Análisis Causales de Divorcio

September 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESUMEN CAUSALES CAUSALES DE DIVORCIO ARTICULPO 154 DEL CÓDIGO CIVIL CAUSAL PRIMERA 1. ALCANCE DE LAS RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES Estas se pueden presentar en los siguientes casos:  casos:   1. Adulterio. Es indiferente que la cometa e vvarón arón o la mujer, y tiene lugar tanto si el cómplice en el adulterio es casado, a su vez, o es soltero. Es suficiente con una sola vez que sea practicada la mera unión carnal, para que se produzca el derecho a divorcio, sin que la ley exija estabilidad o frecuencia en las relaciones con la misma persona. 2. El homosexualismo. 3. Todo acto erótico realizado por fuera del orden matrimonial matrimonial.. Estos últimos comportamientos se enmarcan en la segunda causal de divorcio que es el incumplimiento de los deberes del cónyuge frente al otro y frente a los hijos. Y uno de los deberes del contrato matrimonial es el respeto, la ayuda y socorro mutuo. Según la corte “en cuanto a las relaciones sexuales es pertinente aclarar la imposibilidad imposibil idad de afirmar que únicamente son constitutivos de ellas y ostentan tal naturaleza los actos acabados, la mayoría de las veces es imposible o de difícil demonstración, sino también todo comportamiento erótico realizado por fuera del orden matrimonial. 4. No se requiere que haya copula perfecta sino que también quedan comprendidos los casos de copula imperfecta, coito vestibular, copula onanística y las aberraciones sexuales, utilizando orgasmos impropios para la generación (sodomía) o mezclándose con seres irracionales. En cuanto a la inseminación artificial con espermatozoide diverso al del cónyuge se han presentado diferentes posturas: • No se considera adulterio por no existir contacto entre personas, la relación sexual exige el contacto personal, causante de la copula, y la inseminación presupone una operación quirúrgica diferente al contacto de lapor relación sexual, si se realizó sin el consentimiento de marido podrá intentarse el divorcio otra causal. • La ausencia de cópula sexual indica ind ica que no hu hubo bo tal infidelidad material, así como también por el uso autónomo, que de su cuerpo puede hacer la mujer; pero hay opiniones que afirman que infidelidad moral la hubo, por constituir ello un agravio y menosprecio hacia el marido. Para configurarse dicha causal las relaciones sexuales extramatrimoniales tienen que ser cometidas libre y deliberadamente. Las causas para que originan el derecho a pedir el divorcio por la causal primera son; el consentimiento de dichas relaciones, la provocación de las misma o la condonación de tales relaciones . No existe la compensación de culpas porque el artículo 6° de la Ley 1 de 1976 dice. “el divorcio solo podrá Si seruno demandado por el cónyuge no hayadedado lugarpor a los hechos que lo motivan…”. de los cónyuges instauraque instaura el proceso divorcio relaciones

 

sexuales extramatrimoniales, y uno de ello demuestra, dentro del término probatorio, que el solicitante también incurrió en esta causal, no es posible decretar el divorcio.  Anteriormente Esta causal tenía un plazo de caducidad de un año, contado desde que el  Anteriormente cónyuge haya tenido conocimiento de la relación sexual extramatrimonial de otro, posteriormente fueron do. Sin embargo el plazo de caducidad fue declarado inconstitucional inconstituc ional por la Corte Constitucional. P Por or lo tanto, actualmente las relaciones sexuales extramatrimoniales es una causal de divorcio sin consideración al tiempo de ocurrencia de los hechos. La Corte aclaro que esta disposición no aplica para la unión marital de hecho. 1. HABITUALIDA HABITUALIDAD D DE LAS RELACIONES: La Constitución política expresa que la familia es el núcleo esencial de la sociedad, por eso ha de entender que el deber de guardarse fe ayuda a la estabilidad famili familiar, ar, y por eso el legislador la consagra como causal de divorcio su quebrantamiento. Con anterioridad a la Ley 1/76 la causal se tipificaba exclusivamente con el adulterio de la mujer, y se complementaba con “el amancebamiento del varón”. Se quería decir con lo anterior, que la simple relación extramatrimonial de la mujer daba lugar al divorcio, pero en el caso del hombre, no solo se le permitía ser infiel, sino que para que la causal se tipificara, los señores debían vivir amancebados con una amante, para considerarse atentado contra el honor de su mujer. Era lo más machista del mundo. Por ello esta última expresión fue sabiamente suprimida de la causal. Con la ley 1. De 1976 en el artículo 4°, el alcance de la fidelidad mantiene algunos matices, se entendía que para darse esta causal se debían realizar varios actos sexuales, pero actualmente se entiende en el sentido de que basta una sola relación como requisito para que se configure la causal. Como lo manifestó la Corte “en igual forma, la reprochable conducta de infidelidad infideli dad de uno de los cónyuges, motivo por el cual un solo acto de adu adulterio lterio del varón o de la mujer la configura. Y así debe entenderse, máxime en presencia de la legislación que consagro la igualdad jurídica de ambos sexos. El deber de fidelidad es individual, permanente e incompensable, siendo exigible para los dos durante el tiempooque dure el matrimonio. admite que ausencia o los cónyuges, impedimento fisiológicos sicológicos excusen No la se ocurrencia dela la relación extramatrimonial y no aceptan que esas relaciones sexuales de un cónyuge con terceros se entiendan motivadas y justificadas por la infidelidad del otro. Respecto a la relación extramatrimonial que no llega a la intimidad sexual, la honorable Corte, ubica esta causal como de infidelidad moral determinante del divorcio, si “las secuelas de tal conducta afectan la unidad de la vida matrimonial”.  matrimonial”.   La expresión que llevaba esta causal que era “salvo que el demandante las hubiese consentido, facilitado o perdonado” la Corte Constitucional la declaró inexequible en Sentencia C-660 de junio 2 de 2000, de manera que descartó la posibilidad de que el cónyuge demandado pudiera evitar el divorcio alegando el consentimiento, facilitado o perdonado.

 

2. CLASES D DE E INFIDELID INFIDELIDAD AD ( DOCTRINA CONSTITUCIONA CONSTITUCIONAL L) En sentencia del 19 de julio de 1989 se fija: La infidelidad cuando se materialice en adulterio, se rige por el numeral 1 de la ley citada; y cuando no llega a concentrarse así o no logra la prueba plena y completa del acto para significar un ultraje o injuria grave tratada por el numeral 3 de la ley. La doctrina  jurisprudencial  jurispruden cial ha dicho que hay conducta conductass que sin embargo, de no ser constitutivas de relaciones sexuales con personas distintas con personas distintas al cónyuge; si lo son de injuria grave contra la dignidad del honor conyugal, cuando ellos tengan la suficiente connotación de crear apariencias comprometedoras com prometedoras o lesivas para alguno de los cónyuges. Sentencia 09 de 1990 expresa lo siguiente: INFIDELIDAD MATERIAL: Equivale al adulterio, queda configurada al mediar relaciones sexuales extraconyugales de cualquiera de los esposos, probadas fehacientemente y su régimen en cuanto a causa legal determinante del derecho de demandar la separación de cuerpos. INFIDELIDAD MORAL: Constitutiva de agravios y en tal concepto también motivo legal para ejercitar dicho derecho con fundamento en el numeral 3 del artículo 154 de código civil. 3. ¿QUE SIG SIGNIFICAN NIFICAN LOS CORC CORCHETES HETES EN EL TEXT TEXTO? O? En el numeral 1 del comentado artículo encontramos al final la siguiente frase entre paréntesis “*(salvo que el demandante las hay consentido, facilitado o perdonado)*, dado que este fue modificado por el numeral 1 del artículo 6 de la ley 25 de 1992, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-660 de junio 8 de 2000. Por consiguiente, la norma demandada contraría el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges (Artículo 16 C.P.) y su libertad de conciencia al valorar actitudes individuales o conjuntas propias de la intimidad de la pareja, así éstas consistan en facilitar, consentir o perdonar las relaciones sexuales extramatrimoniales del otro. En síntesis, las realizaciones corporales o afectivas propias del vivir en pareja corresponden a la esfera individual de cada uno de sus miembros y ni siquiera el cónyuge está autorizado para censurarlas. Para la Corte, en conclusión, la norma parcialmente parcialm ente demandada, es inconstitucional porque ante la realidad de la ruptura conyugal, el Legislador no puede imponer la indisolubilidad del vínculo matrimonial tal como se ha analizado (C.P., arts. 1º, 2º, 5º y 42, en consonancia con los artículos 93 y 94 ibidem), ni inmiscuirse en el fuero íntimo de los miembros de una pareja a través de la valoración de los mecanismos que sus integrantes elijan conjunta o individualmente para la realización del amor conyugal, así ésta no se consiga (C.P., arts. 15,16 y 18). Y, además, como de conformidad con los presupuestos constitucionales el Legislador no puede negar a los cónyuges, ante una situación de fracaso, la reestabilización de sus vidas en todos los órdenes (C.P., arts. 1º, 2º, 5º y 42), la expresión demandada es inconstitucional y así deberá declararse. 4. ¿QUE DEBER DEL MATR MATRIMONIO IMONIO SE VULNERA CUA CUANDO NDO SE INCURRE EN LA CAUSAL?

 

Cuando se incurre en la causal del divorcio 1° estipulada en al artículo 154 del código civil, se vulnera el deber consagrado en el artículo 178 del mismo código: “Los cónyuges están obligados a guardarse fe…” o lo que es igual a ser fieles. Respecto a este deber conyugal la corte en la sentencia C-821 del 2005 expresa que: “…la unión que emana del consentimiento otorgado por ambos cónyuges con el acto del “…la matrimonio hace surgir respecto de ellos una serie de obligaciones que les son exigibles, resultando como una de las más relevantes la de fidelidad mutua. La fidelidad, es considerada uno de los pilares fundamentales sobre los que se edifica y consolida la estructura del matrimonio, como forma de constitución de la institución familiar, en cuanto busca preservar el vínculo de mutua consideración, aprecio y confianza indispensable en la vida matrimonial. Por eso, el quebrantamiento del deber jurídico de fidelidad conyugal en el matrimonio es incompatible con el consentimiento que legitima dicho vínculo, lo que descarta de plano que a través de la ley se pueda patrocinar la continuación de la relación matrimonial, restringiendo irrazonablemente los derechos del cónyuge ofendido, materializados en la posibilidad de solicitar la disolución del matrimonio.”  matrimonio.”   5. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE RESULTAR RESULTAR CULPA CULPABLE BLE EN UN PR PROCESO OCESO DE LA CAUSAL PRIMERA 1. Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex cónyuges pueden contraer nuevamente matrimonio estando el divorcio en firme. 2.Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo cual quiere decir que se reparten los bienes adquiridos dentro dentr o de la misma, de acuerdo a la ley y los ex cónyuges pueden adquirir activos y pasivos de allí en adelante, los cuales serán únicamente responsabilidad de cada uno. 3. Derechos y deberes que subsisten. Acuerdo alimentario, el acuerdo proporcionará a una y otra parte, claridad sobre las obligaciones alimentarias con los hijos de familia producto del matrimonio, en los temas de custodia, ejercicio de la patria potestad y régimen de visitas. 4.El culpable de la infidelidad pierde el derecho a los alimentos vitalicios, el cual estará a favor del inocente, pero en ningún caso pierde el derecho a tener a sus hijos, ni a visitarlos. Tampoco perderá el derecho a su cuota de gananciales que es igual a la mitad de los bienes sociales adquiridos dentro de la vigencia de la sociedad conyugal. 5. Se pueden revocar las donaciones que se hayan hecho al cónyuge culpable en razón del matrimonio,a sin que en este pueda invocar derechos o concesiones estipulados exclusivamente su favor capitulaciones matrimoniales. 6. CADUCIDAD Y EFECTOS DE LA MISMA CADUCIDAD El artículo 156 del Código Civil, establece que el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1° y 7° (Relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges) siempre que sean alegadas dentro de los dos años siguientes a su concurrencia, además las causales de divorcio no podrán probarse con la sola confesión de los cónyuges; Sin embargo la sentencia de la Corte Constitucional No. 985/2010 declaró contraria a la Constitución la expresión sobre el plazo de dos años que prescribe la citada norma, po porr considerar que limita la posibilidad de las personas de decidir sobre un asunto tan íntimo como el

