Amparo Indirecto en Contra de La Extradicion x Equipo

April 1, 2019 | Author: Evy Vizcarra | Category: Extradition, Lawsuit, Procedural Law, Prison, Criminal Law
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COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CAMPUS D.F Ciclo escolar 2011  – 2012/1

LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA CRIMINALÍSTICA AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA EXTRADICION

Primer Cuatrimestre 1ºA Nombre del Docente Lic. Sena Cardona Carlos Rafael

Materia GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Nombre del Estudiante(s): Karla Juárez Pérez Sandra Galicia Vega Luis Gerardo Chacón Rivera Esmeralda Pita Mayo Evelyn Vizcarra Sandoval Miguel Ángel Piña Rivera Geovanni García Sosa

AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA EXTRADICION AMPARO CONTRA AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS (NO TRIBUNALES) “Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.” Requisitos: 

a) Autoridad administrativa que no sea un tribunal. Existen tres autoridades administrativo-penales: o o o

Ministerio Público. (Averiguación previa). Secretaría de Relaciones Exteriores. (Extradición). Dirección General de Prevención y Readaptación Social (Prisión preventiva o ejecución de sentencia).

b) Procedimiento en forma de juicio. c) Violaciones dentro de la secuela procesal. d) Violaciones contra la última resolución. e) Que dejan sin defensa al quejoso. f)  Trascienden al resultado del fallo. Ejemplos:  

Averiguación previa:

La jurisprudencia 23/2006, admite la posibilidad de impugnar violaciones en la averiguación previa en el juicio de amparo directo. V.gr. La incomunicabilidad del indiciado con su defensor.



Extradición:

La Ley de Extradición Internacional no contempla recursos, por lo que todos los actos dentro de este procedimiento, son impugnables vía amparo indirecto. o o o o o



Detención provisional con fines de extradición. Requisitoria (Petición formal). Negativa de la libertad provisional bajo caución. Negación de las excepciones planteadas por el extraditable. Resolución de la SER que concede la extradición.

Prisión preventiva. o o o o o

Segregación. Indebida clasificación. Denegación de visitas. Pre liberación. Remisión parcial de la pena.

Extradición y amparo penal En lo resuelto por el Secretario de Relaciones Exteriores, no procede recurso ordinario alguno; pero puede interponerse la demanda de amparo, en cualquier momento, atento a lo dispuesto en la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, ahora se menciona, de acuerdo con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n del 10 de enero de 1994, que se tienen 15 días. En la Ley de Extradición, artículo 33 párrafo III, se señala que transcurrido el término de ley sin que el reclamado o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o negado este, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición, y ordenará que se le entregue el preso.

El Secretario de Relaciones Exteriores habrá de esperar a que sea resuelto el amparo y, en su caso, notificará al estado solicitante que el sujeto queda a su disposición; esto, aun contrariando el espíritu mismo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que pueda evitarse.

Por otra parte, y relacionado esto con el término de sesenta días mencionado en el articulo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta otro plazo igual, que se contará desde el día siguiente en que el reclamado quede a disposici6n del estado solicitante, para que se haga cargo de 61, todo lo cual significa que si se suman los días indicados por el legislador para la implementación de todo el procedimiento, se advertirá la falta de cumplimiento al plazo Señalado en la Constitución. La siguiente tesis nos ayuda como antecedente, para un caso que se nos presente, donde realiza una interpretación al artículo 21 de la Ley de Amparo:

Extradición. Resolución del término de quince días para la presentación de una demanda de garantías, debe computarse conforme a la segunda de las reglas contenidas en el artículo 21 de la Ley de Amparo. En virtud de que en la Ley de Extradición Internacional no existe disposición legal que determine el momento a partir del cual deben surtir efectos las notificaciones que se realicen dentro de un procedimiento de extradición, ni precepto alguno que remita a la aplicación supletoria de un especifico ordenamiento jurídico federal o común; ello conlleva a la determinación de que para el cómputo del plazo de quince días hábiles que para la presentación de una demanda de amparo prevé el párrafo tercero de la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, debe observarse la segunda de las reglas que en un orden lógico prevé el numeral 21 de la ley de la materia, es decir, la relativa a que: "...Dicho termino se contará desde el día siguiente... al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución..."; por lo que dicho cómputo debe efectuarse a partir del día siguiente al en que se hubiese realizado la notificación de la resolución de extradición reclamadas, por haber sido ese acto procesal el medio por el que la parte interesada tuvo conocimiento de la misma.170 Como complemento en materia de amparo y extradición, tenemos las siguientes tesis:

Demanda de amparo. Cómputo del término para su presentación, cuando se trata de una resolución de extradición.

La demanda de amparo contra la resolución que concede la extradición del quejoso debe interponerse dentro de los quince días siguientes al en que surta la notificación del acto reclamado, soe pens de tenerse por consentido tácitamente, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional, en relación con el 21 de la Ley de Amparo, por no estarse en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 22 constitucional; en la inteligencia de aquella ley, por haber emanado del Congreso de la Unión, constituye también parte de la Ley Suprema de la Unión.

