Analisis de La Ley Universitaria

April 27, 2019 | Author: mg_chinojosas | Category: Public University, University, Peru, Voting, Teachers
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Ley Universitaria Peru...

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ANALISIS DE LA LEY UNIVERSITARIA Tras dos años de un extenso debate y luego de una aprobación que se desarrolló en tres sesiones del pleno, el Perú concretó la ley universitaria en medio de un ambiente de gran polarización. Revisemos a continuación algunos argumentos e información sin olvidarnos de la coyuntura poltica en que se desarrolló esta ley le y.

1. ¿Cuáles son los argumentos a favor  en !ontra "e la le un#vers#tar#a$ Revisemos algunos de los argumentos esgrimidos por ambas partes. !n contra " favor #. $a ley un univ iver ersi sita tari riaa es inte interv rven enci cion onis ista ta #. *o y vulne ulnera ra

la

auto autono nom m%a

"dem)s

viola

autonoma. La

la

un#v un#ver erss#tar #tar#a #a Const#tu!#(n fa!ulta al esta"o a su)erv#sar la

%"rtc %"rtcul uloo #& de la 'on 'onsti stituc tución ión Polti Poltica ca del !al#"a !al#"a" " Perú(.

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%"rtculo

#+

de

la

"ere!&os 'onstitución Poltica del Perú(.

fun"amentales "e "o!entes' "e autor#"a"es' "e estu"#antes. . Se a)ro*( !on falta "e !onsenso.

. $a ley a sido aprobada en tres sesiones del

-e a perd perdid idoo un unaa gran gran op opor ortu tuni nida dadd para para  pleno y luego de dos dos años de extenso debate. debate. concretar una verdadera reforma en beneficio $os $os part partid idos os que que no apoy apoyar aron on la refo reform rmaa del pas. -e aprobó /al caballazo0.

est)n v#n!ula"os a un#vers#"a"es )art#!ulares . $a mism mismaa mesa mesa dire direct ctiv ivaa del del 'ong 'ongre reso so est) est) compuesta por $uis 1berico %traba2a en la 3'4( y 5os6 5os6 $una $una %pro %propi piet etar ario io de la univ univer ersi sida dadd T!$!-3P(.

7. -e pudo aber mo"#f#!a" mo"#f#!a"oo y )oten!#a"o la 7. !n sus 78 años de funcionamiento la "*R no

a!tual ANR en lugar de desactivarla.

a logrado nada importante.  No &a !onsegu#"o

gara garan nt#+ t#+ar la !al !al#"a #"a" un#vers#tar#a. 9. $a -3*!:3 ser) un órgano con e,!es#vos 9. El esta"o

será

la

"e la e"u! e"u!aa!#( !#(n m#nor%a

en

la

)o"eres  "e)en"#ente "el go*#erno "e turno. Su)er#nten"en!#a. :e los siete integrant integrantes es del conse2o conse2o directivo, directivo, ;. !l ministerio de !ducación, que a fracasado

solo dos ser)n representantes del gobierno. ;. El mer!a"o no es un *uen regula"or "e la

en la educación escolar, no )o"rá garant#+ar !al#"a !al#"a" "

la !al#"a" un#vers#tar#a.

smos e"u!a e"u!at#v t#vaa y los mecanismo

que

tenamos para asegurar esa calidad %"*R( nunca cumplieron su función.

-. ¿u/ más est#)ula la nueva le$ 4eamos 4eamos algunas de las modificaciones m)s importantes de la ley universitaria. 

