Analisis Art. 8 Al 14 Codigo de Trabajo Guatemala

August 30, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ANÁLISIS ARTÍCULOS DEL 8 AL 14 CÓDIGO DE TRABAJO Art. 8 Libertad de c!erci: Es libre el ejercicio del comercio en las zonas de trabajo y no puede cobrarse suma alguna por tal ejercicio. Quedan a salvo los impuestos, tasas y arbitrios establecidos legalmente. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede limitar o regular dicha libertad, si a juicio de las autoridades competentes, su ejercicio irrestricto perjudica el normal desempeño de las labores, los intereses de los trabajadores o los de la colectividad.

A"#$i%i%& ibre comercio se denomina un concepto econ!mico referido al libre intercambio de bienes y mercanc"as, sin restricciones ni limitaciones. #omo tal, puede referirse tanto al comercio $ue se produce dentro de un mercado nacional, como al $ue tiene lugar en el comercio e%terior. &oda persona tiene derecho a hacer lo $ue la ley no proh"be' no está obligada a acatar !rdenes $ue no est(n basadas en ley y emitidas en ella. os derechos y garant"as $ue otorga la #onstituci!n no e%cluyen otros $ue, aun$ue no figuren e%presamente en ella, son inherentes a la persona humana.

Art. ' (r)ibici*" +% idi!a% e,tra"-er% )e proh"be el uso de idiomas e%tranjeros en las !rdenes, instrucciones, avisos o disposiciones $ue se den a los trabajadores. os cargos de $uienes dirijan o vigilen en forma inmediata la ejecuci!n de las labores, deben ser desempeñados por personas $ue hablen el idioma español, pero si el trabajo se realiza en una regi!n donde est( e%tendido el uso entre los trabajadores de alg*n dialecto ind"gena, dichas personas deben hablar tambi(n ese dialecto.

A"#$i%i%& Es decir $ue se tiene $ue reconocer la identidad cult ural de las personas y de las comunidades a su identidad de acuerdo a sus valores, lengua y sus costumbres, ya $ue +uatemala está formada por diferentes grupos (tnicos dentro de los $ue figuran ind"genas de ascendencia maya.

Art. 1 C.T (ri"ci/i de i"de!"idad& )e proh"be tomar cual$uier clase de represalias contra los trabajadores con el prop!sito de impedirles parcial o totalmente el ejercicio de los derechos $ue les otorguen la #onstituci!n, el presente #!digo, sus regla mentos o las demás leyes de trabajo o de previsi!n social, o con motivo de haberlos ejercido o de haber intentado ejercerlos.

A"#$i%i%& &iene su base en la tutela judicial efectiva, en el ejercicio de la actividad judicial, no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones p*blicas o privadas para las personas $ue la protagonizan. Es decir, los trabajadores $ue en defensa de sus derechos ejerciten o preparen acciones judiciales o e%trajudiciales no pueden sufrir una represalia empresarial pues se vulnerar"a el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en la #onstituci!n, en concreto, la denominada garant"a de indemnidad. e manera $ue aportados por el trabajador los indicios de tales reacciones empresariales, corresponde a la empresa probar $ue el m!vil de tales medidas no era atentatorio del mencionado derecho fundamental. )i tal prueba fracasa estas medidas empresariales, como represalias, han de considerarse radicalmente nulas seg*n jurisprudencia consolidada.

Art 11 E,e"ci*" de i!/+e%t%& /ri"ci/i de 0rat+idad Quedan e%entos de los impuestos de papel sellado y timbre todos los actos jur"dicos, documentos y actuaciones $ue se tramiten ante las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, en relaci!n con la aplicaci!n de este #!digo, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o de previsi!n social. -gual e%enci!n rige para los contratos y convenciones de trabajo, sean individuales o de orden colectivo.

A"#$i%i%& Es el principio $ue garantiza a todos los trabajadores acceder gratuitamente a la justicia para defender sus derechos, y $ue estos no vean resignar sus derechos por no poder acceder a la justicia. os trabajadores en el fuero laboral están e%entos de los gastos y tasas de justicia, inclusive, hasta el env"o de telegramas para comunicarse con su empleador ante conflictos laborales es gratuito para este.

Art. 1 (ri"ci/i de irre"+"ciabi$idad de derec)%& )on nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o es publicaciones $ue impli$uen renuncia, disminuci!n o tergiversaci!n de los derechos $ue la #onstituci!n de la ep*blica, el presente #!digo, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsi!n social otorguen a los trabajadores, aun$ue se e%presen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cual$uiera.