 

matrimonio, amén de que el Estado suplanta al particular en la toma de sus decisiones e impide que las personas puedan contraer nuevas nupcias y conformar una nueva familia. Estima la Corte, que el plazo de caducidad previsto en la citada disposición, vulnera la dignidad de las personas en la faceta de autodeterminación. No obstante, lo que pretendía la norma era darle estabilidad al matrimonio, pero respecto a eso la Corte dijo que esta misma finalidad se puede alcanzar por otros medios tales como la educación, el respeto, tolerancia, programas de acompañamiento y asesoría familiar, entre otras. El fallo de la corte declara inexequible la expresión: “En todo caso las causales 1 y 7 solo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia”. Por último, el magistrado Mendoza Martelo, señala que el término no debe contabilizarse desde el momento de su ocurrencia sino desde el momento en que el cónyuge inocente, tuvo conocimiento de los hechos. Con esta decisión la caducidad quedo de la siguiente manera Ejm: Si Pedro Pérez le fue infiel a su esposa Martha Méndez, ella tendrá la posibilidad de demandar el divorcio invocando la causal 1°, Relaciones sexuales extramatrimoniales en cualquier tiempo, y no se verá forzada a hacerlo dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia. Eso sí, tendrá que probar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tipifican la infidelidad. EFECTOS: El cónyuge que demanda, puede solicitar alimentos al culpable, así como se pueden revocar las donaciones realizadas hechas con ocasión del matrimonio, aunque como indicamos anteriormente, esta sanción aplica siempre y cuando se demande dentro del año en el cual se tuvo conocimiento de la infidelidad. Custodia de los Hijos: La infidelidad puede influir o no frente a la custodia de los hijos, un progenitor que es infiel y expone a sus hijos a la infidelidad o es negligente hacia sus hijos por causa de su infidelidad, puede serle difícil ganar la custodia de los hijos en un procedimiento de divorcio si no cuenta con el consentimiento del otro progenitor. 7. ¿ES REMEDIO O SANCION?: DIVORCIO REMEDIO: consiste en una opción pacifica, consentida por ambos, producto del tiempo, la decisión de los esposos; para acabar con su relación matrimonial, como es la separación judicial por un término no menos de un año. (no se sanciona ninguno de los cónyuges). -Nadie es culpable de enfermarse enferm arse pero es el remedio para que el otro no pase por la misma mis ma situación. El remedio seria el divorcio. -Mutuo acuerdo de los cónyuges con base en el desamor mutuo. -La causal de embriaguez se considera como alcoholismo y en casos concretos se apoyan den una patología genética de la cual no se es responsable debido a que se convierte en enfermedad. DIVORCIO SANCION: proceden por falta grave de alguno de los cónyuges: que constituyan una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos.

 

-Juran guardasen fe y alguno de los cónyuges incumple, se sanciona con alimentos vitalicios para la persona afectada, se revocan las donaciones dadas en el matrimonio -Violencia intrafamiliar se castigara al cónyuge que se realice respondiendo con la multa que se imponga por los daños y perjuicios al sujeto pasivo o con la pena privativa de la libertad. 8. CONSIDERACIO CONSIDERACIONES NES JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIALES LES ILÍCITAMENTE OBTENIDAS

FRENTE

A

LAS

PRUEBAS

¿Qué es una prueba ilícitamente obtenida? Sentencia de unificación n 159/02 de corte constitucional 5 de marzo de 2002 Se trata de la inclusión y valoración de la prueba ilegal, es decir, de aquella que ha sido practicada, recaudada, y valorada en contravía de las formas propias de cada juicio, concretamente, del régimen legal de la prueba. Estas pruebas representan una violación de las garantías del investigado, acusado o  juzgado. La sanción: es la nulidad de pleno derecho. Esta obtención de pruebas son contrarias al debido proceso y/o violatorias de los derechos fundamentales, su consecuencia será el rechazo de la prueba (artículo 250, Decreto 2700 de 1991) y su exclusión del acervo probatorio por 304 cuando y 308, Decreto 2700 de 1991). Excepción: Se invalidez tendrá en(artículos cuenta solo sea la única prueba determinante para que el juez tome una decisión. CAUSAL SEGUNDA: SEGUNDA:   El matrimonio como comunidad entre el hombre y la mujer que se unen para perpetuar su especie, ayudarse mutuamente y soportar las cargas de la vida y compartir su ordinario destino, implica un conocimiento y aceptación de quienes lo contraen de las obligaciones reciprocas que la institución les impone, deberes que correctamente cumplidos fundamentan la armonía del hogar y evitan la desintegración desintegraci ón de la familia. La existencia de deberes conyugales no puede ser interpretada de manera extensiva, es decir, tales deberes, que ason de reconocimiento consti tucional expreso aludenson a circunstancias circunstanci o hechos distintos losobjeto definidos por la ley civil y,constitucional en consecuencia, susno efectos los mismosas a los señalados por el legislador mediante las disposiciones ordinarias. No es permitido que los cónyuges se despojen al cumplimiento de las obligaciones conyugales por corresponder su regulación a la normatividad de orden público. OBLIGACIONES OBLIGACIO NES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES FIDELIDAD:  La fidelidad, implica un concepto amplio, que socialmente incluye el deber   FIDELIDAD:  para cada cónyuge de observar una conducta inequívoca, absteniéndose de cualquier relación que cree una apariencia comprometedora y lesiva para la dignidad del otro. En tal sentido, se trata de una obligación recíproca de los cónyuges que consiste en la abstención de mantener relaciones sexuales y actos de afectuosidad excesiva con



personas distintas otro En doctrina, se ha del dado encónyuge. llamar a la fidelidad moral y material.

 

Fidelidad Moral: El deber resulta violado por conductas que, sin llegar a la relación sexual del cónyuge con un tercero , implica o permite presumir una relación que excede de la meramente amistosa o propia del trato social. En esta no se configura adulterio, pero si la injuria grave que da motivo para el divorcio o la separación de cuerpos. Fidelidad Material: El deber de fidelidad resulta violada por el hecho del adulterio. El deber de fidelidad implica un aspecto positivo: el derecho del cónyuge a que el otro mantenga con él relaciones sexuales; pero también implica un aspecto negativo: El deber del cónyuge de abstenerse de dichas relaciones con terceros. Dicho esto se podría entender entonces que el débito conyugal deriva del deber de fidelidad y no de la cohabitación. SOLIDARIDAD:   La función del deber de solidaridad que se expresa en las relaciones   SOLIDARIDAD:  conyugales, cuando se señala que una de las finalidades del matrimonio está constituida por el auxilio mutuo que se deben el hombre y la mujer que libremente deciden casarse no supone que, ante la existencia de circunstancias que configuran alguna de las causales de divorcio definidas por la ley, los cónyuges deban permanecer casados. El ámbito en el que se pueden materializar las acciones humanitarias con las que uno de los cónyuges responde ante situaciones que ponen en peligro la vida digna del otro, no depende de la indisolubilidad indisolubili dad del vínculo matrimonial, pues aunque el hecho del divorcio pone fin al vínculo existente entre los esposos no extingue por completo las obligaciones definidas en la ley.



El decidió continua que después del divorcio esteeventualmente deber legal quea concreta uno de lospropio fines legislador del matrimonio si bien reducido una dimensión económica puesto que el cónyuge culpable debe, cuando se dan las condiciones señaladas por el legislador, pagar alimentos al cónyuge inocente dentro de la visión del derecho civil en el cual se denota una concepción del divorcio como sanción, cuando éste no es mutuamente acordado. Es importante aclarar que para que se de esa sanción de la que se habla, se debe tener en cuenta: a) El vínculo matrimoni matrimonial al   alimentante   b) La capacidad del alimentante c) La necesidad del alimentario alimentario     OBLIGACION DEL SOCORRO: SOCORRO: implica cuidado de asistencia apoyo de tipo moral en especial en caso de vejez, impone a los cónyuges auxiliar, acompañar apoyar al cónyuge



gravemente pero estas obligaciones tienen un límite constitucional,enfermo a nadie leoesdiscapacitado; exigible jurídicamente sacrificios tan gravosos que pongan en peligro la existencia del propio ser ni tampoco p poner oner en riesgo su propia salud. Podría entenderse esta también como una ayuda moral, que a diferencia de la obligación de solidaridad o auxilio mutuo, no es cuantificable.  A través de estos vínculos no solo se manifiesta el deber constitucional de solidaridad sino que también se desarrolla el principio de reciproci reciprocidad dad correspondencia mutua y protección de igualdad entre los miembros de pareja tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones   DIRECCIÓN CONJUNTA DEL HOGAR: Articulo 177 Código civil: El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no lo pueda ejercer o falte. En caso desacuerdo se recurrirá al



 juez o el funcionario funcionario que la le leyy asigne.

 

La igualdad de las mujeres en las relaciones personales dentro del matrimonio se logró mediante la reforma de 1974.   COHABITACIÓN: Modificado por el decreto 2820 de 1974 artículo 10, Salvo causa  justificada, los cónyuge cónyugess tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro. La obligación de vivir juntos, que emerge desde el día en que los esposos contraen el vínculo conyugal, no puede ser, ni desconocida de modo unilateral por alguno de ellos, ni tampoco por decisión bilateral o de común acuerdo, salvo que, en el primer caso que haya un motivo que legalmente justifique semejante proceder, o en la segunda hipótesis, que el acuerdo se encauce con sujeción a lo que el ordenamiento establece, como cuando se acude a la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.



