Analisis de La Ley 544-14

July 18, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Análisis de la ley 544-14

La ley 544-14 sobre derecho internacional privado, surge con la necesidad de organizar y regir las relaciones privadas internacionales vinculadas a la República Dominicana, ya que en el contexto anterior la República Dominicana se regía a una seria de artículos del Código Civil y otras leyes especiales elaboradas por el congreso nacional. Todo esto se hizo preciso, ya que se veía que dichas normas, leyes y decreto se veía atrasado con lo tiempo actuales, ya que las mayorías de dichas normas, leyes y decreto tenía una vigencia de muchos años atrás. Con el Tiempo la economía mundial ha dado un cambio de 360 grado, habiendo en la actualidad nuevas normal internacionales, nuevos mercados, y nuevos regímenes por los cuales el país tiene que adecuarse, y no quedarse atrás a nivel competitivo en el campo de libre mercado que existe hoy en día, tomando en cuenta que hoy vivimos en economía cada vez más abierta, global y competitiva constituye un imperativo ineludible el establecimiento de normas organizadoras de las relaciones del tráfico privado internacional a partir de las corrientes reguladoras vigentes en el mundo; dichas normas proveerán un índice más elevado a la seguridad jurídica y protección a la confianza legítima, fortaleciéndose de esta manera, el Estado de Derecho. Esta Ley se corresponde con la realidad internacional que nuestro país viene viviendo desde hace, digamos, al menos quince años. De manera afianzada, República Dominicana aumenta día tras día la cantidad de comercio internacional que establece con socios empresarios en aguas extranjeras, no solo en materia de exportación e importación de bienes, sino, en la captación de inversión extranjera en territorio dominicano. Las bondades del crecimiento dominicano se han sucedido gracias a esta dualidad, que ha permitido consolidarnos como principal

economía de Centroamérica y el Caribe. Por ello, una regulación jurídica de la mano con esta realidad, era precisa. El objetivo principal de esta ley es regular las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial en la República Dominicana, en particular; 1) La extensión y los límites de la jurisdicción dominicana; 2) La determinación del derecho aplicable; 3) Las condiciones del reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras. Esta ley surge con el objetivo primordial de llenar todas las lagunas que existían con relación al ámbito normativo de De las exclusiones, leyes especiales y tratados internacionales en sus artículos del 2 al 4 donde quedan excluidas de la aplicación de esta ley todo lo relacionado en materia siguientes: 1) Administrativas; 2) El arbitraje comercial, que se rige por la Ley 489-08, del 19 de diciembre de 2008, Ley de Arbitraje Comercial y la Ley 50-87, del 6 de abril de 1987, que deroga y sustituye la Ley No. 42 del año 1942, sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República 3) La quiebra y otros procedimientos análogos, sin menoscabo de las disposiciones incluidas en esta ley. Por otro lado nos trata lo que es el alcance de la leyes especiales y los tratados internaciones dándole un sustento legal a lo que su aplicaciones y alcance de esto en la República Dominicana. El tema del domicilio y la residencia habitual se define y se plantea claramente donde estará constituido este, dejándolo bien planteado, tanto para una persona física, como para una personalidad jurídica. El articulo 7 nos da las definiciones de lo que es un litigio internación, el orden publico dominicano, el orden publico internacional y las relaciones privadas internacionales, y todo esto para que en efecto de esta ley sea estas definiciones que se acojan para que no haya duda sobre la mismas.

El articulo 8 hasta al 10 para mí son unos de los más importante ya que plantea de manera muy clara lo que es la extensión y límites de la jurisdicción dominicana en materia civil y comercial, aquí nos habla de lo que es el alcance de la jurisdicción de los tribunales dominicanos, también nos habla de cual será la manera de cómo serán tratados los extranjeros en los tribunales dominicano, y deja bien claro que esto serán tratado de igual manera en derecho que un dominicano. Del articulo 11 al 17 nos trata el tema De los foros de competencia de los tribunales dominicanos, diciendo claramente cuál es la competencia de los tribunales dominicanos, con relación a un litigios internacional privado, de la cual podemos resaltar las siguientes: 1) Derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se encuentren en territorio dominicano; 2) Constitución, validez, nulidad o disolución de una sociedad comercial que tenga su domicilio en territorio dominicano, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos cuando éstos afecten a su existencia frente a todos (erga omnes) y a sus normas de funcionamiento; 3) Validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro dominicano; 4) Inscripciones o de validez de patente y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en la República Dominicana el depósito o registro; 5 5) Reconocimiento y ejecución en territorio dominicano de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero; 6) Medidas conservatorias que sean ejecutables en la República Dominicana; 7) Los procesos relativos a la determinación de la nacionalidad dominicana. Los artículos del 18 hasta el 21 nos trata lo que es la elección de los foros el cual se va a elegir mediante un acuerdo que las partes deciden someter a los tribunales dominicanos ciertas o todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

