Análisis comparativo de la LFE y LNE
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Análisis comparativo de la Ley Federal de Educación (24.195) y la Ley de Educación Nacional (26.206)
¿Compartiendo ADN? Vanesa Carril, Laura Marrone, Soledad Tejera EL presente trabajo realiza un estudio comparativo entre la Ley Federal de Educación (LFE) – 1992 y la Ley de Educación Nacional (LEN)-2006. La primera fue la norma central que expresó la Reforma Educativa de la década neoliberal en nuestro país. Acompañó la Reforma del Estado propiciada por el gobierno de Menem en acuerdo con los organismos internacionales. La segunda, sancionada durante el gobierno de Kichner, derogó la anterior 16 años después. Fue presentada como alternativa para responder al descontento frente a la crisis del sistema educativo luego de la aplicación de la mencionada Reforma. El presente trabajo sostiene que la LEN, sin embargo, no significó una ruptura con la Reforma de los 90 y que mantuvo sus líneas centrales. 1. La Ley Federal de Educación: La Reforma del Estado en educación 1.2. Contexto socio- histórico En la década del 90 se consolida un proceso de reestructuración del capitalismo, caracterizado principalmente por un cambio en el modelo de acumulación, proceso que se inicia en la década del 70, a partir del agotamiento del modelo de acumulación fordista. Este nuevo modelo al que se podría denominar de acumulación flexible tiene entre sus características principales: el crecimiento de la hegemonía del capital financiero internacional, ante los cuales los EstadosNación pierden poder y soberanía, el crecimiento de un mercado global altamente competitivo y una revolución en las tecnologías de la comunicación y producción para la que se necesitan cada vez menos cantidad de mano de obra. En este marco los Estados- Nación deben generar condiciones para lograr la competitividad en el mercado global, que implican apertura comercial y financiera desregulación económica, flexibilización de los mercados laborales, lo que se tradujo en un aumento de la desocupación y precarización laboral. En nuestro país, condicionado por la deuda externa, los organismos de crédito internacional tuvieron un importante papel ejerciendo presión para la aplicación de las políticas neoliberales durante esta década. Las mismas implicaron un cambio en el papel del estado que, lejos de achicarse o reducirse, tuvieron un rol activo en el direccionamiento macro político y económico. Los principales lineamientos de estas políticas fueron el ajuste fiscal, las privatizaciones de servicios públicos, la desregulación económica, la acentuación de una política fiscal regresiva, entre otras medidas.
Por otro lado, estas políticas neoliberales se combinaron con tendencias neoconservadoras en lo político, reduciéndose la democracia sólo a un aspecto formal, sin participación real de los diversos actores sociales, y el ejercicio de la ciudadanía se reduce al acto electoral. Así, el Estado no sólo sienta las bases institucionales para el funcionamiento del mercado, sino que pasa a ser instrumental a éste. Asimismo, se transfieren lógicas mercantiles al interior del estado, que es satanizado como ineficiente, mientras el mercado es exaltado como símbolo de la eficacia y racionalidad. En Argentina la década de los 90 fue gobernada mediante dos presidencias por el presidente Dr. Carlos Saúl Menem. 1.2 La Reforma educativa, entre el ajuste y la gobernabilidad La Reforma del Estado impulsada por los organismos internacionales se expresó en educación en la llamada Reforma Educativa consistente en un paquete de leyes y medidas. En el año 1992 se sancionó la Ley de Transferencia (Nº 24.049) por la cual se transfirieron las escuelas preprimarias, medias y terciarias de la nación a provincia (la primaria y escuelas de adultos ya habían sido transferidas en 1978 durante la última dictadura militar Argentina). La transferencia de establecimientos educativos fue una política de los organismos internacionales que obedecía a una doble lógica. Por un lado financiera y por otro política. La lógica financiera tuvo un discurso expreso. A fin de que Argentina garantizara el pago de la deuda externa, la firma del Plan Brady con el FMI en el año 91, exigía la reducción de gastos mediante la transferencia de servicios educativos y de salud a las provincias. Desde la segunda, se pretendía desarticular las luchas docentes de la década anterior en el mundo y en nuestro país que habían puesto en evidencia la inconveniencia para el mantenimiento de la gobernabilidad, de sostener la centralidad nacional de los sistemas educativos. Los reclamos docentes y estudiantiles por más presupuesto, salarios, etc., se traducían en enfrentamientos directamente políticos contra los estados nacionales. La descentralización aparecía así como una forma de descomprimir estos enfrentamientos.[1] Los gobiernos provinciales debieron afrontar una difícil situación ya que carecían de fondos suficientes para sostener los niveles educativos transferidos llegándose a casos donde no pagaban los sueldos hasta 5 meses y los días de sin clase por los reclamos salariales llegaron a ser de hasta 100 días al año. Para responder a esta nueva situación, hubo también una reorganización del financiamiento educativo a través de la Ley de coparticipación federal. La coparticipación federal de los recursos nacionales establece que existe una masa no coparticipable y otra coparticipable, por la cual se realiza una distribución primaria: se destina 40% para el gobierno nacional y 60% para los gobiernos provinciales. Luego se realiza una distribución secundaria, es decir, se dividen los ingresos por cada provincia. Pero los fondos coparticipables no compensaron los gastos que supuso la transferencia. Se pasó de una relación de inversión del presupuesto consolidado nacional del 34.5% de Nación y 65,5% en las provincias durante el 88 a 17,3% y 82,7% respectivamente en el 2002.[2] Esto condujo a una brutal desigualdad educativa con provincias que oscilaban de 1 a 4 en su nivel de gastos por alumnos: 688$ por alumno en Salta contra 2799$ en Santa Cruz para el promedio del período 94-2000. Si bien esta relación es menor si se atiende a la diferencia de costo de vida entre estas provincias, la comparación entre Capital Federal y provincia de Bs As que tienen un
costo de vida similar resultan elocuentes: 1527 $ contra $ 926 por alumno respectivamente para el mismo período.[3] 1.3 Lo estatal y lo privado en un pie de igualdad La Ley Federal de Educación (LFE) establece que el sistema nacional de educación está constituido tanto por las instituciones particulares como por las estatales siendo la única diferencia la gestión[4]. Las escuelas privadas tienen derecho a formular planes y programas de estudio, otorgar títulos reconocidos (Artículo 36 inc. a) y a recibir aportes monetarios provenientes de fondos públicos (Artículo 37) y se establece el derecho de libertad de enseñanza (Artículo 5 inc. e). Así, queda definido un rol subsidiario del Estado. Señalemos que ésta es la primera ley que legisla al sistema educativo nacional en su integridad, en todos los niveles del sistema, por lo que su reconocimiento en un pie de igualdad de la educación privada y estatal resulta altamente significativo. Cabe destacar que la hasta entonces única ley reconocida como inspiradora del sistema, la ley 1420 de 1884 referida a la educación primaria, hablaba de escuelas públicas por un lado y particulares por otro, en sus artículos 4 y 5. Tal definición no se reducía a una cuestión de gestión sino a un tipo de escuela y de educación. Y esa escuela pública tenía una gestión oficial. Lo público supone una matrícula sin restricciones, abierta a todos, y por ende gratuita. La LFE en cambio borra el término. Lo público no existe en su texto. El sistema es uno sólo con dos tipos de gestiones diferentes, la estatal y la privada. Si bien en los hechos durante el gobierno de Perón en 1947 la ley de Educación particular Nº 13.047 ya había avanzado en el reconocimiento de la educación privada mediante la instauración del régimen de subsidios a las mismas[5], lo establece como aspecto marginal al sistema y con el fin de garantizar el derecho de los trabajadores de la educación a recibir su salario. La LFE la relegitimó dejando expresa mención de la existencia de las mismas, incluyendo su derecho a recibir subsidios y estableciendo su razón a partir del derecho de los padres a elegir la institución educativa para sus hijos. (Artículo 44 inc. C) La LFE fue punto de apoyo para una avanzada de las escuelas privadas. El estado pasó de destinar $ 0,47 por alumno privado en relación a un alumno del estado durante el año 1994 a $ 0,59 en el 2000, un incremento real de 30%.[6] Este sistema de subsidios puede ser considerado una avanzada del más reciente sistema de bauchers o charters (subsidios por alumno a la matrícula de las escuelas privadas, entre otras modalidades de financiamiento de la “demanda”) que en las últimas décadas los organismos internacionales han promocionado en los países centrales y se están aplicando en Chile y Colombia, entre otros. En EEUU y en estos países no existía el subsidio a la educación privada que ya teníamos desde hace 50 años. 1.4 Sobre el tipo de educación, estructura y gobierno La LFE se estructura alrededor de los conceptos de calidad, eficiencia y equidad. La calidad es entendida como el rendimiento o resultado obtenidos por los alumnos en torno a una serie de denominados conocimientos socialmente válidos que son medidos por sistemas de evaluación de los resultados a los que quedan reducidos los aprendizajes.
