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LA VIGENCIA DE LOS CLÁSICOS
EL ESPÍRITU DE MONTESQUIEU EN LAS LEYES CHRISTIAN BALFHOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA
“...quand j´ai découvert mes principes, tout ce que je cherchais est venu à moi”.. De l´Esprit des Lois, Prefacio. v INTRODUCCIÓN El objeto del presente estudio consiste en poder identificar, resaltar y relacionar los aspectos más salientes de la obra cumbre de Montesquieu, “Del Espíritu de las Leyes”. En líneas generales, se trabajará en el análisis de la Teoría Política y Social del autor y en la interpretación del concepto de Espíritu General. En términos particulares, se intentará rescatar de su pensamiento, las causas que dan origen e incentivan el progreso en las sociedades humanas. Asimismo, se tomará los aspectos más salientes del autor a fin de poder buscar alternativas a la problemática de la Argentina de hoy.
A fin de encarar tamaña empresa, corresponde destacar que la obra de Montesquieu no sólo se concentró en lo político sino también impactó en la filosofía, en las letras y en la historia. Es más, autores de la talla de Isaiah Berlin y Raymond Aron consideraron a este ensayista como pionero en ciencias tales como la sociología, la antropología y la psicología social. Sucede que su enfoque ha sido altamente innovador. Su trabajo abrió todo un camino hacia el estudio comparativo de las instituciones humanas y sus causas. Sin dudas, “Del Espíritu de las Leyes” ha realizado un aporte sin precedentes en el pensamiento político liberal de todos los tiempos.
Montesquieu y el Espíritu de las Leyes Charles-Louis de Secondat nació en 1689 en Bréde, Francia y falleció en 1755 en Paris. Recordado por ser un gran observador y un aristócrata de finos modales, bajo el seudónimo Montesquieu esgrimió su talento con obras de vasta envergadura tales como “Lettres Persanes” (editado en 1721) y “Considérations sur les causes de la grandeur et de la décadence des Romains” (impreso en 1738). Sin embargo, ninguna de ellas reflejó su pensamiento de manera tan elocuente y vasta como fue la publicación su gran libro “De l´Esprit des Lois” en 1748. Este último ensayo, el cual le insumió a Montesquieu más de veinte años de su vida, fue criticado duramente por Jeremy Bentham y Voltaire al considerarlo un trabajo sin método. No cabe duda de que ambos se han equivocado. Como veremos más adelante, la lógica del método de Montesquieu tiene por objeto hacer comprensible para la razón humana la diversidad histórica, explicar la realidad por medio de principios o categorías únicas. No es casualidad que Isaiah Berlin lo haya definido como el último de los filósofos clásicos y el primero de los sociólogos.
“De l´Espirit des Lois” es un tratado que tiene un criterio sistemático en su forma de exposición. Raymond Aron escribió en su libro “Las etapas del pensamiento sociológico” que la célebre obra puede estructurarse de la siguiente forma: - La primera parte trata acerca de la Tipología de Gobierno (abarca los primeros trece libros). - La segunda parte incluye toda la explicación de las Causas Materiales o Físicas que afectan las sociedades humanas (cubre los libros catorce a dieciocho). - La tercera parte expone un estudio acerca de cómo las Causas Sociales impactan sobre las costumbres, los usos y las leyes (tiene un alcance que va del libro veinte al veintiséis). - Por último, Aron entiende que el libro diecinueve es un capítulo aparte. Éste se refiere al principio unificador del todo social, es decir, al “Espíritu de la Nación”.
