Analisis de Expediente

September 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXP. N.° 1124-2001-AA/TC LIMA

 

SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. y FETRATEL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. y la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú (FETRATEL) contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas seiscientos setenta y siete, su fecha nueve de marzo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

FUNDAMENTOS: ANALISIS DEL FUNDAMENTO Libertad sindical 1.  La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 28º, inciso 1) Este derecho constitucional tiene como contenido esencial un aspecto orgánico, así como un aspecto funcional. El primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o sindicado a no ser objeto de actos que perjudiquen sus derechos y tuvieran como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga. Desde luego, debe entenderse que lo anterior no conlleva a que el contenido esencial del citado derecho constitucional se agote en los aspectos antes

 

relevados. Por el contrario, es posible el desarrollo de ulteriores concretizaciones o formas de proyección del citado derecho constitucional que, en principio, no pueden, como tampoco deben, ser enunciadas de manera apriorística. Los derechos constitucionales albergan contenidos axiológicos que, por su propia naturaleza, pueden y deben desarrollarse,  proyectando su vis expansiva  a través de remozadas y, otrora, inusitadas manifestaciones.

Análisis:   La libertad sindical es un derecho que poseen, tanto los trabajadores



(libertad sindical individual), como los sindicatos (libertad sindical colectiva), a quienes se les otorgan unos instrumentos comprendidos en este derecho. Estos instrumentos son: libertad sindical individual: derecho originario, derecho de afiliación y derecho de acción sindical y libertad sindical colectiva: derecho de autorganización, federación, no discriminación y acción sindical.

  El objetivo de la libertad sindical es la existencia de sindicatos dotados de



herramientas que les permiten defender los intereses de los trabajadores. Además de ser un derecho, la libertad sindical y de asociación permite a los trabajadores y empleadores unirse para proteger mejor no sólo sus propios intereses económicos, sino también sus libertades civiles como el derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad, y a la libertad personal y colectiva. Este principio, elemento integral de la democracia, es fundamental para hacer realidad todos los demás principios y derechos fundamentales en el trabajo.

 



Las empresas enfrentan Entablar a numerosas incertidumbres un mercado global en rápidaseevolución. un diálogo sincero conenrepresentantes de los trabajadores libremente elegidos permite a los trabajadores y a los empleadores comprender sus respectivos problemas y encontrar mejores soluciones. La seguridad de la representación contribuye a desarrollar la confianza de ambas partes. La libertad sindical y de asociación y el ejercicio de la negociación colectiva proporcionan oportunidades para el diálogo constructivo y la resolución de los conflictos, lo que canaliza la energía necesaria para encontrar soluciones que son beneficiosas para la empresa y la sociedad en general. El significado de la libertad sindical y de asociación ha sido definido en mayor medida que cualquier otro derecho por los mecanismos de control de la OIT. En muchos casos, pero no en todos, esas decisiones son útiles para los empleadores y facilitan su comprensión.

 

  Las empresas se enfrentan a numerosas incertidumbres en un mercado



global en rápida evolución. Entablar un diálogo sincero con representantes de los trabajadores libremente elegidos permite a los trabajadores y a los empleadores comprender sus respectivos problemas y encontrar mejores soluciones. La seguridad de la representación contribuye a desarrollar la confianza de ambas partes. La libertad sindical y de asociación y el ejercicio de la negociación colectiva proporcionan oportunidades para el diálogo constructivo y la resolución de los conflictos, lo que canaliza la energía necesaria para encontrar soluciones que son beneficiosas para la empresa y la sociedad en general. El significado de la libertad sindical y de asociación ha sido definido en mayor medida que cualquier otro derecho por los mecanismos de control de la OIT. En muchos casos, pero no en todos, esas decisiones son útiles para los empleadores y facilitan su comprensión.