A su vez, el concepto de eficiencia se relaciona a un uso apropiado de los insumos para la obtención de resultados educativos. La equidad se reduce a las políticas focalizadas hacia sectores más desfavorecidos en base a criterios meritocráticos. Este concepto está en estrecha relación con el abandono de criterios universales y la concepción que de esta ley que considera a la educación como un bien social y no como derecho. De esta manera se deja abierta la posibilidad de su comercialización y trato en base a criterios comerciales, como no debería suceder en su carácter de derecho. Se pasa a una lógica pro-mercado donde la educación es puesta en un lugar de “compra y venta”, tal como es planteado por una lógica mercantilista en lugar de ser concebido como “derecho”. A nivel del Estado Nacional existe una tendencia de concebir al estado nacional no como “docente” sino “evaluador”. Desde la transferencia el estado nacional no tiene escuelas a su cargo, ni es responsable de la provisión de “los servicios educativos”, ni de la gestión directa de las instituciones educativas, pero tiene un rol protagónico en la definición de las políticas educativas. Entonces podemos decir que el Estado más que “achicarse” ha redefinido su rol. La forma de distribución del financiamiento y la evaluación le permiten ejercer el control político del sistema. Mediante el Consejo Federal de Cultura y Educación toma una de las tareas más importantes, el dictado de los contenidos básicos comunes- CBC-. La LFE establece tres niveles de especificación curricular (Arts, 53 y 59) a saber: Nivel Nacional: se establecen los Contenidos Básicos Comunes (CBC) que deben ser abiertos Nivel Provincial: se elaboran los diseños curriculares provinciales, que contextualiza los CBC de acuerdo a la realidad regional. Nivel Institucional: comprende la elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), que deben tomar y enriquecer lo establecido a nivel nacional y provincial. Si bien no prescribe de forma directa los contenidos curriculares de ningún nivel educativo, regula los mecanismos por los cuales éstos se van a definir. Por otro lado, establece un cambio en la estructura del sistema y se expande el período de escolaridad obligatoria (Art. 10). Esta queda conformada por: Educación Inicial: de tres a cinco años, siendo el último obligatorio. Educación General Básica: de 9 años obligatorios, organizada en ciclos. Educación Polimodal: de tres años de educación como mínimo. Educación Superior: comprende universitaria y no-universitaria Educación Cuaternaria. 1.5 Sobre los actores La relación del Ministro con diversos actores manifestó alguno de los nudos de conflicto que se dieron dentro del gobierno en la educación. Como señala Rivas los actores en juego además del Ministro de Educación fueron: los gobernadores de cada provincia, los cuales tuvieron en sus manos la tarea de “negociar” con el gobierno nacional, por un lado, y con los sindicatos docentes, por el otro, quienes fueron actores de suma importancia. (Rivas, 2004) CTERA apoyó la ley de Transferencia primero en el 92 fundando su postura en la defensa del federalismo como sistema de gobierno, pero reclamó fondos para su financiamiento. Luego
integró la comisión redactora del proyecto de LFE considerando como un triunfo la incorporación del artículo que establecía el compromiso de llevar al 6% del PBI la inversión en Educación.[7] La búsqueda de consenso fue parte del diseño de la Reforma Educativa. FLACSO[8], organizó en el 93 un seminario internacional para promover la búsqueda de consenso para la aplicación de la Reforma del que participaron representantes del gobierno de Menem, el CONSUDEC, la UNESCO, la Fundación Ford y la propia CTERA. Marta Maffei, dirigente de CTERA manifestó en ese seminario que “la LFE es un modelo de concertación, en el cual se dio satisfacción a cada una de las partes. Esta ley hoy hay que reglamentarla”[9] La ley fue resistida por movimientos estudiantiles y docentes autoconvocados en Capital Federal y Gran Bs. As, así como sindicatos provinciales opositores a la conducción de CTERA: ATEN Neuquén, AMP La Rioja, seccionales opositoras de SUTEBA y en forma intermitente algunas conducciones de UNTER de Río Negro y de Santa Cruz y Tierra del Fuego.[10] La lucha por la apropiación de sentido se lleva a cabo por otros actores como es históricamente la Iglesia Católica, y desde hace ya unos años el sector privado, a quién el Estado en su nuevo rol le encomendó un lugar particularmente central. Y desde aquí se ponen en pugna entonces todos estos actores por y para la educación pública la cual queda inmersa en una inmensa crisis. 2. La Ley de Educación Nacional 2.1 Contexto histórico La Ley de Educación Nacional (LEN) fue aprobada en el 2006 durante la Presidencia del Dr. Nestor Kirchner (2003-2007) y el ministro de Educación Lic. Daniel Filmus. Esta nueva ley debe ser inscripta en los esfuerzos de los gobiernos post-2001 por encontrar una salida a la crisis político-institucional-económica-social y educativa en la que quedo sumergida la Argentina luego de la década neoliberal de los 90. Los organismos internacionales rediscutieron que la aplicación cruda de los planes de ajuste del FMI habían sido corresponsables de la crisis de los países como el nuestro que pusieron en peligro la estabilidad misma de los sistemas de gobierno, y sobre la base de la vigencia de las reformas de los estados ya consolidadas, realizan revisiones parciales a las políticas en curso. Los sistemas de representación quedaron cuestionados. Gobiernos, partidos y sindicatos, en tanto sistemas de representación, perdieron credibilidad. Los propios organismos internacionales empezaron a plantear la búsqueda de gobernabilidad a través de la promoción de ONGs que articularan vínculos entre los estados y la “sociedad civil”. Como consecuencia del convulsionado año 2001, que destituye al entonces presidente de la República Argentina Dr. Fernando De La Rua, se necesitan bases políticas y sociales más consolidadas, donde el estado intervenga haciendo frente a las demandas sociales. En este contexto la educación adquiere suma importancia constituyéndose en una variable de gobernabilidad para un sistema que ha excluido a gran parte de la población. Así como el incremento de la desocupación intenta contenerse mediante la administración de planes de subsidios a través de ONGs y organismos diversos, la educación es mirada como una variable de contención social.