El presente escrito va a estudiar la obra de Montesquieu siguiendo los lineamientos propuestos por Aron. Primero, estudiaremos su Teoría Política; segundo, analizaremos su Teoría Social (estudio de causas físicas y sociales); tercero, el desarrollo de la noción del
Espíritu General de la Nación. Por último, cerramos la exposición con una conclusión general y particular del trabajo.
v LA TEORÍA POLÍTICA DE MONTESQUIEU Tipología de Gobierno Casi siempre que se menciona el nombre de Montesquieu se lo relaciona con su doctrina más famosa: la División de Poderes. Aquí veremos que su teoría política no se limita a la separación de poderes sino que su pensamiento político es más amplio y profundo. En general, el autor francés intentará demostrar que cada tipo de gobierno surge a causa de la Naturaleza propia de su organización social, y que se fortalece en virtud del cumplimiento de sus respectivos Principios de gobierno. Y en particular, su libro le mostrará al mundo que los hombres tienen a su disposición las herramientas políticas necesarias (creación de leyes positivas) como para poder generar mayor prosperidad individual y social con sólo considerar los aspectos particulares y universales de cada organización social.
Montesquieu inició su loable trabajo desarrollando su teoría política. Tomó la concepción clásica de tipos de gobierno (aristocracia, democracia y monarquía), adoptada oportunamente por Aristóteles en su libro “Política”, y le realizó unas diferenciaciones en su tipología. Separó y clasificó los gobiernos en tres clases: los republicanos (aristocracia y democracia), los monárquicos y los despóticos. Así, el criterio de clasificación de los Tipos de Gobierno se basó inicialmente en dos aspectos que definían la Naturaleza de cada gobierno: por un lado, quién detenta el poder; por el otro, cómo lo hace. En el caso del Gobierno Republicano, el pueblo o una parte conserva el poder soberano (ya sea democracia o aristocracia, respectivamente) y éste es responsable de hacer las leyes. En el Gobierno Monárquico es el rey quien posee el poder y lo hace bajo una estructura de leyes fijas y establecidas. En cambio, en el Gobierno Despótico existe una persona que detenta el poder y lo ejerce sin leyes fijas imponiendo sus caprichos personales. A esta altura, Montesquieu incorpora un criterio adicional para poder seguir con el esquema de tipos. Es lo que se llama los Principios de gobierno. Mientras que la Naturaleza es la estructura particular de cada gobierno, es lo que le hace ser tal; los Principios son las pasiones humanas que impulsan dichos gobiernos, es lo que le mueve a actuar como tal. Con este razonamiento, el francés definió a la Virtud Política como el Principio íntimo de la República, al Honor Principio esencial para la Monarquía y al Temor Principio vital para el Despotismo. Esto quiere decir que cada tipo de gobierno necesita actuar acorde a sus
Principios para poder conservar su autoridad. Lo novedoso de este análisis es que la Teoría de Principios de Gobierno conduce a una Teoría de la Organización Social. Aron recuerda que la filosofía clásica formuló una teoría de los regímenes políticos pero al margen de la organización de la sociedad y presuponiendo validez intemporal de los tipos políticos. En cambio, Montesquieu combinó estrechamente los Tipos de Gobierno con la estructura social (educación, tamaño, instituciones intermedias, igualdad de los ciudadanos). Esto se puede interpretar de la siguiente manera: la Virtud Política, Principio generador de la República, significa amor a la patria y a las leyes, consagración del individuo por la colectividad. Esta última reflexión conduce a un sentido de igualdad social de los hombres frente a la ley pues todos se sienten ciudadanos que viven por y para la comunidad. Por otro lado, la Monarquía no proclama el renunciamiento personal ni promueve el sentimiento de igualdad, sino que todo lo