  RESIDENCIA DEL HOGAR: El marido y la mujer fijaran la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad o privación de la libertad de uno de ellos, la fijará el otro. Si hubiere desacuerdo corresponderá al juez fijar la residencia teniendo en cuenta el interés de la familia. Los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domésticas, en proporción a sus facultades. Significa lo anterior que sobre los cónyuges pesa el deber de cohabitar o convivir en el domicilio conyugal, esto bajo el entendido que es a ellos quienes compete señalar dicho



domicilio en cambiarlo y encomún fin. acuerdo que es igualmente es menester el mismo acuerdo para Cuando uno de los cónyuges se ve forzado a trasladar su residencia por motivos laborales, profesionales o cualesquiera otros de índole similar, únicamente podrá hacerlo si el otro consiente en ello, porque la decisión de mantener domicilios separados en estos estos casos que pueden legitimar legitimarla, la, ha de adoptarse necesariamente por los dos. Las causales de divorcio han sido clasificadas por la jurisprudencia y la doctrina en objetivas y subjetivas: subjetivas: Las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “como mejor remedio para las situaciones situaciones vividas”. Por ello al divorcio que surge de esta causales suele denominársele “divorcio “divorcio remedio”. remedio”. Las causales pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges, y el juez que conoce de la demanda no requiere valorar la conducta alegada; debe respetar el deseo de uno o los dos cónyuges de disolver el vínculo matrimonial. A este grupo pertenecen las causales numerales 6, 8 y 9.y subjetivas:  se subjetivas:  Causales relacionan con el incumplimiento dede loslos deberes conyugales por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil – Civil  –modificado modificado por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992, con el fin de obtener el divorcio a modo de censura; por estas razones el divorcio al que dan lugar estas causales se denomina “divorcio sanción”  Los términos de caducidad previstos para el ejercicio de la acción de divorcio con ocasión de las causales subjetivassubjetivas-anula anula el derecho de los cónyuges inocentes a solicitar el divorcio una vez el término de caducidad ha vencido. Respecto a esta causal, se deben hacer las siguientes observaciones: 1. a) El El incumplimient incumplimiento o debe ser grave e injustifi injustificado cado 2. b) No es necesario que se incumplan todos los deberes si no uno o varios de ellos 3. c) El cónyuge que alegue incumplimiento incumplimient le corresponde la carga de la prueba y el otro cónyuge deberá probar la el causal justa del oincumplimiento.

 

  Hay que tener en cuenta que el deber de colaboración de todos los ciudadanos con la administración de justicia – justicia  –un un deber constitucional a la luz del artículo 95 # 7 de la Carta, pues los obliga a acudir a la justicia de manera oportuna, so pena de perder la oportunidad de que sus reclamos sean conocidos en esta sede. Como ha indicado esta Corporación, el ejercicio oportuno de las acciones es una carga procesal, es decir, es una situación instituida por la ley y que demanda una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso”.   Termino para invocar la causal: Modificado ley 25 de 1992, art 10. El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan moti van y dentro del término térmi no de un año, contado desde cuando se tuvo conocimiento de ellos respecto a las causales primera y séptima o desde cuando sucedieron, respecto a las causales segunda, tercera, cuarta y quinta. La corte reiteró el amplio margen marg en de configuración de que goza el legislador para establecer est ablecer los términos de caducidad de las acciones judiciales, pero que al mismo tiempo, esta potestad debe desarrollarse de conformidad con la naturaleza de la acción respectiva y el marco respecto de los principios y fines del Estado Social como la justicia los derechos fundamentales de de justicia las personas, especialmente de los derechos al debido proceso a la administración y el principio de proporcionalidad, de modo tal que no se yhaga nugatorio el derecho de acción. El juicio de proporcionalidad es una herramienta argumentativa para el examen de la  justificación de actividad actividades es estatales que significan una restricción o limitación de los derechos fundamentales de las personas. Como ha señalado esta Corporación, pretende impedir los excesos o defectos en el ejercicio del poder público, como una forma específica de protección o de realización de los derechos y libertades individuales. El examen se lleva a cabo mediante la ponderación de los intereses y valores constitucionales involucrados en la medida legislativa o de otra índole sujeta a control, a fin de determinar si la relación que existe entre ellos es de equilibrio. EN CUANTO A SUS OBLIGACIONES COMO PADRES Le corresponde a ambos padres, o al padre o a hijos la medre sobreviviente cuidado personal, la crianza, educación y establecimiento de sus y sobre ellos tienenel la patria potestad. En caso de que alguno de los padres incumpla con alguno de estos deberes se podría dar la suspensión de la patria potestad, pero debe entenderse que pese a la suspensión de la patria, la obligación alimentaria no cesa, pues deben siempre protegerse los derechos del menor, ya que lo que se pierde por parte del padre con dicha suspensión son elementos tales como: La representación del hijo, la administración de algunos bienes y el usufructo de los bienes. Taxativamente, las causales por las que se suspende la patria potestad son las nombradas en el artículo 315 del Código Civil: 1. Por maltrato del hijo 2. Por haber abandonado al hijo 3. Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad 4. Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año. año.

 

Es importante aclarar que esta causal segunda es una causa genérica, dado que dentro de ella están tanto los deberes y obligaciones como cónyuge (pudiéndose invocar a falta de alguna de esas obligaciones) y los deberes como padres; ya que si bien es cierto, una persona se puede desempeñar muy bien en su labor como padre pero no en su labor como esposo y viceversa. Es de tener en cuenta que debido a su característica de causal genérica, en esta causal es muy usual la demanda de reconvención. Para explicarla brevemente se hace alusión a modo de ejemplo a la causal octava del artículo 154 del Código civil: “la separación de cuerpos, judicial o de hecho que haya perdurado más de dos años” si años”  si se da esta causal y uno de los cónyuges presenta demanda para divorcio el otro puede realizar una demanda de reconvención ya sea teniendo como fundamento la falta de alguna de las obligaciones como cónyuge e incluso como padre o madre, pues aunque hubo separación de hecho o de cuerpos, la pareja aún sigue casada y se deben seguir respetando todos los deberes como padre y que se adquieren dentro de un matrimonio. CAUSAL TERCERA: VIOLENCIA PSICOLOGICA: La violencia psicológica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente intenciona lmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima. Esta tipología no ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o amenazas de todo tipo. Se trata de una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física y puede considerarse como un antecedente de ésta. Se ejerce a partir de pautas sistemáticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicológica de una persona y su capacidad de autogestión y desarrollo personal. Los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo – (machismo – cultura  cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo “normal”. Los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son: humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la toma decisiones, entre otros. La violencia psicológica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios íntimos, por lo cual, en la mayoría de los casos no existen más pruebas que la declaración de la propia víctima. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: La violencia doméstica o intrafamiliar es aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica. Esta se puede dar por acción u omisión de cualquier miembro de la familia. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: La violencia contra la mujer es un fenómeno que suele estar relacionado con diversas causas sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas, que opera en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad humana, y que afecta los derechos de un número gravemente significativo signifi cativo de seres humanos. Así, se ha identificado que qu e la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que conduce a perpetuar la discriminación contra ésta y a obstaculizar su pleno desarrollo.

 

Como conclusión de acuerdo con la sentencia, los celos deben ser considerados como un factor que genera la aflicción y la desestabilización emocional  emocional típicas de los casos de maltrato,   lo cual motiva gran parte de los divorcios. En estos eventos, precisó, el juez debe maltrato, flexibilizar la técnica probatoria, con el fin de favorecer la protección de los derechos de la víctima, aunque no existan pruebas físicas. Cuando se trate de materia probatoria conforme a los celos se debe tener cono valido el testimonio de un allegado, pues cuando se trata de este mal trato el agresor busca el aislamiento para realizar su conducta. SENTENCIA C 985/10 La corte hace énfasis en el imperativo constitucional como protección de la institución familiar y como condición sine qua non de mantener el desarrollo integra integrall de cada uno de sus miembros y el respeto entre ellos lo que implica que una vez dado un conflicto se debe propender por terminar el vínculo para no generar un ambiente hostil donde puedan estar involucrados hijos. La causal de ultrajes, maltratamiento de obra y trato cruel se encuentra según la corteen el divorcio sanción, donde se le da la oportunidad al cónyuge inocente de demostrar ante la  jurisdicción la causal para decretar el divorcio y posteriormen posteriormente te generar una carga alimentaria (sentencia C-246 de 2002 M.P. 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) al culpable de igual medida se da la posibilidad de que pueda ejercer el derecho de defensa arguyendo de que no fue quien cometió la conducta. Los demandante pretenden la inconstitucionalidad de la norma ley 25 del 92 en el artículo 10 que establece plazos para demandar ;en cuanto a la causal tercera establece un término de 1 año después la ocurrencia de los hechos, se argumenta su inconstitucionalidad por que posiblemente sea conductas tolerables al principio por factor fundamentales como :hijos de por medio o por temor a la soledad o por dependencia económica ,pero puede ocurrir que pasando 2 años la situación se convierta intolerable y se quiere disolver el vínculo y no se pueda por caducidad para interponer la acción. Trayendo como consecuencia que una vez vencido el termino la única salida que tiene siendo causal subjetiva es esperar 2 años para poder pedir el divorcio con forme al numeral 8, lo que según es desproporcional para la corte. También infieren que el poner un límite para interponer la acción indica explícitamente la obligación a permanecer en una familia y no es el propósito lo que si debe hacer el legislador es crear estímulos para permanecer más no de obligar a quedarse en un vínculo. La corte diferencia la unión del vínculo familiar a la duración de un matrimonio; pues lograr la estabilidad y armonía familiar se garantizanque manteniendo de matrimonio. Además resalta la importancia del libreno consentimiento no es solounenvínculo la constitución del matrimonio sino en su ejecución material. Para observar su constitucionalización se debe: 1.mirar la finalidad si es legitima a la luz de la constitución lo que indica que el matrimonio al ser una forma de familia se debe propender por una estabilidad familiar, 2. La necesidad de la medida es decir que no existan mecanismos menos restrictivos, 3.proporcionalidad en sentido estricto. FINALIDAD: el establecimiento de la caducidad de conformidad con causales subjetivas presenta como finalidad:1).mantener estabilidad del matrimonio como forma de familia,2).presentar la sanción en término razonable, no teniendo la posibilidad de que puedan sancionar el culpable por hechos antepasados muy remotos y que fueron perdonados. Pues la l a sanción en el debido proceso implica que las conductas sancionables y las sanciones no solamente deben ser determinadas o determinables de antemano, sino que deben ser impuestas dentro de términos razonables y predecibles.  AMBAS FINALIDADE FINALIDADES S SON LEG LEGÍTIMAS ÍTIMAS

 

