistema de salud, en el marco de un sistema intergubernamental, con tres niveles independientes, el nacional, el regional y el municipal, en los cuales, la descentralización no es solo un proceso administrativo de transferencia de competencias, sino un proceso político de redistribución del poder. Gratuidad: Se analizó el incremento de los costos de la salud vinculados al desarrollo de nuevas tecnologías diagnósticas y terapéuticas, y la tendencia de los Estados a transferir estos costos a los ciudadanos, por medio de cobros directos. Se planteó una severa crítica a estas modalidades de recuperación de costos, que ocasionaron un desplazamiento del financiamiento de los servicios del Estado a las comunidades, generando inequidades y obstáculos para el acceso a los servicios. En esta perspectiva se asumió la gratuidad como la ausencia de cobro al ciudadano en el momento de la utilización de los servicios, concluyendo que su contribución al mantenimiento de los servicios debe efectuarse por la vía de los impuestos generales o las cotizaciones especiales; pero nunca por el cobro directo a la persona que acude a los servicios de salud. Otros temas en discusión: Salud de los indígenas: En relación con este tema se desarrolló una sesión conjunta con la Comisión de Pueblos Indígenas, en la cual representantes indígenas y profesionales de la salud debatieron ampliamente, y en el marco de una intensa discusión acordaron reconocer el derecho de esos pueblos a ejercer

sus prácticas para la prevención y la curación, en el marco de su propia visión del mundo, sus prácticas y culturas. Se preparó un artículo especial que se incluiría en el capítulo referido de derechos indígenas. Ese artículo es el 122 y dice así:

Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos

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