Amparo Posesorio

August 22, 2018 | Author: Alejandra Torres | Category: Possession (Law), Evidence (Law), Judiciaries, Public Law, Ethical Principles
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Descripción: Juicio de amparo posesorio Ecuador...

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No se realizo la inspeccion judicial el dia acordado y se fija para el dia 10 de octubre de 2017; se realiza la inspeccion de acuerdo al Art. 230 del COGEP y el perito adjunta un cd con el informe pericial y fotos del lote de terreno y un cd que contiene los videos de la inspeccion judicial y la factura. Requerimentos de la parte actora, determinar los linderos, area, mejoras realizadas, huellas de turbacion, personas que ocupan el predio Y los requerimentos de la parte demandada, edad de las mejoras introducidas, cercas que determinan el linero, edad de los arboles frutales. PRIMERO: La competencia de la suscrita Jueza, se ha radicado mediante el sorteo respectivo, en los términos de los Arts. 159 y 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que ha correspondido, conocerlo y resolverlo.SEGUNDO: El proceso se ha sustanciado conforme las normas c onstitucionales (Art. 76) y legales que rigen la materia, garantizando a las partes el ejercicio del derecho a la defensa; no advirtiéndose omisión de solemnidad sustancial o violación de procedimiento que incida en la decisión de la causa, por lo que se declaró la validez de lo actuado durante la audiencia única.TERCERO: 3.1 La Constitución de la República Re pública como garantista eminentemente de derechos y justicia, en su Art. 169, determina que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia; el Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador, en la sustanciación de los procesos y en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Art. 168.6); 3.2. El principio dispositivo, también se encuentra previsto en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone: “PRINCIPIOS

DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN V CONCENTRACIÓN.- Todo proceso judicial se p romueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con

la ley…”En el presente caso se ha garantizado la Tutela Judicial Efectiva de sus derechos, bajo la plena

aplicación de los principios constitucionales: Celeridad, la actuación procesal dentro del término legal; sentencia motivada; y, seguridad jurídica, normas previas, claras, públicas , aplicadas por autoridad competente; CUARTO.- La parte accionante produce como prueba lo siguiente: 1.- Levantamiento planimétrico del terreno realizado por el topógrafo Antonio Gaona Ojeda.2.- Copia certificada del acta de reconocimiento de posesión realizada con los demandados el 5 de julio del 2013, con reconocimiento de firmas en igual fecha. 3.- La Copia certificada de las sentencias emitidas en el proceso de amparo posesorio actualmente signado con el número 11333-2013-17556 de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, proceso tramitado por María Esther Sanchez Granda y José Vicente Ordoñez Alvarado contra los hoy accionantes. 4.- Copia certificada de la sentencia y todo lo actuado a partir de la misma correspondiente al proceso de inquilinato tramitado por Dalton Manuel Herrera Atarihuana y Beatriz Haydeé Benavides Celi, contra María Esther Sanchez Granda y José Vicente Ordoñez Alvarado. 5.- Declaración de parte de los Sres. María Esther Sanchez Granda y José Vicente Ordoñez Alvarado. 6.- Testimonio de los testigos Sres. Marcelo Morocho Guachisaca, Cesar Augusto Ochoa Guachizaca, Sonia Marlene Quituisaca Zhunaula, José Fabricio Cuenca Montoya.7.- Inspección judicial sobre el bien materia del litigio.QUINTO.- La parte accionada produce como prueba lo siguiente: 1.-Levantamiento planimétrico realizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP a través del programa SIGTIERRAS y el GAD Municipal de fecha 7 de mayo del 2014.2.- Carta del pago predial. 3.- Factura emitida de pago de tarifa de riesgo del año.4.- Declaración de los testigos Sres. Martha Isabel Salinas Galvez, Marcos Zhingre Rojas, Nora Vidalita Armjios Ruales, Manuel Leonardo Izquierdo Salinas. 5.- Inspección judicial al bien materia de este litigio.SEXTO.- 6.1.- El Código Civil en su Art. 962 señala: “No podrá proponer acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo...”; 6.2.- El Art. 9 65 ibidem. estipula: “El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, para que se le indemnice del daño que ha recibido, y para que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme...”; 6.3.- A criterio de Eduardo J. Couture, "...El proceso posesorio es, normalmente, abreviado y de trámites acelerados, tal como corresponde a la necesidad de amparar la posesión y, en más de un caso, el simple orden de cosas establecido, en forma inmediata, contra cualquier clase de perturbaciones. Tales razones no corresponden al proceso en que debate la propiedad" sic. Couture Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 86. Tercera Edición. Para el tratadista Francesco Carnelutti enseña que: "El carácter común entre el proceso cautelar y el proceso posesorio está en que tanto éste como aquél no son definitivos, en el sentido de que puede desplegarse después de ellos otro proceso (definitivo, tradicionalmente llamado petitorio (...)" (Instituciones del Proceso Civil, pág. 89). 6.4.- Al respecto el en el Registro Oficial Oficial 143 se establece: “…Las “…Las acciones posesorias, posesorias, tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en

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