Analisis Codigo Civil y Dinosaurios.
September 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Hemos visto como el AED hace que una discusión tradicional reservada a los abogados, comience a abrirse a otras ramas del conocimiento. Así la economía economía comienza tener un rol en la discusión. El Código Civil es la norma que configura el corazón del Sistema Jurídico. Es una norma que basta así sola, orgánica e integral, fue pensada para encontrar las reglas necesarias para que un individuo pueda vivir en una sociedad. El código civil tiene injerencia directa en cuanto en se va a invertir en un país, en el cal va ser el rendimiento de esa inversión, en qué tipo de negocios vamos a tener y en que oportunidades planten esos negocios para los ciudadanos. El sistema legal peruano está sujeto a cambios radicales en la últimas tres décadas, cambios que han modificado toda la esfera y toda la visión que teníamos del derecho. Estos cambios son frutos más que de un cambio iluminado y sorpresivo de los pensadores jurídicos planteando a las estructuras, muchas veces anacrónica, de las instituciones jurídicas. Estos cambios, sin embargo, todavía no terminan de afectar o filtrarse en algunas de norma más importantes del ordenamiento. Tal es el caso del código civil. NEESIDAD DE REFORMULAR EL CODIGO CIVIL VIGENTE. Lamentablemente estos 8 ejemplos expuestos se pueden multiplicar en el código civil vigente por decenas y nos pueden generar ricas y variadas diferencias teóricas por que jurídicamente jurídicamen te esos casos han sido tomados de varios libros del código civil tales como contratos, acto jurídico, derechos reales y obligaciones. Pero mas ala de las diferencias teóricas de todos estos ejemplos existen muchas similitudes económicas, existe un marcado divorcio entre el sistema contractual civil y la realidad vale decir, la regulacion civil patrimonial en el peru no se ajusta adecuadamente a las necesidades económicas existentes. El código civil peruano constituye un freno para las realidades económicas y financieras existentes.Bullard decía que el código civil tuvo a mala suerte de redactarse antes de caer el muro de berlin, de esa manera gráfica, apartir de dicha ubicación histórica, podemos explicar el contexto y el impacto de lo que implica este divorcio económico e idiologico entre lo regulado y la realidad. Cuando se promulgo el código civil vigente era seguramente la norma mas liberal que existia en el ordenamiento, no porque per se sea un norma liberal, sino porque en ese momento todo el sistema legislativo era profundamente intervencionista, regulador, arcaico, excesivamente complejo y, por ello, merecio en los últimos años una profunda transformación.
Hoy en dia constatamos fácilmente como el conocimiento humano ha cambiado radicalmente. Entonces,resulta muy natural que el código civil, especificamente en su perfil económico, resulte ser una traba y en algunos casos, un impedimento a la celebración de contratos, al libre flujo de riqueza y de financiamiento del país. No obstante la sanción más drástica para un código civil desfasado es el ser obviado, en efecto, el código es una institución que cuando estudiamos derecho, muchos entendimos como la norma matriz del ordenamiento jurídico, sin embargo, en la práctica, los que ejercen la profesión de abogados, de algún modo u otro lo obvian, así, la regulación minera, bancaria, pesquera, del mercado de valores, de telecomunicaciones, lo han superado. El código civil ha quedado como hace mucho tiempo decía trazegnies arrinconado como una norma doméstica y provinciana, prevista para temas absolutamente menores. Entonces, parece ser que el tremendo esfuerzo intelectual desde 1965 para cambiar el código civil anterior que era el de 1936, así como el gran despliegue académico existente. Justifican el presente acto de reflexión jurídica con todo lo que significa generar propuestas imaginativas para plantear la regulación civil contractual en el Perú, d modo que esta sea compatible con la realidad económica de estos de estos nuevos tiempos. Resulta evidente que el Perú de hoy no es el mismo que el de 1984. En definitiva, las operaciones económicas, financieras y las transacciones corporativas que tenemos hoy tienen sus propias características, así, desde el tema más domestico hasta el empresarialmente más significativo, en cualquier aspecto económico, han sufrido una profunda modificación es su percepción conceptual, por lo tanto, el instrumento jurídico que es el código civil ya no nos sirve; ya no podemos usarlo para celebrar contratos sobre cuestiones económicas, así que los hacemos imperfecta e ineficientemente con otras normas.
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