Ya no se trata sólo de una variable de ajuste dentro de la Reforma del Estado como en la década anterior. Sobre la base de la estructura ya establecida por la Reforma Educativa a través de la Ley de Transferencia, LFE y Ley de Educación Superior (LES), se pretende compensar sus aspectos más torpes, como haber dejado a provincias a la deriva, mediante mecanismos de compensación económica que, sin embargo, no suponen el establecimiento de una verdadera igualdad de derechos entre ciudadanos de diferentes provincias. 2.2 LA LEN en la búsqueda de un nuevo consenso Tras la sanción de las leyes de Financiamiento Educativo y la Ley de Educación Técnica, y a pesar de no ser parte de su programa original, el gobierno nacional impulsó una consulta para una nueva ley de educación, que sin embargo no fue vinculante de las decisiones finales a la hora de sancionar la ley. Los problemas de financiamiento entre Nación y las provincias, la desarticulación del sistema nacional por las diferencias entre las jurisdicciones, fue incrementando los cuestionamientos a la LEF y se planteó más claramente la necesidad de un cambio de normativa. Así en el 2006 se sanciona la nueva Ley 26206 de Educación Nacional, (LEN). La misma, sin embargo, no modifica características estructurales de la Reforma de los 90 como la transferencia de los establecimientos educativos a las jurisdicciones provinciales con su desigualdad de recursos. Se mantiene el subsidio a la educación privada, y el énfasis en las políticas compensatorias, entre otras. La LEN es atravesada por un discurso sobre la justicia social y la igualdad y establece como responsabilidad del Estado la implementación de políticas de promoción de la igualdad, a diferencia de políticas de asistencialidad, como lo establecía la Ley Federal (Título VI). Sin embargo las políticas propuestas en el texto de la misma, se dirigen a sectores puntuales de la población que no distan mucho de las políticas focalizadas aplicadas durante los años 90´ La Ley de Educación Nacional contempla los siguientes puntos: “garantizar el derecho a una educación de buena calidad para todos, el libre acceso y la permanencia al sistema educativo, y el derecho a ser reconocido y respetado en su lengua y en su cultura; garantizar el derecho de las familias a participar en la educación de sus hijos; asegurar condiciones dignas de trabajo para el docente, de formación y de carrera; garantizar el derecho de los alumnos y las alumnas a tener escuelas en condiciones materiales dignas, y garantizar el derecho de todos a conocer y dominar las nuevas tecnologías de la información”, entre otros puntos salientes.
2.3 Sobre el currículo, estructura y el gobierno En lo que respecta a la prescripción de contenidos, la LEN especifica dos niveles de diseño curricular: el nivel nacional, a través del Ministerio en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, encargado de la elaboración de los Contenidos Curriculares Comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios, como el establecimiento de mecanismos de renovación de estos(Art. 85), y el nivel jurisdiccional, al que le corresponde aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación. Además la ley avanza prescribiendo contenidos que deben estar incluidos en los Contenido Curriculares Comunes. Estos son:
“a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad. b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633. d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061. e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley. f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.!” (Artículo 92) “El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento” (Artículo 88) Asimismo la ley establece como obligatoria la enseñanza de al menos una lengua extranjera en el nivel primario y secundario, al igual que incluye dentro de los contenidos curriculares comunes y los núcleos de aprendizaje prioritario a la educación ambiental, en todos los niveles y modalidades del Sistema educativo. También define, para el nivel primario, los campos de conocimiento en los que los alumnos deberán adquirir aprendizajes de saberes significativos, estos son: la lengua, la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos ala vida cotidiana. A su vez, quedan implícitos contenidos para la escuela secundaria en la formulación de los objetivos de este nivel, tales como, desarrollar competencias lingüísticas, estimular la ceración artística, promover la formación corporal y motriz a través de la educación física, etc. Por otro lado, El Ministerio de Educación Ciencia y tecnología junto con el Consejo Federal de educación deben acordar las políticas y los planes de formación docente inicial y establecer criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación de institutos superiores de formación docente, así como la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones (Arts. 74 y 78) Además se crea en el ámbito del Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional de Formación Docente (Art.76), entre cuyas funciones se encuentran: aplicar regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carrera, promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua, desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras socio humanísticas y artísticas. Aquí podemos ver como, la LEN tiene continuidad con la Ley Federal de Educación en relación a los niveles de definición curricular. El Estado Nacional define los lineamientos generales, ahora llamados contenidos curriculares comunes o núcleos de aprendizaje obligatorio, que son la base
de las elaboraciones curriculares de las jurisdicciones y estas a su vez de los proyectos educativos institucionales. Por otro lado, esta ley se muestra más prescriptiva ya que define contenidos que deben estar incluidos en los comunes a todas las jurisdicciones. En este sentido, hay una diferencia con la Ley Federal que no menciona ningún contenido que debe ser parte de los CBC. De esta manera, se observa en la LEN un proceso de recentralización mediante el cual el Estado Nacional fortalece su papel principal en la definición de políticas educativas, los lineamientos curriculares, mientras que deja en manos de los estados provinciales y las unidades educativas la ejecución de estos lineamentos, definiendo los proyectos institucionales. Este proceso también se observa en las políticas para la formación docente. Mientras que por un lado la ley establece que el Ministerio Nacional junto con el Consejo Federal de Educación deben acordar políticas y planes de formación docente, por otro, le atribuye la función de promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares al Instituto Nacional De Formación Docente que funciona dentro del ámbito del Ministerio Nacional. Por otro lado, se puede considerar a la evaluación del sistema educativo que podrían influir en las practicas educativas y en los contenidos realmente enseñados. Aquí el Estado Nacional también tiene un rol central, ya que la ley establece que el Ministerio Nacional[11] tiene la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación del sistema. A su vez, se crea el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el ámbito de éste, como órgano consultivo. Sin embargo, luego agrega que estas políticas serán concertadas en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Las jurisdicciones deben implementar ese sistema de evaluación y apoyar el proceso de autoevaluación de las unidades educativas. Así, se acentúa los elementos de centralización política en el Estado Nacional, aunque permanecen transferidos los servicios educativos a las jurisdicciones y al sector privado. Se centraliza la definición de políticas educativas, lineamientos curriculares y evaluación de los resultados. Senen González[12] sostiene que en los discursos de las autoridades nacionales, se encuentra presente la necesidad de potenciar un centro, en este caso el Ministerio de Educación Nacional, para recuperar para el estado nacional ciertas bases institucionales y financieras para hacer política, a la vez que la unidad nacional tiene un lugar central en el discurso de la ley. La LEN cambia la estructura del sistema educativo y se extiende la obligatoriedad hasta la culminación de la escuela secundaria.Esta queda constituida de la siguiente manera: Nivel inicial: desde 45 días hasta los 5 años siendo este último obligatorio Nivel primario: a partir de los 6 años de edad Nivel secundario: compuesto por dos ciclos, uno Básico, común a todas las orientaciones y uno Orientado, diversificado en función de distintos conocimientos el mundo social y laboral. Nivel superior: compuesto por las Universidades e Institutos Universitarios y por los Institutos de Educación Superior. Las jurisdicciones pueden optar entre una estructura de 6 años de primaria y 6 años de secundaria y una de 7 años de primaria y 5 de secundaria, ambos niveles son obligatorios 2.4 Sobre la cuestión del financiamiento
