Analisis de Leyes Penales Especiales de Guatemala

April 24, 2018 | Author: Fredy Miranda | Category: Money Laundering, Criminal Law, Punishments, Justice, Crime & Justice
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“ANÁLISIS DE LEYES PENALES ESPECIALES” INTRODUCCIÓN. El Derecho Penal puede definirse como una parte del derecho compuesta por un conjunto de normas y principios establecidos establecidos por el Estado para para determinar los delitos, las las penas y/o las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen. A lo largo de la historia se puede observar como el derecho así como los delitos y las formas de cometer los ilícitos penales han ido evolucionando, de tal forma que se hace necesario regular determinadas actitudes de una forma más específica específica y detallada. Es por ello que surgen surgen LAS LEYES PENALES ESPECIALES, en las cuales se regulan las distintas formas en que se puede atentar o violentar contra los bienes jurídicos tutelados o fundamentales a través de la imposición y ejecución de penas más específicas. Dentro de las leyes penales especiales vigentes en Guatemala se encuentran las siguientes: ❖ Ley de Armas y Municiones. ❖ Ley contra la Narcoactividad. ❖ Ley contra el Lavado de Dinero y otros activos. ❖ Ley contra la Defraudación y

el Contrabando Aduaneros.

❖ Ley de Protección y Mejoramiento del

Medio Ambiente.

❖ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar. ❖ Código Tributario.

El listado de leyes descrito anteriormente, regulan actividades específicas que merecen ser tratadas de una una forma especial, así como también asignarles una pena especial. Cabe mencionar la materia tratada por las leyes penales especiales no se encuentra regulada en el Código Penal, por lo cual se hace necesario regular tales formas del accionar humano, en otras leyes, que en la mayoría de ocasiones pueden catalogarse como Leyes Vigentes No Positivas porque no se aplican dentro de la sociedad a pesar de que están vigentes.

LEY DE ARMAS Y MUNICIONES DECRETO NÚMERO 15-2009 BIEN JURÍDICO TUTELADO: La vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y la justicia.

OBJETO DE LA LEY: ❖

Ejercer control de quienes tienen y portan armas para garantizar el debido respeto a la

vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y la justicia de todos los habitantes de la República, como valores supremos inherentes al ser humano.



Regular la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación, comercialización,

donación, traslado, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, transporte, tráfico y todo lo relativo a las armas y municiones. RESUMEN DE LA LEY: Debido al crecimiento desmedido de la cantidad de armas de fuego que circulan dentro de la sociedad guatemalteca, se hace necesario la creación de esta ley para poder tener de cierta forma el control de las armas; decimos de cierta forma porque se tiene control solo sobre las armas y municiones registradas registradas en la Dirección General General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) que es la dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional encargada de registrar la tenencia de armas de fuego y extender la constancia correspondiente, autorizar licencias de portación, registrar las huellas balísticas de todas las armas de fuego, y entre otras atribuciones. Para los efectos y estudio de la Ley de Armas y Municiones, las armas se clasifican de la siguiente forma: armas de fuego, fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, armas explosivas, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas, misiles trampas bélicas, armas experimentales, armas hechizas y o artesanales. Esta ley nos indica que todas las personas en Guatemala (que demuestren no tener problemas psicológicos) tenemos derecho a tener en nuestras casas o portar armas de fuego de las que están permitidas por la misma; inclusive los extranjeros que viven en nuestro país (con algunas restricciones), pero también tienen el mismo derecho que los nacionales, con la respectiva autorización de la DIGECAM. DIGECAM. Sin embargo también establece algunas prohibiciones prohibiciones para la portación de arma de fuego, dentro de las cuales encontramos las siguientes: • Personas menores de veinticinco años de edad. • Personas declaradas en estado de interdicción • Personas que hayan sido condenadas por tribunal competente por los delitos de homicidio homic idio doloso, asesinato, secuestro, ejecución extrajudicial, robo y robo agravado, lesiones graves y gravísimas provocadas con arma de fuego o portación ilegal de arma de fuego. • Y los delitos establecidos en la ley de delincuencia organizada. La obtención de la tarjeta de tenencia o de la licencia de portación de arma, tiene un procedimiento el cual es muy sencillo y después de haber cancelado la cuota correspondiente, podemos hacernos acreedores de la misma, hasta por un plazo de tres años, pudiendo renovarla llenando los requisitos específicos para la renovación. También debemos mencionar que dentro de esta ley no esta regulada la portación de armas de fuego para los miembros del Ejército de Guatemala y de la Policía Nacional Civil, quienes se rigen por sus propios reglamentos internos, pero todas las armas con las que cuenten estas instituciones si deben ser registradas en la DIGECAM, por el Ministerio de Gobernación. Sin embargo si se deben deben tipificar los ilícitos penales penales ocasionados por quienes quienes porten armas y/o municiones de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y fuerzas del orden público del estado.

Debemos destacar que existen armas no registrables y estas son las armas blancas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, pero si deberán quedar en depósito en las instalaciones de la DIGECAM, pero los artefactos bélicos como explosivos y similares por su peligrosidad, deberán ser almacenados en lugares adecuados a disposición del Ministerio de la Defensa Nacional, para su resguardo, mantenimiento, utilización o destrucción. También esta ley establece los requisitos que deben cumplir las personas o empresas que compran armas debiendo estar siempre bajo el control de la seguridad de la DIGECAM para su transporte o traslado o bien de las dependencias con las cuales esta coordine dichas acciones. Así mismo se hace referencia a las armerías y a los polígonos de tiro, quienes para poder tener instalaciones de esta naturaleza deben contar con la respectiva licencia o autorización de la DIGECAM, previo a cumplir con los requisitos establecidos en esta ley. Llama la atención lo rigurosa que resulta ser esta ley en cuanto a las sanciones para los delitos de este tipo, porque impone la pena de prisión inconmutable más el comiso de las armas, municiones o maquinaria para el mantenimiento o la elaboración de las mismas y en el caso de reincidencia, la pena de prisión se duplica. Y para las personas que tengan licencia de portación de arma y cometan el ilícito en varias ocasiones, se les cancelará la misma. Y finalmente esta ley establece que todos los pagos que las personas individuales o jurídicas deban realizar, se harán directamente en las cajas de la DIGECAM, los que pasaran a ser parte de los fondos privativos de dicha institución, para sus gastos de administración y funcionamiento. CASO CONCRETO: 1. Capturan a un miembro de la familia Lorenza en Zacapa Ubaldino Lorenzana Cordón, miembro de la familia Lorenzana, fue capturado durante un operativo policial en la carretera al Atlántico, al verificar que su licencia de portación de arma se encuentra alterada. El capturado no es ninguno de los Lorenzana que son buscados por la  justicia y por quienes Estados Unidos ofrece una recompensa de Q50 mil. Las autoridades han efectuado tres operativos en Zacapa en busca Waldemar Lorenzana Lima, alias el Patriarca y presunto jefe de la organización, y de sus hijos Elio Elixánder, Haroldo Jeremías y Waldemar, de apellidos Lorenzana Cordón. También están pendientes de captura Carlos Alvarenga Mejía y Gonzalo López Cabrera, todos declarados prófugos el 21 de julio del año recién pasado. La detención de Ubaldino Lorenzana ocurrió en el kilómetro 137 de la carretera al Atlántico , en  jurisdicción de Zacapa. El Señor Lorenzana Cordón fue aprehendido al comprobar que portaba un arma pero la licencia emitida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones (Digecam) estaba alterada, por lo que fue trasladado hacia el tribunal correspondiente para que aclare su situación legal.

