Amparo en Materia Tributaria
August 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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AMPARO
Definición Proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado y resuelto por un órgano especial, temporal o permanente, cuyo objeto es preservar o restaurar, según sea el caso, los derechos fundamentales de los particulares cuando los mismos sufren amenaza futura, cierta e inminente de vulneración o cuando han sido violados por personas en ejercicio del poder público, o del ámbito privado cuando su posición de supra ordinación semeja dicho poder. ine al amparo como “el proceso El doctor Edmundo Vásquez Martínez, def ine constitucional, especial por razón jurídico-material, jurídico-m aterial, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución el goce de los derechos fundamentales”
La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 265 establece: Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución Constitución y las leyes garantizan.
Naturaleza jurídica: Como Acción, Recurso o Proceso?
El Amparo constituye un proceso pero de naturaleza sui generis en tanto que si bien existe contradictorio el demandado, será el ente dotado de autoridad a quien se atribuye una vulneración constitucional, al entenderse como “una serie de actos jurídicos que se suceden regularmente en el tiempo y que se encuentran concatenados entre sí por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos”. El Amparo NO PUEDE SER ENTENDIDO COMO RECURSO, ya que se entiende por éste “todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los las”, errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictar las”
el mismo no podría encuadrarse al objeto de este estudio debido a que, como mencioné con anterioridad, no es el fondo del caso concreto lo que interesa al amparo, sino el respeto a los derechos tutelados por la ley, en el momento de emitir la resolución que decide respecto a ese caso concreto. De hecho, la ley no contempla el amparo como medida de impugnación de resoluciones de orden ordinario, sino como medio de evitar o remediar la vulneración a los derechos del individuo en que se incurra al emitir dichas resoluciones (artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad).
El Amparo como acción: entendido el concepto de acción definida como: “… el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”, describe mejor la capacidad que tiene el individuo, que considere ultrajados sus derechos, de acudir a buscar la protección que el amparo representa. Por consiguiente, el amparo puede accionarse , no tiene que recurrirse a él (artículo 9 de la Personal y de Constitucionalidad).
Ley de Amparo, Exhibición
Presupuestos procesales del Amparo Temporalidad Alude al plazo que la ley establece para la presentación presentación de la acción. Características del plazo: 1) Protege la seguridad jurídica. 2) Es de 30 días –5 días en los procesos electorales de carácter generalcontados los hábiles y los inhábiles (Arts. 5o., inciso a) y 20 de la LAEPyC). 3) Constituye un plazo fatal. 4) La acción puede presentarse ante autoridad judicial incompetente que conoce a prevención y ello interrumpe el transcurso del plazo (Art. 17 de la LAEPyC). 5) Constituye un plazo no común (Art. 20 de la LAEPyC). 6) Casos de excepción: a) último párrafo del artículo 20 de la LAEPyC; b) cuando el agraviado no ha sido parte en el asunto que sirve de antecedente; c) la violación continuada o de tracto sucesivo.
Definitividad Deben agotarse todos los recursos y procedimientos idóneos previstos en las leyes ordinarias, previo a acudir al Amparo. *Excepción: cuando el agraviado no ha sido parte en el asunto que sirve de antecedente a la acción. *La resolución que se ataca mediante el Amparo es aquella que ´causa firmeza a la decisión de la autoridad responsable Legitimación activa *Legitimatio ad causam: el titular del derecho fundamental contrariado. Teoría del interés subjetivo. *Legitimatio ad procesum: 1) el titular del derecho fundamental contrariado; 2) su representante legal; 3) el caso del gestor (Art. 23 de la LAEPyC). *Estado versus Estado. *La legitimación del Ministerio Público: a) como parte obligada en todos los procesos de carácter constitucional (Arts. 35 de la LAEPyC y 15 del Acuerdo 4-89 de la C.C.); b) para la protección de los intereses que le han sido encomendados (Arts. 251 de la CPR y 1 del Decreto 40-94 del Congreso de la República). *La legitimación del Procurador de los Derechos Humanos: para la protección de los derechos que le han sido encomendados. Los derechos difusos (Arts. 275 de la Constitución y 8 del Decreto 54-86 del Congreso de la República). Legitimación pasiva *Toda autoridad del Estado, concebido éste en ejercicio del ius imperium. *Personas de carácter privado que ejercen autoridad en situación de supra ordinación: asociaciones, sociedades, sindicatos. *Organos unipersonales o pluripersonales que en sí entrañan órganos con competencia de decisión o ejecución propias.
