Analisis de La Ley 26116

December 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

TEMA

ANÁLISIS DE LA LEY 26116

CATEDRA: ACCESO Y SALIDA AL MERCADO CATEDRATICO: MAG. PORRAS SARMIENTO SYNTIA INTEGRANTES: 

FERNADEZ RAMOS ANA GABRIELA



PAYTAN HUALLPA GEEMNY DINA



EGOAVIL GALINDEZ ZENIT JESUS



RIVEROS REQUENA LEIDY

CICLO: CICLO:   VIII SECCION: “A”

  N LISIS DE L LEY 26116

 

  RTICULO 1

OBJETO DE LA LEY: se establece las reglas legales que se van a aplicar a las empresas que caen en insolvencia económica. LA EMPRESA Y ENTIDADES EXCEPTUADAS: Las empresas a las cuales se les puede aplicar  dicha normativa, básicamente básicamente a las establecidas establecidas en la Ley General de Sociedades (S.A., S.A.A., S.A.C., S.R.L.), así como las que ostentan regulación especial E.I.R.L., haciendo un deslinde total con las empresas del sistema financiero (Bancos y entidades crediticias), a las cuales no se les aplica dicho Decreto Ley, por estar sujetas a de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). ARTICULO 2 Trata sobre la esencia del Decreto Legislativo, es decir, cuando y quien puede solicitar la Insolvencia del Deudor: 

ACREEDORES:

Para los acreedores cuyos créditos superan 50 UITs, los cuales podrán solicitar que se declare insolvente al deudor, si su acreencia no ha sido cancelada dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la misma, y si se trata de créditos en armadas, se computan las que hayan vencido por cualquier causa. 

DEUDOR:

El deudor también podrá solicitar su declaratoria de insolvencia, cuando acredite pérdidas que reduzcan su patrimonio a una cantidad menor a la tercera parte. 

LA "COMISIÓN DE SALIDA DEL MERCADO" DE INDECOPI

(Entidad que ve ambos casos) Es aq aquel uella la comisi comisión ón qu quee decla declara ra la insolv insolven encia cia de las pe perso rsonas nas na natur turale aless o jur juríd ídica icas, s, independientemente que estas últimas realicen o no actividad empresarial. Así mismo reconoce la titularidad, origen, legitimidad y cuantía de los créditos, supervisa el desarrollo de las Juntas de Acreedores, así como la legalidad de todos los demás asuntos relacionado relacionadoss con el problema. La Comisión de salida de mercado puede delegar estas funciones a las Cámaras de Comercio como la de Lima o a instituciones instituciones profesionales representativas, representativas, como el Colegio de Abogados y el Colegio de Contadores Públicos de Lima. ARTICULO 3

 

Establece el procedimiento a seguir por la Comisión de Salida del Mercado, la cual revisa la solicitud de declaratoria de insolvencia y cita al deudor para verificar su capacidad de pago o insolvencia. 

JUNTA DE ACREEDORES

Si se comprueba y declara la insolvencia de la empresa, se citará atodos los acreedores. 

CITACIÓN

Será publicada en el diario oficial “EL PERUANO” y en otro diario de circulación masiva por dos días consecutivos indicando lugar, día y hora. Con dich dichaa pu publ blic icac ació ión, n, se conv convoc ocaa a lo loss acre acreed edor ores es a fin fin qu quee se ap aper erso sone nenn y soli solici cite tenn el recono rec onoci cimi mient entoo de los cré crédi ditos tos.. El aviso aviso en men menció ciónn estab establec lecee una fecha fecha lím límite ite par paraa la presentación oportuna delos acreedores. Debe haber un lapso de veinte días como mínimo entre la última publicación hasta la realización realización de la Junta.  Aquí es importante revisar los plazos, pues si no se cumplen conforme a lo previsto en la Ley, dicha asamblea de Junta de Acreedores puede ser declarada NULA por INDECOPI. ARTICULO 4 Establece el requisito de los acreedores para participar en la Junta convocada. 