A"#$i%i%& Este principio hace referencia a $ue no se puede privar al trabajador de sus derechos en un contrato. /or ejemplo, este principio actuar"a anulando un contrato laboral cuando en (l se encuentre una cláusula $ue le impli$ue renunciar a alg*n derecho dado por el ordenamiento jur"dico laboral: enunciar a sus vacaciones, renunciar a sus licencias por maternidad o renunciar a los beneficios de la seguridad social. /or más $ue el trabajador, al firmar el contrato haya prestado su consentimiento de renuncia a ese derecho, $ueda protegido por este principio, y por lo tanto el derecho renunciado no se tendrá por renunciado. )e le denomina ley profesional0 por$ue tiene fuerza obligatoria para las partes $ue lo han suscrito y para todas las personas $ue en el momento de entrar en vigor, trabajen en la empresa o lugar de trabajo, en lo $ue les fuere favorable.

Art 12 Ob$i0aci*" de c"tratar 0+ate!a$tec%. (rce"ta-e% !3"i!% )e proh"be a los patronos emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a (stos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios $ue en sus respecto vas empresas se devenguen, salvo lo $ue sobre el particular establezcan leyes especiales. 1mbas proporciones pueden modificarse a2 #uando as" lo e%ijan evid entes razones de protecci!n a2 y fomento a la econom"a nacional, o de carencia de t(cnicos guatemaltecos en determinada actividad, o de defensa de los trabajadores nacionales $ue demuestren su capacidad. En todas estas circunstancias, el 3rganismo Ejecutivo, mediante acuerdo razonado emitido por conducto del 4inisterio de &rabajo y /revisi!n )ocial, puede disminuir ambas proporciones hasta en un diez por ciento cada una y durante un lapso de cinco años para cada empresa, o aumentarlas hasta eliminar la participaci!n de los trabajadores e%tranjeros. En caso de $ue dicho 4inisterio autorice la disminuci!n de los e%presados porcentajes, debe e%igir a las empresas favorecidas $ue preparen t(cnicos guatemaltecos en el ramo de las actividades de (stas dentro del plazo $ue al efecto se les conceda' y b2 #uando ocurran casos de inmigraci!n autorizada y controlada por el 3rganismo Ejecutivo o contratada por el mismo y $ue ingrese o haya ingresado al pa"s para trabajar n el establecimiento o desarrollo de colonias agr"colas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o de carácter cultural' o cuando se trate de centroamericanos de srcen.

En todas estas circunstancias, el alcance de la respectiva modificaci!n debe ser determinado discrecionalmente por el 3rganismo Ejecutivo, pero el acuerdo $ue se dicte por conducto del 4inisterio de &rabajo y /revisi!n )ocial debe e%presar claramente las razones, l"mite y duraci!n de la modificaci!n $ue se haga /ara el c!mputo de lo dicho en el párrafo primero de este art"culo, se debe hacer caso omiso de fracciones y, cuando el n*mero total de trabajadores no e%ceda de cinco, debe e%igirse la calidad de guatemalteco a cuatro de ellos. No es aplicable lo dispuesto en este art"culo a los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas. &oda simulaci!n de sociedad y, en general, cual$uier acto o contrato $ue tienda a violar estas disposiciones, es nulo ipso jure y además da lugar a la aplicaci!n de las sanciones de orden penal $ue procedan.

A"#$i%i%& a protecci!n de la remuneraci!n tutela del salario. )e ha creado una serie de normas protectoras $ue pretenden impedir eventuales abusos de los empleadores, para $ue el trabajador pueda cobrar efectivamente su remuneraci!n y en su totalidad. El pago debe ser completo, ya $ue un pago insuficiente de las obligaciones laborales será considerado como un pago a cuenta del total adeudado. Este salario se encuentra amparado por el orden p*blico, irrenunciable para el trabajador $ui(n no podrá pactar con su empleador un salario inferior.

Art. 12 Nr!a% de rde" /b$ic El presente #!digo y sus reglamentos son normas legales de orden p*blico y a sus disposiciones se deben sujetar todas las empresas de cual$uier naturaleza $ue sean, e%istentes o $ue en lo futuro se establezcan en +uatemala, lo mismo $ue todos los habitantes de la ep*blica, sin distinci!n de se%o ni de nacionalidad, salvo las personas jur"dicas de erecho /*blico contempladas en el segundo párrafo del 1rt 5o. -gualmente deben aplicarse las disposiciones protectoras del trabajador $ue contiene este #!digo, al caso de nacionales $ue sean contratados en el pa"s para prestar sus servicios en el e%tranjero.

A"#$i%i%& a norma orden p*blico del trabajo consiste en el hecho de $ue la voluntad de las partes no puede estar por encima de la ley, esto es $ue las normas m"nimas señaladas representan un obstáculo a la voluntad de las partes bajo pena de nulidad. e esta manera, si la ley señala $ue el trabajador tiene derecho a recibir cuando menos 67 d"as de aguinaldo, aun cuando aceptara recibir un n*mero menor de d"as por ese concepto, esta aceptaci!n no ser"a válida. /or otro lado debo señalar $ue ha transcurrido otra semana, sin $ue hasta el momento la )ecretaria del &rabajo haya dado respuesta a la solicitud de informaci!n $ue le fue re$uerida.

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