Amparo Directo

November 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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C. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO DE LA FEDERACION EN TURNO. PRESENTE KATIA ESCOBAR PEREZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, con residencia en ésta ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Avenida Santos Degollado número 335, Interior 103, Colonia Alamitos de esta Ciudad capital, autorizando para tales efectos en los términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los C.C. LICENCIADOS OMAR HERRERA GÓMEZ Y/O JOSE LUIS MATA LOZOYA profesionistas que las reciben en el domicilio señalado con antelación; Ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Con fundamento en los artículos 103, Fracción I Constitucional, 1º, Fracción I, 4º, 158 y 166 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que más adelante precisaré, los cuales causan agravio directo a las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, por lo que para tal efecto a continuación me permito dar cumplimiento a los requisitos previstos para tal fin por el artículo 166 de la Ley de Amparo, en los siguientes términos: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El ya indicado en el preliminar de esta demanda de garantías. II.- TERCERO PERJUDICADO.- ALIMENTOS FINOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Antonio de Roda número 200, Fraccionamiento Gálvez en esta Ciudad Capital. III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.A) AUTORIDAD ORDENADORA.H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EL C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y LA C. SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de San Luis Potosí. B) AUTORIDAD EJECUTORA.C. ACTUARIO ADSCRITO A LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, con domicilio en las instalaciones de la H. Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado ampliamente conocido en la ciudad de San Luis Potosí IV.- ACTO RECLAMADO.El Auto de fecha 27 Veintisiete de Febrero de 2013 Dos mi Trece dentro del Juicio Laboral con número de expediente 05795/2011/11 tramitado ante la H. Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado. V.- FECHA DE NOTIFICACION.Notificado el 7 de marzo de 2013 VI.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Los Artículos 14 y 16 Constitucionales. VII.- LEYES APLICADAS INEXACTAMENTE Ley Federal del Trabajo en su Artículo 48 párrafo segundo. VI.- ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: BAJO PROTESTA DE CONDUCIRNOS CON VERDAD, manifiesto que los hechos que relataré a continuación, son ciertos en la forma en que llegaron al conocimiento del suscrito. En fecha día 07 de Marzo de 2013 fui notificada por el C. Actuario Adscrito a la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí el acuerdo dictado y signado por las Autoridades Responsables en fecha 27 de Febrero de

2013 dentro del Juicio Laboral con número de expediente 05795/2011/11 tramitado ante la H. Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado, es la razón por la que surge la imperiosa necesidad de acudir a esta instancia e impetrar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de autoridad que he precisado con antelación, haciendo valer para tal efecto los siguientes: CONCEPTOS DE VIOLACION.El acuerdo dictado y signado por las Autoridades Responsables en fecha 27 de Febrero de 2013 notificada a la suscrita el día 07 de Marzo de 2013 por el C. Actuario Adscrito a la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí, en el cual se acordó de manera improcedente lo siguiente: “Téngase por recibido el escrito, que suscribe el C. Lic. OMAR HERRERA GOMEZ, en su carácter de Apoderado Jurídico de la parte Actora, personalidad que tiene debidamente acreditada dentro del expediente laboral número 05795/2011/11, el que se agrega a autos para que surta sus efectos legales correspondientes.- VISTO, lo solicitado en el escrito de cuenta, dígasele al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, en virtud de que, no le asiste la razón, toda vez que las penas convencionales su monto no puede ser mayor a la de la suerte principal, conforme a la siguiente tesis.PENA CONVENCIONAL, ALCANCE JURIDICO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 1773 del Código Civil, establece que los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación se incumpla o no se ejecute de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. Por su parte, el diverso 1776 del propio ordenamiento prevé que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. En consecuencia, si se pacta como pena convencional un porcentaje mensual sin límite de tiempo, y por el transcurso de éste, cuando se exige el cumplimiento, la referida pena supera a la obligación principal, debe establecerse que la parte de la pena que excede del valor o cuantía de esa obligación, es nula, por ser contraria a una ley prohibitiva, de conformidad con el artículo 19 del Código Civil citado Amparo directo 809/92. Sofía Reboseño Michaca. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán; Aunado a que dicha actualización es a partir del 25 de abril de 2012, fecha de la última actualización, al 16 de Junio del 2012, fecha en que se consigna el cheque por la institución bancaria correspondiente, resultando 53 días, mismos que multiplicados por el salario diario de $178.12, arroja por este concepto la cantidad de $9,440.00 resultando que la cantidad de $54, 074.94, que consigno el banco correspondiente, excede la cantidad de la actualización salarial efectuada en el presente acuerdo, en consecuencia de lo anterior dese vista a la parte demanda del presente Juicio poniendo a su disposición la cantidad mencionada, requiriéndosele a efecto de que una vez que consigne la cantidad de $9,440.00, se le hará entrega del multicitado cheque que ampara la cantidad de $54, 074.94”