DERECHO DE PARTICIPACIÓN

Básicamente es acreditar la existencia de títulos de crédito (mutuos, hipotecas, letras de cambio, pagarés, etc.) u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos. 

TIPOS DE CRÉDITOS

Laborales Ejemplo: - Trabajadores y/o ex trabajadores. 

Previsionales Ejemplo:

- Oficina de Normalización Previsional. - Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

 

-Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. - Comerciales (garantizados y no garantizados) Ejemplo: - Bancos. - Entidades financieras. financieras. - Proveedores. Proveedores. - Otros 

Tributarios Ejemplo:

- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. - Seguro Social de Salud. - Municipalidades. - Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial. Créditos alimentarios Ejemplo: 

- Hijos. - Cónyuge. Asimismo,, establece que los acreedores podrán elegir al Presidente y Vice-Presidente y Comité Asimismo especial, facultando a la Junta para invitar a que la Comisión nombre un representante para deliberaciones con voz (pero sin voto), es decir, puede emitir opinión y sugerir alternativas de solución, pero a la hora de votar su voto no es computable. ARTICULO 5 Establece las atribuciones de la Junta, básicamente 3 opciones:1) Reestructuración económica y financiera (es decir, la empresa sigue funcionando bajo una nueva administraci administración).2) ón).2) Disolución y liquidación de la empresa (se disuelve y se pagan las acreencias con el patrimonio de la empresa, en la medida de lo posible, al respecto ver Disolución y Liquidación en la Ley General de Sociedades)3) Se declara judicialmente en quiebra a la empresa. ARTICULO 6

 

Este artículo establece el porcentaje de votos de acreedores que son necesarios para poder  tomar decisiones en cuanto al destino de la empresa señaladas como atribuciones atribuciones en el artículo 5 inciso 1. 

ACUERDOS



Destino de la empresa

Se necesita el acuerdo o voto de acreedores que representen más del 70% de la deuda total de la empresa para: Continuar con la actividad de la empresa. Esto se refiere a que la empresa pasa a un proceso de reestructuración económica y financiera tal como viene ocurriendo en los clubes de futbol más importantes del Perú: Universitario, Alianza Lima, Melgar, Sport Boys y Cienciano. El caso de Melgar de Arequipa es un claro ejemplo de la atribución que tiene un acreedor que cuenta con un más del 70 %de la deuda de una institución, según el portal web del diario la Republica con fecha del 7 de diciembre del 2015, se señala que el club Melgar tenía una deuda de cinco millones de soles de loscuales el 82% le pertenecían a la SUNAT, es por eso que esta ejerce la atribución de decidir sobre la institución poniendo un administrador encargado de la restructuración que cae en la persona de José Suarez Zanabria desde el 14 de enero del 2014. b) Disolución y liquidación de la empresa de manera extra judicial La junta de acreedores que cuenten con más del 70% de la deuda tiene la potestad de disolver y liquidar la empresa de manera extrajudicial, es decir sin llegar a un proceso judicial largo y engorroso. c) Declaración judicial de quiebra. Solo bastara el acuerdo de los acreedores que cumplan con el requisito anterior y la declaratoria de quiebra del juez especializado en lo civil que se encuentre de turno ante la solicitud de los acreedores. 

Otros acuerdos

Se tomarán con la aprobación o voto de los acreedores que representen más del 50% del total de deuda de la empresa. A su vez nos indica que las deudas por tributos, remuneraciones y beneficios sociales serán consideradas como una sola personería con representa representación ción designada por el Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Trabajo y Promoción Social del Empleo. 