contrario, el Honor alienta la presencia de jerarquías, nobleza y distinciones. Así como la ambición es perniciosa en la República, no lo es en la Monarquía pues es la diferenciación social lo que le infunde vida al gobierno. Mientras que en la República existe una organización igualitaria entre los miembros de la colectividad, la Monarquía se fundamenta en un tratamiento social desigual frente a la ley. Luego, podemos concluir que la República y la Monarquía tienen diferente esencia; uno se basa en la igualdad y el otro se apoya en la diferenciación, uno se funda en la Virtud Política y el otro en el Honor. En la República, el Principio de la Virtud permitiría encaminar el interés particular al interés general, diferente es en la Monarquía, donde el Principio del Honor, falsa virtud, la sostiene al brindar a los ciudadanos la posibilidad de actuar acorde a sus propios intereses y no necesariamente al interés general. Sin embargo, ambos tienen un aspecto en común: son moderados porque respetan la ley. En cambio, el Despotismo es arbitrario porque no gobierna respetando la ley. El Despotismo se fundamenta en la igualdad pero basado en el Temor, donde ninguno tiene participación del poder soberano. Sólo la religión y las costumbres actúan como factor limitativo a esta forma absoluta de gobierno. Aquí, podemos vislumbrar cómo la estructura o vida social varía según el modo en que se ejerce cada gobierno. Natalio Botana rescata en su obra “La tradición Republicana” que para Montesquieu hay tres legitimidades posibles –la Monarquía y las dos Repúblicas- y una ilegitimidad profunda, el Gobierno Despótico, fruto de una sociedad
sin leyes ni instituciones. Asimismo, Montesquieu resaltó que hay una línea delgada entre el poder despótico y el monárquico. Citando su libro VIII capítulo XVII: ...”los ríos corren a fundirse en el mar; las monarquías van a perderse en el despotismo”... El autor entiende que cuando una Monarquía pierde de vista los Principios que favorecen a la diferenciación social aparece el poder absoluto y arbitrario. Así considera fundamental la presencia de la nobleza y de rangos intermedios como elemento disipador de movimientos tiránicos en los regímenes monárquicos. Enrique Aguilar reconoce este concepto con el nombre de División Vertical del Poder. Esto significa que cuanto más pluralista y desigual sea una Monarquía, menor es la probabilidad de que dicha autoridad degenere en Despotismo. La filosofía de la historia desarrollada por Montesquieu tiende a demostrar que cuando los estados y los gobiernos contravienen los Principios que los sostienen, ellos caen por sí solos (Imperio Romano, República Ateniense). Es decir, cuando un tipo de régimen moderado (República o Monarquía) no gobierna basado en sus Principios se lo denomina generalmente un gobierno corrupto.
Libertad Antigua y Libertad Moderna A partir del libro IX, Montesquieu incorpora a sus textos las vivencias experimentadas a lo largo de un viaje revelador por Inglaterra. Sin lugar a dudas, aquí el autor descubre las nociones de Libertad y de Representación Política como elementos fundamentales al momento de celebrar una Constitución. En los libros anteriores, cuando se trataban los tipos de gobierno, siempre identificó aquellos regímenes donde gobierna parte (aristocracia) o el total del pueblo (democracia), pero sin considerar la existencia de aquellos sistemas formados por un congreso de representantes elegido por el pueblo. En este punto, el autor también exhorta la importancia de la Separación de Poderes como forma de atenuación y de salvaguarda de la Libertad Política. A fin de profundizar, empecemos primero por desarrollar el concepto de Libertad Política. Montesquieu indica en su libro que la noción de Libertad Política no consiste en hacer lo que uno quiera. En una sociedad donde hay leyes, la Libertad consiste en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer.