La LEN se sanciona sobre la base de reconocer en su artículo 9 lo establecido por la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 sancionada en diciembre de 2005. La misma mantiene el diseño establecido por las leyes de los 90. Esto es que el Estado nacional descentraliza la responsabilidad efectiva de brindar educación, la que seguirá estando en manos de las provincias, y mantiene la centralización de la política educativa, ahora en un grado mayor y más eficiente. La ley de Financiamiento no establece un parámetro de igualdad educativa en lo financiero sino un mecanismo compensatorio o de refuerzo que se distribuye según índices por matrícula y otros parámetros. Este refuerzo demanda como condición que las provincias aumenten su inversión en educación so pena de sanciones que los privarían de los mencionados fondos. Esto fue resistido en cámara de senadores por los representantes de diversas provincias quienes manifestaron que les resultaba francamente difícil aumentar sus presupuestos educativos ya que en su gran mayoría estaban destinando hasta el 30% a tal fin. Contrariamente el Estado nacional no dispuso su superávit fiscal para restituir una inversión igualitaria nacional dando como resultado un país cuyo gasto consolidado nacional no llega al 14% contra el 25% que reclama la UNESCO desde la década del 60. La nueva ley mantiene el reconocimiento de financiamiento directo de empresas privadas a establecimientos educativos, tal como lo viene promocionando el Banco Mundial y la CEPAL desde la década del 90. Las prácticas que condicionan la producción del conocimiento público en las universidades incluso del Estado o la injerencia de empresas privadas en la formación del pensamiento crítico en los niveles primarios y medios, que creció en las últimas décadas, no es cuestionado por la Ley. Por el contrario se deja abierta la financiación privada directa a las escuelas como una fuente más.[13] 3.5 Sobre el carácter del sistema, la relación entre lo público y lo privado La relación entre lo público y lo privado continúa deformada como en la LFE. La presencia de los criterios de mercado en la elección de escuelas queda ratificada con la plena vigencia del derecho a elegir de las familias de acuerdo a sus creencias e ideologías. Dado el fuerte cuestionamiento en los debates escolares, a la inclusión de la dimensión religiosa que figuraba en el proyecto inicial, denunciado como un retroceso respecto de la Ley 1420 [14], esto se modificó en la ley sancionada. Pero el espíritu quedó igualmente contemplado cuando se estableció en el artículo 8 el carácter integral de la educación, defendida por el CONSUDEC. El artículo 128 establece explícitamente el derecho de los padres a elegir la escuela de sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas. La ley mantiene el régimen de escuelas privadas (art. 62 a 66) y en los artículos 13 y 14 agrega una novedad: las formas de gestión social y de gestión cooperativa, que también podrían recibir subsidios. Estas escuelas habrían tenido desarrollo desde hace una década promovida por organizaciones sociales u ONGs. Su formato resulta fuertemente similar al de las denominadas escuelas charters o autogestionadas promovidas por los organismos internacionales donde un colectivo de padres o docentes puede gestar una experiencia educativa financiada por el Estado. Las iniciativas fueron impulsadas en diversas provincias como Tierra del Fuego y San Luís desde el propio Estado para dar respuesta a los conflictos docentes durante la debacle de los 90.
En otros, como los denominados “bachilleratos populares” surgen como una genuina iniciativa de militantes de organizaciones sociales que promueven experiencias novedosas en educación con fuerte contenido ideológico. CTERA-CTA aprobaron la ley y esta propuesta. Sólo los sindicatos opositores en CTERA como ATEN-Neuquén, AMSAFE (Rosario), seccionales opositoras de las principales ciudades de provincia de Bs. As de SUTEBA (La Plata, Bahía Blanca, Lomas de Zamora, entre otras), ADEMYS (no integra CTERA) cuestionaron este tipo de escuelas como una variante de privatización y fragmentación de matrícula que debilita al proyecto de educación pública como espacio de todos y todas.[15]
2.6 Sobre el gobierno del sistema La LEN crea el Consejo Federal de Educación (Artículos 116 a 120) al que le atribuye las funciones de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. El Consejo estará presidido por el Ministro de Educación Nacional e integrado por las autoridades responsables de la educación de cada jurisdicción y tres representantes del Consejo de Universidades. Establece que las resoluciones del Consejo serán de cumplimiento obligatorio, cuando lo disponga la Asamblea Federal. El Consejo Federal queda integrado por los siguientes órganos: La Asamblea general: es el órgano superior del consejo integrada por el ministro de educación nacional como presidente, los responsables del área educativa de las jurisdicciones y tres representantes del Consejo de Universidades. en sus reuniones participaran, con voz y sin voto, dos representantes por cada una de las Comisiones de Educación de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, una por la mayoría y otro por la primera minoría El Comité Ejecutivo: presidido por el ministro del área del Poder Ejecutivo Nacional e integrado por los miembros representantes de las regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada dos años. Además se podrá convocar al Comité Ejecutivo ampliado, integrado por las autoridades jurisdiccionales que lo requieran. El Comité ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. La Secretaria General: su titular será designado cada dos años por la Asamblea federal. Debe coordinar y conducir las actividades, trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité ejecutivo. Además, ejercerá las funciones de Coordinador Federal de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, y de la implementación el Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial. Además, se establecen los órganos consultivos del Consejo Federal: El Consejo de Políticas Educativas: integrado por representantes de la Academia Nacional de Educación, representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, de las entidades representativas de la Educación de la Gestión Privada, representantes del Consejo de Universidades, de las organizaciones sociales vinculadas con la educación, y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación. Este órgano tiene como función analizar y proponer cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración de las políticas que surjan e la implementación de la Ley de Educación Nacional
El Consejo Económico y Social: integrado por representantes de organizaciones empresariales, de organizaciones de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socio productivas de reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación. Este órgano tiene como función participar en discusiones relativas a las relaciones entre educación y el mundo del trabajo y la producción El Consejo de Actualización Curricular: integrado por personalidades calificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo y la producción, designadas por el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de Educación. Su función es proponer innovaciones en los contenidos curriculares comunes.