Se !reará el V#!erre!tora"o V#!erre!tora"o "e #nvest#ga!#(n para enfocar la actividad de los docentes y alumnos en la

 

 producción de conocimiento. conocimiento. -e el#m#na el *a!&#ller automát#!o . %"sociaciónn *acional *acional de Rectores( Rectores(  la C0NAU %'onse %'onse2o 2o *acion *acional al para para la Se "esa! "esa!t#v t#vaa la ANR  ANR %"sociació



"utorización de ->, la 3niversidad inisterio de !ducación. -iete ser)n los integrantes del conse2o directivo, de los cuales cinco ser)n elegidos por concurso público nacional, mientras que uno representar) al >inisterio de !ducación y otro al Con!te!. !l >inisterio de !ducación ser) encargado de convocar el concurso público para la elección de los otros cinco integrantes del conse2o. -in embargo, de estos cinco, dos provendr)n de las universidades nacionales y uno de las privadas. !n tanto, el Conse3o Na!#onal "e la E"u!a!#(n @CNE ser) la institución que evalúe a estos candidatos, incluidos a los dos puestos restantes. >ora Kevallos fue enf)tico al afirmar que, pese a estar adscrita al >inisterio de !ducación, la -unedu no viola la autonoma universitaria. !xplicó que esta institución contar) con autonoma administrativa y presupuestal.

ELI>INACIBN DE ACILLER AUT0>TIC0 3na de las grandes modificaciones del dictamen son los nuevos requisitos para la obtención del grado de  baciller. !s as que los estudiantes de pregrado que culminen satisfactoriamente sus cursos y cr6ditos ya no  podr)n tener el grado con un solo tr)mite administrativo. $a ley, que espera ser promulgada por el Poder !2ecutivo, plantea que el universitario presente y sustente un traba2o de investigación, a modo de tesina, el cual sera desarrollado desde el último ciclo con el curso de tesis. -in embargo, es importarte recalcar que este traba2o no es una tesis. "dem)s, el estudiante debe sustentar el conocimiento de un idioma extran2ero, siendo de preferencia el ingl6s, o una lengua nativa. 'abe indicar que la ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los estudiantes de los últimos ciclos, sino a aquellos que ingresen a la universidad luego de la eventual promulgación del dictamen.

TITULACIBN ?R0ESI0NAL !n el caso de la obtención del ttulo profesional de licenciado, el texto indica que el aspirante deber) ser   baciller obligatoriamente y presentar una tesis de investigación, adem)s de otros requisitos administrativos. !s decir, s se diferencia con el requisito del baciller en lo que prefiere a la tesis de investigación. :ico de otra manera, el estudiante deber) presentar un traba2o para el baciller y una tesis para el ttulo. -in embargo, el requisito de la tesis es alternativo, pudiendo el baciller presentar un traba2o de suficiencia  profesional u otra modalidad que la universidad establezca como lo son en la actualidad los cursos de actualización profesional. 3n artculo importante es el que indica que el ttulo profesional solo se podr) obtener en la universidad en donde el estudiante culminó sus cr6ditos, dando por concluida aquella pr)ctica en la que el alumno consigue la licenciatura en una universidad distinta.

ELECCIBN UNIVERSAL A >EDIAS @tro de los retrocesos del proyecto de ley es la elección de las autoridades universitarias. 1nicialmente, esta sera universal en todas. -in embargo, aora solo en las nacionales participar)n de la votación los estudiantes. !n el caso de las universidades privadas, ser)n sus propios estatutos los que determinen el modo en que se elegir)n a sus rectores y vicerrectores, pudiendo ser estos reelegidos, muy diferente a lo que se fi2a para las  públicas. !l candidato a rector debe ser, obligatoriamente, doctor y no debe aber sido condena por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa 2uzgada. Tampoco puede estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. Rector y los dos vicerrectores, en universidades públicas, ser)n elegidos por votación universal y deber)n  presentarse en lista única, debiendo obtener m)s del ;8 L de los votos ponderados de los estudiantes y docentes. !n caso ninguna lista obtenga la mayora de votos, se pasar) a una segunda vuelta entre las dos plancas con mayor votación.