AMPARO EN MATERIA TRIBUTARIA
Formas de defensa en la jurisdicción constitucional
Amparo Inconstitucionalidad de ley en caso concreto Inconstitucionalidad de ley general
Ejes centrales de la defensa: Derecho de defensa. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 12.- Derecho Derecho de defensa. defensa. La defensa defensa de la persona y sus derechos derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede puede ser juzgada por
Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Principio del debido proceso (ídem) Derecho de igualdad, Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Derecho de propiedad. Constitución Política de la República de
Guatemala. Artículo 39.- Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. Principio de legalidad. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las
necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a. El hecho generador de la relación tributaria; b. Las exenciones; c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d. La base imponible y el tipo impositivo; e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f. Las infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. Principio de equidad tributaria . Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 243.- Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias
serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco. Principio de justicia tributaria. (ídem) Principio de capacidad de pago . (ídem)
Objeto de la defensa Derecho patrimonial, eminentemente.
La Regulación del Amparo en el Derecho Guatemalteco: 1. Constitución Política de la República 2. Ley de Amparo, exhibición personal y de constitucionalidad constitucionalid ad Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente.
TRAMITE DEL AMPARO
Artículo 8º (Ley de Amparo, Amparo, Exhibición Exhibición Personal Personal y de Constituci Constitucionalidad onalidad). ).
Objeto del amparo. El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
Artículo 9º (Ley de Amparo, Amparo, Exhibición Exhibición Personal Personal y de Constituci Constitucionalidad onalidad). ).
Sujetos pasivos del amparo. Podrá solicitarse amparo contra el Poder Público , incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Asimismo podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes. El amparo procederá contra las entidades a que se refiere en este artículo cuando ocurrieren las situaciones previstas en el artículo siguiente o se trate de prevenir o evitar que se causen daños patrimoniales, profesionales o de cualquier naturaleza Por lo que la Superintendencia de Administración Tributaria puede ser sujeto pasivo del amparo, según articulo 1 de su ley orgánica que reza de la siguiente manera: Creación. Se crea la Superintendencia de Administración Tributaria, como una entidad estatal descentralizada , que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones y funciones que le asigna la presente ley. Gozará de autonomía
funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
Artículo 10 (Ley de Amparo, Amparo, Exhibición Exhibición Personal Personal y de Constituci Constitucionalidad onalidad). ).
Procedencia del amparo. La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga privado. de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos: a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquiera otra ley; b) Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos por cualquiera otra ley; c) Para que en casos concretos se declare que una disposición o resolución no meramente legislativa del Congreso de la República; no le es aplicable al recurrente por violar un derecho constitucional; d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa; e) Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo; f) Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente; así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite ;
g) En materia política, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organizaciones políticas. Sin embargo, en materia puramente electoral, el análisis y examen del tribunal se concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión;
h) En los asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. (PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD)
Lo determinado en los incisos anteriores, no excluye cualesquiera otros casos, que no estando comprendidos en esa enumeración, sean susceptibles de amparo de conformidad con lo establecido por los artículos 265 de la Constitución y 8 de esta ley.