Por un lado, los órganos definidos en la LEN para el Consejo Federal de Educación son los mismos y están igualmente integrados que los que establece la LFE para el Consejo Federal de Cultura y Educación (esto no es así para los órganos consultivos como se verá más adelante). Además, las funciones de estos dos consejos son similares, tales como concertar y acordar políticas para el Sistema Educativo Nacional, aunque en la Ley Federal (Artículos 54 a56) se establece como función acordar lineamientos de política educativa nacional, y unificar criterios entre las jurisdicciones, la LEN define como función el acuerdo de la política educativa nacional, lo que dejaría menos margen de decisión para las provincias. Esto, junto con la obligatoriedad de las decisiones tomadas por el Consejo establecidas por la LEN, formaría parte de la tendencia hacia una recentralización de las decisiones en el Estado Nacional, presente en la LEN antes mencionada. Por otro lado existe una diferencia entre los órganos consultivos del Consejo Federal de Educación y el Consejo Federal de Cultura y Educación. En este último los órganos consultivos eran dos: El Consejo Económico-Social integrado por representantes de las organizaciones empresarias de la producción y los servicios, la Confederación general del trabajo y el consejo de universidades y el Consejo Técnico-pedagógico integrado por especialistas designados miembros del Consejo Federal de Cultura y Educación y dos especialistas designados por la organización gremial de trabajadores de la educación de representación nacional mayoritaria. En los órganos consultivos del Consejo Federal de Educación creado por la LEN tiene más presencia representantes de la educación privada, en el Consejo de Políticas Educativas. Esto muestra como, a pesar del lugar principal dado al Estado en el discurso de la Ley, ésta no revierte el impulso a la educación privada efectuada durante los 90´, es más, el Estado se volvería más permeable a sus demandas al incluir sus representantes en este órgano consultivo, reconociendo así la importancia del sector como un legítimo interlocutor. Por otro lado, en el Consejo Económico Social incluye a organizaciones de trabajadores que no quedan reducidos a la CGT como en la Ley Federal, a la vez que tiene en cuenta otros actores como organizaciones no gubernamentales y organizaciones socio productivas de reconocida trayectoria internacional. Otra diferencia con respecto a la LFE es que la LEN prescribe cuales serán las funciones para cada órgano, que tipo de propuestas podrán hacer y en que discusiones participar
2.6 Sobre los actores:
A partir de la propuesta del Ministerio de cultura y Educación de la Nación de debatir el proyecto de ley, los diversos actores de la sociedad expresaron sus opiniones sobre diferentes temas: el papel o rol que debería cumplir el Estado, los fines que debería tener la educación, la concepción de educación, entre otras. Un actor que participó de este debate fue el Consejo Superior de Educación Católica -CONSUDEC-, para quien la familia es el agente primario de la educación, teniendo derecho a una libre elección del tipo de educación recibida, más acorde a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. Desde este punto de vista, para que este principio de libre elección sea respetado es necesario, por un lado, el aporte estatal a los establecimientos de gestión privada y, por otro, un régimen laboral especial para los docentes de estos establecimientos. Postula que la educación es un hecho individual y personal, cuyo fin es el desarrollo integral de los sujetos incluyendo las dimensiones individuales, física, político-sociales, culturales, estéticas éticas, espirituales y religiosas, para llevar a cabo su proyecto de vida. Por eso la definición del carácter integral de la educación en la LEN satisfizo a la iglesia. (Art. 8) Por otro lado, podemos considerar el Aporte Empresarial al Documento Oficial titulado “Bases para una Nueva Ley de Educación Nacional” realizado por la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio , la Cámara Argentina de la Construcción, la Sociedad Rural Argentina, la Asociación Empresaria Argentina y la Unión Industrial Argentina, considerando lineamientos para la Ley de Educación Nacional y al mismo tiempo realizando aportes desde su postura a la misma. El documento define la educación como bien social y de responsabilidad común, se define a la familia como agente natural y primario de la educación y al Estado Nacional como responsable principal. En materia de fines de la educación reclamó, al igual que el CONSUDEC, la formación integral y permanente del hombre y la mujer en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, reivindicando lo establecido ya en la LFE. Además se fija como principio de política educativa la libertad de enseñar y aprender, la participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales, etc. Se establecen como integrantes del sistema educativo los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, incluyendo los de las entidades de gestión privada reconocidas. Considera que se debe avanzar en un sistema centrado en las escuelas, a partir de darles a éstas una mayor autonomía y de la obligatoriedad de formular y desarrollar un Proyecto Educativo Institucional y de informar a los padres, al menos dos veces por año los logros y problemas encontrados en su desarrollo y los medios para lograr una mejora continua. Además se considera necesario ampliar la participación de la comunidad educativa a través de la creación de Consejos de Escuelas integrado por padres de alumnos y otros miembros de la comunidad que supervisen el acuerdo entre el funcionamiento de las escuelas y lo establecido en las leyes en cuanto a inclusión social, infraestructura, calidad de aprendizajes, sin embargo señala que estos no deben interferir en la gestión pedagógica de las escuelas. Además considera de suma importancia las evaluaciones nacionales e internacionales de la calidad de los aprendizajes. Destacan la articulación de la escuela y trabajo, consideran que es necesario,
entonces, diseñar una nueva escuela media, en la que la capacitación para el trabajo y la efectiva adquisición de competencias laborales sean ejes centrales. Para ello, este nivel debe estructurarse de modo tal que todos los estudiantes accedan a competencias laborales específicas. El primer paso es desarrollar un modelo factible de TTPs, cuyas limitaciones de carga horaria hasta hoy podrán superarse en el marco de la extensión de la doble jornada, sumado a esto seria importante establecer pasantías y prácticas laborales. En palabras de este actor, proponen una nueva carrera docente, formación docente, reclamando que el Instituto de Formación Docente Inicial y Continua, no sea de naturaleza “partidaria”, y que sea “representativo de distintas tendencias de pensamiento”. También reclama revisar los criterios de designación de docentes y directivos. Al mismo tiempo de estos actores, participó del debate la Confederación de Trabajadores de la Educación República Argentina,CTERA. Desde su discurso establece que el Estado tiene una responsabilidad indelegable en materia educativa, aunque no cuestiona la existencia de diferentes tipos de gestión, como lo establece la LEN ya vista (privada, estatal, social, cooperativa). No cuestiona el sistema de subsidios a las escuelas privadas. Sostiene su validez para aquellos que cumplan “función social”. Su propuesta para la cuestión del financiamiento es que el Estado Nacional ayude a las provincias pobres mediante su aporte financiero. Pero su propuesta no cuestiona la desigualdad que dejó instalada la Ley de Transferencia. La Ley de Financiamiento que defendió, es un mecanismo compensatorio de las desigualdades más grandes, sobre la base de establecer un “piso” nacional. Propone cambiar la lógica de la evaluación educativa, concebida en la actualidad desde una visión mercantilista que busca clasificar a personas e instituciones según un orden de mercado, generando un “ranking” de escuelas, favoreciendo los mecanismos de financiamiento a la demanda y minimizando el derecho de la educación a la libertad de elección (derecho propio de relaciones mercantiles). Propone que ésta sea un proceso intrínseco de las escuelas, no realizado por los tecnócratas sino por la comunidad educativa, siendo objeto de esta evaluación el sistema escolar en conjunto y no las instituciones educativas. Proponen mecanismos más democráticos y participativos para la planificación y formulación de estrategias pedagógicas como para la evaluación del sistema escolar, rompiendo con la lógica vertical del sistema. Para CTERA la educación es, ante todo, un hecho social y debe tener un fin emancipador, que sirva para comprender el orden injusto en el que vivimos, naturalizado por las clases dominantes, para modificarlo. Desde esta visión, el modelo de desarrollo no depende de la educación, sino de políticas estructurales, pero esta debería contribuir a su comprensión para la transformación. Así la educación debe tener como fin la formación de una ciudadanía donde los actores tengan una participación social plena. En el marco de este discurso, sin embargo CTERA aprobó y defendió la LEN. Desde los sindicatos docentes opositores a la conducción de CTERA, nucleados en el Congreso de Educación[16], la postura fue, en cambio de rechazo la LEN por considerar que no rompía con la lógica de fragmentación y desigualdad educativa que habría instalado la reforma neoliberal de los
90. El Manifiesto de convocatoria, documentos de discusión y conclusiones señalaron las líneas de continuidad entre la LFE y el proyecto que culminó con la sanción de la LEN: la vigencia de desigualdad en la inversión entre provincias al mantenerse la herencia de la Transferencia, la privatización-fragmentación a través de las diferentes tipos de escuelas, los subsidios a las escuelas privadas, la privatización del conocimiento y condicionamiento a las imposiciones de las empresas privadas al permitirse el financiamiento directo de empresas a determinadas cátedras universitarias, rama técnica y otras, la falta de democratización de las formas de gobierno educativo, la mayor centralidad y control político del estado y de las exigencias empresarias al establecerse mecanismos y formas de evaluación externas y el disciplinamiento a las exigencias de los organismos internacionales. Respecto a los fines de la educación planteó la necesidad de “promover la educación como práctica de la libertad, para la formación de seres humanos autónomos, capaces de contribuir a un proyecto colectivo de transformación de la sociedad para cambiar las condiciones económicas, políticas, sociales y culturales que sostengan formas de explotación o exclusión provocadas por las relaciones sociales capitalistas así como cualquier forma de opresión de género, nacionalidad o religión.” [17] La sanción definitiva de la ley logró el consenso de casi todos los actores mencionados, con excepción de las entidades docentes nucleadas en el Congreso de Educación mencionado.