  La doctrina considera que la libertad sindical está conformada por un



conjunto de derechos, que pueden ser clasificados atendiendo a su titularidad y a su contenido. 

el primer caso, tenemos derechos de titularidad individual, que   En corresponden a los trabajadores; o colectiva, pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ejemplo, el derecho de afiliarse a un sindicato y el de elaborar el estatuto de éste, respectivamente. En el segundo caso, hay derechos de organización y de actividad. Son ejemplos de unos y otros, la constitución de un sindicato y la negociación colectiva, respectivamente.

  La libertad sindical ha desempeñado un papel fundamental en la aparición



del Derecho del Trabajo. Como sabemos, la prestación personal de servicios subordinados y remunerados, que hoy nace de un contrato de trabajo, antes surgió de un contrato de arrendamiento de servicios, regido por el Derecho Civil. Entre las diversas razones de la ruptura de esa figura con el ordenamiento civil que la cobijaba y la constitución de otro ordenamiento  para regularla, la doctrina destaca el papel cumplido cumplido por las organizaciones sindicales.

  El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de



la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El derecho de sindicaci sindicación ón y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito

 

necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. Sin embargo, siguen existiendo retos en la aplicación de estos principios. En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la gente de mar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas del derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o se produce una injerencia en sus actividades, y, en algunos casos extremos, los sindicalistas son encarcelados o asesinados. Las normas de la OIT, junto con el trabajo del Comité de Libertad Sindical y otros mecanismos de control, allanan el terreno para la resolución de esas dificultades y para la garantía del respeto de este derecho de recho humano fundamental en todo el mundo. II.- CASO REFERIDO AL EXPEDIENTE El Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel sancionó a Telefónica del Perú con una multa de S/.1'506,08 por abuso de posición de dominio en el mercado de Internet peruano, por condicionar la venta de su producto Speedy (Internet fijo vía ADSL) a la compra de su servicio de telefonía fija. Con ello, confirmó el fallo del Cuerpo Colegiado del Osiptel que declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra la empresa por la comisión de actos de abuso de posición de dominio en la modalidad de ataduras. El Osiptel determinó que Telefónica trasladó su posición de dominio en el mercado de Internet fijo vía ADSL al mercado del servicio de telefonía fija, en el que enfrenta mayor competencia. Impidió, con ello, que sus competidores accedan a un mayor número de usuarios de dicho servicio y manteniendo su cuota de participación sobre la base de una  práctica comercial anticompetitiva. anticompetitiva. Según Osiptel, esta conducta ilícita también perjudica a los usuarios, en la medida que aquellos que deseaban adquirir el Internet "solo", se ven forzados a comprar un servicio adicional (telefonía fija) que en realidad no deseaban o que, sobre la  base de sus particulares necesidades, deseaban contratar con otra empresa. Más aún, los usuarios interesados únicamente en el servicio de acceso a Internet, que no contaban con los recursos para contratar el servicio de telefonía fija, se han visto impedidos de adquirirlo. A fin de poder revertir los efectos negativos de la conducta ilícita, Osiptel obligó a Telefónica que oferte el servicio de Internet fijo vía ADSL "solo", es decir, sin condicionarlo al mantenimiento o contratación de un servicio telefónico de esta misma empresa.

 

