Ampliacion de Denuncia Penal
Short Description
Download Ampliacion de Denuncia Penal...
Description
Carpeta Fiscal N° 1075-2013 Sumilla: Amplia denuncia penal penal bajo la modalidad de delito contra la fe pública - falsedad ideológica.
SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO SHARMEELEE GUEVARA ARAUJO, en la denuncia penal interpuesta contra EDWARD DÍAZ VELASCO y Otros, por delito contra la Administración de Justicia; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- Petición Señor Fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 11° y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, formulo una ampliación de la denuncia penal interpuesta el 09 de agosto de 2013, solicitando se inicie nuevas investigaciones preliminares y se formalice denuncia penal por la comisión del delito de Contra la Fe Pública, sub tipo falsedad ideológica, contra la siguiente persona: EDWARD DÍAZ VELAZCO, domiciliado domiciliado en: -
Urb. Zarzuela, Zarzuela, Av. Kantoc D-13-1 D-13-1 del Distrito de Santiago, Santiago, Provincia Provincia y Departamento del Cusco.
-
Urbanización Urbanización Jardines del Inca C-9 del del Distrito, Distrito, Provincia y Departamento Departamento del Cusco.
-
Oficina de Personal del Gobierno Regional del Cusco sito en Av. Tomasa Tito Condemayta Condemayta –Wanchaq-Cusco
El delito se encuentra plenamente previsto en el artículo 428º del Código Penal, en virtud de haber tomado conocimiento de nuevos hechos y elementos probatorios posteriores a la la interposición interposición de la presente denuncia. denuncia.
II.- Nuevos hechos Constitutivos de la infracción penal 1. Mediante Disposición Disposición Fiscal Nº 002-2013-MP-FN-1FP 002-2013-MP-FN-1FPPC-CUSCO, PC-CUSCO, de fecha 23 de setiembre de 2013, vuestro Despacho ha dispuesto ampliar la presente investigación, por Delito contra la Fé Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica contra Edward Díaz Velasco e Irana Reynaga Viguria.
2. El argumento de dicha ampliación principalmente es la contradicción de los denunciados entre lo afirmado en la Constatación Policial Nº 138, de fecha 23 de marzo de 2012 y lo afirmado en la solicitud de conciliación extrajudicial, de la misma fecha. 3. Como es de su conocimiento el denunciado Edward Díaz Velazco presentó ante el 2do, Juzgado de Paz Letrado de Cusco, el 11 de junio de 2013, ofreciendo como medio probatorio el Acta de Constatación Policial N° 138, de fecha 23 de marzo de 2012, dando a conocer que el menor Ytalo Díaz Guevara se encontraba en su poder y que vivían en su domicilio sito en Urbanización Jardines del Inca C-9 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, haciendo verificar “supuestamente” además vivía conjuntamente con su esposa, la denunciada Irana Reynaga Viguria, y una empleada del hogar. 4. Sin embargo, en la solicitud de conciliación presentada por la denunciada Irana Reynaga Viguria ante Centro de Conciliación Allinta Alchasunchis, el mismo día 23 de marzo de 2012 (a horas 10.00 a.m.), señala en dicho documento que vive separada del señor Edward Díaz y que éste reside en la Av. Kantoc D-131, Zarzuela – Santiago, Cusco; igual sucede en la celebración del acta de conciliación N° 2012-009-CCE-AA, de fecha 30 de marzo de 2012, donde, entre otros acuerdos, se pacta que el solicitante (Edward Díaz Velasco) visitará a la menor los días sábados y domingos de 09.00 horas a 17.00 horas, no pudiendo pasar las noches fuera de la casa de la solicitante . Dando la
apariencia que ambos viven separados y que por ello amerita un régimen de visitas de la referida menor.
