Analisis de La Resolución Del Tribunal Fiscal

September 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ANALISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 11160-8-2014

“En los casos en los que no se haya determinado importe a pagar en el acto administrat admin istrativo ivo impug impugnado nado,, a fin que la Adminis Administració tración n Tributar Tributaria ia admita los medios probatorios presentados en la instancia de reclamación que, a pesar de habe ha berr sido sido requ requer erid idos os,, no fuer fueron on pres presen enta tado dos s en el pr proc oced edim imie ient nto o de veri ve rifi fica caci ción ón o

fisc fiscal aliz izac ació ión, n, co corr rres espo pond nde e

ex exig igir ir al de deud udor or tr trib ibut utar ario io el

cumplimiento de lo previsto por el artículo !" del #ódigo Tributario$  Asimismo, en los casos en los que no se haya determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, a fin que el Tribunal %iscal admita los medios pr prob obat ator orio ios s pr pres esen enta tado dos s en inst instan anci cia a de ap apel elac ació ión, n, qu que, e, ha habi bien endo do sido sido requeridos por la Administración Tributaria, no fueron presentados en la etapa de reclamación, corresponde exigir al deudor el cumplimiento de lo previsto por  el artículo !&" del #ódigo Tributario$  A efecto de admitir medios probatorios en etapa de reclamación reclamación o de apelación que, habiendo sido requeridos por la Administración en la etapa respectiva, no fueron presentados durante la fiscalización o verificación o en instancia de re recl clam amac ació ión, n, se seg' g'n n co corr rres espo pond nda, a, 'n 'nic icam amen ente te pu pued ede e ex exig igirs irse e al de deud udor  or  tributario que acredite que la omisión no se generó por su causa$ En conclusión, para admitirse los medios probatorios en etapa de reclamación o apelación, que no fueron presentados oportunamente ante la Administración Tributaria, solo bastará que el deudor tributario acredite que la omisión no se generó por su causa.

ANALISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 10885-3-2015 10885-3-2015

(as ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del )mpuesto a la *enta, a que se refiere el inciso a+ del artículo & de la (ey del )mpuesto a la *enta$ En con consec secuen uencia cia,, la cap capaci acidad dad pro proce cesal sal que oto otorga rgan n las citad citadas as ley leyes es implica impli ca qu que e los los co cons nsor orci cios os pu pued eden en inic inicia iarr y pa part rtic icip ipar ar,, a tra travv-s s de un representante legal, en los procedimientos administrativos contenciosos o

 

no cont contencio enciosos, sos, relaciona relacionados dos con oblig obligacion aciones es forma formales les o susta sustancia nciales les vincul vin culad adas as con los trib tributo utos s res respec pecto to de los cua cuales les han sid sido o des design ignado ados s como deudores tributarios, y por el contrario, no contar.n con capacidad para pa ra se serr pa part rte e en los los proc proced edim imie ient ntos os co cont nten enci cios osos os o no co cont nten enci cios osos os relaci rel acion onado ados s co con n obl obliga igacio cione nes s for formal males es o sus sustan tancia ciales les vin vincu culad ladas as con tributos respecto de los cuales no han sido considerados como tales, habida cuenta que en esas circunstancias ser.n los consorciados y no el consorcio los que tendr.n la capa capacidad cidad necesa necesaria ria para promove promoverr los proc procedimi edimientos entos administrativos que sean necesarios para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, al ser los 'nicos titulares de -stos$

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