Competencia Artículo 11. (Ley de Amparo, Amparo, Exhibición Exhibición personal personal y de constitucionalidad) constitucionalidad)
Competencia de la Corte de Constitucionalidad. Corresponde a la Corte Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República Artículo 12. (Ley de Amparo, Amparo, Exhibición Exhibición personal personal y de constitucionali constitucionalidad) dad)
Competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de: a) El Tribunal Supremo Electoral; b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho; (por ejemplo cuando sea una resolución emitida por el Ministro de finanzas públicas) c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo; d) El Procurador General de la Nación; e) El Procurador de los Derechos Humanos;
f) La Junta Monetaria; g) Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero; h) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Artículo 13 (LAEPyC). (LAEPyC).
Competencia de la Corte de Apelaciones. Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, jurisdicc iones, conocerán conocerán de los amparos que que se interpongan interpongan contra: contra: a) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales; b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia; c) Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales; d) El Jefe de la Contraloría General de Cuentas;
e) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase; f) El Director General del Registro de Ciudadanos; g) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales; h) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos; i) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero; j) Los consejos regionales regionales o departamentales departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores. Artículo 14. (LAEPyC). (LAEPyC).
Competencia de los jueces de primera instancia. Los jueces de primera instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, jurisdicc iones, conocerán conocerán de los amparos amparos que se interpongan interpongan en contra de: de:
a) Los administradores de rentas; b) Los jueces menores; c) Los jefes y demás empleados de policía; d) Los alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artículo anterior; e) Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no especificados en los artículos anteriores; f) Las entidades de derecho privado. Artículo 15. (LAEPyC). Competencia Competencia no establecida. establecida. La competencia competencia establecida establecida en los artículos anteriores se aplica cuando el amparo se interpone contra alguno de los individuos integrantes de los organismos y entidades mencionados, siempre que actúen en función o por delegación de éstos. Cuando la competencia no estuviere claramente establecida, la Corte de Constitucionalidad, determinará sin formar artículo, el tribunal que deba conocer. En este caso, el tribunal ante el que se hubiere promovido el amparo, si dudare de su competencia, de oficio o a solicitud de parte, se dirigirá a la Corte de Constitucionalidad dentro de las cuatro horas siguientes a la interposición, indicando la autoridad impugnada y la duda de la competencia competenci a de ese tribunal. La Corte de Constitucionalidad resolverá dentro de veinticuatro horas y comunicará lo resuelto en la forma más rápida. Lo actuado por el tribunal original conservará su validez.
Interposición Artículo 19. (LAEPyC). (LAEPyC).
Conclusión de recursos ordinarios. Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos , por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso.
El artículo anterior contiene lo que es el principio de Definitividad, por lo que en toda materia, en este caso TRIBUTARIA deben agotarse previamente los recursos ordinarios, judiciales y administrativos respectivos, mismo que se encuentran en el Código Tributario en los artículos del 154 al 169.
Recurso de Revocatoria
Recurso de Reposición
(Resoluciones Administración
(Resoluciones originarias del
Tributaria)
Ministerio de Finanzas Publicas)
Articulo 154 código tributario
Articulo 158 código tributario
La negativa del ocurso
Ocurso Articulo 155 código Tributario
Silencio Administrativo Artículo 167 del código tributario
Recurso Contencioso Administrativo Artículo 161 del código tributario
Casación Articulo 169 código tributario
AMPARO
Formas de interponer el Amparo: Por Escrito. Articulo 21 LAEPyC Solicitud Verbal. Articulo 26 LAEPyC
Requisitos de la petición: Artículo 21.(Ley de Amparo, Exhibición Exhibición personal y Constitucionalidad Constitucionalidad)) Requisitos Requisitos de la petición. El amparo se pedirá por escrito, llenando los requisitos siguientes: a) Designación del tribunal ante el que se presenta; b) Indicación de los nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente; su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Si se gestiona por otra persona deberá acreditarse la representación; c) Cuando quien promueve el amparo sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica; d) Especificación de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se interpone el amparo; e) Relación de los hechos que motivan el amparo; f) Indicación de las normas constitucionales de otra índole en que descansa la petición de amparo con las demás argumentaciones y planteamientos de derecho; g) Acompañar la documentación que se relacione con el caso, en original o en copias, o indicar el lugar en donde se encuentre y los nombres de las personas a quienes les consten los hechos y los lugares donde pueden ser citadas y precisar cualesquiera otras diligencias de carácter probatorio que conduzcan al esclarecimiento del caso; h) Lugar y fecha;
ESQUEMA DEL TRÁMITE DEL AMPARO (Basado en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad)
1.-
Se plantea el Amparo: por
A la solicitud se adjuntan las
escrito o forma verbal.
pruebas.
