Amparo Indirecto Actualizado Bueno
August 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO A 29 DE JULIO DEL 2019
AMPARO INDIRECTO PROMOCIÓN INICIAL.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE YUCATÁN MISTY GUADALUPE HERRERA SALAS, en nombre y representación del quejoso WILBERTH ANTONIO FUENTE SANDOVAL, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en la calle 53 letra c número 254 entre los cruzamientos 44 y 46 ubicado en el fraccionamiento Francisco de Montejo en la ciudad de Mérida en el estado Yucatán y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados Monica Ivette Herrera Fuente y Yair Alejandro Tuyú Ascencio respetuosamente comparezco y expongo: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, II, III, inciso b), VII, X, XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 4°, 11, 22, fracción II, 114, fracción IV, y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, por medio del presente escrito, en nombre y representación de WILBERTH ANTONIO FUENTE SANDOVAL, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que más adelante señalaré y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, de la Ley de Amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.- Quejoso WILBERTH ANTONIO FUENTE SANDOVAL actualmente detenido en los separos de la Agencia del Ministerio Público, donde se le mantiene en calidad de detenido y sin derecho a recibir atención médica de las lesiones que le fueron infringidas por los elementos de Seguridad Pública al llevar a cabo su detención, promoviendo en su nombre JOSÉ ALEJANDRO MARTINEZ VIRUES, con el domicilio que ha quedado establecido en el proemio de éste escrito.
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO A 29 DE JULIO DEL 2019
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe dada la naturaleza de los actos reclamados.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.El C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO NUMERO 35, DEPENDIENTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ubicado en domicilio ubicado en la Calle 53 NUMERO 425, Cordemex, Mérida, YUC,
IV.- ACTOS RECLAMADOS.- El tormento físico y psicológico, la incomunicación y las penas inusitadas de que es objeto mi representado WILBERTH ANTONIO FUENTE SANDOVAL , en los separos de la Agencia del Ministerio Público número 35 de Mérida, DEPENDIENTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ubicado en domicilio Calle 53 NUMERO 425, Cordemex, Mérida, YUC, sin tener conocimiento de la Autoridad jurisdiccional a la cual se encuentra a disposición, recibiendo toda clase de tormento físico y psicológico y penas inusitadas en el lugar en que se encuentra detenido para hacerlo confesar delitos que no ha cometido. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos o abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o los fundamentos de los conceptos de violación, son los siguientes.
A N T E C E D E N T E S 1.- Tengo conocimiento que desde el 15 de JULIO del año en curso, mi representado WILBERTH ANTONIO FUENTE SANDOVAL,
fue detenido por
elementos de seguridad pública con motivo de haber sido señalado como presunto responsable del delito de violación. Sin habérsele presentado algún mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal de tal proceder. Una vez detenido, fue trasladado a los separos de la Agencia del Ministerio Público
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO A 29 DE JULIO DEL 2019
número 35 de Mérida, DEPENDIENTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, YUCATÁN, ubicado en domicilio Calle 53 NUMERO 425, Cordemex, Mérida, YUC. estando incomunicado, recibiendo toda clase de tormento físico y psicológico, para hacerlo confesar delitos que no ha cometido, sin saber a qué autoridad jurisdiccional se encuentra a disposición.
C ON CEP TOS D E V IO LAC IÓ N PRIMERO.- El acto reclamado, cuya constitucionalidad se impugna en esta vía, resulta violatorio de la garantía individual de mi representado WILBERTH ANTONIO
FUENTE SANDOVAL, contenida en el artículo ar tículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al encontrarnos frente a un acto de tortura física y
psicológica, recibiendo penas inusitadas, mi representado en los separos de la Agencia del Ministerio Público número 35 de Mérida, DEPENDIENTE DE LA FISCALÍA GENERAL GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ubicado en domicilio Calle 53 NUMERO 425, Cordemex, Mérida, YUC, para hacerlo confesar delitos que no ha cometido, sin saber a qué autoridad jurisdiccional se encuentra a disposición desde el 15 de JULIO del año en curso. En efecto, el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en lo conducente lo siguiente: “Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie , la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales…”
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO A 29 DE JULIO DEL 2019
Es aplicable al caso la tesis que me permito transcribir a continuación: No. Registro: 302,520 Tesis aislada Materia(s): Penal Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XCIV Tesis: Página: 585
INCOMUNICACION DEL REO. La incomunicación se caracteriza por la prohibición absoluta, impuesta a un detenido, para hablar o comunicarse con tercera persona. Amparo penal directo 35 3536/47. 36/47. Alvarez Abarca Guillermo y coagraviado. 23 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. L . Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- EL ARTÍCULO ARTÍCULO
22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 de La L a Ley de Amparo se solicita se conceda a mi representado la suspensión de plano del acto acto reclamado, para que cesen los actos reclamados. POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO: A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, Atentamente Atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, en nombre y representación de WILBERTH ARMANDO FUENTE SANDOVAL,
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO A 29 DE JULIO DEL 2019
promoviendo en su nombre y representación Juicio de Amparo Indirecto ó Biinstancial en contra del acto señalado como reclamado.
SEGUNDO.- Se conceda a mi representado la suspensión de plano. TERCERO.- En el momento procesal oportuno, se resuelva el presente Juicio de orden Constitucional y se conceda al quejoso el Amparo y la Protección de la
Justicia Federal en forma lisa y llana .
PROTESTO LO NECESARIO.
MISTY GUADALUPE HERRERA SALAS
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