Analisis de La LOPNA

November 2, 2017 | Author: Leivis Sivel Suarez Marrufo | Category: Rights, State (Polity), Convention On The Rights Of The Child, Felony, Criminal Law
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Universitaria “Andrés Eloy Blanco” Turno: Fin de Semana Programa: Estudios Jurídicos

Modulo II PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA: Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.A.)

ELABORADO POR: YENNY MARRUFO GRICELDA COLINA YULEIMA GUTIERREZ DANIEL MEDINA IRIS NARVAEZ

PROF. YUDITH RODRIGUEZ

Cabimas-Zuli

Análisis de la LOPNA De que trata la L. O. P. N. A.

La ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es una Ley que convierte a nuestros niños, niñas y adolescentes en ciudadanos responsables por su futuro y su entorno, al mismo tiempo que solidariza al resto de las personas que dia a dia formamos parte de su vida para ser responsables junto con la familia y el Estado de brindarles un mejor lugar donde desarrollarse como ciudadanos íntegros, útiles y felices. Objetivo Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción

Doctrina de Protección Integral

Esta protección no abarca solo el aspecto jurídico, económico sino también el resto de los aspectos de la vida humana.

La Trilogía Familia -Estado-. Sociedad.

La ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Doctrina de Protección Integral, establecida de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la concurrencia de la familia, el Estado y la Sociedad en la responsabilidad que cada uno de estos actores tienen en esta materia, así creara un sistema de atención donde se articulen y coordinen iniciativas del sector publico, de la familia y de la sociedad para que uniendo todos estos esfuerzos se pueda proteger mejor y a mayor escala a niños, niñas y adolescentes.

Por ello, cuando usted vea a un niño en estado de indefensión pregúntese: que voy a hacer para ayudarlo?

La Ley Orgánica para la Protección del niño,niñas y del Adolescente.

No excluye a ningún niño, niña o adolescentes, esto no tiene que estar en

situación de peligro o en situación de riesgo, para que se les reconozca como sujetos plenos de derechos y listo para ejercerlos

Como aplica esta ley en materia educativa.

Esta ley garantiza a lo niños niñas y adolescentes el derecho a la educación, obligando a los padres, representantes y responsables a inscribirlos de forma oportuna en la instituciones educativas, además les garantiza el derecho a ser respetados por los educadores y educadoras así como a recibir una educación integral basada en el amor y el respeto.( ART 53,54.55y 56 Lopna)

Como disciplinar a los niños niñas y adolescentes en las instituciones educativas Para tal fin es necesario crear en las escuelas las normas de convivencias basadas en los derechos y deberes de los niños y adolescentes para su cumplimiento es necesario que todos los que trabajan en la institución conozcan y participen de su creación.

Nuestros niños, niñas y adolescente son ciudadanos en desarrollo con derechos y deberes inherentes al resto de las personas.

Y que debemos trabajar juntos por un mismo fin ya que en materia de niños, niñas y adolescentes. “Todos somos responsables por Todos “ Antecedentes de la LOPNA 20 de enero de 1989: Convención Internacional de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas 26 de enero de 1990: Venezuela se suscribe 29/08/1990: Venezuela ratifica la Convención y la hace Ley aprobatoria (Gaceta No. 34.541) 02 de octubre de 1998: Se Promulga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Gaceta Extraordinaria No. 5.266) 01 de abril del 2000: Entra en vigencia la LOPNA se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. Protección Jurídica que implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención. Características: Niño sujeto de derechos Desjudicialización de los poderes Se erradica el término “Menor” por “Niño” Responsabilidad compartida entre el Estado, Familia y Sociedad Se garantizan los derechos de los adolescentes en conflictos. Protección Integral

