AMPARO DIRECTO VICENTE GOVEA

December 12, 2018 | Author: Mary Ysasse | Category: Mexico, Constitutional Right, Federation, Capital Punishment, State (Polity)
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QUEJOSO: VICENTE GOVEA CHARLES AMPARO DIRECTO

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON REDIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO. PRESENTE

VICENTE GOVEA CHARLES, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente acreditad a ante la autoridad responsable, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos a un los de carácter personal, el despacho ubicado en calle Ermita, numero 392, esquina co n calle Glorieta de Colon, Colonia Ampliación Vicente Villada, en esta Ciudad y autorizando en términos del artículo 27 de la ley de de amparo a los CC. LICENCIADOS LORENZO SILVINO LOPEZ REYES, ISELA ESQUIVEL REBOLLAR, ELVIA ZARATE RIVERA, MANUEL ALMONACI BUENROSTRO, ESPERANZA AVALOS HERNANDEZ, JACOB SUÁREZ CEBADA, así como a los estudiantes en derecho EMMANUEL EMMANUE L ALEJANDRO ALEJAND RO TRINIDAD MENDOZA, JOSÈ ALMONACID BUENROSTRO, KIM THALIA AVALOS MORALES Y JOSÉ ANTONIO RUIZ ALMONACID ante Ustedes con el respeto debido, comparezco para exponer:

Que vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha once de mayo de 2010 y notificada el el día 28 de junio de 2010, 2010, por la PRIMERA SALA REGIONAL HIDALGO-MEXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y  ADMINISTRATIVA, en el juicio de nulidad intentado por el el suscrito en contra del TITULAR DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES DE TEXCOCO DE LA DELEGACION FISCAL NEZAHUALCOYOLT DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO EN EL EXPEDIENTE 5739/09-11-015. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto: I.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya han quedado expresados.

II.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. C. TITULAR DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES DE TEXCOCO DE LA DELEGACION FISCAL NEZAHUALCOYOLT DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y C. JEFE DEL

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO. III.

AUTORIDAD RESPONSABLE. PRIMERA SALA REGIONAL HIDALGO-MEXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y  ADMINISTRATIVA

IV.

SENTENCIA RECLAMADA. Sentencia definitiva dictada en fecha once de mayo de 2010, por la PRIMERA SALA REGIONAL HIDALGOMEXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y  ADMINISTRATIVA, en el juicio de nulidad intentado por el suscrito en contra del TITULAR DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES DE TEXCOCO DE LA DELEGACION FISCAL NEZAHUALCOYOLT DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO EN EL EXPEDIENTE 5739/09-11-01-5.

V.

FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia definitiva antes citada se me notifico en fecha ___ de junio de 2010.

VI.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Artículos 14 y 16.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PRIMERO. En el considerando TERCERO de la sentencia reclamada, la autoridad responsable menciona:

se actualizan respecto de los actos señalados como impugnados en esta vía, consistentes en el mandamiento de ejecución, así como las actas de requerimiento de pago y embargo, de remate y de adjudicación del bien inmueble aludido, a favor del Gobierno del Estado de México, en relación al crédito fiscal adeudado por el C. Fran cisco Sánchez Saldivar dentro del expediente numero GPF-099DNZ014/2001: las causales de improcedencia previstas en las fracciones I y VIII del articulo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Lo anterior habida cuenta que, como se desprende del análisis de las predescritas documentales, dichos actos de ejecución y sus consecuencias fueron materia de la litis en el juicio de amparo 966/2008, resuelto mediante ejecutoria de 3 de abril de 2009, en el cual de declaro el sobreseimiento de dicho juicio de garantías; por lo que ciertamente se trata de actos que ya fueron impugnados en un procedimiento judicial, como resulta serlo el juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, siento este supuesto la hipótesis normativa prevista como causa de improcedencia del juicio contencioso administrativo federal en la fracción VIII del invocado articulo 8 de la Ley Adjetiva de la materia De donde se sigue igualmente la