Extradición. Cuando se reclama un acto de término para la presentación de la demanda de garantías, respecto de la entrada en vigor del artículo 22, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Ampara Con motivo de la reforma del artículo 22 de la Ley de Amparo, al adicionársele la fracción II, párrafo tercero, la presentación de la demandas de amparo en materia de extradición, debe hacerse dentro del término de quince días hábiles; empero, como este precepto entró en vigor el día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el caso de que el acto reclamado y su notificación sean anteriores a esa fecha y la presentación del libelo posterior, el término no debe computarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, por no existir en ese momento disposición legal que así lo estableciera, pues de lo contrario, se le darían efectos retroactivos a esa reforma y esta opera a partir de su vigencia.172 La demanda de amparo contra la resolución que la decreta, debe interponerse dentro del improrrogable plazo de tres días, so pena de tener el acto como consentido, sin que sea obstáculo para ello la mayor amplitud que para interponer el amparo concede la ley reglamentaria respectiva; pues la Ley de Extradición establece una excepción a la regla general, excepción que esta dentro del espíritu del artículo 119 constitucional.173

Niegan amparo a Benjamín Arellano contra extradición

México, D.F.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito negó un amparo a Benjamín Arellano Félix y confirmó su extradición a Estados Unidos para que sea juzgado por delitos de narcotráfico. El tribunal ratificó la decisión de un Juez de Distrito y convalidó la negativa de protección de la justicia federal respecto a los acuerdos de extradición del 7 de junio y 10 de septiembre de 2007 y del 23 de junio de 2008, así como su ejecución. Arellano Félix, detenido en 2002 y actualmente preso en el penal de máxima seguridad “El Altiplano”, en Almoloya, estado de México, alegó la

inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Extradición Internacional y del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos. Luego de esta decisión, los trámites para la entrega del preso a las autoridades de Estados Unidos deberá realizarlos la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Logra “Reina del Pacífico” amparo contra extradición

Las autoridades mexicanas pueden aún impugnar el fallo, el cual en caso de ser ratificado por un tribunal colegiado impediría en definitiva la entrega de Ávila Beltrán al gobierno de EU, como lo avaló en enero pasado la SER Sandra Ávila Beltrán, la llamada Reina del Pacífico, obtuvo un nuevo triunfo legal al ganar en primera instancia un amparo contra su extradición a Estados Unidos, país que la reclama para juzgarla por presuntos delitos asociados al narcotráfico y de los cuales, hasta ahora, ni aquí ni en el vecino país se le han comprobado. Las autoridades mexicanas pueden aún impugnar el fallo, el cual en caso de ser ratificado por un tribunal colegiado impediría en definitiva la entrega de Ávila Beltrán al gobierno estadounidense, como lo había autorizado en enero pasado la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Antes de este fallo, ya el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales había opinado que no procedía el traslado a Estados Unidos de Ávila Beltrán, pero aún así la SRE decidió autorizarlo ya que se trataba sólo de la opinión jurídica de un juzgador y no obligaba a las autoridades a acatarla.

Frente a esa situación y ante el riesgo de ser enviada a EU, Ávila Beltrán recurrió al amparo contra la decisión de la Cancillería y apenas ayer fue notificada del veredicto a su favor. La sentencia emitida por el Juzgado 13 de Distrito en Materia de Amparo validó el argumento contenido en el expediente del caso y que señala que La Reina del Pacífico no puede ser inculpada por el caso Macel, asunto por el cual salió a la luz pública su presunta vinculación con jefes de cárteles del narcotráfico de México y Colombia, así como con policías. Ello luego de que fue acreditado que no es su voz la que aparece en una grabación interceptada durante las investigaciones que llevaron al aseguramiento de 10 toneladas de cocaína, en diciembre de 2000, en el buque Macel y cuya tripulación fue juzgada y encontrada culpable del traslado de la droga entre Colombia y México. Los cargos en contra La llamada Reina del Pacífico fue detenida el 28 de septiembre de 2007, debido a que enfrentaba cargos por delincuencia organizada y narcotráfico, además de lavado de dinero en México, así como en cortes federales de Estados Unidos, pero hasta ahora ha sido prácticamente absuelta de todos los cargos. La única sentencia dictada en su contra fue la emitida por un Juez de Distrito en Materia Penal de Jalisco que le impuso una pena de un año de prisión y 20 días multa a Sandra Ávila, por la comisión del delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, pero como ya llevaba más de tres años encarcelada, se tuvo por cumplida dicha condena. En este contexto, apenas el pasado 3 de diciembre fue absuelta por un  juez federal de los ilícitos que le imputó la PGR de delincuencia organizada  y operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero. En este caso le fue decretada la libertad junto con el colombiano Juan Diego Espinoza Ramírez, alias El Tigre, quien aceptó desde hace al menos dos años ser llevado voluntariamente a Estados Unidos, donde se convirtió en testigo protegido. Actualmente, el magistrado Jesús Guadalupe Luna Altamirano, titular del  Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, y quien ha tenido a su cargo varios de los juicios del crimen organizado más importantes en México, analiza el recurso de apelación promovido por el Ministerio Público de la Federación contra la sentencia absolutoria que dictó a favor de Ávila Beltrán el Juzgado 18 de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en el Reclusorio Norte.

El pasado 3 de marzo, apenas cuatro días después de que fuera trasladada de una cárcel de la Ciudad de México a un penal federal femenil de máxima seguridad en Tepic, Nayarit, una nueva acusación por lavado de dinero le fue notificada a Ávila. Se le abrió un nuevo proceso y en esta ocasión la Procuraduría General de la República la acusa de inversiones de recursos en México con conocimiento de que representan el producto de una actividad ilícita. En medio de todo este proceso judicial, la llamada Reina del Pacífico también enfrentó acusaciones falsas por el supuesto uso de bótox dentro de una cárcel del Distrito Federal, lo cual incluso provocó su traslado a la cárcel federal de Tepic. La situación llegó a tal punto que ahora la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) analiza el emitir una recomendación a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario por acusar falsamente a Sandra Ávila Beltrán, La Reina del Pacífico, de colocarse bótox al estar recluida en la cárcel.

BIBLIOGRAFIA 1.-

Notimex 23/04/2010 - 08:11 PM

2.-Sábado 02 de abril de 2011Francisco Gómez | El Universal 3.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL,

Jurídicos

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