- plazo 30 dias contados a partir de
Con el memorial y documentos
la ultima notificación que viola o
adjuntos, se acompañan 12 copias
amenaza los derechos
del memorial y sus atestados.
constitucionales. - cumplir con el principio de Definitividad - puede ser planteado ante cualquier tribunal, tribunal, mismo q que ue está obligado a remitirlo al competente si en su caso no tuviera competencia para conocer del Amparo Planteado.
2.- El
Tribunal Resuelve
3.-
Notifica al día siguiente.
4.-
Autoridad Recurrida. Rinde
inmediatamente. Decide si otorga o no Amparo Provisional. Pide informes circunstanciados n y/o antecedentes.
informe o manda antecedentes inmediatamente.
Si la solicitud no llena los requisitos manda a subsanar por un plazo de 3 dias.
Si no cumple con la subsanación se archiva el Amparo.
5.-
Resolución:
-confirma o revoca el Amparo
Provisional
6.-
Se notifica inmediatamente.
7.-
Audiencia.
-Señala vista por 48 horas a las partes - Se notifica a Terceros.
Todas las partes presentan alegatos sobre informes circunstanciados Oportunidad para solicitar apertura a prueba.
8.-
Resuelve Abrir a prueba por el
término de 8 días
9.-
10.-
Notificación
Audiencia de Recepción de
Pruebas
11.-
Se Resuelve Vista por 48 horas.
Para alegar de todo y presentar pr esentar toda la jurisprudencia posible.
Vista Publica
12.-
Notificación
3 días 3 días
13.
Puede que se pida Auto para para mejor fallar fallar 5 días
Realiza Diligencias
3 días
Sentencia
CASOS DE AMPAROS EN MATERIA TRIBUTARIA
Caso número 1 Expediente No. 1559-2006 Fecha de la sentencia: 21-3-2007 Procedimiento: Apelación de sentencia Acto reclamado: reclamado: resolución resolución del Juez Primero de Primera Instancia Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que confirmó la dictada por el Juez Primero de Paz del municipio de Villa Nueva. Derechos vulnerados: defensa y debido proceso. Precepto de referencia: artículo 12 de la Constitución. Tema: cierre temporal de establecimiento comercial, por infracción a obligación tributaria de carácter formal. Tesis en la sentencia: no es dable a la jurisdicción constitucional convertirse en instancia revisora de lo resuelto en el estamento de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo que establecen los artículos 203 y 211 de la Constitución. Tesis complementaria (expediente 3075-2006): otorgó amparo porque la sentencia de segundo grado careció de la fundamentación debida, lo que implica vulneración al principio jurídico del debido proceso.
Caso número 2 Expedientes acumulados números 3366-2006 y 161-2007. Fecha de la sentencia: 8-3-2007. Procedimiento: Apelación de sentencia Acto reclamado: reclamado: auto del del veinticuatro veinticuatro de junio de dos dos mil cuatro, po porr el cual la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la reposición que la SAT interpuso contra la decisión de declarar sin lugar la caducidad de la instancia de un proceso Contencioso-Administrativo. Derechos igualdad. vulnerados: petición, debido proceso, libre acceso a los tribunales e
Preceptos de referencia: 12, 29 y 203 de la Constitución. Tema: caducidad de la instancia. Argumentos: la entidad contribuyente Argumentos: contribuyente planteó demanda ContenciosoContencioso Administrativa, Administr ativa, que la SAT contestó en forma negativa. negativa. Posteriormente, Posteriormente, la Administración Administr ación Tributaria Tributaria solicitó la declaratoria declaratoria de caducidad caducidad de la instancia, instancia, debido a que la demandante no impulsó el proceso desde la presentación de la acción. Tesis en la sentencia: el artículo 25 de la Ley de lo Contencioso Administrativo señala que en el proceso Contencioso-Administrativo, la instancia caduca por el transcurso del plazo de tres meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestión de parte. Por aparte el artículo 41 de la Ley citada indica que, contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso por el plazo de treinta días. De tal cuenta, no acaeció la caducidad alegada, debido a que la apertura a prueba regulada no necesita gestión de parte. Sentencia en igual sentido: precedente.