  NECESIDAD: 1.No es necesaria pues la estabilidad del matrimonio se puede adelantar mediante la educación y sensibilización, 2.no es necesario limitar tiempo tan corto, pues se podría aplicar los términos de la prescripción extintiva establecidos en el código civil. PROPORCIONALIDAD: 1.no es proporcionalidad por el hecho de restricción en cuanto al tiempo de poder invocar la causal, 2.se debe tener presente el consentimiento de los cónyuges, el obligar a una persona a convivir con otra sin su voluntad se está violando derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, su dignidad en cuanto a la autodeterminación. Conforme a la causal 3 según la corte al desarrollar una conducta tipificada en la ley penal, son delitos en los que es difícil considerar la existencia del consentimiento del cónyuge víctima, por lo que la violencia intrafamiliar pasa a ser tratada de oficio. sería absurdo entonces el pensar que el cónyuge inocente tenga que seguir casado con una persona que ha sido condenada por este delit delito o por el solo hecho de no instaurar la acción acci ón a tiempo.se debe tener presente el derecho dere cho a la elección del estado civil en estos casos. La corte finalmente considera: que para que las sanciones no se vuelvan imprescriptibles da una exequibilidad condicionada condici onada pues dicho termino solo opera netamente a las sanciones, más no para decretar el divorcio la corte define violencia domestica como daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio intimidator io o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no yconvivan bajotodas el mismo techo, ascendientes o descendientes incluyendo hijosa adoptivos, en general las personas que de manera permanentede seéstos hallaren integrados la unidad consiste en el abuso que ejerce un miembro de la familia sobre otros. Resolución 2000/45 de la Comisión de Derechos Humanos. Ley 1257 de 2008, se e establecieron stablecieron varias medidas para la sensibilización, prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las mujeres. Ley 51 de 1981, califica la violencia doméstica contra las mujeres como una forma de discriminación por razones de sexo Ley 294 de 1996 cuyo propósito fue precisamente prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar EL SILENCIO Y LA INDIFERENCIA COMO ACTO DE VIOLENCIA Hoy en día se tiene la creencia de que el silencio es una actuación pasiva, sin embargo no lo es, dado que para el derecho el concepto de entonces la acción por y el silencio una de las representaciones de este existe concepto. Está claro queomisión el no manifestar el es afecto a una pareja, no prestar atención, no demostrar admiración entre muchas otras es un gran ejemplo de violencia psicológica que hoy en día hace parte de la causal tercera de divorcio en Colombia. Se tiene entonces al silencio y a la indiferencia como acciones dañinas que se configuran en suprimir la debida intervención en una relación donde debería haberla, es decir, que cada pareja espera algo del otro, pero cuando esa espera se ve frustrada por X o Y motivo, la relación empieza a tornarse toxica. Ejemplos claros de esto son llegar siempre tarde y no dar explicaciones, no atender a los reclamos, pasar todo el día sin decir una sola palabra, rechazar las muestras de afecto bien entre otras. Para la sociedad es difícil poder determinar o percibir que el silencio o la indiferencia son manifestaciones de violencia psicológica, sin embargo la corte en varias sentencias entre ellas la t 967 de 2014, ha manifestado la relevancia que tiene el maltrato psicológico, ya que este en términos probatorios sería difícil demostrarlo, no obstante la violencia psicológica también ha sido llamada a quien laviolencia padece.invisible, es decir que no es perceptible, y solo se tiene como medio de prueba

 

La violencia psicológica en todas sus facetas es una violación a los deberes como pareja, que si bien estos no han sido definidos de manera extensa en la norma, tienen un carácter implícito, cuya violación afecta directamente la integridad psíquica de una persona, su dignidad y autonomía personal, lo cual le otorga la facultad a la persona afecta, invocar este tipo de violencia o maltrato como causal de divorcio. Sentencia T-967/14 La corte constitucional acepta los celos como causal de divorcio incluyéndola en la causal tercera del artículo 154 del código civil, siendo un maltrato psicológico que puede llegar a convertirse en un maltrato físico. La acción de tutela en contra del juzgado cuarto de familia Bogotá se da por defecto factico y violación directa de la constitución, dado que el juez toma decisiones de hecho y desestima la pretensión de la accionante contra su cónyuge, también el juez de dicho juzgado no valora las pruebas testimoniales (Jefe, compañera de trabajo y su hermana) pues las mismas no eran testigos presenciales por lo tanto constituían pruebas de oídas con lo cual hizo prevalecer la intimidad del hogar sobre los derechos de la víctima y pruebas documentales (Peritaje que realizo medicina legal sobre la pareja) que da cuenta de las conductas que son indicativas de violencia psicológica, como adaptación de la víctima, depresión, estrés, angustia, aislamiento social y familiar, entre otros, pruebas aportadas debidamente por la accionante. Es más que claro que el  juzgado encuent encuentra ra un conflicto familiar por hechos, que fueron empeo empeorando rando y no fueron considerados como es constitutivos de violencia intrafamiliar planoBogotá de maltrato físico y psicológico. La acción de tutela llevada contra el juzgado cuarto deen familia por sentencia profería el 28 de mayo de 2013 (demanda de divorcio), acción de tutela presentada por la violación a los derechos a la igualdad, a la intimidad, a la libertad de movimiento y a la protección de la familia de demandante, en primera y segunda instancia se es negada por falta de agotamiento del requisito de apelación que se debe hacer al instante de proferir la sentencia que dio como resultado no generar el divorcio entre las partes. La demandante explica que no pudo pagar honorarios de su abogado y por esto él se desinteresó del caso, puesto que la demandante empezó hacerse cargo de sus dos hijas menores de edad ya que su marido quieto el apoyo económico que le brindaba, convierto este acto en violencia económica como la llama la corte que explica además en este punto que ningún apoderado debe poner en riesgo la seguridad jurídica de la persona que representa. La corte acepta la acción de tutela en su sala de revisión y explica que cumple con los requisitos para que se puede un fallo una tutela,que requisitos que configurado se encuentran la sentencia C-590 accionar de 2005 contra que replantea las acción vías dedehecho se habían en en la sentencia C-543 de 1992 por avances jurisprudenciales. La corte explica cada aspecto relevante del caso en concreto e indica que: - 

El Juzgado cuarto de Familia incurrió en defecto fáctico y violación directa de la Constitución, al emitir la sentencia dentro del proceso de divorcio, bajo argumentos que en este caso contribuyen a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer y a invisibilizar la violencia doméstica y psicológica que padecía la demandante al interior de su hogar. -  Lo expuesto conduce entonces a que se revoque el fallo proferido el 11 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmó el dictado el 11 de septiembre de ese año, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, por el cual se había declarado improcedente la presente acción de tutela.

 



En su lugar, la Corte tutelará los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad, a la libertad de movimiento y a la protección de la familia de demandante y, en consecuencia, dejará sin efecto la sentencia dictada, el 28 de mayo de 2013, por el Juzgado cuarto de Familia Bogotá.

La sala de la corte resuelve entonces que: - 

Revocar el fallo proferido el 11 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmó el dictado el 11 de septiembre de ese año, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, por el cual se había declarado improcedente la presente acción de tutela.



En su lugar, tutelar los derechos fundamentales que fueron violados y se protegerán por la acción de tutela, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia dictada, el 28 de mayo de 2013, por el Juzgado cuarto de Familia de Bogotá, proceso de divorcio.



Oordenar al Juzgado cuarto de Familia de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las consideraciones de esta providencia referentes al principio de igualdad y no discriminación por razón del sexo y la especial protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia.



De acuerdo a las consideraciones expuestas en los fundamentos 47 a 50 de esta providencia, exhortar al Congreso y al Presidente de la República para que, de acuerdo a sus respectivas funciones, emprendan las acciones pertinentes que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género presentes aún en los operadores de justicia en Colombia.



Instar al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia, a las capacitaciones sobre género que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofrezca. Lo anterior, a fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.



Solicitar  a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Judicatur a, difundir por el medio más posible esta sentencia, a todos los despachos judiciales de la Nación, para que, expedito en adelante, apliquen un enfoque diferencial de género al momento de decidir cualquier asunto a su cargo.

Ley 294 de 1996 Esta causal de divorcio establecida en el artículo 6 de la ley 25 de 1992, que para algunos se ha quedado corta, y para muchos no todas estas conductas enunciadas en esta causal tendrán las características característi cas propias de la violencia intrafamili intrafamiliar ar en el marco del daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que comprende la ley 294. Sin embargo en la sentencia t 967 de 2014 ya se había mencionado anteriormente las características de la violencia psicología, pero en este caso se debe resaltar cuando la corte se pronunció con lofísica siguiente: “…se trata de una realidad mucho másdeextensa y silenciosa, que la violencia y puede considerarse como un antecedente esta”. Para entenderincluso más a

 

fondo la violencia psicológica y su relevancia tanto para el derecho civil, como para el penal se debe tener en cuenta que los tratos crueles, bien siendo mediante omisiones de los deberes como pareja, hasta la exteriorización exterior ización en manera verbal que afecte la psiquis de la persona que lo padece, concluyendo así que el trato cruel excluye el maltrato físico, y no solo se da dentro del espacio hogareño, sino que también se extiende a lugares públicos, en presencia de terceros, convirtiéndose en actos injuriosos, humillantes, que comprometen la imagen, el honor, el pudor y la dignidad del cónyuge ofendido. Por otro lado se encuentran los maltratos de obra, que exteriorizan el maltrato físico, dejan una huella corpórea fácilmente valorable y aprehensible a simple vista, tratándose ahora sí, bajo la figura de violencia intrafamilia intrafamiliarr en la modalidad de lesiones personales dolosas.  Al invocar esta causal causal tercera es de su suma ma importanci importancia a tener en cuen cuenta ta el artículo 5 de la ley 2 294 94 de 1996 que versa lo siguiente: ARTÍCULO 5o. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.   Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, según el artículo artículo 18  18además, de la presente ley:caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia; b) ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor. e) Si fuere se ordenará al agresor elera pago detima; los gastos de orientación y asesoría  jurídica, médnecesario, médica, ica, psicol psicológica ógica y ps psíquica íquica qu que e requi requiera la víc víctima; f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere; g) Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad; h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla; i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada;  j) Decidir provisionalmente provisionalmente quién tendrá tendrá a su cargo las pension pensiones es alimentarias, sin pe perjuicio rjuicio de la competencia modificarla; en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o

 

k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la viviend vivienda a familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla; l) Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial; m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima; n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. PARÁGRAFO 1o.  1o. En los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas en este artículo. PARÁGRAFO 2o. Estas 2o. Estas mismas medidas podrán ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar. PARÁGRAFO 3o.  3o. La autoridad competente deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos El parágrafo 1 de este artículo es de suma importancia en los procesos de divorcio ya que por sí mismo faculta al juez para implementar medidas de protección para el cónyuge ofendido.