ACREDITACIBN DE LAS UNIVERSIDADES @tro de los retrocesos de >ora en su dictamen original es la acreditación que pasó de ser de obligatoria a voluntaria. 1nicialmente, se detallaba que el -ineace se encargara de este proceso, pudiendo solo las universidades acreditadas por esta institución entregar ttulos a nombre de la *ación. -in embargo, el titular de la 'omisión de !ducación terminó por ceder a las presiones de otros congresistas a cambio del apoyo al resto el proyecto. !s as que el proyecto ya no abla de requisitos o condicionamientos a las universidades, sino de beneficios para aquellas que obtengan su certificación y acreditación. Tan solo algunas carreras tendr)n la acreditación obligatoria como requisito, pero las otras recibir)n beneficios tributarios en la reinversión si es que obtienen esta certificación.

Tras idas y vueltas en la 5unta :irectiva del 'ongreso para incluirlo en la agenda, el dictamen de la  nueva ley universitaria fue incluido en el Pleno de este martes, frente al temor de diversos sectores del sistema universitario que ven con cierto peligro las modificaciones que plantea. " diferencia de otro proyecto de ley en el Parlamento, este se distingue porque se presenta como una reforma al sistema de la educación superior universitaria, pese a que sus principales impulsores, como el legislador :aniel >ora, reconocen que pudo ser me2or debatido y elaborado. -in embargo, se destaca que, a pesar de esta situación, el texto cumpla el papel de renovar la educación universitaria que se ve refle2ada, para bien o para mal, en la producción de investigación de las diferentes casas de estudios, sean privadas o nacionales.

EL ADIBS A LA ANR  Para mucos, el gran problema de la universidad peruana es que es liderada por la Asam*lea Na!#onal "e

Re!tores @ANR , órgano autónomo que Msegún sus detractoresN no abra cumplido su función de promover la calidad universitaria y enquistarse como una institución que cuide los privilegios de los rectores y otras autoridades. !l caso del rector de la 3niversidad 1nca ?arcilaso de la 4ega %31?4( es un e2emplo que usa a menudo >ora, quien es presidente de la 'omisión de !ducación, para desacreditar el traba2o de la "*R, que, por cierto, tardó varios meses en iniciar investigación e intervenir en la referida casa de estudios. !l proyecto plantea la desaparición total de la "*R, de modo que ya no ser)n los rectores quienes controlen el sistema universitario, pero a la vez abre pasa a un pol6mico órgano.

LA CREACIBN DE LA SUNEU :esde que la  Su)er#nten"en!#a Na!#onal "e E"u!a!#(n Un#vers#tar#a @Suneu fue incluida en el texto del  proyecto, se generó un debate no solo por ser una institución a crear con la ley, sino tambi6n por su adscripción al >inisterio de !ducación. !n este último punto, >ora a defendido asta el cansancio que se necesita que est6 adscrita al ministerio sin que ello signifique una dependencia del ?obierno y, a su vez, esto se representa en una p6rdida de la autonoma universitaria.

Para el presidente de la "*R, @rlando 4el)squez, la creación de la -uneu perfila al !stado como intervencionista en la enseñanza universitaria y su autonoma, amparada por la propia 'onstitución Poltica del Perú. !l recuerdo de la 'onse2o *acional de la 3niversidad Peruana %'@*3P( aseca a la -uneu, no solo por el poder  que tendra en el sistema, sino tambi6n por la composición de su directorio. " fin de que esta parte del proyecto no sea vapuleado, >ora realizó algunas modificaciones, de moda que de los oco integrantes de la -uneu, solo  podran ocupar el cargo de presidente, los dos representantes de las universidades públicas y privadas.

ACREDITACIBN 0LIFAT0RIA Pero as como tiene artculos que son cuestionados, el proyecto tambi6n tiene propuestas aplaudidas por la mayora. !n la actualidad, las carreras universitarias pueden acreditar su calidad de forma voluntaria, con el  proyecto esto ser) obligatorio. :esde ace años, opera en el Perú, el -ineace que, a trav/s "el Coneau , se encarga de elevar los est)ndares de calidad en la educación universitaria, mediante la acreditación y certificación de las carreras y facultades. $a nueva ley universitaria indica que aquellas carreras que no sean acreditadas en tres pruebas consecutivas, en un plazo no mayor a los siete años, podran ser cerradas o clausuradas por la -uneu. Por si fuera poco, aquellas facultades que no sean acreditadas, solo podr)n entregar ttulos a nombre de la universidad y ya no de la *ación. >ora sostuvo que aora depender) de los postulantes elegir una universidad que no est) acreditada y que solo puede entregar ttulos a nombre propio. Por la poca demanda Msegún di2o el legislador de Perú PosibleN, estas casas de estudio terminar)n por cerrar.