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD. DECRETO NÚMERO 48-92. BIEN JURIDICO TUTELADO: La salud, la integridad de la persona, la economía nacional, el comercio y la industria.

OBJETO DE LA LEY ❖

Prevenir, controlar, investigar, evitar y sancionar toda actividad relacionada con la

producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y las demás drogas y fármacos susceptibles de producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica. RESUMEN DE LA LEY La Ley contra la Narcoactividad estipula que únicamente se podrá autorizar la importación, fabricación, extracción, posesión y uso de las drogas en las cantidades estrictamente necesarias, exclusivamente por personas legalmente facultadas, tal uso de la droga deberá ser únicamente para el tratamiento de una enfermedad, un análisis toxicológico, para la investigación científica o para la elaboración de algún fármaco. También se establece que podrá autorizarse la tenencia de de drogas y estupefacientes para fines de entrenamiento canino en la Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino, de la Policía Nacional Civil. El Director de la Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino conservará la droga o sustancia autorizada en custodia bajo su estricta responsabilidad y bajo su responsabilidad. Las sustancias deberán mantenerse bajo estrictas medidas de seguridad y se llevará un registro de control en donde aparecerán los datos del peso, pureza, uso y pérdida por el uso de las sustancias. Al finalizar el curso de Entrenamiento Canino, el Director deberá presentar un informe ante un juez, detallando todo el contenido de las sustancias que hubieren sobrado y el  juez ordenará su total destrucción. Los establecimientos que bajo autorización legal se dediquen a trabajar con sustancias que puedan ser utilizadas como estupefacientes o psicotrópicos, deberán contar con previa autorización del Ministerio de Salud Pública. Se establece en la presente ley que el Estado deberá promover los programas de desarrollo, rehabilitación y reinserción a la sociedad de las personas dependientes de sustancias como las drogas. Además las personas jurídicas colectivas de carácter social, cultural o religioso contribuirán con la tarea del Estado para erradicar el uso de drogas y promover la prevención de los delitos y consumo ilícito de drogas. Serán imputables los autores y cómplices de los delitos relacionados con el narcotráfico, no importando que se tratare de personas físicas o personas jurídicas, de igual forma tendrán que cumplir con las penas establecidas respectivamente para cada una. Las penas a imponer a las personas físicas son las siguientes: 1. De muerte.

2. De prisión. 3. Multa. 4. Inhabilitación absoluta o especial. 5. El comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes del delito y de los instrumentos utilizados para la comisión del mismo. 6. Expulsión del territorio nacional de extranjeros. 7. Pago de costas y gastos procesales. 8. Publicación de la sentencia condenatoria. Además se establecen penas específicas para las personas jurídicas que incurran en delitos relacionados con el narcotráfico: a. Multa. b. Cancelación de la personalidad jurídica. c. Suspensión total o parcial de actividades. d. El comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes del delito y de los instrumentos utilizados para su comisión. e. Pago de costas procesales. f. Publicación de la sentencia. Se podrá aplicar la conmutación de la pena en el caso de cometer delitos de narcotráfico únicamente cuando la pena no exceda de cinco años. La conmuta se realizará fijando un mínimo de Q.5.00 como mínimo y un máximo de Q.100.00 por cada día, tal monto variará de acuerdo a las condiciones económicas del penado. Cabe mencionar también la forma en que la ley regula la suspensión condicional de la pena, atendiendo este beneficio a las características especiales del hecho o a la personalidad del condenado que no le permitan o le sea inútil la ejecución de la pena. Además se impondrán medidas de seguridad y corrección, las cuales se revisarán cada año. Al momento de realizar una incautación o decomiso de drogas; el cual consiste en la pérdida a favor del Estado de los instrumentos de delito; se procederá a realizar todos los análisis y estudios pertinentes para determinar la pureza, peso y otras características de la sustancia incautada. Después de haber pasado por todo este proceso de análisis científico, el Juez de Primera Instancia ordenará su destrucción dentro de los 20 días siguientes a su incautación. Cuando se encontraren plantaciones de drogas, el Ministerio Público está facultado para destruir en el mismo lugar todas las sustancias incautadas; teniendo como base que se conservará una cantidad razonable de la sustancia, que posteriormente será analizada en sus propiedades y características y podrá ser utilizada como medio de prueba. Desde el momento en que una droga o sustancia es incautada deberá permanecer en el almacén correspondiente de la Policía Nacional Civil, quines serán los responsables de su traslado, guarda y custodia. Al momento de cometer cualquiera de los delitos tipificados dentro del marco de la presente ley, nace la obligación de reparar el grave daño material y moral ocasionado a la sociedad, tal obligación será de forma solidaria entre todos los responsables de la comisión del delito, no importando si fueren personas físicas o jurídicas. Para poder calcular el daño material y moral causado a la sociedad se tendrá en cuenta lo siguiente: el valor de las drogas incautadas, el valor de los bienes relacionados con el delito, la capacidad de cultivo y producción de la

