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1 1. /+ ( + + 2 2 - . S ' 1 1. / - / / 3 #,4 x Este artículo, hace referencia a los principios de progresividad, irrenunciabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos y establece en persona de todos los órganos del poder publico (tribunales, Ministerios etc.) la obligación de respetar y garantizar estos derechos. Se obliga en este caso el Estado Venezolano, a adoptar medidas legislativas, económicas , políticas y sociales que nos conduzcan a garantizar de una manera mas efectiva en ejercicio de los Derechos Humanos. toda persona conforme a sus principios de progresividad y sin discriminación tendrá el goce y ejercicio de sus derechos humano, para ello el estado los garantizara, por cuanto es de suma obligatoriedad tanto para el estado como para los poderes públicos de la nación. #( 56 M #,4 x
#( 5) + /7 4 ) $ ., . - ' 8 ' ' 3 3 ' + ' + 0 . . ' + 0 + ' 1 / 5 / + , 0( / . 3 + / / - 7 , . - + 3 . ' . + 7 + ,
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: $ ( 1 #,4 x Se prohíben como política pública la discriminación por raza, credo, sexo, condición social, o aquellas acciones que busquen menoscabar los derechos y libertades de todos los venezolanos. Garantizará además condiciones jurídicas y administrativas, así como la protección de los grupos o personas que en un momento determinado puedan ser discriminados, y sancionará los abusos o maltratos que en este sentido se cometan. Tomando en cuenta lo anterior, en el texto constitucional, se prohíben todo tipo de discriminaciones, política pública que fue implementada en el país, en virtud de los conflictos por raza y credo que existieron en el pasado en países desarrollados como Estados Unidos y o en Alemania con la existencia de los Judíos y el exterminio Nazi, en virtud de estas acciones acontecidas en las grandes naciones, Venezuela, decidió ser una país pluricultural, con diversas de religiones y una amplitud de razas quienes de forma conjunta integran esta nación. #( 55 1 /+ ( S / . 1 1. . + 3 ' 1 ' -+ 8 . - / + . 1 . 0 .. M #,4 x Es importante también destacar que nuestra constitución vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales suscritos por la Republica. Así por ejemplo el caminar, el mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección constitucional. En consecuencia no estaríamos obligados, como ciudadanos, a correr, a dejar de respirar o a no mirar para donde quisiéramos, ni siquiera por un lapso de tiempo muy breve, porque una autoridad del Estado nos lo ordene, so pena para el funcionario de estar violando un Derecho individual-humano reconocido por nuestra constitución política. Este artículo, hace referencia a la amplitud con que la Constitución de 1999 trata el tema de los Derechos Humanos, cuando incluye una disposición expresa donde considera contenidos en el texto a todos aquellos Derechos inherentes a la persona que no se encuentren consagrados en ella y en los tratados, convenios y demás instrumentos internacionales, los cuales forman parte
del ordenamiento jurídico venezolano. Por ejemplo permite en este caso la exigibilidad del Derecho a un Media Ambiente sano, a la paz entre otros.
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S / / ' / . / / .,+ 2 2 #,4 x Este articulo reza de que aquellos tratados internacionales, pactos y convenios que sean relevantes a los derechos humanos conservaran la jerarquía constitucional de nuestro país; es decir serán reconocidos como propios, aunado eso dada a que aquella norma que mejores beneficios otorgue serán de aplicación inmediata por los entes públicos. Con este artículo, se otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos humanos, siendo los mimos de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, lo que significa que no requieren ser desarrollados por ley para su ejercicio. Así mismo tienen rango supra constitucional cuando estamos frente a normas internacionales que otorgan mayor protección a estos derechos. #( 5: $+ + , - ' 8 . + . / . , . . ..
+ ' 3 1 7 ' / . , - ' - . /+ - 1 3 . S 1 / , . 3 - #,4 x Àtros de los artículos de este Título, que pudiera ser considerado como una política pública es lo referente a los pactos, convenios y tratados en materia de derechos Humanos, que Venezuela ha firmado a lo largo de su gobierno democrático, en donde se garantiza que los órganos del Poder Público, así como los tribunales, deberán acatar las normas que en materia de derechos humanos se firmen a nivel internacional cuya extensión se hará en el debido de los casos, a la Constitución y leyes venezolanas vigentes, (Art. 23 y 24). #( 5; 0 2 2 3 . 1 + S / / ' / - / - 3 0 ' / . ' + '3 8 #,4
x Reafirma la obligación de los órganos del poder público de respetar el pleno goce de los derechos humanos en el ejercicio de sus potestades publicas trayendo como consecuencia las inconstitucionalidad de sus actos cuando violes o menoscaben algún derecho humano.Esto quiere decir que en el caso Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo ya que de incurrir en la violación de los derechos que garantiza el estado tendrán una que pagar pena ya sea civil, administrativa, penal o según varia el caso, por cuanto es delicado violentar los derechos de las personas.