...”la libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, de modo que si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, ya no habría libertad, pues los demás tendrían igualmente esta facultad”...(Libro XI Capítulo III) Botana advierte que la idea de Libertad expresada por Montesquieu cambia de sentido: la noción de Libertad (Libertad Antigua) con anterioridad al libro IX descansaba sobre un sujeto virtuoso en armonía con el cuerpo político, en cambio, la nueva concepción de Libertad (Libertad Moderna o germanista) abandona la exigencia de la subordinación al bien público para reposar sobre un sentimiento subjetivo de Seguridad Individual. Así, la noción moderna de Libertad Política supera a la idea de amor a la patria y a sumisión de la individualidad por su colectividad. El ciudadano del mundo moderno es un habitante escindido entre la virtud y el interés, entre la participación pública y la vida privada. De este modo, Montesquieu sostiene que las Repúblicas no son estados libres por naturaleza porque pueden no tener moderación en el ejercicio de poder ni ofrecer seguridad individual a sus ciudadanos. La libertad política sólo aparece en aquellos gobiernos moderados que no abusen del poder. Para no tener que abusar del poder es preciso que el poder frene al poder. En este punto, Montesquieu destaca que la Constitución Inglesa considera tres tipos de poderes que se equilibran entre sí. Es lo que Enrique Aguilar llama con el nombre de División Horizontal del Poder. Así, encontramos que está el Poder de Ejecutar la ley centrado en la figura uninominal del rey. El Poder de Legislar la ley organizado en dos cámaras que representan a la nobleza y al pueblo. Y el Poder de Juzgar la ley. Este último concepto implica que las personas no tienen el poder, sino que la fuerza reside en la letra de la ley. Por consiguiente, la idea de Libertad Política no sólo se traduce al derecho que tiene todo ciudadano de hacer cualquier cosa que la ley permita, sino también con la noción de seguridad que brinda el gobierno por la cual el ciudadano nada tiene que temer del otro. Para la plena vigencia del concepto de Libertad Política de Montesquieu se exige como condición la Representación Política en la creación de leyes y el Equilibrio de Poderes. De esta manera, podemos afirmar que mientras John Locke apuntó a limitar el poder real al demostrar que el verdadero origen de la soberanía reside en los ciudadanos, Montesquieu demandó al Equilibrio de Poderes su preexistencia como condición sine qua non para el ejercicio de la Libertad Política.
Finalmente, todo indicaría que la teoría de la Constitución inglesa es determinante en la visión política de Montesquieu, no sólo porque representa un modelo para todos los países, sino porque permite recuperar, en el mecanismo constitucional de la monarquía, los fundamentos de un estado moderado y libre, gracias al equilibrio entre clases sociales (División Vertical del Poder) y entre poderes políticos (División Horizontal del Poder). Luego, concluiría que la raíz de un gobierno justo radica en la combinación de poderes, formas de gobierno, fuerzas sociales y en la libre expresión de las pasiones del individuo.
v LA TEORÍA SOCIAL DE MONTESQUIEU Al igual que Natalio Botana e Isaiah Berlin, Raymond Aron interpretó al libro “Del espíritu de las Leyes” principalmente como una obra sociológica, es decir, un tratado que buscó dar respuesta a la estructura y la perspectiva de la realidad social e histórica de las sociedades desde una óptica racional, sistemática y comparada. En las ciencias de la realidad humana (sociología, antropología) generalmente se distingue dos orientaciones, una hacia la historia, es decir, determinar las circunstancias únicas que han provocado cierto acontecimiento y otra hacia la sociología, es decir, establecer una relación regular entre dos fenómenos. Por eso, el sociólogo no debe limitarse a interpretar comprensivamente los sentidos subjetivos de las formas de conducta sino que debe, a la vez, establecer cómo ocurrieron las cosas y cuales fueron las causas. Por tanto, hay una relación íntima entre el análisis de los acontecimientos y la afirmación de proposiciones generales. La comprensión histórica exige la utilización de proposiciones generales, y es posible demostrar estas últimas sólo a partir de análisis y de comparaciones históricas. No caben dudas, luego de las presentes afirmaciones, de que Montesquieu fue un innovador con su método de investigación y el precursor de las ciencias sociales.