ELI>INACIBN DEL ACILLER AUT0>TIC0 !n la actualidad, el estudiante que concluye con 6xitos sus ciclos acad6micos y los cr6ditos necesarios obtiene el grado de baciller, previo pago del dereco que la universidad crea conveniente. !n pocas palabras, es autom)tico al terminar los estudios. 'on la nueva ley, el universitario no solo tendr) que pagar por el dereco, sino tambi6n deber) presentar, de forma obligatoria, una tesis de investigación, tal como lo ace oy en da para la titulación profesional. !n tanto, para la licenciatura, podr) presentar una segunda tesis de investigación, un traba2o de suficiencia  profesional o una prueba rigurosa que la universidad crea por conveniente.

FRATUIDAD DE LA ENSEGANHA S0L0 ?ARA LA ?RI>ERA CARRERA

!l estudiante de la universidad pública, oy en da, goza de la educación gratuita, as sea su primera o quinta carrera. -in embargo, el proyecto de ley en discusión tan solo garantiza la gratuidad para la primera carrera. !llo no quiere decir que las universidades nacionales est)n obligadas a realizar cobros a los estudiantes que tenga m)s de una carrera. !l parlamentario >ora explicó que ya quedar) en el reglamento de cada universidad determinar si se le cobra o no al alumno y cu)l sera este eventual costo. $a e"era!#(n "e Estu"#antes "el ?er2 @E?  se mostró en contra de este captulo, señalando que mucas veces el alumno encuentra su verdadera vocación en la segunda carrera o, tal como est) el mercado competitivo, requiere continuar con los estudios universitarios.

IN DE L0S ESTUDIANTES ETERN0S 3n punto interesante a discutirse en el Pleno del 'ongreso es el que indica los derecos y deberes del estudiante. "unque, inicialmente, se intentó establecer un plazo para que el estudiante concluya sus ciclos acad6micos, esto se modificó debido a que no todas las carreras tienen la misma duración y no todos los cursos se abren en todos los perodos. -in embargo, para ponerle fin a los denominados Oestudiantes eternos, se fi2ó que el alumno solo podr) 2alar tres veces un mismo curso, de manera consecutiva. :e ocurrir ello, las autoridades universitarias determinar)n si es separado autom)ticamente de la casa de estudios o lleva la materia por cuarta vez y de manera especial. Radiografa de la nueva $ey 3niversitariaD "n)lisis detallado de los #+ captulos

Es!r#*e !:!R PQR!K inisterio de !ducación, con autonoma t6cnica, funcional, económica,  presupuestal y administrativa su función es aprobar o denegar la creación de universidades y la supervisión de la misma.

SUCA?JTUL0 II DE LA 0RFANIHACIBN 'ontar) con una "lta :irección, 'onse2o :irectivo, -uperintendente y -ecretario ?eneral, as como órganos de administración interna y órganos de lnea. $a -3*!:3 cuenta, adem)s, con una Procuradura Pública y una @ficina de !2ecución 'oactiva. !l 'onse2o :irectivo es el órgano m)ximo y de mayor 2erarqua de la -3*!:3. !s responsable de aprobar   polticas institucionales y de asegurar la marca adecuada de la entidad. $o integran el -uperintendente de la -3*!:3, %quien lo presidir)(, un representante del 'onse2o *acional de 'iencia, Tecnologa e 1nnovación, cinco %8;( miembros seleccionados mediante concurso público. :os ser)n docentes provenientes de universidades públicas y uno de universidad privada. $os otros dos seleccionados ser)n  personalidades con grado de doctor.

