Amparo Provisional

November 16, 2017 | Author: LimaAlejandra__ | Category: Case Law, Government Information, Society, Social Institutions, Crime & Justice
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Amparo provisional Es una garantía judicial acordada interinamente que tiene como resultado la paralización o cesación temporal y limitada del proceso judicial que está llevándose a cabo. Este se solicita con el fin de proteger, cuidar y resguardar los derechos fundamentales del individuo que está siendo procesado. Un amparo provisional ocurre cuando la defensa de un individuo considera que existe una situación que no permite llegar a un dictamen o sentencia final justa pues una autoridad está irrespetando los derechos del individuo probablemente al hacer un uso excesivo del poder que posee. La diferencia entre el amparo provisional y el amparo definitivo radica en que el primero de estos, puede considerarse como una medida constitucional que el tribunal competente decreta como una forma de detener los efectos que está ocasionando la acción que se alega en la solicitud de amparo y sus posibles consecuencias en el proceso. Por eso es temporal pues se establece con el fin de buscar una solución al problema, evitar futuros daños al individuo mientras se determina si este es violatorio a los derechos fundamentales del individuo y si no lo es, ser capaces de continuar con el proceso una vez que se ha solucionado el problema señalado en la solicitud de amparo. Podría considerarse al amparo provisional como una medida de prevención. En cambio en el amparo definitivo se declara el derecho en sentencia cuando se declara con lugar o sin lugar la acción, lo cual ya no es de naturaleza cautelar sino de naturaleza definitiva. La razón de ser del amparo provisional es evitar consecuencias que puedan resultar dañinas o violatorias que pueda provocar la decisión que se reclama en el caso de que está no se detenga. Es de naturaleza puramente temporal mientras se resuelve la acción planteada. La ley de amparo provisional y la definitiva son entonces totalmente distintas en cuanto a tiempo y firmeza, pues en la segunda es necesaria la ejecutoriedad para lograr los objetos perseguidos en la solicitud de amparo.

Cuando el amparo provisional se decreta a causa de la violación de los derechos fundamentales del ser humano, el efecto de la medida es el detener o estancar la acción que promueva la violación de los mismos, para que los probables daños y consecuencias futuras no lleguen a consumarse. Al igual que las demás medidas provisorias, esta opera como medio específico en cuanto a su fin tutelar pero depende de la suerte de la pretensión principal. Según una corriente jurisprudencial este tipo de medidas no pueden satisfacer la pretensión principal pero según otra corriente según las características del conflicto individual pueden producirse resoluciones que busquen satisfacer la pretensión principal. En otras palabras, la medida provisoria no puede afectar al objeto principal de manera que la sentencia judicial no tenga ningún efecto sobre el objeto, porque este ya hubiera sido modificado por la medida provisoria.

La suspensión general que ocasiona el amparo provisional puede ocurrir a causa de una situación o acontecimiento que ocasione la cesación, detención o paralización temporalmente limitadas de algo positivo, con el fin de evitar sus consecuencias, sin que se invalide lo transcurrido o realizado anteriormente durante el proceso. El soporte de todo esto se encentra en la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, decreto número 1-86, ARTICULO 27. Amparo provisional. La suspensión provisional del acto reclamando procede tanto de oficio como a instancia de parte. En cualquier caso el tribunal, en la primera resolución que dicte, aunque no hubiere sido pedido, resolverá sobre la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable.

A continuación se encuentran las características principales del amparo provisional, aunque no todas, sí aquellas que fungen como los pilares sobre los cuales se sostiene y sin los cuales no existiría el amparo provisional o por lo menos no sería de la misma manera. Precariedad: La razón de ser de la medida de amparo provisional es meramente temporal, por lo tanto sus alcances no son definitivos. Así que no puede esperarse que por medio de esta medida provisoria se alcance el objetivo deseado. Oficiosidad: La facultad que tiene el tribunal de decretar oficiosamente la medida cuando el estudio de las actuaciones durante el proceso indique que la consecuencia del acto reclamado puede ser irreparable y las cosas no puedan volver a su estado anterior. En este tipo de situaciones, el tribunal de conocimiento debe discernir si se hace aconsejable esta medida provisional y con dicho fundamento decretar la medida, aunque el amparista (quien solicita el amparo) no solicite la protección provisional. Instancia de parte: La necesidad que tiene el tribunal de emitir el pronunciamiento si es que el amparista llegara a realizar la solicitud de la medida provisoria, con el fin de proteger sus intereses. Flexibilidad en la oportunidad de petición: La solicitud de la medida provisoria puede realizarse en cualquier momento del proceso en cualquier momento previo a la sentencia de segunda instancia.

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