sustancia, la gravedad del delito cometido y las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha contra el narcotráfico. A continuación se establecen los nombres de los delitos en que se puede incurrir al estar relacionado con actividades de narcotráfico: 1. Tránsito internacional. 2. Siembra y Cultivo. 3. Fabricación y Transformación. 4. Comercio, Tráfico y almacenamiento ilícito. 5. Posesión para el consumo. 6. Promoción y fomento. 7. Facilitación de medios. 8. Alteración. 9. Expendio ilícito. 10. Receta o suministro. 11. Transacciones e inversiones ilícitas 12. Asociaciones delictivas 13. Procuración de impunidad o evasión. 14. Encubrimiento real. 15. Encubrimiento personal. Para poder iniciar un proceso de enjuiciamiento de los delitos mencionados anteriormente, se aplicará el procedimiento fijado en el Código Procesal Penal. Con el fin de crear medidas de prevención y tratamientos contra las adicciones y acciones ilícitas vinculadas con el tráfico de drogas se crea la COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, que tendrá como objetivo principal diseñar y ejecutar políticas y estrategias de prevención y tratamiento de las adicciones, así como adoptar recomendaciones sobre prevención del delito de narcotráfico, impulsando el perfeccionamiento del marco  jurídico existente relativo a los delitos de drogas y otras sustancias prohibidas. CASO CONCRETO: 1. Incautan droga y armas en Cobán. Cuatro capturados, droga valorada en Q.400 mil, dinero en efectivo, variedad de armas y municiones y varios vehículos decomisados se lograron incautar tras varios allanamientos efectuados en varias viviendas en Cobán, Alta Verapaz. Una de las inspecciones tuvo lugar en una residencia ubicada en la 6ª. Avenida 3-37, zona 1, de la cabecera departamental, en la comunidad Gualóm. Según declaraciones de la Policía Nacional Civil, dentro de las cuatro personas capturadas se encuentra una menor de 17 años, así como a Cruz Vásquez Méndez, de 38; Víctor Manuel Cruz Cruz, y Adonai Francisco Alvarado Basestre, de 32 años de edad. Además de la droga, armas y vehículos incautados, también se encontraron en una segunda vivienda cuatro siluetas para la práctica de tiro, las cuales estaban perforadas.

Tras los allanamientos en varias viviendas se decomisaron 4 kilos de cocaína, dos fusiles de asalto M-16, seis granadas de fragmentación, una escopeta de 12 milímetros, dos pistolas, dos chalecos blindados, cargadores para fusil, accesorios para tolvas y fusiles. Además se localizaron cuatro teléfonos celulares, Q.27 mil en efectivo y US$ 120 mil, así como dos vehículos de todo terreno para cometer los delitos relacionados con el narcotráfico.

CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO 6-91 BIEN JURÍDICO TUTELADO: La economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario.

OBJETO DE LA LEY: ❖

Regular todo lo referente a materia tributaria, con el objetivo de evitar defraudaciones,

arbitrariedades, fraudes desmedidos y abusos de poder. Con la creación de ésta ley se pretende regular la relación existente entre el fisco y los contribuyentes. ❖

Planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar todas las

actividades que tengan vinculación con las relaciones jurídico tributarias, que surjan como consecuencia de la aplicación, recaudación y fiscalización de los tributos. RESUMEN DE LA LEY: El Código tributario es una norma de derecho público, ya que regirá las relaciones que se establezcan entre el Estado y los contribuyentes. Una ley tributaria puede ser emitida en caso de decretar nuevos tributos ordinarios o con el fin de suprimir o modificar los ya existentes. Dentro del marco de esta norma se establece también las clases de tributos que se deberán pagar al Estado, que los utilizará como recursos para el perfecto cumplimiento de sus fines. Los tributos pueden ser: ❖

IMPUESTO: Tiene como hecho generador una actividad estatal que no es de forma

directa con el contribuyente, es decir que todos los ciudadanos debemos pagarlos y aunque alguno se quiera oponer no lo puede hacer. ❖

ARBITRIO: Es un impuesto que debe ser decretado y regulado en una ley y se destinará a

favor de las municipalidades. ❖

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS: Este tipo de tributo está destinado para realizar

obras públicas dentro del territorio nacional. Al cumplir con este tipo de tributo el ciudadano está generando un beneficio directo ya que está destinado para la mejora de las obras públicas o para prestar de una mejor forma los servicios estatales. Se establece que la Obligación Tributaria es un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo que están debidamente

autorizados para que puedan percibir tales contribuciones y los sujetos pasivos de tal obligación. Para garantizar el perfecto cumplimiento de las obligaciones tributarias se consideran como sujetos activos y pasivos a los siguientes: ❖

SUJETO ACTIVO: El Estado o el ente público debidamente autorizado para poder ser

acreedor de los tributos. ❖

SUJETO PASIVO: El contribuyente o responsable, es decir el persona que esté obligada al

cumplimiento de las prestaciones en materia tributaria. Serán consideradas como contribuyentes a las personas individuales, con capacidad legal comprobada; y las personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias. Tales contribuyentes mencionados anteriormente tendrán como obligaciones principales, el pago de los tributos, el cumplimiento de los deberes formales, el pago de intereses que se generen y las sanciones pecuniarias que les sean impuestas. Una obligación tributaria podrá transmitirse por sucesión, al albacea o administrador de la mortual, los herederos o legatarios cuando el contribuyente y obligado a cumplir con los tributos hubiere fallecido. Además estipula el Código Tributario que se podrán nombrar RESPONSABLES POR REPRESENTACIÓN, que serán las personas que cumplirán con las obligaciones tributarias, actuando simplemente como un representante; y todas las actividades que llevare a cabo no podrán afectar su patrimonio, sino únicamente el patrimonio del titular de la obligación tributaria. Las obligaciones tributarias se podrán extinguir por los siguientes medios: 1. PAGO: Se refiere al cumplimiento de forma expresa del tributo que estaba obligado a pagar el contribuyente. 2. COMPENSACIÓN: Indica que podrá compensarse de oficio o a petición del contribuyente o responsable, los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos exigibles del contribuyente o responsable. 3. CONFUSIÓN: Se produce la confusión y se extingue la deuda cuando el sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación tributaria se reúnan en una misma persona. Es decir acreedor y deudor se reúnen. 4. CONDONACIÓN: Ésta forma de extinguir o perdonar el pago de una obligación tributaria debe ser únicamente por autorización del Presidente de la República. 5. PRESCRIPCIÓN: Es la forma de liberarse de una obligación, por el transcurso del tiempo o por disposición de la ley. El plazo fijado por la Administración Tributaria es de cuatro años. Referente a la vigencia e irretroactividad del Código Tributario se establece que ésta es una norma sancionatoria por lo cual deberá regir para el futuro y se aplicará únicamente en casos que sean estrictamente de materia tributaria.