En los libros que van del catorce al dieciocho y del veinte al veintiséis, Aron rescata cómo Montesquieu busca comprender el dato histórico que se presenta en la diversidad de las costumbres, usos, leyes e instituciones al querer pasar del dato histórico incoherente a un orden inteligible de las causas. Así, se llega a dos consideraciones: primero, la posibilidad de organizar la diversidad de costumbres, usos e ideas en reducidos tipos. Y segundo, detrás de la sucesión aparentemente accidental de hechos, es necesario aprender las causas profundas que los explican. Montesquieu discrimina entre las Causas Físicas (el clima, el suelo) y las Causas Sociales (el comercio, la moneda, el número de habitantes, la religión). De esta manera, el escritor francés entiende que la incidencia del Clima moldea el temperamento del hombre, condiciona su sensibilidad. Sostiene que las diferentes temperaturas han dado origen a diversos modos de vida, y estos últimos, a su vez, han condicionado la variedad de leyes. En un pasaje afirma lo siguiente:
...”¡Dichoso el clima que da origen al candor de las costumbres y a la suavidad de las leyes!”... (Libro XIV Capítulo XIV) La idea expuesta indicaría que hay climas (los fríos) que predispone al hombre a actuar con mayor moderación y respeto a las leyes. Un ejemplo interesante es cuando involucra la idea de esclavitud. Él enfatiza que la esclavitud es mala por naturaleza tanto para el amo como para el siervo pero, a la vez, interpreta que hay ciertos países (los más calurosos) donde se requiere de la esclavitud para poder realizar trabajos. En dichos lugares, sostiene, la esclavitud choca menos a la razón. Asimismo, un capítulo mas adelante, reconoce que la esclavitud es fruto de malas leyes más que de la rigurosidad del clima. También entiende como causa material para determinar la naturaleza social del hombre al Suelo. Montesquieu distingue al suelo fértil del infértil y destaca, secundariamente, la influencia del relieve y su distribución. Considera que los países montañosos y los insulares tienden más a la libertad que las naciones fértiles y continentales. Ejemplifica a su supuesto comparando la gran libertad que gozaron los germanos, pueblo guerrero, poco amante al cultivo de la tierra o Inglaterra, país con características insulares. Con relación al Comercio, se deriva que el efecto natural del mismo es la paz y la coexistencia con costumbres apacibles. El aristócrata francés da como caso de referencia a Inglaterra como país que ha supeditado los intereses políticos a los intereses económicos y que su constitución ha favorecido y fortalecido el ejercicio de la religión, el comercio y la libertad. La Religión también actúa como un factor muy importante en la determinación de la naturaleza de las sociedades. Principalmente, Montesquieu hizo hincapié en la Religión Cristiana como ordenadora hacia mejores leyes políticas y civiles. Es más, aclaró que ambas, la religión y la ley, tienen el compromiso de crear buenos ciudadanos y remarcó que cuando una de las dos se aparta de dicha causa, la otra debe tender hacia él con mas fuerza. Y reafirmó que no debe estatuirse por medio de las leyes divinas lo que debe hacerse por medio de las leyes humanas, ni viceversa. Cada tipo de ley difiere por su origen, por su naturaleza y por su objeto. Por ejemplo, las leyes de religión son inmutables, no cambian nunca y su fuerza resida en que se crean en ella; en cambio, las leyes humanas varían a medida que cambia la voluntad de los legisladores y su poder reside en que se las tema.
Aún así, es importante que las leyes del hombre exijan diversas religiones como para que no perturben al estado ni se molesten entre ellas. De esta forma, Montesquieu pudo clasificar la diversidad infinita de costumbres y agruparlas en pequeños tipos de causas. Pero estas causas no son entendidas como causas determinantes sino como relaciones que inciden y afectan significativamente la naturaleza social. Estas afirmaciones refutarían las interpretaciones de Emile Durkheim respecto a su relativismo.