improcedencia de la impugnación que pretende realizar en esta vía, respecto de actos de ejecución que ya fueron impugnados en un procedimiento judicial, según quedo dilucidado con antelación, y que además se encuentran dirigidos a una persona distinta de el, habiéndose determinado por el Poder Judicial de la Federación la insuficiencia del documento exhibido en el amparo para acreditar sus derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tales actos de ejecución , siendo ese el mismo documento con que se pretende acreditar a su favor la misma circunstancia en el juicio en que se actúa En ulterior instancia, se actualiza respecto de la impugnación de diverso acto traído a juicio, consistente en el oficio numero 203113016/0787/2009 de 19 de mayo de 2009, con numero de requerimiento 12-10/TEX-077/2009, a través del cual se requiere la desocupación y entrega de inmueble rematado y adjudicado a favor del Gobierno del Estado de México, dentro del expediente numero GPF099DNZ014/2001; la diversa causal de improcedencia contenida en el articulo 8, fracción VII de la antedicha Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que se trata de un acto conexo a los diversos actos impugnados en el juicio directo de 966/2008 Ello en razón de que dicha orden de desocupación y entrega del bien inmueble ubicado en Tercera Cerrada de Nicolás Bravo, numero 9, Colonia Niños Héroes, Texcoco, Estado de México, código postal 56108, deviene una consecuencia natural de la adjudicación del inmueble de referencia a favor del Gobierno del Estado de México, que fue controvertido por el enjuiciante en el juicio de garantías de merito; de donde se hace incuestionable que se trata de acto conexos, en términos de la fracción III del articulo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto que la orden de desocupación en lid y la adjudicación de marras, devienen consecuencia y antecedente una de otra, respectivamente Sobre el particular, es de señalar además que, la resolución contenida en el referido oficio numero 203113016/0787/2009, deviene plenamente impugnable vía juicio de amparo indirecto, conforme con lo preceptuado en el articulo 114 de la Ley de Amparo; siendo así que, en su momento, el actor preciso igualmente como impugnada en el amparo 966/2008, la inminente orden de desocupación del inmueble en comento; de donde se colige que, en todo caso, debió promover respecto de dicho oficio la misma vía intentada respecto de sus antecedentes, esto es, el juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito y no el juicio contencioso administrativo federal ente(sic) este H. Tribunal Consecuentemente, resulta procedente decretar el sobreseimiento del juicio en que se actúa, de conformidad con lo ordenado en el articulo 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues como ya quedo dilucidado, se actualiza respecto de la impugnación de los actos controvertidos en el mismo, precisados en el Resultando 1º de esta sentencia En conclusión, se pretende en la sentencia reclamada que los actos impugnados en el vía de origen ya fueron materia de otro juicio y por ende

resulta decretar el sobreseimiento, además de que debí de promover respecto del 203113016/0787/2009, el juicio de amparo indirecto y no el juicio contencioso administrativo. Los actos impugnados en el juicio de donde deviene el acto reclamado, no son los mismos que fueran reclamados en el juicio de garantías número 966/2008, pues estos derivan DEL OFICIO NÚMERO 203113016/0787/2009, mismo que va dirigido directamente hacia el suscrito, según se desprende de la siguiente transcripción de partes textuales de la demanda: A) EL MANDAMIENTO DE EJECUCION DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, EMITIDO POR C. TITULAR DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES DE TEXCOCO, ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION DE LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y REALIZADA POR EL C. NOTIFICADOR EJECUTOR ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DE TEXCOCO, EN EL ESTADO DE MÉXICO, Y HABILITADO POR EL DELEGADO FISCAL DE NEZAHUALCOYOTL, DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y  DESIGNADO POR LA C. TITULAR DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES TEXCOCO ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN DONDE SE TRABO FORMAL EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE DE MI PROPIEDAD UBICADO EN TERCERA CERRADA DE NICOLAS BRAVO, NUMERO 9, COLONIA NIÑOS HÉROES, CÓDIGO POSTAL 56108, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, EN RELACION AL CREDITO FISCAL ADEUDADO POR EL C. FRANCISCO SANCHEZ SALDIVAR MISMO QUE VIENE CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 203113016/0787/2009, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2009 Y  CON EL NUMERO DE REQUERIMIENTO 12-10/TEX-077/2009 Y  QUE EN SU PARTE CONDUCENTE INDICA LO SIGUIENTE:   2.Previos los tramites de ley se inicio procedimiento Administrativo de Ejecución. Realizándose diligencia de requerimiento de pago y embargo den fecha 28 de Octubre de 2002, trabándose formal embargo sobre el inmueble ubicado en 3ª Cerrada de Nicolás Bravo Numero 9, Colonia Nuños Héroes, con Clave Catastral Numero 0790110759, ASI COMO TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS ACABO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION DEL EXPEDIENTE RADICADO BAJO EL NUMERO DENTRO DEL EL EXPEDIENTE NUMERO GPF-099DNZ014/2001, MISMOS QUE SE REALIZARON SIN EL CONOCIMIENTO DEL SUSCRITO, RECAYENDO EN CONSECUENCIA A DICHAS ACTUACIONES UN