Caso número 3 Expediente número 1488-2006 Fecha de la sentencia: 17-10-2006 Procedimiento: Apelación de sentencia Acto reclamado: reclamado: resolución del catorce de julio de dos mil cinco, por la cual el Directorio de la SAT denegó el ocurso planteado Derechos vulnerados: defensa, debido proceso y al control de juridicidad de los actos administrativos Preceptos de referencia: artículos 12 y 221 de la Constitución Tema: viabilidad de la revocatoria contra la resolución que declaró procedente solicitar al Juez de Paz Penal la aplicación de cierre temporal de un establecimiento comercial Tesis en la sentencia: la decisión de denegar el ocurso vulneró los derechos de defensa y al debido proceso, dado que, siendo que el proceso abierto se
encontraba en sede administrativa, resultaba viable hacer uso de los recursos que establece el Código Tributario (especialmente el de revocatoria reclamado) Sentencia en igual sentido: precedente.
Caso número 4 Expediente número 168-2005 Fecha de la sentencia: 5-9-2005 Procedimiento: Apelación de sentencia Acto reclamado: reclamado: negativa negativa del Jefe del Registro Registro Fiscal de Vehículos, Vehículos, de la SAT, SAT, por la cual impide que el amparista efectúe el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos, referente a un vehículo de su propiedad Derechos vulnerados: defensa, libertad, locomoción, al debido proceso y propiedad privada Preceptos de referencia: artículo 5º, 12 y 39 de la Constitución Tema: condicionamiento de una actividad administrativa al cumplimiento de un acto ajeno a esa actividad Argumentos: al presentarse Argumentos: presentarse a pagar el Impuesto de Circulación Circulación de Vehículos, Vehículos, la autoridad impugnada negó su recepción, con indicación de que se encontraba pendiente del pago de ajustes formulados a los derechos arancelarios de importación que le correspondieron al automotor en cuestión Tesis en la sentencia: de conformidad con la normativa que regula lo relativo al Impuesto de Circulación de Vehículos, la misma no impone requisito previo que resulte necesario para cumplir esa obligación tributaria, ni contempla la posibilidad de negar el pago relacionado o adoptar esa negativa como forma sanción o coacción contra el contribuyente (con el objeto de que cumpla el pago de otra obligación tributaria ajena al Impuesto en cuestión) Sentencia en igual sentido: precedente
BIBLIOGRAFIA
Doctrina Legal en Materia Tributaria, Guatemala. http://www.cc.gob.gt/documentosCC/Capacitaciones/VCursoAct/DoctrinaLegalEn MateriaTributaria.pdf
Flores Juárez, Juan Francisco. “Constitución y justicia constitucional / Apuntamientos”. Tercera Edición. Guatemala, 2010. González Córdova, Luis Alfonso. “La interposición de la Acción de Amparo”. Tesis de Licenciatura. Universidad Panamericana. Facultad de ciencias jurídicas, sociales y de la Justicia. Programa de actualización y cierre académico. Jalapa, abril, 2012. http://upana.edu.gt/web/upana/tesis-juridicas/doc_view/1327-la-
interposicion-de-la-accion-de-amparo Leyes Consultadas: -
Constitución Política de la República de Guatemala Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad Código Tributario Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
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