SUCA?JTUL0 III RKFI>EN SANCI0NAD0R  $a -3*!:3 podr) sancionar en caso las universidades cometan algunas faltas. $as infracciones que puede imponer son leves %multa(, infracciones graves %multa yUo suspensión de la licencia de funcionamiento( y las infracciones muy graves %multa yUo cancelación de la licencia de funcionamiento(.

SUCA?JTUL0 IV ARTICULACIBN Y C00RDINACIBN $a -3*!:3 es la autoridad central de la supervisión de la calidad ba2o el )mbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las polticas públicas del -ector !ducación en materia de su competencia.

SUCA?JTUL0 V RKFI>EN EC0NB>IC0 Y LA0RAL !n este captulo se abla sobre cuestiones de presupuesto y su asignación que est) regulado con la $ey de Presupuesto del sector público.

CA?JTUL0

III

CREACIBN Y LICENCIA>IENT0 DE UNIVERSIDADES $as universidades públicas se crean mediante ley y su licenciamiento lo otorga la -3*!:3 y las universidades  privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. $os proyectos de $ey de creación de universidades  públicas, deben contar con opinión previa favorable del >inisterio de !conoma y anuel ?onzales Prada0 Ioras de luca0 p)g. ##S. Iace un siglo, brotaba esta frase del verso proli2o y punzante de un ?onzales Prada indignado por su sociedad clasista y feudal, as el Perú a venido sufriendo sus dos siglos de republica sin planeamientos estructurales o una visión multicultural de la nación. C-er) este la causa de la visión centralista y opacada de la nueva ley universitariaH :e seguro que s, el Perú nunca a desarrollado una visión integral de su nación por la megalomana de sus gobernantes, dictadores de todas las calañasD farsistas, totalitarias, autoritarias, etc. Tal vez nadie se a percatado, pero somos parte de algo in6dito en la istoria republicana del PerúD /#9 años de democracia0, despu6s del 888 de la dictadura fu2imorista y el pseudoNnacer del nuevo estado peruano con el acuerdo nacional del 88N -iempre un !stado despu6s de una dictadura significa un nuevo nacer, por eso en !uropa se es común designarse una nueva república despu6s de un gran cambio inera "rtesanal %$ey *V F+;#, $a ley 788;F $ey -ervir / $ey de -ervicio 'ivil0 y esta *ueva ley 3niversitaria, pretende enfocar el problema desde una perspectiva única y cerrada, cuando el problema busca una solución estructural. *o me malinterpreten, no defiendo las posturas de mucos0 pseudoliberales0 que pretenden la defensa del inter6s de un grupo o sector empresarial. $a educación es el motor de toda sociedad, esta predetermina la conciencia libre y social si est) es dominada se forma conciencias subyugadas a la misantropa poltica y empresarial, la "lemania nazista %ver la educación alemanaD0$a conquista moral de "lemania0 !mil $udWig(, la *orteam6rica del siglo XX, la educación privatista latinoamericana de finales del siglo XX%Pinocet, ariategui, 'esar 4alle2o y Iaya de la Torre. CGu6 podemos decir de la sociedad peruana del  presenteH CGui6nes ser)n nuestros intelectuales del =icentenarioHC"caso 5aime =ayly, =eto @rtiz, 4argas $losaH % 4erD /PerúD Retrato de un pas adolescente0 $uis "lberto -ancez, #S;&, pag.&(