ACTA DE ADJUDICACION DICTADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN FECHA VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO YA MENCIONADO, RESPECTO AL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD UBICADO EN TERCERA CERRADA DE NIC OLAS BRAVO, NUMERO 9, COLONIA NIÑOS HÉROES, CÓDIGO POSTAL 56108, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO POR UN CRÉDITO FISCAL ADEUDADO POR EL C. FRANCISCO SANCHEZ SALDIVAR, Y CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 203113016/0787/2009, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2009 Y CON EL NUMERO DE REQUERIMIENTO 12-10/TEX077/2009, Y QUE ME CAUSA PERJUICIOS IRREPARABLES. B) EL ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO LEVANTADA DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2002, POR EL C. NOTIFICADOR EJECUTOR ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DE TEXCOCO, EN EL ESTADO DE MÉXICO, Y HABILITADO POR EL DELEGADO FISCAL DE NEZAHUALCOYOTL, DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y  DESIGNADO POR LA C. TITULAR DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES TEXCOCO ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN DONDE SE TRABO FORMAL EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE DE MI PROPIEDAD UBICADO EN TERCERA CERRADA DE NICOLAS BRAVO, NUMERO 9, COLONIA NIÑOS HÉROES, CÓDIGO POSTAL 56108, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, EN RELACION AL CREDITO FISCAL ADEUDADO POR EL C. FRANCISCO SANCHEZ SALDIVAR, MISMO QUE VIENE CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 203113016/0787/2009, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2009 Y CON EL NUMERO DE REQUERIMIENTO 12-10/TEX-077/2009 Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE INDICA LO SIGUIENTE:   2.- Previos los tramites de ley se inicio procedimiento Administrativo de Ejecución. Realizándose diligencia de requerimiento de pago y embargo den fecha 28 de Octubre de 2002, trabándose formal embargo sobre el inmueble ubicado en 3ª Cerrada de Nicolás Bravo Numero 9, Colonia Nuños Héroes, con Clave Catastral Numero 0790110759 C) EL ACTA EN DONDE SE REMATO EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD UBICADO EN TERCERA CERRADA DE NICOLAS BRAVO, NUMERO 9, COLONIA NIÑOS HÉROES, CÓDIGO POSTAL 56108, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2008, REALIZADO POR LA C. TITULAR DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES DE TEXCOCO, ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION DE LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE VIENE CONTENIDA EN EL

OFICIO NÚMERO 203113016/0787/2009, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2009 Y CON EL NUMERO DE REQUERIMIENTO 12-10/TEX077/2009 Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE INDICA LO SIGUIENTE:   3.- Previos los tramites de ley se procedió al remate del citado inmueble, que se celebro el día 29 de febrero de 2008, al no haber postores, se adjudico a favor del gobierno del Estado de México D) EL ACTA DE ADJUDICACIÓN, DICTADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN FECHA VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, respecto al bien inmueble de mi propiedad ubicado en TERCERA CERRADA DE NICOLAS BRAVO, NUMERO 9, COLONIA NIÑOS HÉROES, CÓDIGO POSTAL 56108, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO a favor del GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO por un crédito fiscal adeudado por el C. FRANCISCO SANCHEZ SALDIVAR, y contenida en el oficio número 203113016/0787/2009, de fecha 19 de mayo de 2009 y con el numero de requerimiento 12-10/TEX-077/2009, SIN QUE EL SUSCRITO SEA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PARA HACER EFECTIVO DICHO CRÉDITO FISCAL ADEUDADO POR FRANCISCO SANCHEZ SALDIVAR, DENTRO DEL EL EXPEDIENTE NUMERO GPF-099DNZ014/2001, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE INDICA LO SIGUIENTE:   3.- Previos los tramites de ley se procedió al remate del citado inmueble, que se celebro el día 29 de febrero de 2008, al no haber postores, SE ADJUDICO A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO en términos de lo dispuesto por el articulo 190 fracción I, del Código Fiscal de la Federación E) El Requerimiento de desocupación y entrega del bien inmueble de mi propiedad ubicado en TERCERA CERRADA DE NICOLAS BRAVO, NUMERO 9, COLONIA NIÑOS HÉROES, CÓDIGO POSTAL 56108, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, rematado y adjudicado a favor del Gobierno del Estado de México, por un crédito adeudado por el C. FRANCISCO SANCHEZ SALDIVAR, y contenida en el oficio número 203113016/0787/2009, de fecha 19 de mayo de 2009 y con el numero de requerimiento 12-10/TEX-077/2009, SIN QUE EL SUSCRITO SEA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PARA HACER EFECTIVO DICHO CRÉDITO FISCAL ADEUDADO POR FRANCISCO SANCHEZ SALDIVAR, DENTRO DEL EL EXPEDIENTE NUMERO GPF099DNZ014/2001, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE INDICA LO SIGUIENTE :  ACUERDO. PRIMERO. Requiérase al C. VICENTE GOVEA CHARLES La Desocupación y Adjudicado del crédito adeudado por el C. FRANCISCO SANCHEZ SALDIVAR, para que en un término de 3 días hábiles contado s a partir de que se notifique el presente acuerdo entregue las llaves del inmueble