#( 5 . + ? - - . ( / - 3 . / #,4 x . Se reconoce un conjunto de derechos de la persona respecto a la información que sobre sí misma o sus bienes se encuentran bajo dominio de instituciones públicas o privadas, protege la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. Se establece como un derecho de toda persona acceder a ͞documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas͟. La figura del habeas data quedaba como una figura de amparo constitucional, por lo que su ejercicio se hacía mediante acción expedita, sin formalidad alguna, mediante un trámite oral, público, breve, gratuito, y de tratamiento preferencial, tal como lo dispone el segundo aparte del artículo 27 de la Constitución.
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#( 9) 1 ' >. ' / 1 1. - ' + 3 0 + - ' 0 . 1 1. ,' - . . S / /' . 3 .. . + ( #,4 x En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente cualquier legislación de ³impunidad´ para los crímenes en su contra. M ' M
S ( 1 S #( :9 1 $+ / , . ' + + , 3
' . ' . 3 - . #,4 x 4 Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado. #( :: ' 4 )$+ 0 ' . 3 - + , 0
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Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CBV) tiene muchas facetas, de hecho es el segundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al orden en que fueron dispuestos los Derechos Civiles expresamente reconocidos en la carta magna), pero en lo que a puesto atención es a los abusos que contra la libertad personal ha cometido el Estado en Venezuela, de allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico-penal, entre las garantías penales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por caución exigida por la Ley (Àrd. 1 Art. 44 CBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información, así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Àrd. 2 Art. 44 CBV); La notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Àrd. 2 Art. 44 CBV); El principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un limite máximo de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito tipificado en Venezuela (Àrd. 3 Art. 44 CBV); Deber de identificarse por parte de la autoridad del Estado ante el ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad (Àrd. 4 Art. 44 CBV); Àbligación del Estado de no retener a ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal establecida en la sentencia judicial (Àrd. 5 Art. 44 CBV) #( :; 1( ' . '
. + ' 8 + ( ' ' . - - - 3 ' + / . / . '. /
- ' ( . . .. ' , - . / #,4 x Prohibición para las autoridades del Estado de desaparecer forzadamente a las personas con pena de ser sancionados penalmente (Art. 45 CBV), cualquier funcionario que le de curso a la violación de los derechos de la persona será castigado con el peso de la ley #( : / $ , ' . 0 ' . . /' 3 ' . + 1. 3 3 ' - . /' , 1 - - 3 1 / #,4 x Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CBV) , se establecen las excepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de una persona, estas serían en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones serán siempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la persona sometida a estas restricciones en su hogar.
#( := + . - . $ , - . ' .. + / , 3 + #,4 x . Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), se garantiza el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial que se adelanta, puesto que la única acepción para restringir este Derecho es por orden judicial.
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1 , - . /' + #,4 x #( ;5 1 - ( ' - . / , + - 0 1 #,4 x Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CBV), la garantía que el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir. #( ;9 1 ' . ' . ' - ( / . + +, / #,4 x Del Derecho a Reunión (Art. 53 CBV), la garantía de que no se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en los casos de reuniones en lugares públicos donde tendrá que ser autorizado por el Estado. La restricción además de la expuesta se extiende a que tal reunión no podrá hacerse para fines ilícitos y debe realizarse sin armas.
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#,4 x #( ;; 1 > + + + /' - 3 / . ' + + -( ' '
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x Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CBV), se establecen las garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y de saber quiénes son dichos progenitores. Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CBV), la garantía de poder ser inscritos en el registro civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica. #( ;A 1 8 . . ' ' . 3 - . 8 '/ 1 3 . . / -' 3 ? 1 + 1 .
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ART.57: Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), la garantía de desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones mas allá de su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la violencia social.
#( ;= . / ' / . / 3 3 / 1 - . ' . ' ' S ' ( . > / - - . - . 8 + @ '@ / 1 - . + #,4 x .Del Derecho a la Información (Art. 58 CBV), la garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a replica cuando la persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tiene el derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación integral.
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#( / , 0 + / , / (. ' / . 3 . ' / ' - ' + . / (' ( . 8 + , 0 / 0 . + 3 . + ' 3 1 ' - . / #,4 x En este mismo orden de ideas respecto a las cultura populares el Estado establece un régimen especial de incentivos y estímulos de diverso orden con la finalidad de proteger este ámbito de la cultura venezolana (Art. 100 CBV).
#( )6) + , .' / - . . . / - / ' ' ' . ' . ' ' (- ' (- / ., / ( . , ( / + @ ' . / , >. /. + #,4 x Al hilo de lo que venimos destacando respecto a la información cultural el Estado garantiza "..la emisión, recepción y circulación de la información cultural" (Art. 101 CBV) estableciendo obligaciones a los medios de comunicación de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular a la obra de quienes se dediquen a desarrollar la cultura.