Se considera infracción tributaria a toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias. Tales infracciones serán atendidas por la Administración Tributaria siempre y cuando la infracción no constituya delito o falta para ser sancionada por los tribunales del ramo penal. Dentro de las infracciones tributarias pueden citarse las siguientes: a. Pago extemporáneo de la retenciones. b. La mora c. La omisión del pago de tributos. d. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria. e. El incumpliendo de las obligaciones formales. En el apartado de las infracciones específicas que serán sancionadas con el cierre temporal de empresas, establecimientos o empresas se encuentran las siguientes: 1. Realizar cualquier tipo de actividad sin haberse registrado como contribuyente o responsable en los impuestos a que esté afecto. 2. No emitir o entregar facturas, tiquetes, recibos o documentos equivalentes exigidos por la legislación tributaria. 3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, recibos o documentemos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias y que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria. 4. Utilizar máquinas o cajas registradoras no autorizadas por la Administración Tributaria para emitir facturas, tiquetes, recibos u otro documentes similar o equivalente. Para poder determinar la obligación tributaria se lleva a cabo un acto mediante el cual se reúnen el sujeto pasivo o contribuyente y la Administración Tributaria como sujeto activo. Tal determinación de la obligación se realizará conforme a la ley o ambos coordinadamente, declararán la obligación tributaria calculando la base imponible y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma. Ya habiéndose determinado la obligación el contribuyente o responsable deberá cumplirla sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración Tributaria. Todos los contribuyentes o responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar sus correspondientes actividades. Cada contribuyente que desee ser inscrito deberá presentar una solicitud por escrito a la Administración, dicha solicitud deberá cumplir como requisitos mínimos los siguientes: ❖

Nombres y apellidos completos de la persona individual, razón social o denominación

legal y nombre comercial, si lo tuviere. ❖

Nombres y apellidos del representante legal de la persona jurídica o de los

contribuyentes, del gerente o administrador, con copia legalizada que acredita la representación.

❖ Domicilio

Fiscal.



Actividad económica principal



Fecha de iniciación de las actividades.

Luego la Administración Tributaria asignará un número de NIT (Número de Identificación Tributario), al contribuyente, el cual servirá para identificarse en toda actuación que realice, además será el número que identificará al comercial o negocio que representa y con este número podrá emitir las facturas correspondientes y que estén debidamente autorizadas. CASO CONCRETO: 1. Alka Wenker, S.A. Impuesto: Q.359.34 millones – Multa: Q.359.34 millones • Representante legal: Mario Amancio Brol Samayoa, Héctor Hernández Rosales, Rony Fernando Morales Larrañaga. • Motivo de la denuncia: Presunción de defraudación por omisión al pago del Impuesto sobre la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles derivados del Petróleo (IDP), lo cual llevó a cabo al momento de importar 114 millones De litros de combustible que la gran mayoría simuló vender a la empresa importadora y distribuidora de combustibles San Ambrosio, S.A. y simuló también la reexportación de parte de dicho combustible a México, Honduras y El Salvador, habiéndose detectado luego de la investigación realizada a las cuentas de todas estas empresas que todas las operaciones no se llevaron a cabo sino que el combustible fue negociado por la empresa Alka Wenker, S.A. en Guatemala de acuerdo al resultado de la pericia que realizara el Ministerio Público donde se determinó en el caso de la empresa San Ambrosio que nunca tuvo capacidad económica para realizar esa negociación. De la misma manera, se realizó una misión oficial al Estado de Veracruz, México, donde se determinó que la empresa a la que supuestamente se reexportó parte del combustible no existía inscrita como tal en el lugar antes mencionado. • Fecha Primera acción: 26 de junio de 2005 • Delito presunto: Defraudación Tributaria, Caso Especial de Defraudación Tributaria, Lavado de Dinero u Otros Activos. • Fiscalía del Ministerio Público: Fiscalía de sección de Delitos Económicos • Juzgado: Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Escuintla • Orden de aprehensión: Girada contra Mario Amancio Brol Samayoa, Héctor Hernández Rosales, Rony Fernando Morales Larrañaga, Saúl Chiwichón Avalos. 2. Héctor Augusto Loaiza Gramajo Impuesto: Q.0.26 millones – Multa: Q.0.26 millones

• Motivo de la Denuncia: El Sr. Loaiza Gramajo es propietario de una estación de servicio de combustibles (Gasolinera) donde se encontró un camión cisterna robado con ocho mil galones de combustible (también robado). Posteriormente se determinó que también había incurrido en defraudación tributaria debido a que había dejado de realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta. • Delito presunto: Robo Agravado, Defraudación Tributaria y Contrabando Aduanero. • Fecha Primera Acción: No hubo acción de la SAT. El Ministerio Público solicitó la colaboración de la institución. • Juzgado: Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactvidad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, Causa 174-2006-05786. • Situación actual: El Sr. Loaiza Gramajo se encuentra guardando prisión a la espera del resultado del juicio. El jueves 16 de julio de 2009, se inició el Debate Oral y Público en contra de los denunciados.

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTIVOS DECRETO 67-2001 BIEN JURÍDICO TUTELADO: La Economía Nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario.

OBJETO DE LA LEY: ❖

Prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero y otros activos proveniente de la

comisión de cualquier delito. Dicha ley tiene como el fin de proteger la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco. RESUMEN DE LA LEY: ¿Qué es el lavado de dinero? El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal, piratería y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. ¿Para que fue creada esta ley? La siguiente ley fue creada en nuestro país por el compromiso que este tiene con los tratados internacionales que este ha firmado y ratificado, comprometiéndose con ello a controlar y sancionar el lavado de dinero y otros activos, con el fin de proteger la economía nacional y el sistema financiero guatemalteco.

Es obligación del Estado proteger la formación del capital, ahorro e inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros para lo cual creó las siguientes disposiciones legales. Esta ley en su capítulo primero articulo 1 nos dice cual es el objeto de la ley que es la de prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero y otros activos provenientes de la comisión de cualquier delito y establece las normas que deberán cumplir las personas que se mencionan en el articulo 18 del esta misma ley. En su capitulo segundo nos habla sobre el delito, los responsables y de las penas, en su sección primera en el articulo 2 nos dice que cometen este delito las personas que inviertan, transfieran o realicen cualquier transacción financiera, administren, posean, tengan, utilicen, oculten o impidan la determinación de la verdadera naturaleza u origen del dinero o bienes, teniendo el conocimiento de que la adquisición de estos es de la comisión de algún delito. También nos indica en su articulo 3 que si este delito es cometido por un extranjero éste da lugar a la extradición del mismo de forma activa o pasiva de conformidad con la ley vigente. La sección segunda nos habla de los responsables y las penas nos dice que el que cometa este delito será sancionado con prisión de 6 a 20 años, tendrá que pagar una multa igual a los bienes, instrumentos o productos objetos del delito, el comiso, la pérdida o destrucción de los instrumentos para su comisión y el pago de costas y gastos procesales y la publicación de la sentencia en por lo menos 2 de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país y si es extranjero además de la pena que se le otorgue se le impondrá la pena de expulsión de territorio nacional después de que haya cumplido con la anterior. Además se establece que si es una persona jurídica la que comete el delito, la ley se aplicara sin importar la responsabilidad penal. el papel que estos desempeñen en la empresa y además se le cobrar una multa de $10,000.00 a $625,000.00 dólares de los Estados Unidos Americanos o su equivalente en moneda nacional y si este vuelve a reincidir se le cancelara su personalidad jurídica de forma efectiva, también se le impondrá la misma pena que a la persona individual y si es una persona jurídica sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, el juez notificará al órgano superior la sentencia condenatoria respectiva. También se le considera responsables a los que participan en la conspiración o proposición para cometer este delito solo que su pena es rebajada a una tercera parte y se le aplicaran las demás penas accesorias. La pena se agravara si este delito es cometido por un funcionario o empleado público. La sanción se aumentará una tercera parte, las penas accesorias y se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para el cumplimiento de un cargo por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad. Los bienes serán decomisados por el Estado a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable de la comisión del delito. En su capitulo tercero sección primera nos habla del procedimiento y nos indica que en la persecución de los delitos y en la aplicación de las penas se llevará a cabo el procedimiento señalado por el Código Procesal Penal para los delitos de acción pública. Y que por la naturaleza de los delitos que ésta contempla se realizará el curso del procedimiento preparatorio del proceso penal con reserva según lo que establece la Constitución Política de la República.