adjudicado, apercibido que en caso de negarse a entregar se procederá a solicitar a la autoridad competente, proceda por desobediencia a un mandato legitimo de autoridad co mpetente con fundamento en los dispuesto por el articulo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal en concordancia con lo dispuesto en los articulo 5 párrafo 2, articulo 40 fracción III del Código Fiscal de la Federación  . La determinación antes transcrita es violatoria de los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, así como en relación de los artículos 8 fracciones I, VII, VIII, y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como en relación con el artículo 73, fracciones XIII, XIV y XV de la Ley de Amparo. El articulo 8 fracciones I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que: ARTÍCULO 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes: I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

Ha sido claro y preciso que los actos impugnados derivan de diferentes mandamientos emitidos por la tercera perjudicada TITULAR DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES TEXCOCO ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, pues los actos reclamados en el juicio de garantías devienen de un acto dirigido personalmente al señor FRANCISCO SANCHEZ SALDIVAR, en fecha diversa que por una parte resulta ser una persona diferente a la que me vendió y que a aparece inscrita en el Instituto de la Función Registral (antes Registro Publico de la Propiedad y del Comercio), pues la persona que aparece inscrito lo es el señor FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SALDIVAR, y por otra los actos impugnados en el juicio de nulidad fueron dirigidos hacia mi persona y además derivan del oficio numero 203113016/0787/2009 del 19 de mayo, con numero de requerimiento 12-10/TEX-077/2009, emitido por el tercero perjudicado TITULAR DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES DE TEXCOCO DE LA DELEGACION FISCAL NEZAHUALCOYOTL DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, siendo en este momento en que el suscrito resintió los actos impugnados de forma directa, por lo que no fueron materia de la litis en el juicio de amparo 966/2008, por lo que resulta inverosímil y totalmente violatorio de mis garantías individuales que contemplan los artículos 14 y 16 de nuestra constitución que se impute en la sentencia reclamada de la autoridad responsable que se tratan de los mismos actos, pues los actos reclamados en el juicio de garantías que armonizados sus datos y elementos que lo conforman se deduce que estos se hacen consistir en la falta de

emplazamiento al procedimiento administrativo de ejecución derivado del expediente GPF-099DNZ014/2001 y las consecuencias inherentes en dicho juicio, debido a que el juicio de amparo como medio de control o protección del orden constitucional contrato todo acto de autoridad que afecte o agravia a cualquier gobernado, siendo este facultad potestativa de los tribunales de la federación, no pueden entrar al estudio de actos que no infrinjan tales normas constitucionales y por ende los actos de los cuales la autoridad responsable sustenta que se configura las hipótesis a que se refieren las fracciones VII y VIII del articulo 8º de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y que refiere son conexos a los impugnados dentro del juicio administrativo, estos últimos no fueron o no pudieron ser materia del juicio constitucional, pues primeramente dichos actos fueron dirigidos a una persona distinta del suscrito, segundo porque los actos combatidos en el juicio de origen fuer on los que surgieron del oficio número 203113016/0787/2009 y tercero porque el juicio de garantías no puede constriñese a actos en donde la ley de la materia concede un recurso, juicio o medio de defensa legal y solo puede entrar al estudio de actos de autoridad por violaciones directas e inmediatas que cometan contra las garantías individuales del gobernado, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, por lo que no pueden entrar al estudio del fondo del asunto , siendo que el juicio contencioso administrativo federal tiene como finalidad la declaración de nulidad de los actos impugnados, por lo que claramente se tratan de actos diferentes que no han sido controvertidos.

