Análisis Caso Registral-Grupo 3
March 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO REALIZADO EN EL EXTRANJERO Análisis a la Resolución 1868-2016-SUNARP-TR-L ACTO: COMPRAVENT COMPRAVENTA A INTEGRANTES:
●
AAR AA RON AB ABEL EL LO LOP PEZ PIN INT TO
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GABR GA BRIE IELA LA NI NICO COLE LE FL FLOR ORES ES SA SANT NTA A CR CRUZ UZ
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JORD JO RDAN AN MA MARI RIAN ANO O CH CHUQ UQUI UIZU ZUT TA GA GARC RCIA IA
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MARI MA RIA A EV EVAN ANGE GELI LINA NA CR CRUZ UZAD ADO O MAR MARRO ROQU QUIN IN
●
RODR RO DRIG IGO O MAR MARCE CELO LO BA BAZA ZAN N VAS VASQU QUEZ EZ
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ROSA RO SA KA KATH THER ERIN INE E ROJ ROJAS AS CA CAVE VEL L
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XIOM XI OMAR ARA A TH THA AYS AG AGUI UILA LAR R GIR GIRON ON
ANTECEDENTES Se solicita inscripción de la compraventa otorgado por
El Registrador Público observa lo siguiente:
Cien x ciento Construcción S.A.C a favor de Christian y Edgar, CASADOS ENTRE SÍ , respecto de dos predios.
Que la adquisición de los predios es realizada por una sociedad conyugal bajo el régimen de separación de
Matrimonio civil celebrado en el Reino de Bélgica adquiere bienes inmuebles en el Perú.
patrimonio sometida a la Ley del Reino Belga entre dos personas del mismo sexo masculino.
Se presentó la documentación requerida entre las cuales
Aplicación de normas como el artículo 2047 y 2050 del
estaba el Acta de matrimonio celebrado el en el 2010 por
Código Civil, en cuanto a las excepciones al reconocimiento
Christian y Edgar ante la Municipalidad de Flerón en
de derechos adquiridos en por Ley extranjera.
Bélgica.
La compatibilidad de este “tipo” de matrimonio con la existencia o no de normas de orden público internacional.
ANTECEDENTES No se aprueba el matrimonio homosexual: R N°
Si se aprueba el matrimonio homosexual: Apelante.
1987-2013 - SUNARP SUNA RP..
Art 2050 Código Civil, en cuanto es un Derecho adquirido el amparo de
Art 4 Constitución. Respecto a que el Estado Protege a la familia y promueven el Matrimonio y que son reguladas por la Ley. Art 234 Código Civil. En cuanto a que es la unión de un
un ordenamiento extranjero tiene la misma eficacia en el Perú.
No es relevante quienes conforman el matrimonio, pues la norma peruana no hace distinciones. Excepciones al art 2050 del Código Civil: Que el acto sea incompatible con el Orden Público Internacional y las buenas costumbres.
varón y una mujer legalmente aptos para ella (...) Alega
R N° 1987-2013 - SUNARP. Sólo resolvió la subsanación de la formalidad de la traducción pública juramentada
discriminación
en
cuanto
para
que
se
pueda
incribir
registralmente una compraventa, con la negativa del registrador se estaría haciendo distinción entre matrimonio heterosexiales y homosexuales.
del acta de matrimonio. más no se pronunció sobre seguir con la calificación registral o su inscripción en sentido estricto.
Se induce que para registrar un bien, se formará parte de la calificación registral la opción sexual de los compradores o vendedores.
PUNTOS CONTROVERTIDOS 1.
Determinar Det erminar si han sido prese presenta ntados dos documen documentos tos dist distinto intoss a los prese presentad ntados os (formalid (formalidad) ad) con anterioridad para la realización de una calificación distinta a la llevada a cabo por el Tribunal Registral.
1.
PRINCIPALES FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL falta de traducción de la partida de matrimonio al idioma castellano (art. 11° del Reglamento General de los RR.PP),
El Tribun Tribunal al ya ha emitido emitido pronunci pronunciamient amiento o sobre el refer referente ente (inscrip (inscripción ción registra registrall de compraven compraventa) ta) mediante mediante Resolución N°230-2016-SUNARP-TR-L, determinando que el único inconveniente advertido para la inscripción es la así como, su traducción de la cadena de legalizaciones de firmas o apostilla regulada por Convenio de la Haya.
2.
De acuerdo acuerdo al al princi principio pio de de predictibi predictibilidad lidad y artículo artículo 33°, 33°, en sus liter literales ales a.3) a.3) y b.2) del Reglamen Reglamento to General General de los los RR.PP, los criterios establecidos con anterioridad que versen sobre un supuesto similar, referente a un mismo título, constituyen un precedente que debe ser considerado para juzgar el supuesto presentado.
3.
En razón razón de ello, ello, el Tribuna Tribunall se sujetó sujetó al criterio criterio ya establec establecido, ido, determi determinando nando que que solo corresp corresponde onde analiza analizarr si existe existe la presentación de nuevos documentos que ameriten un pronunciamiento distinto al ya evocado, por lo que habiendo sido subsanada la omisión respecto de la traducción de la partida registral matrimonial de acuerdo a lo exigido por ley,, no existe impedimento alguno para la inscripción del título pretendida. ley
4. El artículo artículo 2050 del Código Código Civil señala señala que todo derecho derecho adquirid adquirido o al amparo de un ordenami ordenamiento ento extranjer extranjero, o, competente según las normas peruanas del Derecho D erecho Internacional Privado, tiene la misma eficacia en el Perú. 5. El Tribunal llego a la conclusion de que en Bélgica se permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo, por lo que no resulta posible desconocer la eficacia del vinculo matrimonial contraído ni el régimen patrimonial adoptado. 6. Asimismo, se determinó que, el hecho he cho de que el Tribunal Registral, mediante Resolución N°230-2016 no se haya pronunciado y ordenado proseguir con la inscripción del acto rogado no constituye un impedimento para el mismo, por lo que el alegato del registrador resulta inadmisible. 7. Finalmente, precisa que la denegatoria a la inscripción del título obedece a una deficiencia formal de la documentación presentada y no al hecho de que se trate de un matrimonio contraído entre dos personas del mismo sexo.
NORMATIVA APLICABLE ● ●
Libro X del Código Civil Artículo 2050 del Código Civil Peruano
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Artículo 2051 del Código Civil Peruano
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Artículo 2052 del Código Civil Peruano
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Artículo 2053 del Código Civil Peruano
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Artículo 2078 del Código Civil Peruano Artículo 2047 del Código Civil Peruano
DECISIÓN Al no encontrarnos con ninguno de los supuestos del literal c)3 del de l artículo 33 del Reglamento de los Registros Públicos, corresponde:
1.
Revocar la observación formulada por el registrador público del Registro de Predios de Lima, en cuanto a lo manifestado de la imposibilidad de la inscripcion del predio por cuanto el matrimonio entre dos personas del mismo sexo celebrado en el extranjero.
2.
Disponer su inscripción.
CONCLUSIÓN En cuanto a la resolución, se establece e stablece lo siguiente: ●
En cuanto a la falta de formalidad establecida por el Registrador Público, el cual denegaba la inscripción, se subsanó, mas no constituye un impedimento de la inscripción que verse sobre el matrimonio contraido por dos personas del mismo sexo.
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