En síntesis, Montesquieu permitió abrir camino hacia una nueva ciencia: las ciencias del hombre. A través del estudio de lo particular para alcanzar la regla general, el ensayista francés pudo desarrollar en su Teoría Social una idea que apoyó elocuentemente en su Teoría Política: la naturaleza social tiene sus propias leyes de comportamiento, observables sólo por aquellos que la estudian como unidades. Así cada comunidad tendría su propia evolución, creada originalmente por causas materiales y, luego el hombre, a través del espíritu del legislador, podría manipularla con el fin de preservarla y fortalecerla. Ésta es la función del estadista, comprender la naturaleza de lo social y definir reglas que se apoyen en principios universales con el fin de encaminarla y enaltecerla. Así, las causas materiales y sociales, indudablemente poderosas, podrían ser contrapesadas, o fortalecidas según el caso, por la legislación y la educación.
v EL ESPIRITU DE LA NACIÓN Y DE LAS LEYES
En el libro XIX del “Del Espíritu de las Leyes” Montesquieu enumera las causas que gobiernan a los hombres. Estas causas se dividen en Físicas (el clima, el suelo), Sociales (el comercio, la moneda, el número de habitantes, la religión) y Morales (leyes, usos y costumbres). Todas estas variables conforman lo que se denomina el Espíritu General. Por ende, el Espíritu General no es una causa parcial, comparable con las otras, sino una resultante del conjunto de todas las Causas Materiales, Sociales y Morales. Así, a medida que una de las causas actúa con mas fuerza, las otras ceden en proporción. Este Espíritu General es el que tiñe el carácter de una nación, el que le brinda su originalidad y su uniformidad, el factor diferencial de unos respecto de otros (hay un espíritu general francés como lo hay inglés). Montesquieu lo detalla con las siguientes palabras: ...”Corresponde al legislador acomodarse al espíritu de la nación, siempre que no sea contrario a los principios del gobierno, pues nada hacemos mejor que aquello que hacemos libremente y dejándonos llevar por nuestro carácter natural.”... (Libro XIX Capítulo V) Se entiende como que el legislador debe estudiar el Espíritu General de la nación, analizar su Particularidad Histórica, pero nunca abandonar sus principios absolutos, las relaciones de Justicia y de Equidad, su Universalidad. Raymond Aron ensaya que la idea de Espíritu General de Montesquieu es lo que hoy se denomina la cultura de una nación, entendida como la resultante (más que causa) de la suma de influencias físicas, sociales y morales que han moldeado una colectividad. A la vez, el autor dibuja un paralelismo entre las leyes y las costumbres. Las leyes se dictan, las costumbres se inspiran; éstas dependen más del Espíritu General, aquéllas dependen más de una institución particular. Las leyes regulan los actos del ciudadano, las costumbres encuadran los actos del hombre. De aquí, se deduce que para cambiar costumbres y hábitos no se debe usar de las leyes, sino que vale mas cambiarlas por otras costumbres y otros hábitos. ...”Así, cuando un príncipe quiere realizar grandes cambios en su nación, reformará por medio de leyes lo que está establecido por las leyes, y cambiará por medio de costumbres lo que está establecido por las costumbres. Es mala política cambiar por las leyes lo que debe ser cambiado mediante nuevos hábitos.”…(Libro XIX Capítulo XIV)
La virtud de la Prudencia, de la Moderación, de la Evolución Lenta es lo que reina en “Del espíritu de las Leyes”. Al fin y al cabo, Montesquieu no escribe de las leyes, sino del Espíritu de las Leyes. Afirma que la ley positiva debe depender del Espíritu General de la nación, es decir, debe investigar la conjunción de leyes causales o particulares que la edifican. Asimismo, la ley positiva debe encuadrarse dentro de las relaciones de Justicia y Equidad que fundan la igualdad natural de los hombres y las obligaciones de reciprocidad que se desprenden de dicha igualdad. Por consiguiente, el concepto de “Espíritu de las Leyes” se puede conjugar como el vínculo existente entre las relaciones causales que hallamos en la historia y en la naturaleza (Particularismo Histórico) y las leyes universalmente válidas intrínsecamente vinculadas a la razón (Universalismo), ambas necesarias para que el legislador pueda dictar la ley positiva de una nación en un momento histórico determinado.