Otro tema muy importante que vemos en esta ley es el tenor de la persona y sus derechos planteando lo que son las normas reguladoras para determinar el derecho aplicable, pasando por lo que son los derechos de familia y De la protección de incapaces y obligaciones. La Ley No. 544-14 se constituye como un gran avance para la República Dominicana, considerando que ayuda a fortalecer la seguridad jurídica dentro de nuestro sistema normativo llenando lagunas legales que los tribunales habían tenido que suplir con interpretaciones extensivas de dispersas normativas. En adición, cabe resaltar que esta ley se perfila como una ley modelo para otros países de Latinoamérica que aún se encuentran rezagados en este ámbito. Cada ordenamiento jurídico encuentra su límite de aplicación en un espacio territorial específico. Sin embargo, las interacciones humanas que dan lugar a los actos y hechos jurídicos que deben ser regulados no siempre se circunscriben a un lugar determinado. Esta realidad deriva de la presencia del hombre alrededor del mundo, pero se ve exacerbada por la creciente globalización y la internacionalización del comercio. En consecuencia, hoy más que nunca es evidente la importancia del derecho internacional privado, o derecho civil internacional, el cual establece los parámetros para dar solución a los conflictos de aplicabilidad de leyes, jurisdicciones y regula la relación de los Estados con las personas, nacionales o extranjeros. En la República Dominicana se hacía imperante la modernización del ordenamiento jurídico en materia internacional privada de manera que la misma fuera cónsona con la política económica y de apertura que mantiene nuestro país, como miembro activo de la comunidad internacional, así como para reflejar las prácticas y tendencias internacionales. Por lo mismo, en fecha 15 de octubre del año 2014 se promulga la Ley No. 544-14 de Derecho

Internacional Privado (“Ley No. 544-14”), la cual reemplaza las arcaicas disposiciones del Código Civil que se utilizaban como referencia hasta dicha fecha. El objeto de la ley de marras es regular las Relaciones Privadas Internacionales, según las mismas son definidas por esta ley como aquellas vinculadas a un sistema jurídico extranjero, sea por los elementos objetivos o por los elementos subjetivos de las partes que conforman la relación jurídica de que se trate. Dicha regulación se enfoca en delimitar tres puntos neurálgicos en materia de conflictos de leyes: (i) la competencia de los tribunales locales; (ii) el derecho aplicable; y, (iii) el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras en nuestro país. Dentro de este ámbito, la Ley No. 544-14 ha limitado su alcance excluyendo expresamente la materia administrativa, arbitral y/o cualquier otra facultad delegada a las Cámaras Oficiales de Comercio, así como la quiebra. Asimismo, se ratifica el reconocimiento de la supremacía de los de tratados internacionales en esta materia. Entre las novedades que introduce la ley que nos ocupa podemos mencionar: el establecimiento de competencias exclusivas a favor de los tribunales dominicanos para determinadas materias; el procedimiento para la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras internacionales; la posibilidad de elegir la ley aplicable a las relaciones patrimoniales durante el matrimonio y en caso de divorcio; la aplicación de la ley extranjera designada por la norma de conflicto y eliminación del reenvío; y, el establecimiento de la figura del foro de competencia no conveniente que permitirá a un tribunal local declinar un caso para el cual es competente ante un tribunal extranjero cuando deban de celebrarse medidas de instrucción altamente onerosas, entre otras.

Por otro lado nos hace énfasis en lo que es el reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras planteándonos que los tribunales de la República Dominicana no reconocerán lo siguiente: 1) Si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público; 2) Cuando se hubiera declarado el defecto del demandado sin constancia efectiva de haber sido este citado en su persona o domicilio; 3) Si la decisión fuera inconciliable con una decisión dictada con anterioridad en otro Estado entre las mismas partes, en un litigio que tuviera el mismo objeto y la misma causa cuando esta última decisión reuniere las condiciones necesarias para su reconocimiento en la República Dominicana; 4) Si se hubieran desconocido las disposiciones establecidas en el art. II de la presente ley; 5) Si la decisión no reúne los requisitos exigidos en el país en que ha sido dictada para ser considerada como autentica y los que las leyes dominicanas requieren para su validez. En conclusión podemos decir que los motivos que justifican la incorporación de la nueva ley de derecho internacional privado al ordenamiento jurídico del país, puedo mencionar varias razones. *Con relación a lo que es la economía de República Dominicana hay que tomar en cuenta que cuando un país adopta un modelo económico concreto de desarrollo de inversiones, vinculándose con el mundo, es necesario contar con un paquete legislativo. *Tomando en cuenta que República Dominicana tiene problemas hacia fuera por ser un país de migración y de gran flujo turístico. El turismo es uno de los grandes motores de la economía dominicana, por tanto, se necesita un marco jurídico y reglamentario para que los turistas tengan un fácil acceso. *Economía internacionalizada de República Dominicana es otro importante motivo que justifica la existencia de la Ley núm. 544-14, por lo tanto desde que el país suscribió el dr-cafta tiene un volumen de comercio del Caribe, con Estados Unidos y con la Unión Europea; por tanto, es una economía internacionalizada. *Si no podemos a observar al juntar todos estos factores y comprobamos la legislación que se tiene en República Dominicana encontramos importantes carencias, pues República Dominicana

hereda el código de Napoleón en su versión de 1804, el cual los franceses hace mucho tiempo que modificaron y el Código Bustamante jugó su papel en un determinado momento histórico, pero ya las disposiciones de derecho internacional privado que contempla no responden a las necesidades del contexto actual de las relaciones internaciones. Esta ley de derecho internacional privado tendrá una gran importante para República Dominicana porque desde la perspectiva interna el marco normativo que existía antes que esta, no resolvía todos los problemas y desde el punto de vista internacional los tratados tampoco, así que desde ese punto de vista esta llega para llenar todas esas lagunas que existían antes en la República Dominicana, en todos los ámbitos que esta trata.

Universidad Autónoma de Santo Domingo Nombre Francisco Albero Mota Felipe Matricula CB-8440 Materia Derecho Internacional Privado I Tema Análisis de la Ley 544-14 Sección. 13 PROFESOR /A Pantaleón Paniagua Agramonte Fecha 21-11-2016

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