#( )65 1 1. / - . ' . , ' + / + ., . - / .,8. > /. '/ . . . (- ' 1. ( / + / , - . . ' - 1. / 0
. , > 0 / ' / - . '/ . / ' - . / ' . , S / / #,4 x En este capítulo establece los derechos culturales y educativos. Establece reconocimiento constitucional a las ͞culturas populares͟; al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la cultura. Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CBV) la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio público, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales (Art. 102 CBV). Se trata de cómo desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de la personalidad. Valoración ética del trabajo y la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social. La valoración ética del trabajo y la participación activa consciente y solidaria en los procesos de transformación social, lograr un ser humano consustanciado con la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. #( )69 1 + ' ' . '
+ / '.,. 3 ' / + ' . 1 . - . + 1 + # -' , ' - . . + $ ,/ , / - . + ' . /. . /+ ,+ / 3 , / . . / / + . . / , . + ,. . + / #,4 x Así mismo el Derecho a la Educación integral es para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Tal educación integral debe ser de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, es obligatoria a todos los niveles desde el maternal hasta el diversificado. La educación impartida por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario; las instituciones educativas del Estado beberán estar bien dotadas de manera que garanticen la permanencia, acceso y culminación de los estudios; establece un régimen especial para quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de la libertad o carezcan de condiciones básicas para su acceso y permanencia en el sistema educativo (Art. 103 CBV) En este Artículo se habla sobre la Educación Integral de Calidad, Permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, para todos los venezolanos, siendo obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario͟, por lo que siendo la Educación Especial, como Modalidad, una variante escolar, en igual extensión es derecho de todos los niños, jóvenes y adultos venezolanos con necesidades especiales y un deber de la Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizarles el acceso, permanencia, prosecución y culminación de estudios
#( )6: , + . / . >. . , . / + , 0 ' ' S / /' >+. 0 / .+ ' . / . . ' ,
/ / , .> ' 0 >. #,4 x Así mismo se establecen en la carta magna un conjunto de garantías referidas a la condición de los educadores (Art. 104 CBV) En el Artículo 104 plantea que el personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación y evaluación y que estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad y también plantea los deberes y derechos de cada docente. Estos artículos son respetados ya que la docente cuenta con todos estos requisitos y cumple con sus funciones correspondientes, permitiendo con este cumplimiento el respeto y la educación
x (%)M © M #,4 x al régimen de las profesiones y colegiación (Art. 105 CBV),
x (%*M + + + M #,4 x Al Derecho a educar y a las instituciones educativas privadas (Art. 106 CBV
x (%,M © + M ! - M #,4 x Establece la obligatoriedad de la educación ambiental (Art. 107 CBV),
x (%.M © M M © M #,4 x .Prescribe las obligaciones de los medios de comunicación y la formación ciudadana Art. 108 CBV) En este Artículo se especifica claramente el compromiso que tienen todos los medios de comunicación con el pueblo en lo que concierne a educar e informar en todo momento, y también se habla de que el estado garantizará servicios públicos como bibliotecas, centros de informática, de manera tal que las personas puedan acceder a la información y estar actualizadas, también la incorporación de equipos de tecnología a los centros educativos.
x (%/M +
0 M © M 1
M 1 M © M #,4 x se establecen garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria en el área académica, administrativa y política, al igual que se establece la inviolabilidad del recinto universitario (Art. 109 CBV).
#( ))6 , > ' +( ' . ' / / - . . - . . ' / ( (' ( . + / ( 2 - . / ' , - / , . / +( / , .. + , .. > / + 3 + + (- ' 1. ( / + / . , . /. .. + ( #,4 x Con relación a la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés público de ella para el desarrollo del país (Art. 110 CBV), el Estado se compromete a crear un sistema nacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad ciudadana así como financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector privado a aportar recursos para dicha actividad (Art. 110 CBV).
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x Respecto a las Garantías en relación con el Derecho al Deporte (Art. 111 CBV) se establece que el Estado lo asume como una política educativa y salud publica y garantiza los recursos para su desarrollo; establece su enseñanza obligatoria en todos los institutos de educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, esto por la importancia que le da el Estado en la formación de los niños y adolescentes; igualmente garantiza la atención integral a los deportistas, sin discriminación alguna, así como el apoyo a los atletas de alta competencia (Art. 111 CBV).En este artículo se establece el derecho que tienen los niños y las niñas a ser formados en educación física, el deber que tiene el estado a garantizar el deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva, respectivamente; elementos que son considerados en esta construcción curricular para la formación humanista social y ambientalista del nuevo republicano y la nueva republicana.
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#( )9) ./ S ' / / ., 3 0 - + 2 2 #,4 x El artículo es bien claro, Nosotros como buen ciudadano debemos cumplir con cada uno de los artículos de nuestra constitución, y las leyes que de ella derivan; asi como también los dictados del poder publico. x ($3M M #,4 x Este Artículo 132 establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos y a su vez se habla de cómo debe cumplir y participar en la vida política de la nación.
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#,4 x se realiza mediante el pago de impuesto sobre la renta, es aplicado a los comercios y cualquier establecimiento especificado en la ley que rige la materia
#( )9: ' - . /' . - ' / (' 1 - . $ . . - - 3 + - . / #,4 x este artículo nos dice que en la nación toda persona tiene el deber de prestar el servicio militar para la protección de la patria, quedando claro que es un proceso voluntario y dando por culminada lo que antes se aplicaba que era el reclutamiento. Tambien se debe prestar apoyo en lo que concierne a los procesos electorales.
x ($)M © 4 M © M 5 M #,4 x
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