@IISEFUNDA ?ARTE " parte de la visión sesgada de la realidad social y economa del Perú, la nueva ley posee inconsistencias t6cnicas, delegación de poderes autoritarios y copada de anfibologas. "dem)s de la ley, el general >ora y sus gendarmes se an encargado de magnificar la ley, proliferando discursos populistas. Por tal motivo analizar6 la ley basado en nuestra realidad, adem)s de aplicar el dereco comparado, utilizando  principalmente las legislaciones sobre educación en latinoamericana viendo de reo2o otras legislaciones del mundo %inisterio de !ducación. C1ntervencionismoH YGu6 vaZ !n el Perú, el autoritarismo es como pan franc6s en el desayuno.  7!N8+ B  9 :!NE;!2 al 2.? @u( es la :!NE;!A  Art.12” (…)SUNEDU es el Organismo público técnico especialia!o a!scrito al "inisterio !e E!#caci$n% con a#tonom&a técnica% '#ncional% econ$mica% pres#p#estal  a!ministratia para el e*ercicio !e s#s  '#nciones(…)” 

C1ntervencionismo o planeamientoH :e seguro es la /autonoma universitaria0 el pilar central de todo debate, cuando se intenta realizar un cambio en la educación universitaria. !sta bandera como meretriz en ranco, es levantada por mucas personas. !n este caso estudiantes, rectores, docentes, congresistas, empresarios, etc. Todos prostituyen este principio solamente para 2alar agua a su remolino. $o cierto es que se debe definir los principios ante un caso concreto y ponderarlos de acuerdo a la circunstancias en toda $atinoam6rica, a existido el eterno debate del alcance de la autonoma universitaria vs el planeamiento del estado en la educación. *o podemos ponderar o asimilarlo totalmente a ecos del pasado, como por e2m. $a reforma universitaria de 'órdoba %#S#&(, $a luca estudiantil del +& en la 3*">, reforma educativa 'ubana %#S+( u otros.

Todas responden a una realidad istórica y social distinta a la nuestra, tal vez con ob2etivos y principios similares, pero solo eso. :ebemos llevar esos ideales a nuestra estructura educativa, analizando la educación colonial, de la republica del -.X1X y sobretodo la reforma educativa de $uis "lberto -)ncez con la ley derogada 7F77. "s debe tenerse en cuenta que la autonoma universitaria se a desarrollado en varios camposD autonoma normativa, autonoma de gobierno, autonoma acad6mico, autonoma administrativo y autonoma economa. C!s intervencionismo cuando el estado planifica la educaciónH C!ra la "*R autónoma o aut)rquicaH 'laro que no, es un deber del estado planificar, supervisar y regular la educación mediante un plan educativo de acorde a nuestra realidad. !n todo $atinoam6rica ay organismo de superintendencia, conse2os nacionales, conse2os superiores, etc que se encuentran adscritas al ministerio de educación y por ende al poder e2ecutivo. Pero lo difcil es determinar asta donde puede tener su alcance sin per2udicar el principio de autonoma universitaria. Ie a el problema. C'u)l es la situación de la nueva leyH !s preocupante los poderes otorgados la '@*!:3, son demasiados a comparación de sus pares latinoamericanos y adem)s su conformación no es democr)tica ya que no representa a todos los /actores0 de la educación %!stado, universidad privada, universidad estatales, rectores, docentes, estudiantes, etc(. !ste órgano es como la deidad de la educación, lo tiene todo y lo ace todo donde sea y a la ora que sea se a  2untado a los órganos del '@*"inisterio de !ducación, como lo estipula el art.# de la *ueva $ey universitaria /%[(!l >inisterio de !ducación es el ente rector de la poltica de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria0 /" diferencia de las matem)ticas, en el dereco el orden de los factores /si /altera el producto0