CAUSAL CUARTA:  CUARTA:  1. ¿Qué es la embriaguez? Definiciones y efectos La embriaguez es un término aplicado para describir aquel aq uel estado transitorio donde existe una falla en la coordinación motora y mental, esta se encuentra provocada tras una intoxicación alcohólica o por cualquier otro narcótico. Coloquialmente conocemos la embriaguez bajo términos como “borracho” , “enlagunado” , “perdido” , “rascado ”, ”,   pero ya de manera erudita, la Real Academia Española de la Lengua la circunscribe así: “ Turbación Turbación pasajera de las poten las potencias”  cias”  “Enajenamiento “Enajenamiento del  del ánimo”  ánimo” .  La OMS respecto a la embriaguez nos remite al termino intoxicación, el término se utiliza sobre todo en relación con el consumo de alcohol: el sinónimo en lenguaje coloquial es “borrachera”. “borrachera”. La  La intoxicación alcohólica se manifiesta con signos como rubor facial, habla farfullante, marcha inestable, euforia, aumento de la actividad, locuacidad, alteración de la conducta, lentitud de las reacciones, alteración del juicio y descoordinación motriz, pérdida del conocimiento o estupefacción.  Alcoholis  Alcoholismo mo (alcoholism) (F10.2) Término de significado variab variable le y usado durante mucho tiempo que se emplea generalmente para referirse al consumo crónico y continuado o al consumo periódico de alcohol que se caracteriza por un deterioro del control sobre la bebida, episodios frecuentes de intoxicación y obsesión por el alcohol y su consumo a pesar de sus consecuencias adversas. El término alcoholismo fue acuñado originalmente en 1849 por Magnus Huss. Hasta la década de 1940 hacía referencia principalmente a las consecuencias físicas del consumo masivo y prolongado (alcoholismo beta en la tipología de Jellinek). Otro concepto más estricto es el alcoholismo considerado como enfermedad (véase concepto del alcoholismo como enfermedad), que está marcado por la pérdida de control sobre la bebida, causado por una alteración biológica preexistente y que tiene una evolución progresiva previsible. Más adelante, Jellinek y otros autores emplearon el término para designar el consumo de alcohol que provoca cualquier tipo de daño (físico, psicológico, individual o social). Jellinek subdividió el alcoholismo así definido en una serie de “especies” “especies”   designadas con letras griegas (véase tipología de Jellinek). La imprecisión del término hizo que más un Comité de Expertos1 dedependencia la OMS lo desaprobara 1979, dando preferencia a una expresión concreta, síndrome de del alcohol,en que es uno de los muchos

 

problemas relacionados con el alcohol. El alcoholismo no está incluido en las categorías diagnósticas de la CIE-10 (ICD-10) (véase síndrome de dependencia). Pese a su significado ambiguo, el término todavía se utiliza de forma generalizada con fines diagnósticos y descriptivos. Por ejemplo, en 1990 la American Society of Addiction Medicine definió el alcoholismo como una “enfermedad crónica “enfermedad  crónica primaria en cuya evolución y manifestaciones intervienen factores genéticos, psicosociales y ambientales. La enfermedad suele ser progresiva y fatal. Se caracteriza por los siguientes rasgos, que pueden ser continuos o periódicos: deterioro del control sobre la bebida, obsesión por el alcohol, consumo de alcohol a sus consecuencias y perturbación del pensamiento, sobre todo, negación. negación.” ” Otraspese clasificaciones han divididoadversas el alcoholismo en varios tipos, algunos de ellos consideradas enfermedades enferme dades otros no (véase tipología de Jellinek). Se hacen varias distinciones: entre el alcoholismo esencial y el reactivo, en la que el término “esencial” “esencial” indica  indica que el alcoholismo no es secundario ni está precipitado por ninguna otra enfermedad; entre el alcoholismo primario y el secundario para indicar el orden de aparición cuando hay dualidad en el diagnóstico y entre el alcoholismo de tipo I y de tipo II, en la que el tipo II tiene un componente claramente genético y vinculado al sexo masculino. En el lenguaje antiguo, los términos dipsomanía (episodio de consumo compulsivo de alcohol “episodic drinking”) drinking”) y  y adicción al alcohol hacían referencia al acto de beber hasta perder el control; ebriedad también era una referencia más general a la embriaguez habitual y sus efectos nocivos 1.  Alcoholismo,  Alcoholis mo, conce concepto pto como e enfermeda nfermedad d del (alcoholism, disease concept of) Se considera que e ell alcoholismo es un trastorno que tiene una causa biológica primaria y una evolución natural previsible, lo que se ajusta a las definiciones aceptadas de cualquier enfermedad. La perspectiva lega de de Alcohólicos Anónimos (1939) —que el alcoholismo, por se la pérdida control sobre la bebida y, por tanto,afirmaba sobre laque propia vida, era unacaracterizado “enfermedad”— se “enfermedad”— trasladó a la bibliografía bibliograf ía erudita en los años cincuenta en forma del concepto del alcoholi alcoholismo smo como enfermedad. El concepto estaba arraigado arraig ado en las concepciones tanto médicas como legas del siglo XIX, que consideraban la embriaguez embri aguez como una enfermedad. En 1977, un Grupo de Investigadores de la OMS, en respuesta al uso impreciso y variable del término alcoholismo, propuso utilizar en su lugar la expresión síndrome de dependencia del alcohol en nosología psiquiátrica. Por analogía con la dependencia de las drogas, el término dependencia del alcohol a lcohol ha tenido una buena acogida 2 en las nosologías actuales .  Ahora bien, bien, se necesita para su estructura estructuración ción la Embriague Embriaguezz propia propiamente mente d dicha, icha, en entendida tendida como la “turbación pasajera de las potencias”, potencias”, resultado  resultado de haber consumido licor en abundancia; y la Habitualidad, que significa consumirlo de manera bastante regular y continua, hasta poderse calificar como consuetudinaria. Corresponde a medicina legal definir cuando hay embriaguez habitual, concepto que, aunque tiene que ver con el de frecuencia o periodicidad, no radica exclusivamente en él. concepto de la embriaguez según distintos autores es la ingestión Entonces, un mejor consuetudinaria y obsesiva de bebidas alcohólicas, que disminuye física y mentalmente al sujeto, volviéndose alcohólico. Es pertinente decir que embriaguez no es lo mismo que alcoholismo, la corte al respecto ha manifestado que la embriaguez debe ser crónica, lo que significa un acto aislado de alcoholismo por parte de uno de los cónyuges no configuraría la causal cuarta. cuarta. También la corte ha manifestado que respecto a la carga probatoria de la afición habitual al licor no requiere de una prueba científica o pericial, ya que se puede demostrar por medios diferentes como la testimonial. testimonial.

1 Glosario de Términos de Alcohol y Drogas. OMS 2 Ibidem.

 

La embriaguez habitual “es aquella que padece una persona dada a la ebriedad o al uso excesivo de bebidas intoxicantes que ha perdido el poder o la voluntad, dejándose llevar en forma incontrolada, de su apetito por aquellas”3.

Como ya se mencionó anteriormente la causal cuarta se compone de dos elementos para su estructuración: (I) la embriaguez propiamente dicha, o sea la turbación pasajera de las potencias como resultado de las cantidades exageradas de licor ingeridas; por eso el consumo moderado de alcohol, siendo habitual si no llega a perturbar las funciones normales de la persona, no se configura laaembriaguez. (II) la habitualidad. Respectos los efectos Y ciertamente produce efectos económicos, hereditarios, contra la paz y sosiego domésticos. Efectos que pueden incidir en la comunidad matrimonial y la familia. También produce efectos físicos que varían de acuerdo con la tolerancia individual, la capacidad hepática de metabolización, riqueza vitamínica, susceptibilidad o predisposición a la impregnación nerviosa, organismo debilitado por la fatiga o enfermedad. En los efectos físicos está que el alcohol suministra calor y energía al momento de ser quemado por el organismo. El alcohol produce sensación de ardor en la boca y garganta; cuando se es ingerido en grandes cantidades carece de todo efecto estimulativo y está comprobado que el verdadero efecto que produce el alcohol es el de deprimir el sistema nervioso, produciendo modorra y sueño. Frente a los efectos que recaen sobre la conducta del sujeto son variables en base a que la conducta normal del individuo consiste en un equilibrio entre los impulsos mentales de la personalidad básica del sujeto y las inhibiciones que cumplen la función de regular, dirigir y mantener impulsos bajo control, ylos se impulsos dice quequedan el alcohol lo que logra es sacar a flote la verdadera los personalidad del individuo; gravemente afectados, disminuye la coordinación muscular, se le dificulta el equilibrio, se le dificulta el habla. 2. ¿Qué significa la habitualidad? La embriaguez habitual es aquella en la cual hay un uso excesivo de bebidas iintoxicantes ntoxicantes en donde la persona ha perdido el poder y la voluntad, dejándose llevar de forma incontrolada incontr olada por su adicción por ellas. Turbación pasajera de las potencias Para que haya exista la estructuración de embriaguez habitual se necesita de dos elementos: 1. La embriaguez debe ser resultante de la abundancia con que se ha bebido licor, por eso el consumo moderado, siendo habitual si no llega a perturbar las funciones normales de la persona, no evidencia la embriaguez. 2. La habitualidad, que significa repetición continuada de actas embriagantes, hasta tornarse casi consuetudinaria, que implica una carga irresistible para el cónyuge inocente. El concepto sobre habitualidad que verdecon el de frecuencia o periodicidad, no radica exclusivamente en él, tampoco entiene la cantidad alcohol consumido. Requiere un Trastorno temporal de las capacidades físicas y mentales a causa del consumo excesivo de alcohol y que esta sea crónica. No se configuraría la causal si fuese un acto aislado de alcoholismo. La demostración de la afición habitual al licor no requiere de una prueba científica o pericial, se puede establecer por medios testimoniales. Con esto la ley garantiza la armonía y estabilidad conyugales, que se pierden por comportamientos comportamiento s viciosos, pero no cualifica absolutamente nada 3. Es una causal sanción o remedio, y cuáles son las consecuencias de que los sea: Tomando lo dicho por la corte constitucional, encontramos que: Causales objetivas o divorcio remedio: remedio : Estás se pueden constatar con la ruptura de los lazos erótico-afectivos que motivan un matrimonio. 3 LARRAIN RIOS, HERNAN, Divorcio HERNAN, Divorcio.. Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile.

 

La corte entiende que estas causales pueden ser alegadas o invocadas por cualquier cónyuge en cualquier periodo de tiempo, y el juez que conoce de la demanda no necesita valorar la conducta alegada, solo basta que haya un deseo de alguno de los dos cónyuges para que se dé la disolución del vínculo matrimonial. Causales subjetivas o divorcio sanción: Estas se pueden configurar mediante el incumplimiento de los deberes conyugales y por este motivo solo pueden ser invocadas por el cónyuge inocente.  A diferencia de las causale causaless objetiva objetivas, s, estás causale causaless deben de ser demostrada demostradass durante el proceso y la contraparte porque el cónyuge puede ejercer derecho de defensa por lo consiguiente puedeintegrada demostrar por lo queculpable se le acusa puede sersu falso. EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSAL SUBJETIVA •  Entendiendo que se le llama sanción por existir u un n culpable. •  Se invoca esta causal para generarle consecuencias jurídicas al culpable. •  Culpable por incumplir los deberes conyugales (Artículos 176,177,178 y 179 del código civil). •  El culpable puede cumplir también con la característica de ser un alcohólico, pero sin dejar de cumplir con el requisito requis ito de la embriaguez de manera habitual. habitual . En este caso para poderle invocar esta causal, debe ser alguien el cual no intente salir del alcoholismo a pesar de los intentos de ayuda por parte de su cónyuge. EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSAL SUBJETIVA •  Como se dijo, el culpable puede cumplir también con la característic característica a de ser un alcohólico, pero sin dejar de cumplir con el requisito de la embriaguez de manera habitual. Pero en este caso la permanecía en la embriaguez de manera habitual esta por fuera de su voluntad, a pesar de sus intentos su enfermedad grave lo lleva a continuar con este comportamiento. •  La doctrina se divide a la hora de analizar el alcoholismo como en enfermedad fermedad grave, lo que hace que, para una parte de los doctrinantes, en ningún caso una persona alcohólica pueda pued a exonerarse de ser culpable y recibir sanción por su comportamiento. 4. Consecuencias jurídicas de resultar culpables en un proceso de divorcio donde se invoque esta causal: •  1. Disolución del matrimonio por medio de divorcio. (Tanto las causales de divorcio sanción como remedioaltienen estaculpable consecuencia) •  2. Imposición cónyuge de la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente. •  3. Restituci Restitución ón de donaciones al cónyuge inocente hechas por motivación del matrimonio al cónyuge culpable. 5. Caducidad 5. Caducidad y efectos: Definición La caducidad es la limitación temporal del derecho de acción; se caracteriza por ser perentorio 4  e inmodificable, está sometido al imperio de la ley, so pena de perder la oportunidad   de que la administración de justicia se ocupe de la controversia correspondiente.