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Conclusión
El análisis comparativo de la LFE y la LEN nos llevó a la conclusión de que esta última se enmarca en la Reforma Educativa iniciada una década atrás, de la cual la LFE fue su expresión legislativa más destacada. Lo hace asentándose en los cambios estructurales que había establecido la LFE y realizando cambios y ajustes sobre algunos aspectos donde evidenció más vulnerabilidad. Esta continuidad, sin embargo, no aparece a simple vista ya que la ley está imbuida de un discurso que en apariencia satisface las demandas de los diferentes actores, lo que le ha permitido revitalizar la propia reforma en curso. Esto se puede observar en el texto de la ley donde se incluyen principios diversos y hasta contradictorios como definir en un mismo artículo al Estado como responsable principal de las acciones educativas y a la familia como agente principal. Los cambios estructurales referidos son los que establecieron que la educación es responsabilidad efectiva y directa de los estados provinciales mientras que el Estado Nacional define las políticas educativas, controla su implementación y evalúa sus resultados. La Ley de Financiamiento, sobre la que se asienta la LEN, estableció los lineamientos centrales de ajustes a la “transferencia” para generar mecanismos de ayuda financiera a las provincias más pobres y al mismo tiempo de mayor control sobre los estados provinciales. Pero no dejó de ser una ley compensatoria y no de garantía de derecho igualitario para todo ciudadano o ciudadana del país cualquiera sea su lugar de nacimiento. La LEN avanza aún más en el diseño de autonomización del sistema escolar de modo de satisfacer “la libertad de elección” que se hizo carne en las políticas educativas de los 90 de la mano del neoliberalismo de los Friedman y Hayeck en economía.
Por eso la palabra educación pública desapareció en los textos de las dos leyes. En cambio se habla de gestiones diversas. Mientras la Ley 1420 de Educación primaria, cuyo diseño impregnó nuestro sistema educativo durante casi un siglo, señala con precisión (Artículos 4 y 5) la distinción entre escuelas públicas y particulares o privadas, las nuevas leyes hacen desaparecer el término[18]. En cambio, ambas hablan de un sólo sistema educativo con gestiones diferentes: estatal y privada. La segunda avanza aún más incorporando las gestiones sociales y cooperativas. La desaparición del término no es semántica. Obedece a la política que impusieron las reformas de los 90 que alentó la “comunitarización” de las escuelas. Esto trajo aparejado un fortalecimiento creciente de los sectores privados en educación y alentó la demanda creciente por subsidios a emprendimientos sectoriales en educación. La estructura de niveles diferenciada por provincias que ha traído verdaderos problemas de segmentación interprovincial no se ha resuelta quedando abierta su consideración a futuro. Esta situación se mantiene en el marco de un discurso en el que unos de sus ejes principales es la unidad nacional. Sin embargo, como ya se mencionó, esto no llevó a modificar las políticas que acentuaron la desigualdad inter-jurisdiccional como la transferencia. Por el contrario, se pretende lograr esta unidad a partir de un proceso de centralización de las decisiones en el Estado Nacional, que son implementadas por las jurisdicciones. De esta manera continua la lógica de separación entre lo técnico y lo político operada durante los 90s. Según esto, las políticas se definen desde un centro, en este caso el Ministerio Nacional, presentadas como las más lógicas, legitimadas por un conocimiento técnico. A su vez, son gestionadas, por las provincias, que deben resolver los conflictos generados por esta implementación, gestión con la que se identifica lo político (Terigi; 2005) Además, en este proceso se observa lo que creemos que es otra característica de la LEN: la contradicción o no correspondencia entre su discurso y lo que efectivamente dispone o establece. Otro ajuste refiere a la cuestión del gobierno de la educación. La nueva ley se presenta como nacional en contraste con la anterior, federal. Este cambio se evidencia en el carácter vinculante que se pretende dar a las resoluciones del Consejo Federal así como al carácter nacional de la Formación Docente. Estas medidas se suman al carácter contradictoriamente centralista que ya tenía la LFE donde el Estado Nacional oficia de agente controlador de las acciones educativas de las provincias y evaluador de sus resultados. En cuanto al sentido mismo de la Educación, tanto la Ley Federal de la Educación como la Ley de Educación Nacional dan importancia a la formación para alcanzar un alto nivel de productividad. Este tipo de formación en un país como el nuestro, con una economía organizada en función del mercado, condiciona las trayectorias escolares, el fracaso, la exclusión, como así también la “inclusión excluyente” y atiende a demandas sectoriales y no sociales.
La Reforma planteaba también la necesidad de modificar la carrera docente. Este aspecto ha quedado suspendido debido a la fuerte resistencia de los sindicatos docentes a la pérdida de lo que denominan conquistas del Estatuto Docente. Sin embargo, forma parte de lo que los organismos de gobierno e internacionales llaman “la agenda pendiente de la Reforma”.
Digamos pues, los cambios han ido en el sentido de garantizar la mejor gobernabilidad de la Reforma en curso. Bs. As. 2008 Bibliografía:
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Aporte Empresarial al Documento Oficial “Bases para una Nueva Ley de Educación Nacional” Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino, Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámara Argentina de Comercio , Cámara Argentina de la Construcción, Sociedad Rural Argentina, Asociación Empresaria Argentina, Unión Industrial Argentina (Agosto 2006)
ATEN- Neuquén. Aportes para el debate sobre la Ley de Educación 2006 en www.docentesdeizquierda.com.ar Congreso Nacional de Educación. Convocatoria. Colegio Mariano Acosta. 2006 publicado en Foro de Educación de la Izquierda anticapitalista. www.doentesdeizquierda.com. CTERA “Conclusiones políticas y líneas de trabajo a futuro”, en Las reformas educativas en los países del Cono Sur. Un balance crítico
Documento de CONSUDEC Algunas reflexiones y aportes para el debate en torno a la LEY de Educación Naciona
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Paviglianti, Norma (1995) La Ley Federal de Educación como elemento de regulación de la realidad educacional argentina. Sus orientaciones hacia la privatización, la provincialización, y recentralización de las decisiones en los poderes ejecutivos y el retiro del Gobierno Nacional del financiamiento del sistema de educación pública. Buenos Aires, Serie pedagógica Nº 2, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de La Plata
Revista ADEMYS Año XXV 2008.
Rivas, Axel (2004) Gobernar la educación. Estudio comparado sobre el poder y la educación en las provincias argentinas. Buenos Aires: CIPPES/UdeSA, Granica. Caps. 1 y 3.
Senen Gonzalez,S.”Politica, leyes y educación. Entre la regulación y los desafíos de la macro y micropolitica” En:Perazza,R.(comp) Pensar en lo público. Notas sobre la educación y el Estado, Buenos Aires: Aique,2008
Terigi, Flavia. “Después de los noventa: prioridades de la política educativa nacional” en Tudesco, J.C.(comp) ¿Cómo superar la desigualdad y la fragmentación del sistema educativo argentino? Buenos Aires, IIPE, UNESCO, Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, 2005.