Pa!#a la *uro!rat#+a!#(n "el !ono!#m#entoQ Art.-:. Crea!#(n "e un#vers#"a"es @O Los )roe!tos "e le "e !rea!#(n "e un#vers#"a"es )2*l#!as' "e*en !ontar !on o)#n#(n )rev#a favora*le "el m#n#ster#o "e e!onom%a  f#nan+as )ara su a)ro*a!#(n. !s curioso que si se crea un órgano tan omnipotente como el -3*!:3, est) no pueda ser suficiente para resolver un problema b)sico de creación de universidades este es el defecto de tener una -3*!:3 no democr)tico, donde los actores de la educación no se encuentran adscritos %alumnos, universidades públicas, universidades privadas, rectores, ministerio de educación, ministerio de economa y finanzas, etc.(. :ebera ser  la -3*!:3 est) instancia democr)tica, donde se pueda debatir desde los diversos puntos de vista. " defecto esto, se le entrega un magn)nimo poder al >inisterio !conoma y u!&os leg#sla"ores se so*re)asan "e moral#stas  leg#slan normas #nne!esar#as. CA?ITUL0 III CREACI0N Y LICENCIA>IENT0 DE UNIVERSIDADES Art. -< L#!en!#am#ento "e un#vers#"a"es $as condiciones b)sicas que establezca la -3*!:3 para el licenciamiento, est)n referdas como minimo a los siguientes aspectosD &.#Nla existencia de ob2etivos acad6micos grados y ttulos a otorgar y planes de estudio correspondientes. &..previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuesta en sus instrumentos de planeamiento. &.7.infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones%bibliotecas, laboratorios, etc. &.9. lneas de investigación a ser desarrollados. &.;. 4erificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del ;Lde docentes a tiempo completo.

&.+. 4erificación de los servicios educacionales complementarios b)sicos%servicios medico, social,  psicopedagógico,deportivo,entre otros( &.F. !xistencia de mecanismos de mediación e inserción laboral%bolsa de traba2o u otros( !s de seguro este artculo la m)s desfacatada e ipócrita de toda la *ueva $ey, se pretende construir realidades con una ley, as como guiar una ley sin un planeamiento polticoNeconómicoNsocial. "qu se demuestra que la ley es solo /destructivista0, su misión no es la de aumentar el presupuesto educativo o me2orar la calidad educativa, sino solo destruir a la "*R%asamblea nacional de rectores( y cerrar las universidades privadas de montón. @b2etivos respetables pero ineficientes para el desarrollo integral educación.  *o sera tan crtico, si es que fueran sinceros en sus discursos. Gue no nos vendan, como feria en los mercados, discursos pomposos y /garciezcos0 de que la ley pretende llevarnos a ser lideres en la región, me2orar la calidad educativa, es un ito en la istoria peruana, la me2or utilización del presupuesto y tantas desfacatez que caracteriza al poltico peruano, m)s /caras de 2ebes0 no podran ser nuestros gobernantes.% 4er discurso de la  promulgación de la $ey del presidente @llanta Iumala( -ólo nos basta verlo en nuestra facultad, :erecoN3*>->, en una de las facultades y en la universidad que recibe mayor presupuesto público del estado. C"caso tenemos una biblioteca actualizada y al menos digna para un investigadorH $as últimas grandes y buenas adquisiciones datan de los años &8, adem)s de la mala mantención de nuestras reliquias del siglo X1X y comienzos del XX donde se compraban libros para un investigador, incluyendo la nula o mala catalogación de nuestra biblioteca y emeroteca%alguna vez encontr6 en emeroteca el />etodenlere der RectWissencaft0 de Aarl $arenz o encontr6 decenas de revistas italianas, francesas, norteamericanas, portuguesas de la me2or calidad que el estudiante no tiene acceso porque no es catalogado(. 1magnense si esto ocurre en la universidad pública con mayor presupuesto y mayor tradición, CGu6 est) pasando en las universidades ale2adas de la sierra sur o la selva centralH Prefiero no responder. 'A?ITUL0 IVEVALUACI0N' ACREDITACIBN Y CERTIICACIBN

¿A!re"#ta!#(n o*l#gator#a$ -e a vendido muco en los medios de comunicación, el tema de la acreditación, como si fuera el salvamento de la educación mediocre y como si fuera una condición obligatoria a todos el que se acrediten. *o aondar6 en esto, sólo citare la norma. "rt.78.!valuación e incentivo a la calidad educativa