Por otra parte sostiene la autoridad responsable que la resolución contenida en el oficio numero 203113016/0787/2009, deviene plenamente impugnable vía juicio de amparo indirecto, conforme con lo preceptuado en el articulo 114 de la ley de amparo y como el suscrito precise como impugnada en el amparo 966/2008 la inminente orden de desocupación del inmueble mencionado debí de haber promovido respecto del anterior oficio la misma vía intentada, esto es el amparo indirecto y no el juicio de origen y por lo cual se actualiza la causal de improcedencia contenida en el articulo 8, fracción VII de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Tal causal es inoperante toda vez que de acuerdo al principio de definitividad previsto en el articulo 107 fracciones III y IV de nuestra Constitución, en relación con el articulo 73 fracciones XIII, XIV y XV de la ley de amparo, antes de intentar el juicio de amparo el suscrito tiene la obligación de agotar el juicio, recurso o medio de defensa legal correspondiente, siendo que en este asunto lo que se intento en e s juicio contencioso administrativo, por lo que actos impugnados en el juicio a estudio, deviene debidamente impugnables el juicio de referencia y no como lo quiere hacer ver la autoridad responsable, pues la resolución impugnada contenida en el oficio numero 203113016/0787/2009, es necesario agotar,

no solo los recursos, sino los medios de defensa, pues en primer lugar el acto cuya nulidad se pidió ante la autoridad responsable consiste en el requerimiento de desocupación entrega del bien inmueble de mi propiedad ubicado en TERCERA CERRADA DE NICOLAS BRAVO, NUMERO 9, COLONIA NIÑOS HÉROES, CÓDIGO POSTAL 56108, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, rematado y adjudicado a favor del Gobierno del Estado de México, por un crédito adeudado por el C. FRANCISCO SANCHEZ SALDIVAR , con el propósito de que la autoridad responsable no me prive de mi propiedad, entre otros y en segundo lugar porque los actos impugnados en el juicio natural es fundamentalmente correcta porque el requerimiento impugnado consiste en los actos derivados del oficio número 203113016/0787/2009, lo que marca el inicio de una resolución administrativa dirigida personalmente hacia el suscrito, ciertamente de carácter fiscal, pero ubicado dentro de un procedimiento en donde claramente el suscrito no fue parte, pero que afecta en forma directa al suscrito quejoso, por lo que dicho acto ya se ha actualizado y no esta sujeta a que se interponga una demanda de garantías, ante el poder judicial de la federación y por lo tanto al tratarse de una resolución en la que puede existir alguna resolución posterior que puede revocarla, confirmarla o modificarla, como es la que se combatió ante la autoridad responsable.

Se han aplicado indebidamente las fracciones I y VIII del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admini strativo, violando con ello lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de nuestra constitución, puesto que el interés jurídico quedo debidamente acreditado en autos, por la tercera perjudicada TITULAR DEL CENTRO DE SERVICIOS FISCALES DE TEXCOCO DE LA DELEGACION FISCAL NEZAHUALCOYOTL DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, mediante el oficio numero 203113016/0787/2009, en donde se me requiere de la desocupación entrega del bien inmueble ubicado en TERCERA CERRADA DE NICOLAS BRAVO, NUMERO 9, COLONIA NIÑOS HÉROES, CÓDIGO POSTAL 56108, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, CIRCUNSTANCIA QUE ADEMAS FUE RECONOCIDA POR ESTA ULTIMA AL CONTESTAR LA DEMANDA, el interés jurídico del suscrito quedo debidamente acreditada con el contrato de compraventa en cuestión, los documentos que se anexaron a mi escrito de amparo consistente en 203113016/0787/2009, de fecha 19 de mayo de 2009 y el testimonio de mis testigos de nombres SANTIAGO LARA MARTINEZ y MIGUEL ANGEL GUERRERO RIVERA, mismas probanzas que no fueron tomados en consideración por la autoridad responsable, en grave contravención de lo dispuesto por los artículos 40 y 46 del Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, violando con ello las garantías

consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra constitución, lo cual denota el interés jurídico para demandar la nulidad de los actos impugnados . En efecto el suscrito ofreció

