Analisis de Laudo Arbitral Lucchetti

October 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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El presente Laudo arbitral entre la empresa EMPRESAS LUCCHETTI S.A. y LUCCHETTI PERÚ, S.A. (Demandantes) contra la LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Demandada) en la materia de la resolución del LAUDO ARBITRAL, en dicho laudo participaro partic iparon n Miembros Miembros del Tribu Tribunal: nal: Juez Thomas Buer Buergent genthal hal (Pres (Presiden idente), te), Dr. Bernardo M. Cremades (Árbitro), Sr. Jan Paulsson (Árbitro) y por la Secretaria del Tribunal: Sra. Gabriela Alvarez-Avila. El 24 de diciembre de 2002 el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI o el Centro), recio a la empresa Lucchetti S.A y Lucchetti Perú S.A, las cuales solicitan un arbitraje contra la republica del Perú por la referida fábrica de pastas construida en los territorios de lima metropolitana. Estos hecho de arbitrajes se tenían que realizar en la HAYA con sede en Holanda, la cual después de un intercambio se decidió cambia la sede a la ciudad de Washington en EEUU, donde se establecieron presentar plazos para presentar los escritos sobre la  jurisdicción. En el desa desarr rrol ollo lo de la Soli Solici citu tud d de dell Ar Arbi bitr traj aje e se da da:: “Las Deman Demandante dantess sostienen que todas las autorizaciones y permisos administrativos y municipales necesarios para la construcción de la planta industrial los obtuvieron conforme a las leyes, reglamentos y prácticas habituales en el Perú. No obstante, al final de 1997 y  a principios de 1998 la Municipalidad Metropolitana de Lima (Municipalidad de Lima) anuló los permisos otorgados a la Segunda Demandante para la construcción de su  planta, invocando problemas ambientales y supuestos vicios de los actos de ot otor orga gami mien ento to de lo loss pe perm rmis isos os.” .”…“ …“La La pl plan anta ta de la Segu Segund nda a De Dema mand ndan ante te se construyó cerca, pero no dentro, de un humedal protegido denominado Pantanos de Villa. La Segunda Demandante había presentado oportunamente dos estudios de impacto ambiental. El segundo de ellos fue aprobado en debida forma por el 

 

INRENA INR ENA (In (Insti stitut tuto o Nacion Nacional al de Recur Recursos sos Natura Naturales les,, la entida entidad d est estata atall per perua uana na compet com petent ente e en mat materi eria a ambien ambiental tal,, depend dependien iente te del Minist Ministeri erio o de Ag Agric ricult ultura ura), ), a través de una Resolución Directoral que imponía a la Segunda Demandante la obligación de cumplir diversos requisitos ambientales.”  En estos hechos Tanto la parte Demandante que alega el cumplimiento a cabalidad sobre los requisitos solicitados con la parte demandada, está a su vez manifiesta que la empresa Lucchetti Perú S.A. no ha cumplido con los estudios de impa im pact cto o ambi ambien ente te en do dond nde e la zona zona do dond nde e se di dio o a la co cons nstr truc uccció ión n de la infraestructura es una Zona Ecológica llamada Reservas Ecológica Pantanos de Villa. En este hecho la Municipalidad en coordinación con el Instituto de Recursos Naturales - INRENA, aprobó irregularmente los estudios de impacto ambiental, pero por un minuci minucios oso o estud estudio io a poste posterior rior se res resalt altaro aron n irre irregul gulari aridad dades es de imp impact acto o ambiental como de un deterioro a futuro de la misma reserva ecológica. Por ende la Municipalidad de Lima procede al cierre de la Empresa de Pastas, porr lo po loss ac acto toss de im impa pact cto o a la bi bios osfe fera ra de su en ento torn rno, o, má máss au aun n qu que e di dich cha a infraestructura genera una alteración ecológica de las especies migrantes a los Pantanos de Villa.  ARTÍCULO 4: “Tratamiento de las Inversiones - Cada Parte Contratante deberá garantizar un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. Este trato no será menos favorable que aquel otorgado por cada Parte Contratante a las inversiones de sus propios inversionistas efectuadas dentro de su territorio, o aquel otorgado por cada Parte Contratante a las inversiones de inversionistas de la nación más favorecida efectuadas dentro de su territorio, si este último tratamiento fuere más favorable”.

 

Dent De ntro ro de lo loss pr proc oces esos os de desv desvin incu cula laci ción ón de ac acue uerd rdos os amba ambass pa parte rtess real realiz izad ado o este este acto acto ar arbi bitra trall po porq rque ue ha hayy co conv nven enio ioss de po porr me medi dio o y ac acue uerd rdos os binacionales, los cuales han sido vulnerados por la empresa Lucchetti Perú SA, porque la construcción e implementación su planta de procesamiento de pastas, tuvieron y tendrían impactos a los recursos hídricos, biológicos de los Pantanos de villa, por ende la parte demandante expresaba el pago de una indemnización porque el estado peruano infringió los acuerdos planteados en un inicio. «ARTÍCULO 2   Ámbito de aplicación - El presente Convenio se aplicará a las inversiones efectuadas antes o después de la entrada en vigencia del Convenio, por  inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última. Sin embargo, no se aplicará a divergencias o controversias que hubieran surgido con anterioridad  a su entrada en vigencia».  

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