La sección II habla sobre las providencias cautelares que pueden ser dictadas por juez o tribunal que tenga conocimiento del caso en cualquier tiempo sin notificación ni audiencia previa, cuando lo requiera el Ministerio Publico pero este deberá ser conocido y resuelto por un juez o tribunal inmediato. Nos indica que el Ministerio Publico puede ordenar la incautación, embargo o inmovilización de bienes, documentos y cuentas bancarias. Que los bienes, productos o instrumentos objeto de medidas cautelares quedan bajo la custodia del Ministerio Publico o de la persona que este designe. Las providencias cautelares pueden ser revisadas, revocadas o modificadas en cualquier tiempo por un juez o tribunal cuando sea requerido, además el juez pude permitir el uso temporal de los bienes en comiso a las autoridades que tienen conocimiento del caso siempre no se pueda encontrar al dueño legítimo de éstos; y para que les sean devueltos debe de cumplir con los requisitos de tener legitimo derecho respecto a los bienes, no poder ser imputado en la comisión del delito y entre otros. Se establece que las personas obligadas son las que se encargan de las transacciones monetarias y las que se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos. Éstas personas están obligadas a ejecutar normas y programas para el control idóneo para evitar el mal uso de sus servicios, tienen prohibida la apertura de cuentas anónimas, siempre se debe tener conocimiento de la identidad de las terceras personas que realizan transacciones en sus instituciones, además se deben de actualizar los datos y mantener un registro por lo menos de 5 años después de el cierre de esas transacciones. Toda persona está obligada a declarar lo que transporta dentro y fuera del territorio nacional en los puertos de entrada y salida llenando el formulario correspondiente, que las personas obligadas tienen la obligación de hacer conocer las transacciones irregulares o sospechosas a la Intendencia de Verificación Especial (I V E), que no puede hacer de conocimiento público las transacciones que esos realizan, salvo a un tribunal o al Ministerio Público si estos se lo solicitan. Están obligadas a dar información a la IVE cuando ésta la solicite, se deben tener siempre copias de los registros. Se exime de toda culpa a las personas que brinden información siempre en cumplimiento de la ley y la sanción que reciben estos si no cumplen con lo que la IVE le solicita, la multa es de $10,000.00 a $50,000.00 dólares o su equivalente en moneda local y con el cumplimiento de la obligación omitida por éstos. También la ley estipula lo referente a la creación y funcionamiento de la Intendencia de Verificación Especial, ésta es creada dentro de la Superintendencia de Bancos y es la encargada de velar por el objeto, cumplimiento de la ley y de su reglamento. Algunas de las funciones de la Intendencia de Verificación Especial que son: ❖

Requerir o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las

transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el lavado de dinero y otros activos.



Analizar la información obtenida para confirmar la existencia de transacciones

sospechosas, elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones. ❖

Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información

que posea. ❖

Imponer las multas correspondientes.

La I V E al igual que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad competente pueden solicitar y prestar asistencia a las autoridades competentes de otros países para: recibir los testimonios o tomar declaración a las personas; presentar documentos judiciales; efectuar inspecciones y incautaciones, etc. También estas entidades podrán prestar y recibir asistencia administrativa de otras autoridades competentes de otros países. Todas las personas que trabajan para dicha institución tienen la obligación de guardar reserva de las transacciones bancarias y financieras, salvo para fines estadísticos. Las multas que está recibe son destinados en un 50 % para la capacitación del personal y el otro 50 % para incrementar su presupuesto. La ley estipula que el Intendente de Verificación Especial es el encargado de la dirección de la I V E junto con el personal necesario para su operatividad. El Intendente debe cumplir con unas calidades que la ley establece como: ❖

Ser guatemalteco de los comprendidos el Art. 144 de la Constitución de la República.



Ser mayor de treinta años.



Ser de reconocida honorabilidad.

❖ Encontrarse en el goce de sus

derechos civiles.

Además se establece que hay personas que no pueden ser nombrados para este cargo como los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical, los ministros de cualquier culto o religión, los parientes dentro del cuarto grado de parentesco del presidente, vicepresidente, etc. El Intendente nombrado por la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos. Si este por cualquier motivo se ausenta temporalmente será sustituido por el funcionario que el Superintendente de Bancos designe y este posee derecho de antejuicio. Por ultimo se encuentran las disposiciones finales que estipulan que el reglamento debe ser creado por la Superintendencia de Bancos a través de la I V E dentro de los 60 días siguientes a la vigencia de la ley y ser sometida a consideración y conocimiento del Presidente de la Republica para su aprobación. La Intendencia de Verificación Especial iniciará operaciones dentro de los 180 días de la fecha de la vigencia de la ley, ésta prevalecerá sobre cualquier otra ley anterior o posterior con relación a la misma materia.

CASO CONCRETO: 1. Marco Tulio Abadío Molina Impuesto: Q25.0 millones • Motivo de la Denuncia: Defraudación a la Superintendencia de Administración Tributaria por parte del Sr. Marco Tulio Abadío Molina y un grupo de empresas creadas por él y sus hijos, en colaboración con ex empleados de la SAT (a los que se le ha seguido procedimiento penal). La operativa que creó el Sr. Abadío Molina, juntamente con sus hijos, consistió en tener personas de confianza dentro de la SAT que facilitaban que las adjudicaciones de ciertos contratos fueran otorgadas a empresas que tenían relación con él o su familia, habiéndose constatado que los contratos que se realizaron con los proveedores fueron generalmente sobrevalorados o imulados, porque la mercadería nunca ingresó a las bodegas de la SAT, o servicios que no fueron prestados. De esta manera se apropió de fondos de la SAT por Q25.0 millones. El Sr. Abadío Molina, se encuentra sentenciado a treinta años de prisión, al igual que sus hijos (los que recibieron sentencia con penas menores) y el caso se está discutiendo en la Corte Suprema de Justicia debido a que se encuentra pendiente de resolver un recurso de casación interpuesto por el Sr. Abadío Molina. • Fecha Primera Acción: Año 2003. • Delito presunto: Concusión, Fraude, Lavado de Dinero u Otros Activos. • Situación actual: El Sr. Abadío Molina se encuentra guardando prisión, por condena impuesta. La Corte Suprema de Justicia tiene pendiente de resolver un recurso de casación planteado por los sindicados, atacando sentencia condenatoria.

LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS. DECREO 58-90. BIEN JURÍDICO TUTELADO: La Economía Nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario.

OBJETO DE LA LEY: ❖

Controlar efectivamente el contrabando y defraudación en el ramo aduanero, así como

combatir eficazmente la corrupción evitando la internación y egreso de mercancías de forma ilegal. RESUMEN DE LA LEY: La ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros ha sido creada con el fin de erradicar el ingreso y egreso de mercancía al país de forma ilegal, actividad que se ha agudizado en los últimos tiempos.

Esta norma nos define la DEFRAUDACIÓN como toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. Se estipulan varios casos especiales de defraudación aduanera, como los siguientes. ❖

La realización de operaciones en documentos falsos, referente a calidad, clase, cantidad

peso, valor y procedencia de las mercancías. ❖

La falsificación del conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, factura

comercial o certificados. ❖

La utilización de mercancías importadas para una franquicia en fines distintos a los que se

estaba de acuerdo. ❖ Los

contratos que se celebren con base en los documentos que amparen mercancías total

o parcialmente exentas del pago de impuestos a la importación sin autorización. ❖ La disminución dolosa del valor o de la cantidad de las mercancías objeto de aforo. ❖ Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias. ❖

La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada del territorio

nacional. ❖ La determinación del precio base de las mercancías objeto de subasta, con valor inferior al

que corresponda. ❖

La omisión de declarar o la declaración inexacta de las mercancías o de los datos y

requisitos necesarios para correcta determinación de los tributos de importación. Se estipula que se constituye como CONTRABANDO ADUANERO la introducción o extracción de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras. Se determinan como casos especiales de contrabando aduanero los que se presentan a continuación: a. El ingreso o la salida de mercancías por lugares no habilitados. b. El embarque, desembarque o trasbordo de mercancías sin cumplir con los trámites aduaneros correspondientes. c. La internación o extracción clandestina de mercancías ocultándolas en dobles fondos, en otras mercancías, en el cuerpo o en el equipaje de las personas. d. El lanzamiento en el territorio del país o en su mar territorial, las mercancías extranjeras con el objeto de utilizarlas evadiendo la autoridad aduanera. e. La violación de los precintos, sellos, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados.

La defraudación y el contrabando aduaneros constituirán falta cuando el valor de las mercancías o bienes involucrados, tengan monto igual o inferior al equivalente en quetzales de 500 pesos mexicanos. Su exceden de dicho valor se constituirá como delito. Las sanciones que se impondrán por los actos constitutivos de defraudación o contrabando aduaneros son: 1. AUTORES: Prisión de 7 a 10 años. 2. CÓMPLICES: Prisión de 2 a 4 años. 3. ENCUBRIDORES: Prisión de 1 a 2 años. Las faltas cometidas serán sancionadas de la siguiente forma: 1. AUTORES: Multa equivalente al valor de las mercancías o bienes involucrados en la infracción. 2. CÓMPLICES: La mitad del valor de las mercancías. 3. ENCUBRIDORES: La mitad de la multa de los cómplices, es decir la cuarta parte de la multa de los autores. Si se tratare de funcionarios o empleados públicos se aplicará la inhabilitación especial y si se trata de agentes aduaneros, depositarios aduaneros y otra clase de infractores se aplicará la pena y el doble de la pena impuesta. Todo vehículo que se haya utilizado para transportar las mercancías objeto de la infracción no caerá en comiso si se comprueba que pertenecen a terceras personas sin culpabilidad en el hecho. Además la ley estipula que si los funcionarios aduaneros o cualquier servidor público tiene conocimiento de la comisión de algún delito o falta tipificada en la presente ley no lo denunciare, serán sancionados conforme el Código Penal. CASO CONCRETO: 1.

Contrabando de Combustibles:

El contrabando de combustible procedente de México, ya sea por el río Suchiate o bien por los pasos ciegos que hay a través de la línea fronteriza entre ambos países, no es nuevo, sin embargo el auge del mismo se dio luego del paso de la tormenta Stan, por nuestro país, cuando las vías de comunicación de la capital y Puerto Quetzal se interrumpieron por la destrucción de puentes y carreteras. A esto se sumó el incremento del precio del crudo en el mercado internacional y por ende de los combustibles, los cuales no impacta en este sector de la economía mexicana, por ser el país vecino, productor de petróleo y derivados. La diferencia en precios de comercialización entre los combustibles mexicanos y los importados en Guatemala, marcan el incentivo por lo que el crimen organizado y las mafias se involucran en el contrabando.

Se estima que en México, el galón de gasolina corriente alcanza los Q16.00, mientras que en nuestro país se ubica en Q29.29. Suficiente incentivo para que los delincuentes se dediquen al negocio. Este negocio es tan bueno que en sus inicios, la venta de combustible se efectuaba en las comunidades cercanas a la frontera, sin embargo como el mismo no se frenó, hoy se ha ampliado a municipios cercanos a las cabeceras departamentales de San Marcos, Quetzaltenango, Quiché, Escuintla y las Verapaces. El contrabando de combustible a través de la frontera con México, involucra a varias instituciones del Estado, como la PNC, los Ministerios de Energía y Minas, Salud, Medio Ambiente, Ejército, la SAT, Ministerio Público, así como a los expendedores de combustible. Consecuencias del contrabando Defraudación fiscal. Genera mafias. Desempleo, ya que el mismo ha generado el cierre de gasolineras. Provoca crecimiento del sector informal. Desincentiva la inversión. Genera riesgos para la población, salud, medioambiente. Viola el Estado de Derecho. Consecuencia de la defraudación El combustible de “contrabando”, no pasa por el recinto fiscal, por lo que se convierte en defraudación fiscal. 2. Edwin Adolfo Corado Pinto Impuesto: Q8.96 millones – Multa: Q8.96 millones • Motivo de la Denuncia: El Sr. Edwin Adolfo Corado Pinto, propietario de la empresa individual Comercializadora Corado, ingresó al territorio nacional mercadería variada por medio de 52 furgones, dándole el tratamiento de importaciones a una zona franca (no ingresarla a territorio nacional), en este caso ZOLIC. Tenía arrendado un espacio en dicha zona franca pero se llegó a determinar que estos 52 furgones nunca ingresaron a dicho lugar, sino que se desviaron de su ruta fiscal, por lo que al ingresar la mercadería a territorio aduanero guatemalteco aparentando ingresarla a una zona franca, evadió los impuestos correspondientes y cometió el delito de contrabando aduanero. • Fecha Primera Acción: 19 de julio de 2007 • Delito presunto: Contrabando Aduanero, Caso Especial de Contrabando Aduanero, Introducción de Mercancías de Contrabando. • Fiscalía del Ministerio Público: Unidad de contrabando aduanero. • Juzgado: Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.