IMPUGNACIÓN

 

La empresa o acreedores que en conjunto representen no menos del20% de la deuda total, podrán impugnar los acuerdos tomados por la Junta ante la Comisión, contaran con 10 días hábiles posterior al conocimiento de los acuerdos adoptados. ARTICULO 7 Este artículo establece establece el orden de preferencia de los créditos, es decir, a quién se le va a pagar  pririm mer ero. o. En Entrtree elllloos:1 :1)) Lo Loss pa paggos de remu emuner eraacio ionnes así como los ben enef efic icio ioss sociales(gratificaciones, CTS, vacaciones truncas, etc.).2) Los créditos alimentarios3) Créditos tributarios4) Créditos garantizados, como hipotecas, prendas, anticresis en donde el deudor pone en ga garan rantía tía sus bienes bienes.5) .5) Po Porr últ últim imoo los cré crédit ditos os inscri inscritos tos con ho horiz rizont ontes es tempor temporale aless de antigüedad de ser el caso será establecido a través de prorrata o cuotas equivalentes en forma proporcional hasta en donde alcance los bienes de la empresa. TITULO II

Cuando la Junta de Acreedores decida la continuación de las actividades de la empresa porque existen posibilidades posibilidades reales para su recuperación recuperación económica y financiera financiera,, la empresa entrará en proceso de reestructuración por un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha del acuerdo de la Junta de Acreedores sobre el destino de la empresa, prorrogable por acuerdo de la misma Junta. El Plan de Reestructuración al que se sujetará la empresa durante el plazo de du durac ració iónn de dell proces procesoo de ree reestr struc uctur turaci ación ón La Junta Junta de Acree Acreedor dores es aproba aprobará rá el Plan Plan de Reestructuración observando sus opciones. Asimismo, por el mérito de la notificación a que se refiere el párrafo anterior y durante el proceso Asimismo, de rees reestruc tructura turación ción,, se suspende suspenderán rán todos todos los proc procesos esos judi judicia ciales, les, arbi arbitral trales es o coac coactivo tivoss pendientes que se siguen contra la mencionada empresa, que tengan como objeto la ejecución de garantías reales, embargos definitivos o cualquier otra medida definitiva ordenada sobre los bienes de la misma.  A partir de la fecha de inicio del proceso de reestructuración que se indica en la notificación a que se refiere el artículo anterior, se suspenderá la exigibilidad exigibilidad del pago de las obligaciones que tuvieran pendientes pendientes las empresas compren comprendidas didas en el indicado proceso con sus acreedores, las que quedarán sujetas al Plan de Reestructur Reestructuración, ación, en los casos en que serán nulos y carecerán de efectos legales los actos y contratos que de alguna manera afecten el patrimonio de la empresa en proceso de reestructuración Vencido el plazo de duración del proceso de reestructuración de la empresa, caducarán las funciones de la Junta de Acreedores y del administrador, y asumirán su administración aquellos a quienes corresponda según sus estatutos. TITULO III

 

DISOLUCION Y LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL DE EMPRESAS 

  

Las empresas y sus acreedores procederán el respectivo convenio de liquidación extrajudicial de los bienes de dicha empresa. Se llevara a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la Junta. Si no se logra celebrar el convenio, la Junta optara por otro acuerdo. Celebrado el convenio caducan las funciones del administrador.



