Analisis de La Ley Del Ejercicio Legal Del Ingeniero Arquitecto y Profesiones Afines
November 14, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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En Venezuela durante el gobierno del presidente provisional Edgar Sanabria en 1958 (poco después de la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez) se promulgo la ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines mediante el decreto nº 444, de la junta de Gobierno de la República de Venezuela, en fecha 24 de noviembre de 1.958. Todo ejercicio profesional se rige por esta ley, su reglamento y las normas de ética profesional que son dictados por el colegio de ingenieros de Venezuela (CIV), es decir, que debe estar sustentado por los fundamentos que ella define, como son: virtudes, ilegalidad, conocimiento, seriedad, dispensa, remuneración, firma, obras, licitaciones, influencias, ventajas, reputación, justicia, el ambiente, extranjero, intereses, autoría, secretos, entre otros. El objetivo principal de esta ley, es direccionar y regular todo lo concerniente al desarrollo del ejercicio profesional, enmarcado en los valores éticos y en un correcto desempeño profesional, es decir, conocer la ley del ejercicio profesional, validar el título, ejercer solo la profesión en la cual se está capacitado, estar actualizado en los conocimientos, garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras que se realicen, evitar hacer actos ilegales, entre otros. Por lo tanto se podría decir, que su base jurídica (enfoque constitucional) se encuentra establecido en la actual constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 105, ya que este, expresa que la ley determinará las profesiones que requieren títulos y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. El artículo 26 establece cinco situaciones las cuales son consideradas como ejercer ilegalmente la profesión, estos son los siguientes casos sancionables (artículo 29)
Las personas que sin poseer títulos quieran o cumplan la profesión de Ingenieros sin serlo (también definido como usurpación) Los Profesionales que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros. Los Profesionales graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional para desempeñar con carácter provisional funciones en casos especiales y justificados que así lo requieran y excedan los límites señalados para su actuación. Los Profesionales inscritos en el CIV que realicen servicios o especialidades para las cuales no les autoriza el título que poseen. Los profesionales inscritos en el CIV, que presten o resguarden con su nombre a personas que ejercen ilegalmente la profesión, o encubran empresas que
actúan de manera ilegal en asuntos propios de la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos. El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio según el caso. En el artículo 12 de esta ley, está establecido que ningún profesional podrá ejercer una especialidad diferente a la cual su título pertenece, ya que el título es quien autoriza en que área puede desempañar su rol profesional.
En cuanto a la usurpación de títulos, se pueden considerar dos compendios legales, esta ley y el código penal. El código penal en su capítulo VI de la usurpación de funciones, títulos u honores; en el artículo 213, reza que cualquier persona que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares será castigado con prisión de dos a seis meses, de igual manera aquella persona que usurpe grados académicos o militares, condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, este será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Por parte de esta ley, se considera como usurpación de título a todo lo establecido en el código penal, además del empleo u ejercicio profesional por personas que no tengas pruebas o expresiones de las cuales pueda identificarse su capacidad, desarrollo del ejercicio profesional o que posea un título correspondiente. Así mismo, de esta ley se pueden desprender una serie de derechos y deberes para el profesional, entre los derechos se pueden señalar:
Derecho a inscribir el título de profesional. Derecho a gozar de los beneficios del CIV (asesoría, dignidad, intereses de los agremiados, mejoramiento de los miembros) Derecho a denunciar incumplimientos a la ley. En algunas situaciones de sanción, solicitar revisiones al caso
Por parte de los deberes se pueden nombrar los siguientes:
Deber de inscribir el título de profesional. Deber de denunciar cualquier infracción que se haga contra la ley. Deber de conocer y cumplir con esta ley. Deber de cumplir con el código de ética y estar inmerso en sus valores y velar por hacerlos cumplir. Deber de actuar con legalidad. Deber de estar en constante capacitación para prestar un servicio correcto. Deber de ejercer solo la especialidad a la cual su título corresponde, no una a la cual no corresponda, o también no tenga capacitación. Deber de delimitar su participación en los proyectos que ejecute
En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.
Este contiene correcciones gramaticales, cambio de términos, nuevos artículos y capítulos y entre lo más importante, la declaración del Fondo de Previsión Social del Ingeniero y Arquitecto (FONPRES, antiguo fondo proveniente de pagos de títulos, tarifas, tasas de tramitación entre otros), como el cuarto órgano que conforma los Colegios de Ingenieros y Arquitectos, el cual tendrá patrimonio propio y se encargará de administrar los fondos destinados a garantizar la seguridad social de todos los agremiados en cuanto a servicios médicos generales, la Jubilación de los agremiados, las pensiones por incapacidades e indemnizaciones por muerte de los agremiados, Facilitar la adquisición de bienes muebles e inmuebles mediante préstamos sin interés y planes de pago acorde a las posibilidades económicas y laborales del agremiado.
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