Análisis Crítico de La Nueva Ley Universitaria Del Perú

April 27, 2019 | Author: Miguel Christian Infante López | Category: Public University, University, Constitution, Doctorate, State (Polity)
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NUEVA LEY UNIVERSITARIA...

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ANÁLISIS CRÍTICO DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA DEL PERÚ (LEY Nº 30220)

 Tras  Tras dos años de un extenso extenso debate y luego luego de una aprobación aprobación que se se desarrolló en tres sesiones del pleno, el Perú concretó la ley universitaria en medio de un ambiente de gran polarización. Mientras para unos constituye un avance en materia de legislación universitaria, con todos sus aciertos, errores y omisiones, para otros signifca un lamentable retroceso, retroceso, es inconstitucional, inconstitucional, intervencionista, estatista, vulnera la autonoma universitaria, universitaria, y que constituye constituye un retroceso retroceso !istórico en materia legislativa y una vuelta a las "pocas de la dictadura militar de #uan $elasco %lvarado &'()*+. l presidente de la %-, /rlando $el0squez, indicó1 2sta norma est0 !aciendo que la universidad viva de rodillas al Poder 3ecutivo, porque este, a trav"s del Ministerio de ducación, va a dar licencias, cerrar, cuestionar y supervisar. sto signifca que la capacidad crtica de todo miembro de la comunidad universitaria se ver0 4rustrada5. %dem0s, afrmó que la norma es 2antidemocr0tica5, 2antidemocr0tica5, y que viola la 6onstitución y los derec!os de la comunidad universitaria. universitaria. 27olamente el velascato 4ue capaz de ve3ar la autonoma5, aseveró. 8ntero 9lores %raoz mani4estó1 2:a 7uperintendencia no es inconstitucional por la denominación que se le otorga, sino por el contenido de sus 4acultades y atribuciones y por la composición de la misma. n cuanto a las amplsimas atribuciones que se conferen a la 7uperintendencia, como ente suprauniversitario, suprauniversitario, ellas atentan contra la autonoma universitaria tanto en su r"gimen normativo, de gobierno, acad"mico, administrativo y económico, como lo determina la 6onstitución en su artculo '*, al que se viola. n lo que se refere a la composición de la 7uperintendencia, sus miembros son a3enos a la actividad universitaria, universitaria, siendo por tanto extra universitarios, y por ende tal composición reñida con la autonoma universitaria. 7in embargo, el sometimiento de las universidades a una autoridad gubernamental es de suyo grave y preocupante, pues por m0s que se grite a los cuatro vientos que ser0 independiente, realmente realmente no lo es5. Por vez primera en la !istoria de la educación peruana el Ministerio de ducación asume la misión de ser el ente rector de la poltica de aseguramiento aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. ; es el Ministerio de ducación quien establece los principios, fnes y 4unciones que rigen el modelo institucional de la universidad. universidad.

1. Los argumentos a favor y en contra de la ley universitaria

evisemos algunos de los argumentos esgrimidos por ambas partes.

En contra

A favor

'. :a ley universitaria es intervencionista y vulnera la autonoma universitaria &%rtculo '* de la 6onstitución Poltica del Perú+. %dem0s violalos derec!os 4undamentales de docentes, de autoridades, de estudiantes.

'. -o se viola la autonom estado a supervisar la cal la 6onstitución Poltica d

P+.

?. 7e pudo !aber modifcado y potenciado la actual %- en lugar de desactivarla.

?. n sus ?@ años de 4un logrado nada importante. la calidad de la educació A. l estado ser0 la mino Be los siete integrantes ser0n representantes del C. l mercado no es un b educativa y los mecanis asegurar esa calidad &%4unción.

A. :a 7>-B> ser0 un órgano con excesivos poderes y dependiente del gobierno de turno. C. l ministerio de ducación, que !a 4racasado en la educación escolar, no podr0 garantizar la calidad universitaria.

2. La nueva ley

$eamos algunas de las modifcaciones m0s importantes de la ley universitaria. D 7e crear0 el $icerrectorado de investigación para en4ocar la actividad de los docentes y alumnos en la producción de conocimiento. D7e elimina el bac!iller autom0tico. D7e desactiva la %- &%sociación -acional de ectores+ y la 6/-%9> &6onse3o -acional para la %utorización de 9uncionamiento de >niversidades+ una vez promulgada la ley. Dn lo concerniente a la elección de autoridades universitarias, solo en las universidades públicas se tendr0 en cuenta la votación de los estudiantes. n el caso de las universidades privadas, ser0n sus propios estatutos los que determinen el modo en que se elegir0n a sus rectores y vicerrectores. DPara obtener el grado de Eac!iller, los universitarios deber0n acreditar un idioma extran3ero o una lengua nativa. D:as universidades deber0n tener como mnimo un niversitaria &7>-B>+, y se deroga las leyes de creación y 4uncionamiento de la %samblea -acional de ectores y del 6onse3o -acional para la autorización de

9uncionamiento de >niversidades &6/-%9>+. :a 7>-B> estar0 adscrita al Ministerio de ducación y con autonoma administrativa y presupuestal. star0 compuesta por siete miembros y elegidos por concurso público1 ' representante del Ministerio de ducación &el 7uperintendente, quien es el titular del pliego presupuestal y presidir0 el 6onse3o Birectivo de la 7>-B>+, ' representante del 6/-6;T6, < representantes de las universidades públicas, ' representante de las universidades privadas y < personalidades. 'A. :as universidades privadas con fnes de lucro que generan utilidades no estar0n exoneradas de las normas tributarias y deber0n pagar el =mpuesto a la enta. 7alvo que inviertan en me3orar la calidad educativa y podran acceder a un cr"dito tributario de ?@ F del monto reinvertido. 'C. :as universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fn de brindar una 4ormación de calidad, centrada en la investigación y la 4ormación de pro4esionales en el nivel de pregrado y postgrado. '). 6ualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la 7>-B> la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de in4racciones a la :ey -K ?@-B>, es la de administrar el egistro -acional de Irados y Ttulos y la de publicar un in4orme bienal sobre la realidad universitaria del pas, el mismo que incluye ranLing universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores. '(. l currculo se debe actualizar cada tres &?+ años o cuando sea conveniente, según los avances cientfcos y tecnológicos.
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