Concibe al niño como sujeto de derechos. Son personas, ciudadanos. Se debe reconocer sus derechos en cada etapa de su evolución. Sostiene una concepción del niño y del adolescente como objeto. Receptor pasivo que debe ser protegido. Contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa Es una Ley que deja sin amparo legal a una amplia gama de niños, niñas y adolescentes. Ley Aprobatoria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 28/08/90 Gaceta Oficial Nº 34.541 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Nº 5.266. Ley Tutelar del Menor 30/12/80 Gaceta Oficial Nº 2.710. Doctrina Protección Integral Doctrina Situación Irregular Establece cuáles son las obligaciones y deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo. Se entiende que el ejercicio ciudadano de derechos lleva a la responsabilidad y madurez necesaria para asumir las tareas y deberes que pueden ejercer los niños, niñas y adolescentes. No establece los derechos de los niños y adolescentes. Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna Ley Nacional. Contempla así derechos tales como el de que los niños, niñas y adolescentes presenten su opinión o sus peticiones ante un Tribunal o autoridad administrativa. Derecho a la Participación. No se contempla el derecho a la libertad de expresión y asociación de los niños, niñas y adolescentes. Se busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional; judicial, legislativo y ejecutivo). La protección de los niños está en manos sólo del INAM, el Procurador de Menores y el Juez de Menores. Doctrina Protección Integral Doctrina Situación Irregular Se crea un Régimen Especial para la atención de los menores de edad a quienes se les compruebe su participación en hechos delictivos. Esto implica un sistema de responsabilidad penal en el que el adolescente será juzgado por Tribunales especiales y si se comprueba su participación en hechos punibles se les dictará medidas que van desde la obligación de reparar el daño o el de prestar servicios comunitarios hasta la privación de libertad. Se dan procesos de impunidad para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes pertenecientes a los sectores sociales medio y alto. La nueva Ley establece normas, procedimientos y programas especiales para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de abandono, maltrato, explotación, claramente diferentes de las normas, procedimientos y programas previstos para la atención de los adolescentes que participan en hechos delictivos. La Ley permite y hasta exige el mismo trato para todos los niños o adolescentes que están en situación “irregular”, sin establecer diferencias en las medidas o procedimientos a adoptar cuando un muchacho es infractor o cuando se ve afectado por la agresión o la imposibilidad de protección de su familia. Se establece la obligación del Estado de proteger a la familia como grupo social esencial y la prohibición de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza. Hay la tendencia a realizar entrega de niños, niñas y adolescentes a terceros, por razones de precariedad o dificultad económica. Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad,

por motivos vinculados a la falta o carencia de recursos materiales. Doctrina Protección Integral Doctrina Situación Irregular Art. 1º Garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos y garantías y Protección Integral Art. 1º Tutelar el interés del menor Objeto o finalidad Art. 2º Niño, Niña y Adolescente Art. 2º Menor Noción de niño Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar Tengo el deber de cumplir con mis obligaciones en la escuela Art. 7º Prioridad Absoluta Art. 8º Interés Superior del Niño Art. 9º Gratuidad de las actuaciones Están claramente definidos Art. 5º Interés del menor. Solo se enuncia Principios de Interpretación Art. 3º Se le da contenido Art. 1º, Num. 11 Solo se enuncia No discriminación Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar Tengo derecho a la Educación Tengo derecho a un nivel de vida adecuado Art. 6º En este artículo se le da un carácter imperativo a la participación activa de la sociedad en la protección de los niños y adolescentes. A lo largo de la Ley, en distintos artículos, se señala la necesidad de la participación activa de la sociedad Art. 12º, 14º, 16º y 124º En estos artículos se deja entrever la participación de la sociedad, pero no se define claramente. Papel de la Sociedad Art. 5º Se amplia la responsabilidad y se le da contenido. Art. 8º Solo se habla de su papel en la Formación y protección del menor. Papel de la familia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar Tenemos derecho a ser criados en una familia Arts. 55,67,68,80,81, 82,83,84,85,86,87,88 la participación del niño y adolescente, es un derechos claramente consagrado. Art. 102 Debe el Juez de oír al “menor” cuando sea privado de su libertad. Participación del Niño Art. 4º Obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales. Art. 7º Tendencia a que el Estado sea el único responsable de la protección. Papel del Estado Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar El Art. 36 de la LOPNA establece los Derechos culturales de las minorías !! Del Art. 117º en adelante. Se desarrolla un Sistema coherente. Órganos Administrativos Consejo Nacional de Derechos, Consejo Estadal de Derechos, Consejo Municipal de Derechos y Consejos de Protección. Órganos Jurisdiccionales. Tribunales de Protección del Niño, La Sala de Casación del TSJ. Ministerio Público, Entidades de Atención y Defensorías Órganos Administrativos. Art. 7º Instituto Nacional del Menor. Otros entes de la Administración Pública como la primera Autoridad Civil de la Parroquia o el Municipio, el Sindico Municipal. Órganos Judiciales. Art. 136 Juzgados Superiores de Menores Art. 146 Ministerio Público de Menores Órganos de Protección Del Art. 15º al 92º Se desarrollan un total aproximado de 97 derechos y garantías consagrados. Art. 1º los Numerales de 1 al 11 No se les da explícitamente un carácter de derechos. Derechos y garantías consagrados. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar Órganos administrativos Consejo Nacional de Derechos Consejo Estadal de Derechos Consejo Municipal de Derechos Consejo de Protección Órganos Jurisdiccionales Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Ministerio Público Fiscales

