Análisis de La Ley 3726 Del 12 de Diciembre Del 1953

June 14, 2019 | Author: Walquiria Batista | Category: Procedural Law, Jurisdiction, Case Law, Government Information, Social Institutions
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Análisis de la ley 3726 del 12 de Diciembre del 1953

La casación es un recurso extraordinario mediante el cual la parte perjudicada en su derecho persigue la anulación de una sentencia o fallo dictado por un tribunal del orden  judicial o de otra instancia judicial prevista por la ley, por ante la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, a los fines de determinar, sin tocar el fondo del litigio, liti gio, si la ley fue bien o mal aplicada.Una vez pronunciada esa anulación, la Suprema Corte de Justicia, único tribunal con competencia para conocer de la casación, envía el asunto por ante otro tribunal de la misma categoría o jerarquía de aquel de donde procede la sentencia anulada, para que conozca y falle de nuevo el asunto, salvo excepciones previst as en leyes especiales. Este evento procesal es designado con el nombre de casación con envió.Si la segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvié el asunto debe conformarse estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia en el punto de derecho juzgado por esta.En los casos en que la sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación no era susceptible de ese recurso, o que la sentencia sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la Suprema al conocer la casación no deja nada  por juzgar, no habrá lugar a que el caso sea enviado por ante otro tribunal para su conocimiento, lo que se conoce bajo la denominación procesal de Casación por vía de supresión y sin envió.El recurso de casación también se define como un medio de impugnación por el cual,  por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de merito que le perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvió a nuevo juicio.La casación no constituye un tercer grado de jurisdicción. En el conocimiento de este recurso la Suprema en funciones de Corte de Casación solamente se limita a decidir exclusivamente se la ley ha sido bien o mal aplicada en la sentencias dictadas en ultima o única instancia acogiendo o rechazando el recurso sin tocar o conocer el fondo del litigio.El recurso de casación está reglamentado en la República dominicana por la ley  No.3726 sobre Procedimiento de Casación del 29 de diciembre de 1953; y de manera especial se encuentra previsto previst o en el artículo 154, inciso 2 de la Constitución de la República Dominicana, así como contemplado en leyes especiales para su admisión y aplicación en jurisdicciones militares y de los contencioso administrativo, entre otras.El Recurso de Casación es un recurso extraordinario, toda vez que no constituye un tercer grado de jurisdicción, en virtud del principio del doble grado de jurisdicción consagrado en nuestro ordenamiento jurídico procesal.-

Es un recurso de naturaleza constitucional, previsto en el inciso 2 del articulo 154, de la Constitución de la República que dispone que la Suprema Corte de Justicia tendrá como atribución exclusiva, entre otras, la de conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.La Suprema Corte de Justicia en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, solo le es atribuible determinar si la ley fue bien o mal aplicada en su rol de ente uniformador de La Jurisprudencia nacional.Es decir La Suprema Corte de Justicia tiene la misión de comprobar que las sentencias dictadas por los jueces cumplen la ley, siendo el único tribunal competente para señalar la correctas corrientes de interpretación de las normas que conforman nuestro ordenamiento legal; encontrándose ubicada en el pedestal mas alto del Poder Judicial del la República Dominicana, desde cuya posición ejerce la autoridad máxima de ese  poder del Estado.-

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