5. Señor Fiscal, de los actuados en el proceso judicial seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco (Exp. 506-2013), el denunciado Edward
Díaz Velasco ha presentado (adicionalmente al Acta de Constatación Policial Nº 138, de fecha 23 de marzo de 2012) nuevamente otra Acta de Constatación Policial, esta vez realizada por ante la Comisaría PNP de Wanchaq el 03 de abril de 2012. 6. Efectivamente el denunciado Edward Díaz Velasco, demostrando una permanente conducta ilìcita ha presentado otra constatación policial del 03 de abril de 2013, haciendo constar que vive en la Urb. Los Jardines del Inca C-9, Cusco, declarando además que el menor Ytalo Dìaz Guevara vive con èl en dicho domicilio desde febrero de 2011; sin embargo, su cónyuge la denunciada Irana Reynaga Viguria presenta una solicitud ante el Centro de Conciliación Extrajudicial “Allinta Allchasunchis” manifestando que ambos estan separados
y que el denuciado Edward Dìaz Velasco reside en otro domicilio, esto es, en
Urb. Zarzuela, Av. Kantoc D-13-1 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco. 7. El denunciado Edward Díaz ha hecho constar falsamente en la Constataciòn Policial del 03 de abril de 2012 que vivía en la Urb. Los Jardines del Inca C-9, Cusco, conjuntamente con el menor Ytalo Díaz Guevara, sin embargo, ello se corrobora que es falso con la solicitud de conciliación de fecha 23 de marzo de 2012 presentada por su cónyuge y el Acta de Conciliación Nª 2012-009-CCE AA, de fecha 30 de marzo de 2013, donde ambos denunciados consignan como domicilio del denunciado en la Urb. Zarzuela, Av. Kactoc D-13-1, del distrito de Santiago, Provincia y departamento de Cusco. 8. El correlativos de los hechos ilícitos viene a ser el siguiente: -
El 23 de marzo de 2012, la denunciada Irana Reynaga Viguria presenta una solicitud de conciliación contra el denunciado Edward Díaz Velasco manifestando que ambos están separados y que éste reside en Urb. Zarzuela, Av. Kantoc D-13-1 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.
-
El 23 de marzo de 2012, el denunciado Edward Díaz Velasco hace constar ante la Comisaría de Tahuantinsuyo que reside en la Urb. Los Jardines del Inca C-9, Cusco, conjuntamente con el menor Ytalo Díaz Guevara.
-
El 30 de marzo de 2012, ambos denunciados hacen constar en el acta de conciliación extrajudicial que viven en domicilios distintos, la denunciada Irana Reynaga Viguria en la Urb. Los Jardines del Inca C-9, Cusco, y el denunciado Edward Dìaz Velasco en la Urb. Zarzuela, Av. Kantoc D-13-1 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.
-
El 03 de abril de 2013, el denunciado Edward Díaz Velasco después de haber declarado en el centro de conciliación que vivía en la Urb. Zarzuela, Av. Kantoc D-13-1 del Distrito de Santiago, cambia de versión y hace constar ante la Comisaría de Wanchaq que reside en la Urb. Los Jardines del Inca C-9, Cusco, conjuntamente con el menor Ytalo Díaz Guevara.
SEÑOR FISCAL, FINALMENTE NO SE SABE CUAL DE ESTAS DECLARACIONES ES LA VERDADERA, O AMBAS SERÀN FALSAS, PERO LO CIERTO ES QUE LA INTENCIÓN DE CAMBIAR DE DIRECCIÓN Y HACER CONSTAR HECHOS FALSOS ES PARA UTILIZARLOS COMO CIERTOS ANTE UN PROCESO JUDICIAL Y ELUDIR A LA JUSTICIA.
III.- Medios probatorios Copia simple del Acta de Constatación Policial de fecha 03 de abril de 2012, expedido por la Comisaria PNP de Wanchaq, para lo cual solicito se of icie a esta dependencia a fin que remita la certificación correspondiente.
IV.- Anexos. Copia simple de la Certificación del Acta de Constatación Policial de fecha 03 de abril de 2012, expedido por la Comisaria PNP de Wanchaq.
POR LO EXPUESTO: A UD. Señor Fiscal pido resolver de acuerdo a Ley. Cusco, 04 de octubre de 2013.
………………………………..……..
JACKELINE BECERRA QUISPE ABOGADA C.A.C 4225
View more...
Comments