Telefónica del Perú deberá informar a sus usuarios sobre la posibilidad de mantener y/o adquirir su servicio de Internet sin necesidad de contar con su servicio de telefonía fija. La empresa tiene un plazo de 7 meses para cumplir el fallo del regulador. Como consecuencia de la medida correctiva dispuesta, Telefónica ofrecerá a los usuarios tanto la opción de adquirir el Internet solo, así como la opción de adquirirlo en paquetes (dúos, tríos). III.- APORTE AL EXPEDIENTE REFERIDO La prestación personal de servicios subordinados y remunerados, que hoy nace de un contrato de trabajo, antes surgió de un contrato de arrendamiento de servicios, regido por el Derecho Civil. Entre las diversas razones de la ruptura de esa figura con el ordenamiento civil que la cobijaba y la constitución de otro ordenamiento  para regularla, la doctrina destaca el papel cumplido por las organizaciones sindicales, sin embargo, muchas de las empresas condicionan o hasta obligan a que los trabajadores estén afiliados a un sindicato, e incluso ponen como requisito de trabajo que estén afiliados a un sindicato. Con ello, se proscribe claramente en nuestro ordenamiento jurídico cualquier mecanismo dirigido a obligar o imponer la sindicación de manera directa (establecimiento de la sindicación obligatoria o automática por el Estado) o indirecta (principalmente a través de las cláusulas sindicales). Si bien respecto de los primeros no existe duda alguna de su carácter vulnerador de la libertad sindical negativa (por ser injerencias estatales heterónomas), en relación con las segundas, que son generalmente estipulaciones de los convenios colectivos dirigidas al favorecimiento de la sindicación, no hay una respuesta ni única ni unívoca. Puesto que bajo esta denominación se agrupa a un universo muy variado de acuerdos colectivos, con muy distinta incidencia sobre la libertad sindical negativa, de un lado; y porque, de otro lado, existen ordenamientos  jurídicos y autores que les otorgan validez plena hasta en sus expresiones más radicales (Inglaterra, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Bélgica y México,  principalmente). En cuanto a su gran diversidad, podemos decir que existen distintas cláusulas sindicales que condicionan el acceso o el mantenimiento del empleo a la afiliación a determinada organización sindical (denominadas de seguridad o consolidación sin-dical); las hay que establecen sólo ventajas o privilegios para los trabajadores sindicados (cláusulas de preferencias); y, por último, otras que simplemente  procuran facilidades facilidades para el ejercicio de la ac actividad tividad si sindical ndical (clá (cláusulas usulas de foment fomento o sindical).

 

Es obvio que tanto las cláusulas de seguridad como las de preferencias pr eferencias pueden ser vistas como mecanismos inválidos de inducción a la afiliación sindical, si es que el ordenamiento jurídico concreto consagra expresamente la libertad sindical negativa, en tanto que las terceras no entrañan limitación alguna a este derecho. Entre las principales cláusulas sindicales tenemos:  La

cláusula «closed shop» o «de taller cerrado», por la que se prohíbe al empresario contratar trabajadores no pertenecientes al sindicato que suscribieron tal cláusula.  La cláusula «union shop» o «de taller sindicado», según la cual el empresario  puede contratar libremente a sus trabajadores pero estos ingresan a condición de afiliarse en un determinado el plazo, cumplido el cual, de no hacerlo serán despedidos.  La «preferential hiring» o «de empleo preferente», por la cual el empresario debe admitir prioritariamente a los trabajadores afiliados al a l sindicato pactante.  La cláusula «maintenance of membership», «de exclusión por separación» o «de mantenimiento de afiliación», que obliga al empresario a despedir a los trabajadores que hayan dejado de pertenecer pertenec er al sindicato firmante del convenio colectivo.  La cláusula «hiring hall» o «de bolsa de trabajo sindical» o «de agencia de trabajo sindical», por la cual el empleador se compromete a contratar trabajadores sólo (o en determinado porcentaje) a través de esta agencia de colocación del sindicato o creada por acuerdo entre éste y el empleador.  La cláusula «porcentage shop» o «de sindicación mínima», que obliga a tener en la empresa un porcentaje mínimo de trabajadores afiliados al sindicato firmante.  La cláusula «preferential shop», «de cláusulas preferenciales» o «de ventajas reservadas», por las cuales se otorga a los trabajadores afiliados ciertas  preferencias, beneficios o ventajas en materia de empleo, remuneraciones, ascensos, etc.  La cláusula «de pago canon de negociación», por la cual se obliga a que los trabajadores no afiliados al sindicato firmante del convenio paguen una determinada cuota si es que benefician del mismo.  La cláusula «check off» o «de retención de cuotas sindicales», de acuerdo a la cual el empresario se obliga a descontar la cuota sindical del salario de los trabajadores afiliados y entregarla al sindicato. Se debe de dejar de lado el condicionamiento c ondicionamiento la afiliación de los trabajadores a un sindicato para la obtención del em empleo, pleo, Así también estos si sindicatos ndicatos deben de dejar de recaudar dinero con diversos motivos.

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