Análisis de La Ley Del Iva
January 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ANÁLISIS DE LA LEY DEL IVA, ART. 13 AL 39
Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar Venta: La transmisión de propiedad de bienes Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta. No constituyen hecho imponible cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el mismo objeto o actividad del negocio.
Servicios: Cualquier actividad independiente con la obligación de hacer algo. Importación definitiva de bienes : La introducción de mercancías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional
Exportación de bienes muebles: Venta en la que produce la salida de los bienes muebles del territorio nacional.
Exportación de servicios: Prestación de servicios a beneficiarios o receptores que no tienen domicilio o residencia en el país. e l cual se calcula el impuesto Base Imponible, Es el precio de venta sobre el
Hecho imponible: o hecho generador del impuesto. Se establecen en el Art. 3 de la Ley de IVA y son: 1. La venta de bienes muebles corporales, es decir, la transmisión de propiedad por un título y con un costo. 2. La prestación de servicios independientes. 3. La importación de bienes y servicios. 4. La exportación de bienes y servicios. servic ios.
Artículo 13: Establece la TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS IMPONIBLES, es decir, cuando nace la obligación tributaria: 1. La venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la factura o documento que haga constar la operación o cuando se pague el precio o cuando se haga la entrega verdadera de los bienes, según sea lo que ocurra primero 2. La prestación de servicios independientes, el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien preste el servicio, o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación.
En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión
de la orden de pago correspondiente.
En los casos de servicios provenientes del exterior, desde el momento en que se
recibe el servicio. 3. La importación de bienes y servicios, en el momento que ocurra el registro y la declaración de aduanas. 4. La exportación de bienes y servicios. servic ios. En cualquier caso, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por parte de quien presta el servicio, cuando se ejecute la prestación, cuando se pague, o sea exigible la contraprestación, o cuando se entregue o ponga a disposición del adquiriente el bien que hubiera sido objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero.
Artículo 14 y 15 : Establecen la Territorialidad de los Hechos Imponibles Las ventas y retiros de bienes muebles serán gravables cuando estos se encuentren situados en
el país y en los casos de importación cuando haya nacido la obligación.
La prestación de servicios constituye un hecho imponible cuando se ejecuten o aprovechen en
el país, aun cuando se hayan generado o pagado fuera de aquí, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela.
EXENCIONES Y EXONERACIONES DEL IVA Artículo 16: Establece las operaciones no sujetas al IVA . No estarán sujetos al IVA: importaciones no definitivas de bienes muebles, ventas de bienes muebles intangibles
como acciones o bonos, préstamos en dinero, operaciones y servicios realizados por los bancos o institutos financieros financieros o de créditos, operaciones operaciones de seguro y reaseguro, servicios prestados bajo relación de dependencia, actividades y operaciones realizadas por los entes e ntes públicos.
Artículo 17: Establece las Importaciones exentas del IVA. No estarán sujetos al IVA: importaciones de los bienes y servicios del art. 18, importaciones efectuadas por los agentes
diplomáticos y consulares, importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales, importaciones que hagan viajeros y pasajeros en forma de equipaje, importaciones de bienes donados en el extranjero, importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas, importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en Puerto Libre (Margarita, Falcón, etc.)
Artículo 18: Establece los Bienes exentos del IVA. No estarán sujetos al IVA: alimentos y productos para consumo humano como arroz, harina, pasta, huevos, sal, azúcar,
café, atún y sardinas enlatadas, leche, queso, margarina, mayo, etc.; medicamentos y agroquímicos y principios activos utilizados para su fabricación; fertilizantes; vehículos especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, diarios, periódicos, libros,
revistas y folletos y el papel para sus ediciones; e diciones; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano; maíz amarillo utilizado en la elaboración de alimentos para consumo animal; aceites vegetales utilizados en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina; Sorgo y Soya
Artículo 19: Establece los Servicios exentos del IVA. No estarán sujetos al IVA: transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros; transporte de mercancías; servicios
educativos prestados por instituciones; servicios de hospedaje, alimentación y atención a estudiantes, ancianos, minusválidos, excepcionales o enfermos, cuando sean prestados dentro de una institución a sus servicios; entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales y similares; servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización; entradas a espectáculos espectác ulos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias; servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes; electricidad, agua, aseo y gas de uso residencial; servicio de teléfonos públicos; transporte de combustibles; servicios de crianza de ganado incluyendo su reproducción y producción.
Artículo 20: establece la base imponible del IVA para ventas de bienes muebles En los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado
del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. El precio corriente en el mercado será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible.
En los casos de ventas de licores y cigarrillos, cuando se trate de contribuyentes industriales,
la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluyendo el monto de los impuestos nacionales.
Artículo 21: establece la base imponible del IVA para la importación i mportación de bienes gravados derechos hos La base imponible será el valor de los bienes en aduana, más los tributos, recargos, derec
compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción de los impuestos nacionales de Ley (art. 20).
Artículo 22: establece la base imponible del IVA para importación o prestación de servicios Cuando se trate de Prestación de servicios, ya sean Nacionales o provenientes del Exterior
la base imponible es el total facturado como c omo contraprestación.
Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo
pagado por sus socios, afiliados o terceros, te rceros, por concepto a las actividades y disponibilidades propias del club.
Artículo 23: establece las adiciones a la base imponible para determinar la base imponible correspondiente a cada período de imposición, deberán
computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada, cualesquiera que ellos sean.
