Análisis 1 Sent

July 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MAESTRÍA EN RESPONSABIL RESPONSABILIDAD IDAD CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL CIVIL Y DEL ESTADO - GRUPO C

SEMINARIO RESPONSABILIDAD MÉDICA

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

PRESENTADO POR: RUBY LORAINE SILVA RUEDA

DOCENTE: Dra. AIDA PATRICIA HERNÁNDEZ SILVA.

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA BOGOTÁ, 2015

  ALLER DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

 

1. IDEN IDEN IFICAC IFICACIÓN IÓN DE LA SEN ENCIA: ENCIA: CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Sentencia del once (11) de abril de 2002. Magistrado Ponente: ALIER Ponente: ALIER HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ. Radicado: 73001-23-31-000-1995-2129-01(13122) Radicado:  73001-23-31-000-1995-2129-01(13122) Demandante: Jorge Demandante:  Jorge Avelino Torres Parra y otros. Demandado: Hospital Demandado:  Hospital Universitario Federico Lleras Acosta de Ibagué. 2. EL CASO, CASO, HECH HECHOS OS RELE RELEVAN VAN ES: ES: a. La menor Ivonne Paola Torres López venía siendo tratada, desde diciembre de 1993, en la Unidad de Salud Mental del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, de un episodio sicótico agudo, que consistía en un trastorno afectivo mayor. b. La menor se ahorcó en el baño de la pieza donde dormía, colgándose de unas gasas amarradas al tubo, que sostenía la cortina de la ducha. c. Según la historia clínica, aquel día había sido atendida en la mañana por la siquiatra tratante, quien cambió la droga que se le estaba administrando. En las notas de enfermería, se dice que a las 12:30 de la mañana la paciente se encontraba agresiva y amenazó con ahorcarse cuando la soltaran. A las 4:15 de la tarde fue encontrada caminando por  el pasillo y por consulta externa de donde es llevada a la unidad, se acuesta y se arropa; es encontrada a las 4:20 de la tarde en el estar de enfermería; se le lleva nuevamente a la unidad, no se toma ninguna medida por encontrarse tranquila. A las 4:30 de la tarde una paciente avisa que la menor se ahorcó. d. De esta forma el 16 de febrero de 1995 los accionantes, presentaron dema de mand ndaa de repa repara raci ción ón dire direct cta, a, con con el fin fin de que que se decl declar arar araa responsable al Hospital Universitario Federico Lleras Acosta de Ibagué, por la muerte de la menor Ivonne Paola Torres López, ocurrida el 17 de enero de 1994, y se condenara a la entidad demandada a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales y materiales. e. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 23 de febrero de 1995.

 

HECHO RELEVAN E PROBADO PARA ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS: 2.1.

a. Con Con fund fundam amen ento to en la lass pr prue ueba bass que que obra obrann en el pr proc oces eso, o, se encu encuen entrtran an demostrado que la menor Ivonne Paola Torres López padecía una enfermedad mental de la que fue tratada en la Unidad de Salud Mental del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué. b. No existió en el proceso registro clínico, ni documento alguno, que acreditara que se hubiera tomado medida alguna, a pesar de contarse con el tiempo suficiente para reaccionar ante la amenaza de suicidio, toda vez que entre esta y su consumación transcurrieron cuatro horas, según reporte de enfermería. 3. PROB PROBLE LEMA MA JURÍ JURÍDI DICO CO:: 3.1. ¿Se puede imputar responsabilidad al Estado por el deber de vigilancia y segu se guririda dadd en la pr pres esta taci ción ón de dell se serv rvic icio io mé médi dico co,, cu cuan ando do se trtrat ataa de pa paci cien ente te psiquiátrico? ¿Es imputable al Estado la muerte, por suicidio, de un paciente psiquiátrico que se encuentra bajo su cuidado y protección, bajo el título de la falla del servicio? ¿Cuál es la naturaleza y el alcance del deber de seguridad que tienen los centros hospitalarios frente a sus pacientes con problemas psiquiátricos? ¿Los deberes de seguridad que tienen los centros hospitalarios frente a sus pacientes con problemas psiquiátricos, dan surgimiento a obligaciones de resultado? 3.2. ¿El estado puede exonerarse de responsabilidad invocando la causal de hecho excluivo de la víctima por auto autono nomí míaa pers person onal al del del paci pacien ente te psiq psiqui uiát átririco co que encontrándose bajo su cuidado y protección se suicidaen eventos de suicidio? suicidio ? 4. SOLUCIÓN SOLUCIÓN A LOS LOS PROBLEMAS PROBLEMAS JURÍDICOS JURÍDICOS EN PRIMERA PRIMERA INS INS ANCIA: Respec Resp ectto al pri primer mer prob probllema ema jurí jurídi dico co conc concer erni nien entte a si se puede uede impu imputtar  responsabilidad al Estado por el deber de vigilancia y seguridad en la prestación del servicio médico, cuando se trata de paciente psiquiátrico?, el Tribunal Administrativo del Tolima, al respecto dijo que Sí, por cuanto se trataba de una enferma mental, su situación situa ción exigíabajo de un cuidado yy elvigilancia vigil ancia excepcionales excepcio nales,que , tandebía es así, que lael paciente pacie nte se encontraba la custodia cuidado de la entidad prestar servicio