v CONSIDERACIONES GENERALES Muchos pensadores políticos han sostenido que la doctrina de Montesquieu ha oscilado entre el Universalismo Racional francés del siglo XVIII y el sentido histórico de las particularidades que florecería en Alemania en el siglo XIX. Lo cierto, es que, a pesar de las críticas, el barón francés nunca se alejó de los principios del Liberalismo. A través de sus escritos, dejó bien asentado determinados presupuestos: su amor al Constitucionalismo, su interés en conservar las Libertades Civiles, su inclinación por la Moderación, la Paz, la Tolerancia, la existencia del Derecho Natural. También defendió el Derecho de Asociación, el Internacionalismo, el Balance y División de Poder, la Igualación sin que afecte la Libertad Política. Puso énfasis en la importancia de la evolución lenta, orgánica, en vez de cambios radicales y violentos. Él descubrió que lo social no es una colección fortuita, ni una construcción artificial, sino una forma de desarrollo natural, como un organismo biológico, que se maneja por sus propias causas. Y que, científicamente, se podría guiar el destino de lo social, de manera que los hombres pudieran alcanzar sus metas individuales y colectivas. Y no hablamos de un destino injusto, donde el interés de uno avasalle el de los demás, sino de un camino fundado en el derecho, que permita respetar lo universal de la individualidad, así como considerar lo particular de lo colectivo. Este razonamiento indicaría que la tarea del legislador consiste en tener la virtud de dictar leyes en función de su Espíritu General, es decir, que sean la expresión de, por una parte, los cambiantes hábitos morales, creencias y actitudes generales de una sociedad particular en un tiempo determinado, y por el otro, las relaciones de Equidad, Justicia y Propiedad necesarias para la libertad del hombre.
v CONSIDERACIONES PARTICULARES
Mi intención de estudiar esta lectura clásica del pensamiento político apuntó principalmente, a rescatar las similitudes existentes entre las inquietudes de hoy con la problemática social y política de hace 250 años. Los hombres, a lo largo de la historia, han tratado de buscar soluciones teóricas y prácticas a dichas cuestiones sobre la base de diversas visiones. Lamentablemente, en reiteradas oportunidades, se ha dejado de lado las enseñanzas de la historia y los valores éticos, para caer en soluciones mágicas y utópicas, cercanas al facilismo y a la violencia. Por ello, rescato la visión de Montesquieu. Él edificó un razonamiento que siempre ponderó lo evolutivo, alejándose de lo reaccionario. No cabe duda, que en todo momento, buscó garantizar la Libertad Política y Civil de los ciudadanos por medio de la moderación del poder político, mediante el equilibrio de sus poderes y de las clases sociales. Ojalá el espíritu de su obra se expanda y contagie a todos los argentinos con propuestas que se encuadren en el marco de la moderación, la libertad política, el amor por la ley, la seguridad individual y las costumbres sociales.
En mi opinión, considero que las lecciones que se pueden rescatar del autor francés son múltiples. Desde mi punto de vista, se podrían resumir en los siguientes postulados:
Exhortación del Equilibrio de Poderes: la existencia de una república no es garantía de Libertad Política por sí misma. Los derechos de los ciudadanos pueden ampararse si sólo si el sistema político discrimina en distintas instituciones independientes la potestad de administrar, legislar y juzgar. Esta División de Poderes, propia de un sistema republicano, requiere necesariamente un mecanismo de controles y contrapesos que resguarde dicho equilibrio y así, salvaguarde la seguridad jurídica de sus habitantes. Los argentinos debemos aprender que hay ciertos aspectos institucionales que no pueden modificarse. No podemos ser condescendientes con todas aquellas reformas constitucionales que alientan a alterar la naturaleza de este equilibrio (Reforma del 94). Los caminos fáciles pueden llegar a ser una alternativa tentadora, pero no hay que olvidar que está en juego nociones de vital importancia, es decir, el respeto por los derechos civiles y políticos de todos nosotros.