Al decretar fundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio que se impugna, aplicando, que no se acredita el interés jurídico en el juicio, toda vez que el medio de prueba exhibido en el amparo fue decretado por este como insuficiente, violenta en mi perjuicio el principio de congruencia establecido en el artículo 77 de la Ley de Amparo, toda vez que no es clara ni precisa la resolución impugnada habida cuenta, que por un lado señalada la existencia de un contrato de compraventa, así como el oficio número 203113016/0787/2009, de fecha 19 de mayo de 2009 y con el numero de requerimiento 12-10/TEX-077/2009, y por otro señala que no advierte prueba alguna de autos, lo que sin duda me deja en estado de indefensión, ya que con tal actuar, no se entra al estudio de tales constancias, y por lo tanto un valor probatorio para acreditar el interés que tengo para que se me conceda la suspensión definitiva de los actos que me duelo.

Puesto que el contrato existe y surte todos sus efectos mientras no sea expresamente cancelada o revocada por la autoridad competente. Por tanto, si en autos no obra constancia alguna mediante la cual se acredite que se haya anulado mi contrato de compraventa, qye sumados a la testimonial de mis testigos que fueron contestes al manifestar que el suscrito es el propietario del citado bien inmueble, que dicha posesión la vengo gozando desde el año 2002, lo que es suficiente para demostrar el interés jurídico en el juicio de nulidad, por lo que al no haberlo considerarlo asi la autoridad responsable me causa daños y perjuicios de difícil reparación por la ejecución del acto, además de no tener otro lugar en donde vivir, en grave contravención a mis garantías individuales, CONTRAVINIENDO EL ESPÍRITU DEL JUICIO CONTENCIOSO FEDERAL LA CUAL PRETENDE BENEFICIAR A LOS GOBERNADOS CONTRA LOS ACTOS DESPÓTICOS DE LA AUTORIDADES, MÁXIME QUE EL OBJETO DE LA DEMANDA ADMINIDSTRATIVA ES IMPEDIR UN DAÑO DE ESA NATURALEZA EN CONTRA DEL GOBERNADO, PARECIENDO QUE LOS JUECES PRETENDEN QUE PRIMERO SE LE AFECTE Y DESPUÉS QUE SE LE AFECTÓ, ENTONCES SÍ SALVAGUARDAR SU ESFERA DE DERECHO,

LO CUAL, OBVIAMENTE, NO ES LA IDEA DEL JUICIO EN MÉXICO, QUE EN ESTE CASO USTED REPRESENTA.

Al aplicarse indebidamente los artículos 8, fracciones I, VII, VIII Y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y dejarse de aplicar el articulo 107 fracciones III y IV de nuestra Constitución, 73 fracciones XIII, XIV, XV y 114 de la ley de amparo, se violo el principio de legalidad que preconizan los artículos 14 y 16 constitucionales, razón por la que, la afectación de garantías deberá repararse para efecto de que el determine la autoridad responsable que son infundados las causales de improcedencia anteriores y como no han operado las mismas ha de expresarse con respecto a los conceptos de impugnación hechos valer por el suscrito quejoso en el juicio contencioso administrativo federal.

VIII. LEYES QUE SE APLICARON INEXACTAMENTE Y LEYES QUE SE DEJARON DE APLICAR.

1.

Se dejó de aplicar el artículo 40 al 46 de la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

2.

Se dejó de aplicar el artículo 8, fracciones I, VII, VIII Y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

3.

Se dejó de aplicar el artículo 107 fracciones III y IV de nuestra Constitución, 73 fracciones XIII, XIV, XV y 114 de la ley de amparo.

4.

Se violo el principio de legalidad que preconizan los artículos 14 y 16 constitucionales.

5.

Se dejó de aplicar los principios reguladores de valoración de la pruebas que preconiza la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por lo anteriormente expues to y fundado, A ESE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado demandado el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos reclamados que señalo de la autoridad responsable. SEGUNDO. En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia concediendo el amparo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO Tlanepantla, Estado de México a 2 de agosto de 2010.

VICENTE GOVEA CHARLES

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