4

 Diccionario Oxford: Que es el último o el único que se concede, no se puede aumentar o prorrogar.

 

Por otro lado, el articulo 156 del código civil consagra: “El divorcio solo podrá ser demandado  por el cónyug cón yug e que no haya dado lug ar a los hechos hec hos que lo lo motiv motivan an y dentro del término de un año, contado desde que sucedieron los hechos”. Notas jurisprudenciales5  EXEQUIBLE la Conforme a la sentencia C-985/2010 declaran EXEQUIBLE  la frase “y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1ª y 7ª o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª” 5 ª” contenida  contenida en el artículo 10 de la Ley 25 de 1992, el entendido que de los solicitar términos caducidadligadas solamente restringe en elbajo tiempo la posibilidad solic itar lasdesanciones ligque adaslaadisposición la figura delprevé divorcio basado en causales subjetivas. Efectos: Con respecto a los efectos del matrimonio una vez ejecutoriada la sentencia que decreta Efectos: Con el divorcio, quedara disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Del mismo modo se disuelve la sociedad conyugal, pero seguirán subsistiendo los deberes y derechos de las partes conforme a los hijos comunes y según el caso los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí. Conforme al artículo 162 del código civil, el cónyuge inocente puede revocar las donaciones que tiene con su cónyuge sin que este pueda invocar derechos o concesiones en su favor. Otro de los efectos es que ninguno de los cónyuges divorciados podrá invocar la causal de sobreviviente para heredar abintestato ni pedir porción conyugal. Cuando un matrimonio civil sea celebrado en territorio extranjero quedará sujeto a la ley del domicilio conyugal. CAUSAL QUINTA: Causal 5° de divorcio:  divorcio:  uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo  prescripción médica. médica.  

Términos que facilitan la interpretación de la causal 5°.  5°.  Definición de habitualidad  habitualidad  Para comenzar a desarrollar la implicación de esta causal es necesario partir de definición del término habitual, que expone la Real Academia de la Lengua Española, asílacomo algunas concepciones doctrinales respecto de este concepto, que ayuden a clarificar el alcance de dicha expresión. 5 Expresión

en letra itálica  por  'por el cónyuge q que ue no haya dado dado lug lugar ar a los hechos hechos que lo motivan' motivan' 'declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-394-17 según Comunicado de Prensa de 21 de junio de 2017, Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo Rivera. .No obstante, para garantizar que las sanciones ligadas al divorcio basado en causales subjetivas no se tornen imprescriptibles, es preciso adoptar una decisión de exequibilidad condicionada de condicionada de la frase “y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1ª y 7ª o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5 ª”,  en el sentido de que el términos previsto en la disposición solamente operan para reclamar la aplicación de las sanciones, no para solicitar el divorcio. Esta decisión tiene las siguientes ventajas: en ventajas:  en primer término, término, preserva la norma demandada en la medida de lo posible, lo que es acorde con democrático. democrático.    En segundo término, excluye ordenamiento una consecuencia inconstitucional: la limitación enelelprincipio tiempo del derecho a ejercer la acción de divorcio con del fundamento en causales subjetivas. Por último, garantiza garantiza que las sanciones ligadas al divorcio basado en causales subjetivas s ubjetivas se impongan en un término razonable y predecible.'

 

  Habitual: Que Habitual:  Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.  hábito.   Hábito:  Hábito:  Modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas. Otras definiciones respecto a Hábito Hábito, se define como una costumbre de consumir una sustancia por habernos adaptado a sus efectos. Hay un deseo del producto, pero nunca se desea de manera imperiosa, sin incrementar dosis ni se padecen trastornos físicos o psíquicos importantes cuando la droga no se consigue La búsqueda de la droga es limitada y nunca significa una alteración conductual. 6  Habitual es algo regular, periódico, y por ello de fácil manejo (BARROZO OSORIO & Alvarez, 2009).   2009). El diccionario de Psicología y Psiquiatría define hábito como “un “un   acto, respuesta conductual o costumbre establecidas en el comportamiento de una persona por la repetición frecuente del mismo acto” acto” (López,  (López, 2015). El diccionario de filosofía define hábito como “inclinación “inclinación constante  constante o relativamente constante a hacer o a obrar de una manera determinada” determinada”(Abbagnano, (Abbagnano, 2004). Igualmente indica que Aristóteles fue el primero en introducir estabien palabra el lenguaje y lahacia definió como o“una “una    disposición de acuerdo con la cual algo se halla o malendispuesto ya sea sí mismo hacia otro; así, por ejemplo, la salud es un hábito, ya que es una disposición semejante” semejante” (Et.  (Et. nic.,II,5). Dewey expresa “esa   especie de actividad humana influida por la actividad precedente y que en tal sentido es “esa adquirida, que contiene dentro de sí un determinado orden o una determinada sistematización de los menores elementos de acción; que se proyecta, dinámica en calidad, dispuesta a manifestarse abiertamente y que obra en alguna forma subordinada y escondida aun cuando no sea actividad obviamente dominante. Hábito, aun en su uso ordinario, es el término que denota más estrictamente que ninguna otra palabra estos hechos” hechos” (Human  (Human nature and Conduct, 1921, págs. 40-41). El National Institute on Drug Abuse de Estados Unidos, diferencia entre el abuso de drogas y drogadicción; el primero pri mero es comprendido como el uso de cualquier droga ilícita il ícita o el uso inapropiado de las drogas lícitas. La drogadicción es considerada como una enfermedad crónica del cerebro, a menudo conconsecuencias recaídas, caracterizada porlalapersona búsqueda y el yconsumo de drogas a pesar de las nocivas para adicta para los compulsivo que le rodean (National Institute on drug abuse, 2011). El DMS IV manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales dedica un capítulo a los trastornos relacionados con sustancias, incluyendo los trastornos relacionados con la ingestión de drogas y alcohol, los efectos secundarios de medicamentos y la exposición a tóxicos 7. Grupos. Este tipo de trastorno se divide en: trastornos por consumo de sustancias (dependencia y abuso) y trastornos inducidos por sustancias (intoxicación, abstinencia, delirium, demencia persistente,

6

. Tomado del lineamiento técnico administrativo para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas. Ministerio de la Protección Social - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Página 6. 7  En el año 2013 se publicó el DMS V, el cual no modificó el capítulo relacio relacionado nado a los trastornos relacionados con sustancias. Por lo tanto se tomó la información contenida en el DMS IV.

 

trastorno amnésico, trastorno psicótico trastorno del estado de ánimo, ansiedad, disfunción sexual y trastorno del sueño inducidos por sustancias). “La dependencia de sustancias tiene como principal característica en consistir en un grupo de síntomas cognoscitivos, comportamentales y fisiológicos que indican que la persona continua consumiendo la sustancia, a pesar de la aparición de problemas significativos relacionados con ella, por lo tanto es el conjunto c onjunto de tres o más síntomas que aparecen en cualquier cualq uier momento dentro de un mismo 12 meses, crecientes entre los que encuentran: la tolerancia, como la necesidad de periodo recurrir de a cantidades de se la sustancia para alcanzar laentendida intoxicación (o el efecto deseado) o una notable disminución de los efectos de la sustancia con su uso continuado a las mismas dosis; la abstinencia, siendo este un cambio de comportamiento desadaptativo, con concomitantes cognoscitivos y fisiológicos, que tiene lugar cuando la concentración en la sangre o los tejidos de una sustancia disminuye en un individuo que ha mantenido un consumo prolongado de grandes cantidades de esa sustancia, con la aparición de estos síntomas la persona consume la dosis de la sustancia para eliminarlos o aliviarlos; consumo de las sustancia en cantidades mayores o durante un tiempo más prolongado de lo originalmente pretendido; el deseo persistente de regular o abandonar el consumo de la sustancia; dedicación de gran cantidad de tiempo a obtener la sustancia, consumirla y recuperarse de sus efectos; las actividades de la persona giran en torno a la sustancia, por lo cual muchas actividades sociales, laborales, recreativas pueden abandonar se se o reducirse por debido al consumo de la sustancia” (DMS IV- Manual de diagnóstico y estadistico de los trastornos mentales, 1995). Uso: Utilización, gasto de una sustancia sin que produzca efectos médicos. Uso indebido de sustancias: Consumo sustancias: Consumo efectuado sin relación o en contra de los conocimientos médicos vigentes. Consumo:  Acción y efecto de consumir o gastar bienes. Se habla de niveles de consumo de Consumo: Acción sustancias psicoactivas que son:

  Consumo experimental: cuando el individuo toma contacto con la d droga roga por curiosidad o presión, pudiendo o no continuar con el consumo de esta.   Consumo social-recreativo: este consumo se realiza de forma ocasional o durante reuniones entre círculos de amigos o momentos de ocio.   Consumo habitual: supone una utilización frecuente de la droga.   Consumo abusivo: el individuo necesita la sustancia y toda su vida gira entorno a esta.





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Sustancia o droga psicoactiva: psicoactiva: Sustancia que, cuando se ingiere, afecta a los procesos mentales, p. ej., a la cognición o la afectividad. Este término y su equivalente, sustancia psicotrópica, son las expresiones más neutras y descriptivas para referirse a todo el grupo de sustancias, legales e ilegales, de interés para la política en materia de drogas. “Psicoactivo”   no implica necesariamente que produzca dependencia sin embargo en el lenguaje corriente, esta característica está implícita, en las expresiones “consumo de drogas” o “abuso de sustancias”.  sustancias”.  