El convenio extrajudicial deberá inscribiré en el Registro Público pertinente. Artículo 15º.- En caso que la Junta de Acreedores decidiera la disolución y la liquidación extrajudicial de la empresa, ésta y sus acreedores procederán a celebrar el respectivo convenio de liquidación extrajudicial de los bienes de dicha empresa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la Junta. Para efectos de la celebración del convenio, se requerirá el acuerdo de los acreedores cuyos créditos representen un monto superior al 70% del total de los mismos, aplicándose lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6º. Artículo 16º.- Los convenios extrajudiciales podrán versar sobre: 1) La liquidac liquidación ión de los bbiene ieness del deud deudor. or. 2) La con condona donación ción de pa parte rte de sus de deudas udas.. 3) La ampliación del plazo de sus obligaciones. 4) La refinanciación del pago de sus obligaciones. obligaci ones. 5) Cualquier otro acto que tenga relación con el pago de las obligaci obligaciones ones y la de losArtículo bienes de la La empresa, el pagodedelos losbienes gastosdey honorarios queliquidación ésta demande. 17º.liquidación liquidacasí ióncomo extrajudicial la empresa se sujetará a las siguientes reglas: 1º El convenio de liquidación extrajudicial designará el Banco que ejercerá las funciones de liquidador, conforme lo autoriza el inciso b) del artículo 110º y demás normas relativas a las comisiones de confianza del Decreto Legislativo Nº 6375, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. El liquidador podrá ser o no acreedor de la empresa. 2º El liquidador tendrá las facultadess que señalan la Ley General de Sociedades, las normas complementarias facultade complementarias del presente Decreto Ley y las que adicionalmente le otorgue el convenio de liquidación Çextrajudicial. 3º Para efectos de la titularidad, legitimidad, cuantía y preferencia de los créditos, se observará lo acordado por la Comisión conforme al segundo párrafo del Artículo 4º. 4º El convenio de liquidación extrajudicial aprobado por la mayoría de los acreedores prevista en el Artículo 6º, será obligatorio para la empresa en liquidación y para todos los acreedores, inclusive para aquellos que no hayan participado en la Junta de Acreedores y para los que hayan votado en contra. 5º Cualquier modificación del conve co nvenio nio de liq liquid uidac ación ión extraj extrajudi udicia ciall requer requerirá irá la mi mism smaa ma mayo yoría ría exigi exigida da par paraa su aprobación. TITULO IV QUIEBR DE EMPRES S L QUIEBR Y L DISOLUCIÓN DE L EMPRES

Artículo 18º y 19.- En el caso que la Junta de Acreedores decidiera la quiebra y la disolución de la empresa, el Presidente de la Junta solicitará ante el Juez Especializado en lo Civil de turno la declaratoria declarato ria de quiebra correspondiente. correspondiente. El Juez deberá expedir expedir el auto que resuelve sobre la solicitud de declaratoria de quiebra dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. EFECTOS L DECL R RSE L QUIEBR L EMPRES

 

Artículo 20º.- Son efectos inmediatos del auto que declara la quiebra de la empresa los siguientes: 1º Produce un estado indivisible entre la fallida y sus acreedores 2º Los directores, directores, gerentes y otros administradores administradores de la fallida quedan privados del derecho de administrar los bienes de ésta. La administración corresponde al Banco ratificado por el. 4º El Banco ratificado administrará Todas las obligaciones de pago de la fallida se harán exigibles, 6º Quedarán en suspenso, sólo con relación a la masa de la quiebra, el curso de los intereses de todos los créditos comunes que estuvieron vencidos a la fecha de la declaratoria de quiebra, 7º No podrá realizarse ninguna compensación que no se hubiere hecho antes conforme a ley, entre obligaciones recíprocas de la fallida y sus acreedores; 8º Todos los juicios pendientes que se sigan contra la fallida ante otros jueces de cualquier otra  jurisdicción  jurisdicc ión y que pu puedan edan afectar sus bienes bienes,, se acum acumularán ularán al ju juicio icio de quiebra quiebra 9º Los embargos y todas las demás medidas cautelares que se hubieren dictado en los juicios acumulados quedarán sin efecto a partir de la fecha de declaratoria de quiebra; 10º Los hipotecarios, hipotec arios, prendarios anticresistas anticresistas harán efectivos anteElel Juez de acreedores la quiebra en los bienes que estén oespecialmente afectos al pagosus de derechos sus créditos. Banco ratificado actuará como depositario de dichos bienes. EFECTOS JURÍDICOS

Artículo 21º.-22 y 23 la declaratoria de quiebra de la empresa produce, retroactivamente, la nulidad de los gravámenes, transferencias y demás actos y contratos, ya sean a título gratuito u oneroso, que afecten su patrimonio. se establecerán las reglas a las que se sujetará el proceso  judicial de de quiebra. LLas as conductas conductas punibl punibles es referidas a la quiebra de las empresas empresas

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