• Situación actual: Se giró orden de aprehensión contra el sindicado. Por medio de amparo la defensa del contribuyente dejó en suspenso la orden de aprehensión otorgada por el Juzgado Respectivo.

LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DECRETO NÚMERO 68-86. BIEN JURÍDICO TUTELADO: La Seguridad del Estado, el Patrimonio Nacional y el Medio Ambiente, Recursos Naturales y Culturales.

OBJETO DE LA LEY: ❖

Esta ley pretende conseguir que se proteja de una mejor forma y a la vez se mejoren las

condiciones del medio ambiente, los recursos naturales y culturales, así como el equilibrio ecológico que son tan indispensables para el mejor desarrollo en el ámbito social y económico de nuestro país y para garantizar un ambiente propicio para el futuro. RESUMEN DE LA LEY: La ley de protección y mejoramiento del medio ambiente estipula la forma en que el Estado proporcionará los medios necesarios tanto técnicos, como financieros para poder velar por el desarrollo y protección de nuestro entorno, es decir nuestro medio ambiente. Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro de los recursos naturales o no, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por los técnicos de la materia y aprobado por la comisión del medio ambiente. El funcionario que omitiere exigir el estudio de impacto ambiental de conformidad con la presente ley, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de impacto ambiental será sancionado con una multa de Q5,000 a Q100,000. En caso de no cumplir este requisito en un término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla. El organismo ejecutivo por conducto de la comisión nacional del medio ambiente, realizará la vigilancia e inspección que considere necesaria para el cumplimiento de la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente. Al efecto, el personal autorizado tendrá acceso a los lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección, siempre que no se tratara de vivienda, ya que de ser así deberá contar con orden de juez competente. La ley nos presenta también los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, y dentro de ellos se encuentran los siguientes: A) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general.

B) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común, calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes. C) Orientar los sistemas educativos, ambientales culturales hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población. D) El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del espacio. E) La creación a toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente. F) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos. G) La promoción de energía apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para la obtención de energía. H) Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazados o en grave peligro de extinción. I) Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta ley. Para los efectos de aplicación de la ley del medio ambiente y recursos naturales, se encuentran comprendidos los siguientes ámbitos: ❖

Sistema atmosférico (aire)



Sistema hídrico (agua)



Sistema lítico (rocas y minerales)



Sistema edáfico (suelos)



Sistema biótico (animales y plantas)

Elementos audiovisuales, recursos naturales y culturales Se han realizado algunas reformas a la ley, por parte del organismo ejecutivo. Como por ejemplo el Decreto 114-97 que estipula lo siguiente: ❖

Al Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rigen la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, así como aquellas que tienen como objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad, y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del medio ambiente disminuir el deterioro ambiental y la perdida del patrimonio natural. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN es la entidad del sector público especializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales del Sector Público, al cual le corresponde proteger los sistemas naturales que desarrollan y dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones y expresiones fomentando una cultura de respeto y armonía con la

naturaleza y protegiendo preservando y utilizando racionalmente los recursos naturales, con el fin de lograr un desarrollo, articulando el quehacer institucional, económico, social y ambiental, con el propósito de forjar una Guatemala competitiva, solidaria, equitativa, inclusiva y participativa. Casos en que procede una Denuncia Ambiental Se puede presentar una denuncia ambiental en los siguientes casos: • Cuando se ejecuten actividades contaminantes. • Por incumplimiento de las aprobaciones de evaluación de Impacto Ambiental. • Por realizar actividades en áreas protegidas, sin contar con el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y/o por no cumplir con el plan de manejo. • Por verter desperdicios contaminantes del medio ambiente o radiactivos en el suelo, subsuelo, y límites de las aguas nacionales. • Por la emisión de sonido, ruido, microondas, vibraciones, ultrasonido o acción que perjudique la salud física y mental de las personas. • Por la inadecuada explotación de los recursos minerales y combustibles. • Por realizar actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales (agresión o interferencia visual). • Por la importación de especies únicas en vías de extinción. • Por el comercio ilícito de especies consideradas en peligro. • Por la descarga y emisión de contaminantes en el agua, suelo, rocas y minerales. • Por el uso y el manejo irracional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas. En Guatemala son muchos los casos de contaminación que se dan, por la falta de cultura de protección al medio ambiente, además de la poca aplicación de la ley en el tema ambiental. CASO CONCRETO: Caso “TOMSA”.

(Expediente No. 060-2010 Of. 4°)

Con fecha 8 de febrero de 2010 se recibió denuncia en la Dirección General de Cumplimiento Legal del MARN, en contra de la entidad TERMINAL MARITIMA TROPIGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por levantamiento de tierras en la zona de amortiguamiento en el Refugio de Vida Silvestre Punta de Manabíque, sin tener instrumento de evaluación ambiental debidamente aprobado por este Ministerio. Seguidamente con fecha 19 de febrero de 2010, a través de la resolución número 792010/DGCL/ABTdeP/imgr, de la Dirección General de Cumplimiento Legal, se ordenó suspender de manera inmediata cualquier actividad de movimiento de tierra o de construcción relacionado con el proyecto Terminal Marítima Tropigas, Sociedad Anónima, ubicado en Bahía de Amatique, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, en tanto no regularice su situación administrativa ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

El principio de Precautoriedad establece: Con el fin de proteger el medio ambiente, el Estado deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro, daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Es decir no se necesita la certeza científica ni probar la relación causa efecto; basta con que genere molestia para que las autoridades encargadas tomen las medidas para enfrentar los problemas sociales que generan este tipo de contaminación. 2.

Empresa Eléctrica La Libertad, S.A.

Expediente: 515-2008 Oficial 2º. Denunciado: Empresa Eléctrica La Libertad, Sociedad Anónima Ubicación: Kilómetro 18.5 carretera a Mayan Golf, municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala. Actuaciones del MARN: 1. Se realizó monitoreo para verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en el instrumento de evaluación ambiental aprobado a la entidad denunciada, para el proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTA GENERADORA DE 22MW. 2. Se hizo del conocimiento del Ministerio Público para que inicie las acciones correspondientes en relación a esta denuncia. 3. Se inició incidente en contra de la entidad EMPRESA ELECTRICA LA LIBERTDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA por incumplimiento de los compromisos ambientales a los que se hizo responsable el proponente del proyecto. Estado actual: El expediente se encuentra en el trámite del período de prueba dentr

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DECRETO NÚMERO 97-96. BIEN JURÍDICO TUTELADO:

La vida y la integridad física de la persona. OBJETO DE LA LEY: ❖

Brindar protección especial a mujeres niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas,

ya que es necesario disminuir y poner fin a la violencia intrafamiliar, que tanto daño causa a la sociedad guatemalteca.