 

  Droga: Término de uso variado. En medicina se refiere a toda sustancia con potencial para prevenir o curar una enfermedad o aumentar la salud física o mental y en farmacología como toda sustancia química que modifica los procesos fisiológicos y bioquímicos de los tejidos o los organismos. De ahí que una droga sea una sustancia que está o pueda estar incluida en la Farmacopea. En el lenguaje coloquial, el término suele referirse concretamente a las sustancias psicoactivas y, a menudo, de forma aún más concreta, a las drogas ilegales. Estupefaciente: se predica de una sustancia que altera la sensibilidad y puede producir efectos estimulantes, deprimentes, narcóticos o alucinógenos, y cuyo uso continuado crea adicción. Alucinógeno: Sustancia química que induce alteraciones de la percepción, el pensamiento y sensaciones similares a las provocadas por las psicosis funcionales, pero que no producen una marcada alteración de la memoria y la orientación que son características de los síndromes orgánicos.  Además de la alucinosis habitual, los alucinóge alucinógenos nos tienen efectos adversos frecuentes que comprenden: (1) mal viaje; (2) trastorno

de

de

la

percepción

por

alucinógenos

o

escenas

retrospectivas

(“flashbacks”).  (“flashbacks”). (3) trastorno  delirante, que se produce normalmente después de un mal viaje; las alteraciones de la percepción remiten, pero la persona está convencida que las distorsiones que experimenta se corresponden con la realidad; el estado delirante puede durar sólo uno o dos días o bien persistir más tiempo. (4) trastorno afectivo o del estado de ánimo, formado por ansiedad, depresión o manía, que aparecen poco después del consumo del alucinógeno y que duran más 24 horas; generalmente, la persona siente que nunca va a recuperar la normalidad y expresa su preocupación por los daños cerebrales resultantes del consumo de la droga. Los alucinógenos se han utilizado en psicoterapi psicoterapia a como terapia de introspecci introspección, ón, aunque este uso se ha limitado o incluso prohibido legalmente8.

Sustancias alucinógenas o estupefacientes más comunes. Anfetamina: Tipo de amina simpaticomimético con una potente actividad estimulante sobre el sistema nervioso central. En este grupo se encuentran la anfetamina, la dexanfetamina y la metanfetamina. Entre las sustancias relacionadas desde el punto de vista farmacológico están el metilfenidato, la fenmetrazina y la anfepranoma (dietilpropión). En el lenguaje de la calle, las anfetaminas se llaman a menudo “anfetas” o “speed”. Actualmente, la prescripción de anfetaminas y otras sustancias relacionadas se limita principalmente al tratamiento de la narcolepsia y el trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Se desaconseja el empleo de estas sustancias como anorexígenos en el tratamiento de la obesidad. Cannabis Término genérico empleado para designar los diversos preparados psicoactivos de la planta de la marihuana (cáñamo), Cannabis sativa. Estos preparados son: hojas de marihuana (en

8 Extraído

Glosario de términos de Alcohol y Drogas. Organización Organización mundial de la salud OMS y Ministeri Ministerio o de sanidad y consumo del Gobierno de España. 1994. Pág. 17. 

 

la jerga de la calle: hierba, maría, porro, canuto...), bhang, ganja o hachís (derivado de la resina de los ápices florales de la planta) y aceite de hachís. En el Convenio Único de 1961 sobre Estupefacientes, el cannabis se define como “los brotes floridos o con fruto, del cannabis (excepto las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extr aído aído la resina”, mientras que la resina de cannabis es “la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta del cannabis”. Las definiciones se basan en los términos indios tradicionales tradicionale s ganja (cannabis) y charas (resina). El otro término indio, bhang, hace referencia a las hojas. de El cannabis aceite deque cannabis (aceite hachís, acannabis hachísvegetal. líquido) es un concentrado se obtiene por de extracción, menudo líquido, con un aceite El término marihuana es de origen mexicano. Utilizado en un principio para designar el tabaco barato (a veces mezclado con cannabis), se ha convertido en un vocablo general para referirse a las hojas del cannabis o al propio cannabis en muchos países. El hachís, que antiguamente era un término general para llamar al cannabis en la cuenca del Mediterráneo oriental, se aplica hoy a la resina del cannabis. La intoxicación por cannabis produce una sensación de euforia, ligereza de las extremidades y, a menudo, retraimiento social. Altera la capacidad de conducción y la ejecución de otras actividades complejas y que exigen destreza; afecta a las siguientes esferas: memoria inmediata, capacidad de atención, tiempo de reacción, capacidad de aprendizaje, coordinación motriz, percepción de la profundidad, visión periférica, sentido del tiempo (es habitual que el sujeto tenga la sensación de que el tiemposon seansiedad ralentiza)excesiva, y detección de señales. Otrosparanoides signos deenintoxicación que ypueden manifestarse desconfianza o ideas algunos casos euforia o apatía en otros, alteración del juicio, hiperemia conjuntival, aumento del apetito, sequedad de boca y taquicardia. El cannabis se consume a veces con alcohol, una combinación que tiene efectos psicomotores aditivos. Los cannabinoides se emplean en ocasiones con fines terapéuticos para el glaucoma y para contrarrestar las náuseas en la quimioterapia oncológica. Cocaína Alcaloide que sse Cocaína Alcaloide e obtien obtiene e de las ho hojas jas de la coca o qu que e se sintetiza a par partir tir de la ecgo ecgonina nina o sus derivados. El hidrocloruro de cocaína se utilizaba a menudo como anestésico local en odontología, oftalmología y cirugía otorrinolaringológica por su potente actividad vasoconstrictora, que ayuda a reducir la hemorragia local. local . La cocaína es un potente estimulante del sistema nervios nervioso o central que se emplea con fines no médicos para producir euforia o insomnio; el consumo repetido provoca Opioide dependencia. Término genérico que se aplica a los alcaloides de la adormidera del opio (Papaver somniferum), sus análogos sintéticos y los compuestos sintetizados en el organismo que interaccionan con los mismos receptores específicos del cerebro, tienen la capacidad de aliviar el dolor y producen una sensación de bienestar (euforia). Los alcaloides opiáceos y sus análogos sintéticos también provocan estupor, coma y depresión respiratoria cuando se consumen en dosis altas. Los alcaloides del opio y sus derivados semisintéticos son la morfina, la diacetilmorfina (diamorfina, (diamorf ina, heroína), la hidromorfina, la codeína y la oxicodona. Los opioides sintéticos son el levorfanol, el propoxifeno, el fentanilo, la metadona, la petidina (meperidina) y la pentazocina, un agonistaantagonista. Con el tiempo, la morfina y sus análogos inducen tolerancia y cambios neuroadaptativos que son responsables de la hiperexcitabilidad de rebote que aparece cuando se retira la sustancia. El síndrome de abstinencia consiste en impulso irresistible (“craving”) por consumir la sustancia,

 

ansiedad, disforia, bostezos, sudoración, piloerección (piel de gallina), lagrimeo, rinorrea, insomnio, náuseas o vómitos, diarrea, calambres, dolores musculares y fiebre Sustancias volátiles Sustancias volátiles Sustancias que se transforman en vapor a temperatura ambiente, (también llamadas inhalantes) son los disolventes orgánicos presentes en numerosos productos de uso doméstico e industrial (como pegamento, aerosoles, pinturas, disolventes industriales, quitaesmaltes, gasolina y líquidos de limpieza) y los nitritos alifáticos, como el nitrito de amilo.  Algunas directamente tóxicas cerebral para el progresiva. hígado, el Los riñónsignos o el de corazón y algunas producensustancias neuropatía son periférica o degeneración intoxicación son agresividad, beligerancia, letargo, alteración psicomotriz, euforia, alteración del juicio, mareo, nistagmo, visión borrosa o diplopía, habla farfullante, temblor, marcha inestable, hiperreflexia, debilidad muscular, estupor o coma. Sentencia C-985/2010 Las causales del divorcio han sido clasificadas por la jurisprudencia y la doctrina en objetivas y subjetivas. Las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “(…) “(…) como  como mejor remedio para las situaciones vividas”. vividas”. Por  Por ello al divorcio que surge de esta causales suele denominársele “div “divorcio orcio remedio”. remedio”.   Las pueden ser invocadas en cualquier por cualquiera de losrespetar cónyuges, y el juez que causales conoce de la demanda no requiere valorar latiempo conducta alegada; debe el deseo de uno o los dos cónyuges de disolver el vínculo matrimonial. A este grupo pertenecen las causales de los numerales 6, 8 y 9 del artículo 154 del Código Civil. Por otra parte, las causales subjetivas se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil – Civil –modificado modificado por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992, con el fin de obtener el divorcio a modo de censura; por estas razones el divorcio al que dan lugar estas causales se denomina “divorcio “divorcio  sanción”. sanción”.   La ocurrencia de estas causales debe ser demostrada ante la jurisdicción y el cónyuge en contra de quien se invocan puede ejercer su derecho de defensa y demostrar que los hechos alegados no ocurrieron o que no fue el gestor de la conducta.  Además de la disolución delelvínculo marital,alotras de las consecuencia consecuencias s de este tipo de divorcio son la posibilidad (i) de que juez imponga cónyuge culpable la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente – inocente –artículo artículo 411-4 del Código Civil; y (ii) de que el cónyuge inocente revoque las donaciones que con ocasión del matrimonio haya hecho al cónyuge culpable  –  –artículo artículo 162 del Código Civil. Pertenecen a esta categoría las causales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo citado. CAUSAL SEXTA:   Artículo 154. 154. Son causales causales de divorcio: 6) Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial  

 Art. 113: Los Los debe deberes res del ma matrimonio trimonio son son::

 

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Vivir juntos Procrear Auxilio mutuo/socorro: (en la práctica se traduce en alimentos) Ayuda: (quiere decir acompañamiento moral en caso de necesidad o desgracia)

Concurrencia de requisitos para invocar esta causal: a) b) c) d)

Que la enfermedad o la anormalidad sea grave Que sea incurable Que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge Que imposibilite la comunidad matrimoni matrimonial al

Esta causal es muy particular en el sentido de la la “eventual liberación” del liberación” del Cónyuge saludable frente a la enfermedad física o mental de su pareja pues se contrapone a los deberes de ayuda y socorro mutuo -propios del matrimoniomatrim onio- y es justamente cuando el Cónyuge entra en desgracia el m momento omento en que su pareja debe estar a su lado, sería poco justo abandonarle en ese preciso momento. Se entendería “gravemente “gravemente menoscabado el principio de solidaridad conyugal” conyugal” promulgado en el matrimonio católico, en la cual los conyugues se comprometen solemnemente “estar juntos “estar juntos toda, toda, la vida en la salud y en la enfermedad” , así como el compromiso de “auxilio mutuo, socorro y ayuda”  propios  propios de la definición contenida en el artículo 113 del Código Civil.

El pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Constitucional en su Sentencia C-246/02 ha expresado que no es suficiente invocar la causal con uno sólo de estos requisitos, pues es necesario demostrarlos al juez acompañando el dictamen médico-legal como auxiliar determinante para corroborar la configuración de la causal. “ Las Las condiciones para que se configure esta causal de divorcio son concurrentes . No basta que la enfermedad o discapacidad gr grave ave e incurable de uno de los cónyuges afecte la salud física o mental del otro cónyuge, tampoco basta que dicha enfermedad o discapacidad haga imposible la comunidad matrimonial. L a

ocurrencia de una sola de estas condiciones es insuficiente para invocar el divorcio.  Ambas condicion condiciones es deben concurrir para que el juez pueda declarar la disolución del vínculo matrimonial”   (negrilla fuera de texto). Corte Constitucional

Sentencia C-246/02. Pero, desde una perspectiva constitucional de derechos fundamentales atender las obligaciones legales al tenor literal, se entendería vulnerado el derecho al libre desarrollo de la personalidad del Cónyuge sano, ya que nadie está obligado hasta el sacrificio a convivir y llevar como propio, la carga de quien adquirió una enfermedad que impidan la comunidad matrimonial. OBLIGACIONES CONYUGALES – CONYUGALES – Límites  Límites “Las obligaciones de cada uno de los cónyuges hacia el otro no s on ilimitadas ilimitadas . El carácter inalienable de los derechos de la persona excluye el sacrificio de los derechos fundamenta fundamentale less , y así, no es posible exigir a uno de los cónyuges que  permanezca  permanez ca casado cuando cuando tal hecho vulnera o amenaza los derechos a la vida, a la in integ teg ri dad, a la la ig ualdad ualdad o a la autonomía personal del otro”  (negrilla  (negrilla fuera de

texto). Corte Constitucional Sentencia C-246/02.

 

“... a nadie le es exigible jurídicamente  s acri fi ci os ta tan n g ravos os que pong p ong an en  pelig ro la la exi s tenci a del propio pro pio ser  s er , así como tampoco el exponer a riesgo la propia salud o renunciar a la decisión autónoma de optar por convivir armónicamente en una familia”   (negrilla (negrilla fuera de texto). Corte Constitucional Sentencia C-246/02. “Desde una perspectiva constitucional al cónyuge no se le puede exigir una actitud heroica ni que asuma la postura del mártir . Por ello, una ponderación entre deberes, y entre éstos y los Sentencia derechos contrapuestos, es ineludible”  (negrilla  (negrilla fuera los de texto). Corte Constitucional C-246/02.

La estructuración de esta causal además de ser compleja es tremendamente desgastante para quien la invoca, pues debe acreditar no sólo la enfermedad grave e incurable del Cónyuge demandado, -además- debe demostrar que es de tal magnitud que pone en peligro su salud física y/o mental al tiempo de imposibilitar absolutamente la comunidad matrimonial. La Corte Constitucional en la sentencia anteriormente referenciada (C-246/02) realiza un análisis importante en términos de lo que son los deberes de solidaridad, ayuda y socorro, pero al mismo tiempo los proporciona y pondera  pondera  con los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y un proyecto de vida armónico del Cónyuge demandante. ¿Qué ocurre con el Cónyuge divorciado que padece la enfermedad o discapacidad dignamente? grave e incurable y carece de los medios para subsistir autónoma y La Corte Constitucional compromete en materia alimentaria  alimentaria  al Cónyuge demandante con el Cónyuge enfermo a prodigarle todo to do lo que éste requiera en términos de cuidados, atenci atención ón médica y tratamientos de tal manera que se garantice calidad de vida al Cónyuge enfermo. Lo anterior se fundamenta en el deber de ayuda y socorro mutuo, siempre y cuando el enfermo lo requiera, requiera, atendiendo los criterios de necesidad y permanencia (del alimentario), capacidad (del alimentante), y el vínculo esencial (matrimonio). “… el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene

el derecho a que el el otro otro cónyug e lle e suminis s uminis tre los los alimentos alimentos res pectivos ”. 

CAPACIDAD para ¿Y si el Cónyuge alimentante no tiene la CAPACIDAD  para proporcionar al Cónyuge alimentario lo necesario para su cuidado? Si es así, muy seguramente no se le otorgará el divorcio y se tendrá que quedar para cuidar, será contrato, sólo quien tiene entonces allí cuando se aplicará el compromiso del matrimonio como contrato, la capacidad de prodigar, se puede ir, pues suplirá su compromiso con la garantía del cuidado por parte de terceros (hogar, enfermero, cuidador). Con seguridad tod@s nos ubicamos del lado del Cónyuge enfermo, pero ¿Hemos pensado en los efectos del cuidado para el Cónyuge sano?

SÍNDROME DEL CUIDADOR O FATIGA DE COMPASIÓN 

 

Es un trastorno físico y psíquico que se presenta y padecen aquellas personas que desempeñan el rol de cuidador de una persona enferma, se manifiesta como el desgaste físico, psicológico y de salud en general por el cuidado constante y continuado del enfermo se convierte en una responsabilidad y labor que se desarrolla las 24 horas del día los 7 días de la semana, supone un gran esfuerzo físico y mental, no es reconocido y no será remunerado (para el cónyuge sano). La enfermedad no sólo se interpone en la vida del afectado, sino que también es un mal con unas consecuencias psicológicas devastadoras para todos aquellos que le rodean y cuidan de él. El malestar psicológico puede derivar en otros de tipo físico (agotamiento, dolores psíquico   osteomusculares, patologías cardiovasculares, trastornos gastrointestinales) y psíquico (trastornos del sueño, irritabilidad, altos niveles de ansiedad). Principales características o señales:   Estrés continuado, cansancio y aislamiento   Sentimientos de desesperanza, depresión y rabia, así como hostilidad encubierta hacia el enfermo y aislamiento.   Se desconecta totalmente de sus propias necesidades para entrar en una rueda de codependencia (cuidado del otro)   La intensidad del síndrome varía según los apoyos con que se cuente (familiare (familiares, s, a amigos migos

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o profesionales). Quien padece el “Síndrome del cuidador” es una persona que vive para cuidar de los demás, pero no es capaz de cuidarse a sí misma. CAUSAL SIETE: “Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.”  techo.”  ¿QUÉ ES CONDUCTA CORRUPTA O DEPRAVADA? El artículo 154 del código civil colombiano, en su numeral séptimo, consagra una causal que se configura fundamentalmente por las acciones de corromper o pervertir de uno de los cónyuges. Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), las palabras pala bras “corromper” y “pervertir” tiene los siguientes significados: Corromper: Echar   Corromper:  Echar a perder, depravar, dañar o podrir algo.   Pervertir: Pervertir: Viciar  Viciar con malas doctrinas o ejemplos las costumbres, la fe, el gusto, etc.





 Así pues, según el tratadista VALE VALENCIA NCIA ZEA “La expresión corromper o pervertir es demasiado genérica, y de ahí que los jueces deban atenerse a las buenas costumbres vigentes vig entes de la sociedad y al orden público”. Teniendo muy presente que la afectación de esta conducta positiva se considera daño moral.  Al analizar más profund profundamente amente la estructuración lógica de esta causal, el legislador la configura como una causal que se perfecciona por la mera tentativa del cónyuge: “toda conducta tendiente a corromper o pervertir”.  pervertir”. 

 

  Por todo lo anterior, cuando el legitimado en la causa por activa pretenda invocar esta causal con el fin de disolver el vínculo matrimonial, requerirá: 1. La acción corruptora del actor ejecutados a plena conciencia o en estado de embriaguez o alucinación ocasionada por su propia voluntad. 2. Que esos hechos iban enderezados directamente hacia la corrupción de la víctima. 3. La tendencia a corromper a la víctima. Esto a veces se puede tornar en apreciaciones subjetivas del juzgador, ya que es bastante difícil determinar en cierto caso la intención dolosa. Nota:  La persona ofendida, no debe hallarse bajo estado de perversión, ya que no se Nota:  configuraría el acto doloso y por ende en caso de que el cónyuge que se considere ofendido intente la demanda, podrá el otro excepcionar dentro del juicio, demostrando la depravación de la víctima. ¿ES INTERCÓNYUGES O A QUIÉN COBIJA? Esta causal de divorcio, la puede invocar el cónyuge que ha sido expuesto a la conducta corrupta o pervertida, siendo incluso posible, invocar la causal fundamentado en el padecimiento de la conducta corrupta o pervertida sobre uno de los miembros que integren la unidad doméstica. CONDUCTAS CONDUCTA S CORRUPTAS: Las conductas que buscan corromper y pervertir, no han sido previstas expresamente por el legislador, sin embargo, la depravación es un hecho aberrante para la comunidad, por lo tanto, para delimitar el alcance de estas expresiones se recurre incluso a los principios morales, éticos y fundamentales del Estado. Son conductas lesivas qué, en casos concretos son punibles. Por ejemplo:   Artículo 213 C.P.   Artículo 217 C.P.   Artículo 348 C.P. 

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Inducción a la prostitución. Estímulo a la Prostitución de Menores.  Menores.   Instigación a delinquir.

Por otro lado, también existe una conducta que, a pesar de ser de desagrado para la sociedad, se ha despenalizado. Esta es: C.P. Mendicidad y tráfico de menores.   Artículo 231 C.P. Mendicidad



No obstante, desde 1998 con la ley 1098 el Estado brindó respaldo jurídico jurídic o y tomo como obligación combatir la utilización de menores de edad con fines de mendicidad mediante los siguientes artículos:   Artículo 20. Derechos de protección los os niños, las niñas y los adolescentes.     Artículo 41. Obligaciones del Estado. 

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¿QUE RELACION TIENE CON LA CAUSAL DE CONDUCTA CORRUPTA CONSAGRADA EN EL ART 315 C.C.? Primeramente, se debe de tener en cuenta lo expresado por el artículo 315 del código civil:

 

  ARTÍCULO 315. EMANCIPACIÓ EMANCIPACIÓN N JJUDICIAL. UDICIAL.  notario Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley y en este decreto (4436/2005), el notario autorizará la escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. Ejecutoriada la sentencia>juez   Disolución del matrimonio civil y la sociedad conyugal   Cesación de efectos civiles (religio (religioso) so)   Cada ex cónyuge recobra el estado civil que tenía antes de casarse   Los hijos comunes no sufren cambio en su estado civil   Los alimentos no son ob obligatorios, ligatorios, sin embargo, pueden establecerse por voluntad de los cónyuges. Generalmente se fija una condición o plazo para que se extinga la obligación. 









TIPO DE CAUSAL C-985/10Las causales del divorcio han sido clasificadas por la jurisprudencia y la doctrina en objetivas y subjetivas: Las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos qu que e motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “(…) como mejor remedio para las situaciones vividas”. Por ello al divorcio que surge de esta causales suele denominársele “divorcio remedio”. Las causales pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera cua lquiera de los cónyuges, y el juez que conoce de la demanda no requiere valorar la conducta alegada; debe respetar el deseo de uno o los dos cónyuges de disolver el vínculo matrimonial. A este grupo pertenecen las causales de los numerales 6, 8 y 9 ibídem. CADUCIDAD

 

Como no deviene culpabilidad de ninguno de los cónyuges, no hay un tiempo para establecer una sanción, por lo tanto la causal se s e puede invocar en el momento en que los cónyuges hayan llegado a un acuerdo y quieran disolver el vínculo. REGISTRO DE LA ESCRITURA DE DIVORCIO O DE LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS Una inscrita la Escritura de divorcio o de la cesación efectos civiles del matrimonio religioso en elvez Libro Registro de Varios, el Notario comunicará la de inscripción al funcionario competente del Registro del Estado Civil, quien hará las anotaciones del caso, a costa de los interesados.

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