!l proceso de acreditación de la calidad educativa en el )mbito universitario, es voluntario%[( !xcepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunas carreras ser) obligatoria por disposición legal expresa%[(

CA?ITUL0 V0RFANIHACIBN "'":Q>1'" EL >IT0 DE LA TESIS Y EL DESARR0LL0 INVESTIFATIV0 -e a comentado muco sobre este tema, sobre las grandes barreras acad6micas que abr) al egresar e inclusive comentarios sobre la tesis obligatoria, no ay nada m)s falso en el discurso populista del gobierno. 'itaremos la norma en dos puntos, primero para el grado de baciller y despu6s para el ttulo profesionalD "rt.9;.#. ?rado de =acillerD requiere aber aprobado los estudios de pregrado, as como la aprobación de un traba2o de investigación %[( "caso alguien se a preguntado a que se refiere con traba2o de investigación, qui6n se encargar) de establecer  los par)metros de la investigación, o a quien se le encargar) de revisar todos los traba2os de investigación. =ueno, el encargado ser) el conse2o de facultad, el que realiza los planes de estudios y de traba2os. Pero especficamente ser) la unidad investigadora de cada facultad, que lo conforman los docentes m)s prestigiosos en la investigación, son un promedio de # como si fueran los apóstoles del conocimiento, pero Cqui6nes lo conformanH "lguna vez me di con la sorpresa de la existencia de esta unidad, y constate que profesores como  *izama, Ruben ?onzales, Ramirez !razo, -ei2as Rengifo, etc. cabe decir que no se encontraban profesores como "riano :eo o Romulo >orales Iervias. =ueno, si en ellos estar) el poder de decidir el grado de investigación, solo nos queda regresar a primer año y escucar las clases de >etodologa de 1nvestigación, sobre todo a  preparar nuestras ficas. 1magnense si en la actualidad en las tesis, poseemos un criterio arcaico de la ciencia, en desacorde con la metodologa 2urdica, en donde se pretende aplicar criterios epistemológicos de una ciencia natural, como planeamiento de ipótesis, supuestos, verificación, conclusión, etc. Por favor, estos traba2os solo ser)n un saludo a la bandera y no abr) mayor seriedad.

EL >IT0 DE LA TESIS 0LIFAT0RIA "rt.9;.. Ttulo ProfesionalD requiere del grado de =aciller y la aprobación de una tesis o traba2o de suficiencia  profesional. $as universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas %[(

-e a propagado en los estudiantes el temor de la tesis, gracias a la errónea difusión de los medios de discursos  por parte de los Rectores, polticos y periodistas. 1dea infundada ya que la norma establece explcitamente otro criterio de obtener el ttulo, es el traba2o de suficiencia profesional. @u( es el trabajo de su*iciencia pro*esionalA $amentablemente la nueva ley es vaga e insuficiente a diferencia de su predecesora, donde se estableció tambi6n el traba2o de investigación, pero esta si deca su significado y qui6nes eran los encargados de evaluarla. :e acorde al artculo # del :ecreto $egislativo *VF7S publicado el # de *oviembre de #SS#, que implanto el  baciller autom)tico y los criterios de obtener el ttulo, el texto decaD \"rtculo .N -ólo las 3niversidades otorgan los grados acad6micos de =aciller, >aestro y :octor. "dem)s otorgan en *ombre de la *ación los ttulos profesionales de $icenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia as como los de segunda especialidad  profesional. 'umplidos los estudios satisfactoriamente se acceder) autom)ticamente al =acillerato. !l ttulo profesional se obtendr)D a( " la presentación y aprobación de la tesis o,  b( :espu6s de ser egresado y aber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. :ebiendo presentar un traba2o u otro documento a criterio de la 3niversidad. c( 'ualquier otra modalidad que estime conveniente la 3niversidad\.%]]( %]]( P)rrafo adicionado por la Primera :isposición arcos. 3n # de noviembre de #SS#, tal vez sea la feca istórica de la muerte del pensamiento libre, Cpor qu6H
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