Supremacía de los Derechos Individuales: Las relaciones de justicia y equidad, anteriores a toda ley positiva, establecen principios universales que le dan sustento al derecho natural de las personas (derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad). ...”hay que reconocer, por lo tanto, la existencia de relaciones de equidad anteriores a la ley positiva que las establece”... (libro I capítulo I) De esta proposición, se deriva la siguiente conclusión de Montesquieu: el mal de una sociedad se da cuando ella no cumple las leyes o cuando sus leyes degeneran estos principios. Por consiguiente, desde esta óptica, podríamos decir que la sociedad argentina está enferma, porque no sólo sus gobiernos dictan leyes que violan continuamente dichos principios universales, es decir, los derechos individuales de sus habitantes, sino también la sociedad tiende a actuar desconociendo la mayoría de sus normas. La Argentina como comunidad vive bajo un completo desorden jurídico y social. Todo indicaría que estamos frente a una nueva oportunidad de replantearnos la sociedad que queremos vivir. Este desafío contempla la posibilidad de trabajar y bregar por un país más justo y respetuoso con los derechos postulados en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Mejoras en la Representatividad de los Legisladores: Sin lugar a dudas, tener un sistema político representativo es uno de los pilares de un estado libre y moderno. Esto exige contar con un mecanismo donde a) el voto de cada ciudadano tenga la misma ponderación al momento de elegir sus autoridades, b) la ciudadanía pueda ejercer libremente el derecho de votar, c) los partidos políticos compitan abiertamente entre sí, d) los representantes sean responsables de sus acciones (listas sábanas) y sus desempeños puedan ser medidos. La Argentina necesita reorganizar su sistema electoral acorde a los criterios de representatividad y responsabilidad. El país requiere una estructura representativa proporcional tal que pondere la igualdad de sufragio, permita medir el desempeño del legislador y facilite la asignación de su responsabilidad.
Importancia de la función del legislador: Montesquieu no se equivoca al derivar la supremacía de la función de los legisladores en las comunidades. No debemos olvidarnos que ellos son responsables de indagar la naturaleza propia de su comunidad y así, crear leyes compatibles a los principios universales y a la particularidad histórica social de su
comunidad. Esta tarea es muy relevante dado que es determinante para la evolución o involución social. Si los legisladores crean leyes arbitrarias o con un espíritu contrario a la particularidad histórica social y a las relaciones de Justicia y Equidad, motivarían conductas sociales que degradarían la organización social tanto individual como colectivamente. Por eso, es fundamental elegir un sistema electoral que permita elegir a los mejores, de manera de incentivar la participación de los más juiciosos y penalizar la conducta de los malintencionados.
La solución está en nosotros: Las sociedades no son construcciones artificiales ni formas azarosas, sino que son estructuras que evolucionaron naturalmente a lo largo del tiempo. Nosotros tenemos la potestad, por medio de la razón y la fe, de guiar el carácter de dicho desarrollo a través del empleo de leyes que orienten su funcionamiento. De este modo, el argentino tiene la posibilidad de moldear la comunidad en la cual él participa y así, desarrollar una civilización más próspera, con sólo encauzar su ley positiva a la naturaleza propia de su comunidad y a los valores absolutos de la humanidad.
Buenos Aires, Junio de 2002.
Christian Balfhor es Contador Público y Licenciado en Administración (UCA). MBA (ESEADE). Profesor con Dedicación Especial y Adjunto en tres cátedras de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas (UCA).
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BIBLIOGRAFÍA v MONTESQUIEU. “Del Espíritu de las Leyes”. Ediciones Altaya. 1993. v BOTANA, Natalio. “La Tradición Republicana”. Editorial Sudamericana. 1997. v BERLIN, Isaiah. “Contra la Corriente”. Fondo de Cultura Económica. 1986. v ARON, Raymond. “Las Etapas del Pensamiento Sociológico”. Ediciones Fausto. 1996. (v1) v AGUILAR, Enrique. “Actualidad de Montesquieu”. Nota publicada en periódico La Nueva Provincia. 1998.