Artículo 24: establece las deducciones a la base imponible Se deduce de la base imponible las rebajas de precios, las bonificaciones y los descuentos
normales del comercio, que se otorguen a los compradores o receptores de servicios como son pago anticipado o descuento por monto o volumen de operaciones. Tales deducciones deben evidenciarse en las facturas que el vendedor ve ndedor emita en cada caso.
Artículo 25: Base imponible en moneda extranjera En los casos en que la base imponible estuviere expresada en moneda extranjera, se
establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente corr iente en el mercado del mismo día en que ocurra el hecho imponible. Si este ocurre o curre en un día no hábil, se aplicará el vigente en el día hábil siguiente al de la operación.
Artículo 26: base imponible podrá ser determinada de hecho por el poder público La Administración Tributaria determinará el impuesto establecido en esta Ley cuando por
cualquier causa el monto de la base imponible declarada por el contribuyente no fuese cierta o resultare notoriamente inferior a los precios corrientes en el mercado.
ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO Alícuota impositiva: Se llama así al porcentaje de impuesto que debe pagarse y que se calcula sobre la base imponible determinada por la ley. Este porcentaje puede ser cambiado y se discute en la Asamblea Nacional todos los años.
Artículo 27: establece las alícuotas impositivas La alícuota impositiva general al presente está comprendida entre 8% y 16,5%. oper aciones: Se aplica una alícuota impositiva especial del 8% a las siguientes operaciones: Las importaciones y ventas de alimentos y productos para consumo humano como o
ganado caprino y ovino destinadas al matadero o para la cría; Carnes en e n estado natural, refrigeradas, congeladas o saladas; Mantecas. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos para animales. o Las prestaciones de servicios profesionales que no sean actos de comercio público. o El transporte aéreo nacional de pasajeros. o
La alícuota impositiva que se aplica a las ventas de exportación de bienes muebles y a las
exportaciones de servicios, es de 0%. Igual para las ventas de hidrocarburos.
Se aplica una alícuota adicional entre 15% y 20% a los bienes y servicios de consumo suntuario
(esto es perteneciente o relativo al lujo, o sea no son bienes de primera necesidad).
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota tributaria o IVA a pagar = Débito D ébito fiscal – fiscal – Crédito Crédito fiscal Débito Fiscal = IVA aplicado a las ventas. Crédito Fiscal = IVA soportado en las compras Es decir, se le resta al monto de los débitos fiscales el monto de los créditos fiscales (a los que tenga derecho el contribuyente) y el resultado es la cuota del impuesto que se debe pagar.
Artículo 28 al 31: La obligación tributaria se determina aplicando la alícuota del impuesto sobre la base imponible. Esta obligación se denomina débito fiscal. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado e indicado en la factura o documento equivalente de manera separada del precio o contraprestación. De esta forma, el débito fiscal se constituye en crédito fiscal para el adquirente de los bienes o receptor de los servicios. El crédito fiscal, en el caso de los importadores, está constituido por el monto que paguen a los efectos de la liberalización. El monto del crédito fiscal será deducido o aplicado según la normativa.
Artículo 32: Del Período de Imposición El impuesto será determinado por períodos de un mes calendario. La cuota tributaria anteriormente obtenida se debe pagar en ese período. Las declaraciones deberán ser presentadas dentro de los 15 días continuos del mes siguiente a este período. per íodo.
Ejemplos:
DETERMINACIÓN DE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS Artículo 33: Sólo las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley, que generen débito fiscal o estén sujetas a la alícuota impositiva cero, tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales. Este derecho vence transcurridos doce meses o períodos impositivos, contados a partir de la fecha de emisión de la factura o comprobante. No serán deducibles los créditos fiscales incluidos en facturas o documentos falsos, o los no vinculados directamente a la actividad empresarial del contribuyente, o los soportados por conceptos de recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos. No se entienden como vinculados directamente a la actividad empresarial del contribuyente, entre otros, los créditos fiscales provenientes de la adquisición de bienes que se destinen alternativamente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional, o los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para estas actividades y para necesidades privadas, o los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad, o los bienes destinados a ser usados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o de sus familiares.
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEDUCIBLE POR PRORRATEO ENTRE LO GRAVADO Y LO EXENTO Artículo 34. Los créditos fiscales originados en la adquisición o importación de bienes muebles o en la recepción de servicios nacionales o del exterior, usados exclusivamente en las operaciones gravadas, se deducirán en su totalidad. Los créditos que se usen solo en parte, podrán ser deducidos en igual proporción (prorrateo) al porcentaje que representen en el total del periodo. Para ello deberá efectuarse el prorrateo entre entre las ventas gravadas y las ventas totales, y aplicar el porcentaje resultante al total de los créditos fiscales. Este prorrateo deberá realizarse solamente con referencia re ferencia al mes en que se realiza.
Artículo 35. El monto de los créditos fiscales que no fuera deducible, formará parte del costo de los bienes muebles o de los servicios del contribuyente. Estos no podrán ser transferidos para su deducción en períodos posteriores, ni darán derecho a las compensaciones de los exportadores. En ningún caso será deducible como crédito fiscal, el monto m onto del impuesto pagado que sea mayor al impuesto legal. Los contribuyentes que facturen un débito fiscal superior al que corresponda según esta Ley, deberán ajustarse al monto facturado para determinar el débito fiscal del período, salvo que hayan corregido el error en ese mismo periodo. Para que proceda la deducción del crédito fiscal se requerirá que la operación que lo cause esté debidamente documentada. Cuando se trate de importaciones, deberá acreditarse en documentos el monto del impuesto pagado. Todas las operaciones afectadas por esta Ley deberán estar registradas contablemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables.
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