[1] Este propósito efectivamente se logró. Argentina no volvió a vivir huelgas nacionales como las de la década del gobierno de Alfonsín, las huelgas más fuertes se desarrollaron a escala provincial debido a la falta de fondos. [2] CIPPEC Cuadro 29 Para tomar perspectiva histórica del proceso de desentendimiento del Estado nacional del gasto en educación es útil comparar la proporción entre ambos durante el período 61-65: 57,2% nación, 42,2% las provincias. [3] CIPPEC Cuadro 34 Esfuerzo financiero de las provincias [4] En el articulo 7 la LFE establece: “El Sistema educativo está integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas” [5] La Ley 934 de 1878 había reconocido la existencia de escuelas particulares y establecía que los alumnos debían rendir examen en los colegios nacionales. Pero fue la ley 13.047 la que estableció el régimen de subsidios como obligatoriedad del estado.
[6] CIPPEC: cuadro 51 Gasto público educativo por alumno privado respecto de alumno estatal. [7] Página 12 25/06/92 [8] FLACSO, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales fundada en 1957 bajo el auspicio de la UNESCO y financiada por la Fundación Ford de los EEUU,participó activamente en la implementación de los planes de “reciclaje” docente durante la reforma educativa financiados por el Banco Mundial. [9] Revista Propuesta educativa. FLACSO Nº 10 pág. 13 1993 [10] Revista ADEMYS Año XXV 2008 pág. 21-22 [11] En cambio la Ley Federal de Educación define a la evaluación como una responsabilidad tanto de la nación como de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, sin diferenciar entre una instancia que delinea políticas y otra que implementa. [12] Senen González, S.”Política, leyes y educación. Entre la regulación y los desafíos de la macro y micropolitica” En: Perazza, R. (comp.)Pensar en lo público. Notas sobre la educación y el Estado, Buenos Aires, Aique:2008 [13] Un ejemplo del avance de la injerencia y condicionamiento de los currículos escolares por parte de las empresas privadas mediante el subsidio directo a las escuelas es el de las megamineras en las zonas de la precordillera andina que prescriben lo que deberá enseñarse en Medio ambiente. En particular han desplazado cualquier crítica a la contaminación ambiental producida por su propia actividad que las asambleas de vecinos autocovocadas y asociaciones ambientalistas vienen denunciando. Fuente: La Reforma Contraataca en página del FEIA. [14] Ver cita “...Estrada se ha sentado el palacio Pizzurno” del Documento la Reforma Contraataca 1 de ADEMYS, AGD-CONADHU histórica entre otras. [15] Documentos debate sobre ley de educación en www.docentesdeizquierda.com. Página del FEIA- Foro de Educación de la Izquierda anticapitalista. [16] En Octubre del 2006 se realizó el Congreso de Educación en el colegio Mariano Acosta convocado por:: CONADU Histórica, FUBA, FUC, FULP, FUP, FUR, Suteba Gral. Sarmiento, Suteba La Plata, Suteba Lomas de Zamora, Suteba Marcos Paz y Las Heras, Suteba Bahía Blanca, ADEMyS Capital Federal, ADOSAC Santa Cruz, AMSAFE Rosario, AMSAFE San Lorenzo, ATECH Chaco, SITECH Chaco, ATEN Neuquén, ATEN Plottier, AMP La Rioja, AGMER Paraná, ATESE Santiago del Estero, Minoría de Suteba La Matanza, Minoría de Suteba San Martín-Tres de Febrero, Minoría de Suteba Zárate, Junta Interna Educación La Plata, AGD-UBA (UBA), ADICUS (San Juan), ADIUNJu (Jujuy), ADIUNNE (Nordeste), ADIUNPA (Patagonia Austral), ADIUNQ (Quilmes), ADIUNSa (Salta), ADIUNT (Tucumán), ADUL (Litoral), ADUNaM (Misiones), ADUNC (Comahue), ADUNCE (Centro), ADUNLa (Lanús), ADUNLu (Luján), ADUNS (Sur), ADUPSJB (Patagonia San Juan Bosco), AGD-IUNA (IUNA), ARDU (La Rioja), FADIUNC (Cuyo), FAGDUT (UTN), GDU (Catamarca), ADIUC (Córdoba), ATE Gran Bs. Aires Sur, APUNP (UNPSJB), C. Interna APUBA Arquitectura UBA, C. Interna APUBA Rectorado UBA, C. Interna APUBA Carlos Pellegrini UBA, CEADIG, CECEN, CECSO, CEFyL, CEI, CEP, CEV, CE Carlos Pellegrini, CE Filosofía UNT, CE Artes UNT, CE Historia Luján, CE UN Gral. Sarmiento, CE Ciencias de la Educación del Comahue, CE Joaquín V. González, CE ISFD Nº 82 de Casanova, CE de Bellas Artes Quilmes, CE Profesorado Eugenio Tello (Jujuy).y más de cien agrupaciones adherentes.
[17] Ver documentos de debate del Congreso de Educación em la página Del FEIA (Foro de Educación de la Izquierda anticapitalista) WWW.docentesdeizquierda.com.ar [18] La Ley 26.206 sólo menciona el término público en el artículo 10 que fue un agregado del debate donde se señala que no se habrán de firmar acuerdos internacionales que mercantilicen la educación “pública”.
Nueva ley de Educación Nacional POR: LUINZ – 11 ABRIL, 2010PUBLICADO EN: INFORMES
La nueva Ley de Educación Nacional establece cambios de carácter estructural en el sistema educativo argentino, apuesta a promover la diversidad cultural y a crear conciencia histórica en los alumnos. Sin embargo, encuentra algunas objeciones por parte de expertos.