 

a pacientes con estas condiciones, siendo la entidad la que debía prestar el servicio de salud de una manera permanente y eficiente; deber que fue omitido por la entidad prestadora presta dora del servicio, servicio, aun cuando la paciente paciente no presentaba presentaba una obsesi obsesión ón suicida, si expresaba agresividad. 5. APELACI ACIÓN: La parte demandada solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado, y que se declarara un fallo inhibitorio. En lo que corresponde al problema jurídico, expreso que (i) no hubo prueba siquiera sumaria de la falla del servicio, que hubiera sido la causa eficiente y directa de la muerte de la paciente, señalo también que (ii) el hospital brindo el cuidado suficiente a la paciente, el tratamiento médicoo suministra médic suministrado do fue el adecuad adecuadoo para su recuperación recuperación.. (iii (iii)) No hubo omisión omisión alguna en el deber de vigilancia, (iv) El tribunal analizó de manera parcial los medios de prueba que obran en el proceso. 6. SOLUCIÓN SOLUCIÓN AL PROBLEMA PROBLEMA JURÍDICO JURÍDICO EN SEGUND SEGUNDAA INS ANCIA: Respecto al problema jurídico planteado, la sala del Consejo de Estado comparte la decisión tomada por el a quo y se aparta de las apreciaciones y conclusiones del dictamen pericial y del impugnante. y procede a analizar dos aspectos, (i) si dadas las condiciones de la enferma, su suicidio era previsible, y (ii) si las medidas de vigilancia adoptadas por el Hospital fueron adecuadas para evitarlo. Al respecto la sala precisa que era obligación del hospital, preservar la vida e integridad personal de la paciente, como deber general de toda atención hospitalaria, y tratándose de una enferma mental, además del tratamiento, tenía el deber de resguardar su seguridad personal, estableciend establ eciendoo una vigilancia vigilancia con el grado de diligencia diligencia que demandara su condición. condición. En tanto, y para el caso en concreto, no puede alegarse la autodeterminación de la victima para mental exonerary por a la ende entidad toda vez que la paciente sufría una enfermedad se demandada, encontraba internada en dicho hospital, por de lo cual carecía de la capacidad necesaria para tomar una decisión autónoma, como lo es quitarse la vida. En segundo lugar, no se puede afirmar que la enfermedad que padecía la paciente no implicaba un riesgo de suicidio, como tampoco se puede afirmar que este se encuentra asociado únicamente a un tipo de enfermedad específica, como la depresión. Lo cierto es que el suicidio se origina en múltiples condiciones que lo desencadenan, uno de las cuales es la presencia de una enfermedad mental.

 Aplicado lo anterior caso implicaba concreto, se deduce agresividad de laa paciente Ivonne Paola TorresalLópez el riesgo deque quelase causara daño sí

 

misma, dado que el hecho de sufrir una enfermedad mental la incluía entre las personas con posibilidad de suicidio y que la amenaza de ahorcarse, sumada a las dos anteriores circunstancias, era un factor lo suficientemente evidente para concluir que estaba en alto riesgo de cometerlo. Por lo tanto, no se puede afirmar que el acto fue impulsivo, pues existía una sintomatología de base que implicaba probabilidad de suicidio y una amenaza expresa y clara de querer hacerlo; frente a hechos tan claros se requería una reacción de la entidad; sin embargo, no se tomó medida alguna.

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