RESUMEN DE LA LEY: La ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar estipula que este tipo de violencia constituye una violación a los derechos humanos y que es violencia cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como privado. Hay medidas de protección necesarias para garantizar la vida integridad seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia. Las denuncias o solicitudes de protección puede hacerse en forma escrita o verbal con o sin asistencia de abogado y las instituciones encargadas de recibirlas son: ❖ El ministerio público. ❖ La procuraduría general de la nación. ❖ La

policía nacional civil.

❖ Los juzgados de familia. ❖ Bufetes populares. ❖ El procurador de los

derechos humanos.

De las instituciones mencionadas anteriormente al momento de recibir una denuncia deben remitirla a un juzgado de familia o de orden penal en un plazo no mayor de 24 horas y también registrarlas y enviarlas a Estadística judicial para efectos de evaluación. También los juzgados de paz de turno pueden recibir este tipo de denuncia en el entendido que es por emergencia o fuera de horario, cuando se trate de uno de estos casos los tribunales de justicia acordaran cualquiera de la siguientes medidas: Ordenar al presunto agresor salga inmediatamente de la residencia común y si se resiste se utilizara la fuerza pública, decomisar armas del presunto agresor aun cuando tenga licencia de portación, suspender el derecho de visitar a sus hijos, ordenar el uso del menaje de la casa a la persona agredida, entre otros. Estas medidas son consideradas como de mas relevancia y estas medidas no podrán durar menos de un mes ni mas de 6 meses excepto que las autoridades señalen cosa distinta. Al ser varias veces la agresión este podrá ser causal de divorcio. La policía nacional civil tiene las obligación de intervenir en estas situaciones cuando sean requeridos sus servicios y también deberán prestar protección a la victima agredida aun dentro del domicilio. En el caso de flagrancia, la Policía Nacional Civil debe detener al agresor, levantar el informe con pruebas o testimonios de testigos vecinos. A Todo lo que no este previsto en esta ley deberá aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el código civil, código procesal civil y código mercantil, código penal, código procesal penal, ley de tribunales de familia y ley del Organismo Judicial. Sin que esto implique un orden de prelación. El estado por medio del procurador de los derechos humanos deberá crear una instancia encargada de impartir talleres cursillos, seminarios y conferencias a todos los funcionarios públicos del Estado, entiéndase entre ellos a jueces, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional Civil y otros entes importantes.

El ente asesor es una figura que corresponde ser creada por parte de la Procuraduría General de la Nación y lo hará en los siguientes términos: velará porque las autoridades sus funcionarios, personal y agentes de instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones estipuladas en esta ley. Además el Estado procurara ofrecer alternativas de tratamiento y rehabilitación a las personas agresoras. CASO CONCRETO: 1. Violencia Intrafamiliar: Elver Sánchez de 31 años atacó con una navaja a su esposa y a su cuñado dejándolos abandonados en la casa familiar. Marisol Martínez, esposa del agresor, de 27 años de edad, presenta una herida seria en el abdomen y es atendida en un centro asistencial, mientras que su hermano Iván, cuñado del agresor, tiene una herida en la frente y también se encuentra internado en un centro asistencial. El sujeto responsable fue capturado por las autoridades, encontrando en su poder una navaja pata de cabra. Después de la captura fue puesto a disposición de los tribunales justicia para que sea juzgado. CONCLUSIONES: ❖

Las leyes penales especiales han sido creadas con el objeto de cubrir o abarcar todo el

contenido y formas de comisión de delitos que no fueron tipificadas cuando se creó el Código Penal guatemalteco en el año de 1973. ❖

La ley contra el lavado de dinero y otros activos es en nuestros días muy importante, ya

que a través de ella se regula la entrada de dinero que es resultado de delitos o de acciones ilícitas, y evitar que luego éste dinero pueda mantenerse en libre movimiento dentro del país. ❖

La ley contra la narcoactividad se encuentra enfocada principalmente en la actividad del

narcotráfico; regulando así el uso, fabricación, producción, exportación o importación de sustancias químicas, drogas, fármacos y estupefacientes. Así mismo trata de subsanar el daño económico causado a la sociedad por las personas que se dedican a la actividad del narcotráfico. ❖

En la ley contra la Violencia intrafamiliar se entiende que la protección que brinda será

aplicable tanto a mujeres como a niños, adolescentes, ancianos y personas discapacitadas, tratando así de evitar el maltrato físico, sexual o psicológico que proceda de cualquier miembro de la familia, entiéndase cónyuge, hijos, entre otros. ❖

Dentro del marco del Código Tributario se establece la forma en que los ciudadanos

contribuyentes deben pagar los tributos al Estado, que funciona como ente receptor de tributos. Además se establecen sanciones para las personas individuales y jurídicas que se abstengan de pagar los tributos que les corresponden.



En la ley contra la defraudación y contrabando aduanero se estipulan los diferentes

delitos que comete una persona individual, jurídica o un funcionario al ser parte del quebrantamiento fiscal, ingresando mercaderías de forma ilícita al país, sin declarar su procedencia original. ❖

La ley de Armas y municiones es una ley muy relevante en el ámbito guatemalteco, pero a

pesar de los esfuerzos de las autoridades, por hacerla cumplir, vemos que los grupos delincuenciales continúan creando estrategias para evadir las leyes y seguir cometiendo los ilícitos penales a que se hace referencia en la ley. ❖

En el contenido de la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente se encuentra

la forma en que el Estado demuestra su preocupación por proteger los recursos naturales y culturales de Guatemala, siendo esta ley una de las Leyes Vigentes No Positivas porque usualmente no se aplica dentro de nuestro ámbito jurídico. BIBLIOGRAFÍA: Páginas de Internet de las siguientes instituciones: ❖ Organismo ❖

Judicial.

Superintendencia de Administración Tributaria. (SAT).

❖ Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. ❖ Prensa Libre.

Leyes consultadas: ❖ Código Penal. Decreto Número 17-73. ❖ Ley de Armas y Municiones. Decreto Número 15-2009. ❖ Ley contra la Narcoactividad. Decreto Número 48-92. ❖ Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Decreto Número 97-96. ❖ Ley de Protección y Mejoramiento del

Medio Ambiente. Decreto Número 68-86.

❖ Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero. Decreto Número 58-90. ❖ Código Tributario. Decreto Número 6-91.

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