La educación, cada vez más lejos del modelo neoliberal “Si agarrás a un pibe de cinco años, que esté bien alimentado y dialogás con él, te emocionan las cosas que puede llegar a decir y preguntar. Ese mismo chico pasa 20 años por el sistema educativo y no le escuchás ninguna pregunta. ¿Qué hace que alguien pase del mundo de la niñez al mundo adulto y se convierta en un mediocre obediente?”, se pregunta Pablo Imen, pedagogo, investigador de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y coordinador del Departamento de Educación del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, en el contexto de un debate educativo renovado por la implementación de la Ley de Educación Nacional (LEN) sancionada en 2007. De acuerdo a él, la educación en la Argentina es una cuenta pendiente que merece ser reparada luego de haber estado acoplada durante varias décadas al modelo neoliberal, que tuvo como principales adeptos a los dirigentes militares de la última dictadura, iniciada en 1976 y concluida en 1983, y al proceso menemista de los años „90. La LEN reemplaza a la polémica ley Federal de Educación (LFE) promulgada en 1994 por el gobierno de Carlos Saúl Menem. Es menester situar a la LFE en el conjunto de leyes que se promovieron durante el menemismo, junto a la ley de emergencia económica y a la reforma del Estado, es decir, en el contexto de la privatización de una enorme porción de empresas estatales como Entel, Ferrocarriles Argentinos y SEGBA (Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires). El cambio más notable que implanta la nueva LEN es el traspaso del sistema polimodal, que consistía en nueve años de educación primaria y tres de educación secundaria, a una estructura de seis años de primaria y seis años de secundaria. Sin embargo, esta modificación, de nivel superficial, está acompañada por otras de orden más estructural y profundo, que se preguntan por el sentido real de la educación en una sociedad, introducidas por la LEN y que presentan diferencias significativas respecto a la ley anterior. La LFE, como su nombre lo indica, presentaba un modelo educativo de carácter federal, es decir, cada provincia tenía bajo su tutela el armado de las currículas (contenidos para cada año o programas) y, según la redacción de la ley, definía a la educación como un “bien social y responsabilidad común” y al sistema educativo como un “servicio”. De acuerdo a Imen, este modelo educativo, inscripto en el marco del neoliberalismo, se planteó como objetivo, y triunfó en ese sentido, “formar buenos repetidores”. “Para los tecnócratas, la calidad educativa significa que conocimientos elaborados por expertos, traducidos en manuales, deben ser embutidos por el docente en el cerebro del alumno, que tiene que dar bien en una prueba”, explica el pedagogo. En el mismo sentido, Roberto Baradel, Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA), expresa: “La LFE fue el marco jurídico del neoliberalismo en la educación. La legislación planteaba una formación muy básica de los chicos, que tenía que ver con la flexibilización laboral y el disciplinamiento social, que no se planteaba formar ciudadanos críticos con capacidad de transformación ni que criticaran lo que estaban viviendo sino que formaba a los chicos para adaptarse al orden social”. Por su parte, la nueva ley entiende que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado.” En lo discursivo, considera a la educación como un “bien público”, un derecho personal y social y no como un “servicio” a ser proporcionado por el estado o por las entidades educativas privadas como estipulaba la ley Federal. El nuevo texto establece la obligatoriedad de la escuela secundaria, prohíbe a personas implicadas con el genocidio ejercer cargos docentes, entre otras. Además, permite que los pueblos indígenas, si bien deben acoplarse en un sentido general a los contenidos, discutan y armen su propia currícula de contenidos en consonancia con su historia, creencias, cultura, idioma y constumbres. En materia de formación docente, el
texto dispone la creación del Instituo Nacional de Formación Docente (INFOD), que tiene como principal objetivo “planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua”. Por otro lado, y en las antípodas del modelo neoliberal, la LEN pretende establecer una re-responsabilización del estado nacional en educación. Una de las consecuencias visibles del modelo implementado por la ley Federal de la década del ‟90 fue la desarticulación del sistema educativo; es decir, que el Estado tomara un papel de ausencia y que las provincias, por separado, se encargaran de las currículas y los contenidos educativos, lo cual permitía la posibilidad de la existencia simultánea de 24 sistemas educativos distintos -uno por provincia y uno por la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, la nueva ley avanza algunos pasos cuando, en el artículo 84, al referirse a la calidad educativa, menciona: “El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.” (…) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria”. En otras palabras, por lo menos en el discurso, se acerca a la idea de un sistema educativo unificado en el cual las bases del aprendizaje sean las mismas para todos; es decir, es universal, pero, al mismo tiempo, se propone ser diversificado y democrático para con la historia de las diferentes culturas y costumbres que conviven en el país. La LEN no es la única iniciativa tomada durante el período kirchnerista en materia educativa. En el año 2006, fue promulgada la ley de 180 días de clases que fija un piso mínimo de jornadas escolares por año. En su texto, especifica que el Estado “brindará el financiamiento necesario para garantizar la continuidad de la actividad educativa tras evaluar la naturaleza y las causas de las dificultades financieras que fueren invocadas como causa de esos incumplimientos”. Básicamente, la legislación estipula el envío de fondos a las provincias en el caso de que los conflictos con docentes no permitan el normal dictado de clases. En la misma línea, fue promulgada la Ley de Financiamiento Educativo, que prevé una inversión del 6 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) nacional en materia de educación. Para Baradel “este porcentaje es positivo pero aún no alcanza para hacer una escuela de calidad”. “El cambio se nota en que hace seis años los paros eran de treinta días –agrega el sindicalista- y para que no recortaran salarios. Hoy, en cambio, la lucha es para que aumenten”. Para Imen, “definir el financiamiento por un porcentaje del PBI no es un buen criterio, sino que sería pertinente armar el presupuesto a partir del relevamiento de necesidades educativas”. Con esto se refiere a que la cifra no contempla a aquellas millones de personas que, tras haberse decretado la obligatoriedad del secundario, asistirán a la escuela y antes no lo hacían y, por ende, el porcentaje de la cartera nacional dedicada a la educación, debería adaptarse a la inclusión que propone.
Breve reseña histórica de la educación en Argentina Tres palabras dan comienzo a la historia moderna de la educación en Argentina: laica, gratuita y obligatoria. De estas características tiñó la ley 1420, sancionada en 1884, a la educación pública. En el contexto del proceso de estructuración del Estado argentino, la aprobación de esa reglamentación significó dar respuesta a la pregunta sobre quién debía ser el encargado de enseñar a la masa amorfa y carente de una identidad común que constituía en ese momento la población del país. Por un lado, un intenso proceso de secularización significó desligar a la Iglesia Católica de responsabilidades que, cada vez más, pasaban a manos estatales. Por el otro, un segundo debate consistió en una disputa entre las provincias y el Estado nacional para hacerse cargo de la educación. El resultado se hizo visible en 1905, cuando, luego de haberse duplicado la población escolar, se sancionó la ley Lainez, que aumentó el influjo de la Nación en los sistemas educativos provinciales. Esta decisión, no obstante, no se mantuvo firme a lo largo de la historia. Un segundo momento de la historia contemporánea de la escuela pública se corresponde con los primeros dos gobiernos peronistas. La ampliación del consumo y los derechos sociales repercutieron en la extensión de la matrícula educativa. A su vez, se produjo una valorización del capital simbólico que podía ser incorporado en los contenidos educativos con fines políticos, práctica que no dejó de ser utilizada durante las dictaduras
militares que se sucedieron tras el ocaso del peronismo, y que inauguraron una nueva forma de concebir a la educación, en consonancia con el modelo neoliberal. El proceso que tuvo inicio en la década del „60 y alcanzó su pico en la última dictadura militar y los gobiernos menemistas, trajo consigo una desregularización de la educación. El Estado nacional empezó a desentenderse de la problemática y a delegar responsabilidades en los gobiernos regionales. En esta línea, bajo el régimen militar, las escuelas primarias fueron transferidas a las provincias y luego, con Carlos Saúl Menem como presidente, las secundarias corrieron la misma suerte. La sanción de la ley Federal de Educación, en 1994, no es más que el corolario del proceso que significó el neoliberalismo para la educación. Los ya por ese entonces fallidos modelos españoles y chilenos fueron importados, estipulándose así una estructura de nueve años de educación general básica y tres de polimodal. Además, las condiciones socioeconómicas del país, marcadas por el aumento del desempleo, que alcanzó niveles superiores al 20 por ciento en la década del 90, y la pérdida de justicia social, que sumió a más de la mitad del país en la pobreza, desembocaron en un vuelco de las clases pudientes a la educación privada y una resignificación de la pública. Las escuelas estatales se convirtieron, al menos ante los ojos de la opinión pública, en contenedores de emergencia social, con prioridades como alimentar a los alumnos antes que educarlos. Los años que siguieron a la crisis que explotó en 2001 llevaron a la paulatina recuperación de la economía y a volver a pensar en la educación como un bien y no un servicio. En 2006 se aprobó la ley de Educación Nacional, que reemplaza a la sancionada en 1994 y vuelve a instalar el sistema de primaria y secundaria de seis años cada una. Por otra parte, convierte al Estado nacional en el principal veedor de la educación, que pasa a reemplazar a los gobiernos provinciales en la tarea de establecer las currículas.
Principales puntos de la Ley de Educación Nacional Artículo 92. Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: A) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR. B) La causa de la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur C) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho D) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes E) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus Derechos F) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer OBJETIVOS DE LA EDUCACION SECUNDARIA Art 30. F) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. OBJETIVOS DE LA EDUCACION PRIMARIA Art 27. D) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos. OBJETIVOS GENERALES DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL Art 11. M) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
TÍTULO IV LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES Entre otros derechos, a: B) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera. Entre obligaciones, a: C) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
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