especiales de Protección Entidades de Atención Defensorías del Niño(a) y del Adolescentes Sistema de Protección Los Consejos de Derechos : Son órganos de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encargan, de acuerdo a su competencia geográfica, de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños(as) y adolescentes. Los Consejos de Protección: Son órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños(as) o adolescentes, individualmente considerados. Defensorías del Niño y Adolescente : La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio de interés público organizado y desarrollado por el Municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños(as) y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable. Entidades de Atención: Son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones. Las entidades de atención pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita ley . Funcionamiento de las Defensorías Registro por ante el Consejo Municipal de Derechos Vigencia del registro 5 años renovables Pudiendo ser revocado por el Consejo Municipal de Derechos si se comprueba violación de los derechos de los niños/as y adolescentes Registro (requisitos establecidos en el Art.208) Tipo de servicio que prestará Listado de los Defensores Listado del personal voluntario Cualquier otro que considere el Consejo Municipal de Derechos Requisitos para ser Defensor (Art.207): Reconocida idoneidad Moral Mayor de 21 años Residir o trabajar en el Municipio Formación profesional o experiencia previa en el área de protección de los derechos de niños y adolescentes Aprobación del examen de suficiencia en el contenido de la LOPNA Principios : Gratuidad, Confidencialidad, carácter orientador y no impositivo Usuarios : Niños/as y adolescentes, familiares y cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos de los niños/as y adolescentes Funcionamiento de las Defensorías Funcionamiento de las Defensorías Organización: Archivo, Libro de Denuncia, Registro de Casos, Libro de Actas Homologadas, Libro de Novedades, Estadísticas de los derechos vulnerados. Procedimiento en la atención de Casos: Recepción y entrevista Registro del caso Verificación e investigación de los hechos Carácter e inicio del procedimiento Conciliatorio : Carácter voluntario Denegación de la solicitud Fase prelimar /Fase Final : Indicaciones de los datos necesarios para identificar a la partes y al proceso Naturaleza sucinta de lo acontecido en el proceso Relación sucinta de lo acontecido en el proceso Acuerdos a que llegaron las partes Firma de las partes y del defensor ¡ La LOPNA también establece Medidas de Protección !! Art. 160º, Literal “a”. Son dictadas por los Consejos de Protección Art. 181º Ejecutadas por las entidades de atención. Son aprox. 11 medidas Medidas Judiciales Art. 620º son dictadas por el Tribunal de Protección quien controla el cumplimiento de las mismas son 6 medidas. Art. 107º Las Medidas son dictadas por el Juez. Art. 123º Son ejecutadas por el INAM. Con apoyo de otros servicios que existan en

la localidad. Son aprox. 7 medidas. Se observa una tendencia marcada a la judicialización de los problemas de la infancia y adolescencia Medidas Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar ¡ La LOPNA también establece sanciones !! Del Art. 220º al 247º. Se definen y desarrollan 28 sanciones administrativas. Del Art. 253º al 275º Se contemplan 23 sanciones penales. Arts. 80º al 83º Cuatro sanciones Arts. 67 y 68 Reglamento LTM Dos sanciones para el funcionario de Ayuda Juvenil . Sanciones Art. 305º Recurso de Reconsideración Art. 276º Acción de Protección Recurso de Apelación Art. 177 Recurso de Casación. Arts 133º y 134º Recurso de Apelación Recurso de Revisión Recursos Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar Derecho a la Identidad Art.17 Derecho a la Identificación Art.18 Derecho a ser inscrito en el Registro Art.19 Declaración del Nacimiento en Instituciones públicas de salud Art.20 Plazo para la Declaración de Nacimiento Art.21 Expedición Gratuita de la partida de Nacimiento Art.22 Derecho a documentos públicos de identidad Art. 56 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Derecho a la Identidad NIÑOS/AS Tarjeta de Nacimiento Declaración Jurada ADOLESCENTES Tarjeta de Nacimiento Declaración Jurada Constancia de no presentación Cuando los Padres carezcan de cédula de identidad: Carnet de trabajador o cualquier otro documento de identificación Certificación expedida por la Prefectura, Jefatura Civil, justificativo que contenga testimonio de 2 personas . Instituciones Familiares Familia de Origen: Esta integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad. Patria Potestad : Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoría de edad, tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. Guarda: Es la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como, la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Instituciones Familiares Privación de la Patria Potestad: Maltrato físico, mental o moralmente Expongan a los hijos/as a cualquier situación de riesgo o amenaza de los derechos fundamentales. Incumplan con los deberes inherentes a la patria potestad. Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución. Abusen de los hijos sexualmente o los expongan a la explotación sexual Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo Sean declarados entre dichos Se nieguen a prestarles alimentos Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral. Alimentaria: Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes, requeridos por el Niño y Adolescente. Visitas: El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño y adolescente tiene derecho

a ser visitado. Comprende: comunicaciones, entre otros.

Acceso

a la

residencia,

vía

telefónica,

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