Cabe hacer mención que la suscrita jamás solicito la pena convencional a través de mi apoderado jurídico como lo pretende hacer valer la autoridad responsable si no lo que en realidad se peticiono a través de mi diverso apoderado jurídico fue la actualización de LOS SALARIOS CAIDOS, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 48 párrafo segundo de la Ley Federal de Trabajo vigente, mismos que fueron reclamados en el Capítulo de Prestaciones de mi Escrito Inicial de Demanda; dicha actualización fue solicitada, toda vez que hasta la fecha no se ha dado total cumplimiento del Laudo de fecha 21 de Febrero de 2012, en el cual la parte demandada resulto responsable del pago de las prestaciones reclamadas por la suscrita, entre las cuales se encuentra los salarios caídos por el despido injustificado de cual fui objeto, mismos que se deben contabilizar desde la fecha del despido hasta el pago total del laudo; dicha petición fue solicitada y registrada con fecha 16 de noviembre de 2012, la cual no ha sido hasta el momento acordada, a pesar de que en reiteradas ocasiones he acudido a checar el expediente materia del presente juicio dándome cuenta de que no ha sido acordada, por lo que, al pedir una explicación me dicen que no encuentran la promoción presentada por mi apoderado, pero que por economía procesal presentara de nueva cuenta la promoción, solicitando la actualización de los salarios caídos, misma que presente por conducto de mi apoderado el día 22 de Febrero de 2013, esta situación me causa agravio y viola mis garantías individuales estipuladas en los artículos 14 y 16 constitucionales violentando el artículo 14 constitucional correlacionado con el artículo 48 párrafo segundo de la ley federal del trabajo toda vez que no se cumple con las formalidades esenciales del procedimiento y el 16 Constitucional correlacionado con el artículo 48 párrafo segundo de la ley federal del trabajo, en razón de que no se encuentra fundado y motivado conforme a derecho. A razón de lo anterior se explican dichas violaciones en cuanto a que la autoridad responsable violento la garantía prevista en el artículo 14 constitucional al no cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, puesto a que de manera ilegal

e incorrecta acordó negar la actualización de salarios caídos correspondientes al juicio principal que nos atañe y que en el laudo del mismo se señaló el pago de la prestación de salarios caídos, dicha actualización fue solicitada en dos ocasiones por la suscrita mediante mi apoderado y la autoridad responsable erróneamente acordó el auto que se ataca en relación al pago de una pena convencional pactada entre contratantes, situación completamente diferente a los salarios caídos, lo cual causa un fuerte agravio a la esfera jurídica de la suscrita puesto a que el procedimiento en materia laboral se establece que los salarios caídos serán pagados desde el día del despido al cumplimiento total del laudo según lo estipulado por el artículo 48 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo antes de ser reformada con fundamento en el artículo 14 constitucional párrafo primero que a la letra dice “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” Por lo que, al solicitar una actualización de salarios caídos y la autoridad responsable dictar un acuerdo sobre pena convencional pactada entre contratantes, esta incumple con las formalidades esenciales del procedimiento. En cuanto a las violaciones al artículo 16 constitucional, la autoridad responsable carece de fundamentación y motivación para negarme la actualización de los salarios caídos, pues dicha prestación se encuentra legalmente establecida en el artículo 48 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, de la misma manera la fundamentación y motivación aplicada por la autoridad responsable corresponde al supuesto de una pena convencional pactada entre contratantes y/o convenio. Es menester dejar en claro que la suscrita jamás realizo convenio algún con la parte demandada en el juicio principal para que la autoridad responsable quiera aplicar los supuestos señalados en el acuerdo dictado el 27 de Febrero de 2013, sino que la suscrita mediante legal procedimiento laboral obtuvo laudo a su favor y por consiguiente el pago de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda de la suscrita, y el cual al seguir con el procedimiento correspondiente fue el motivo por el cual solicite la actualización de los salarios caídos al no estar totalmente pagado el multicitado laudo. Para mayor ahondamiento agrego la siguiente tesis: “SALARIOS CAÍDOS, CARÁCTER INDEMNIZATORIO DE LOS. Si el primer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho a favor del trabajador para que se indemnice con el importe de tres meses de salario y, a continuación, en el segundo párrafo dicho precepto legal establece que en el caso de que el patrón no compruebe la causa de la rescisión (lo que constituye un despido injustificado), cualquiera que hubiese sido la acción intentada, tiene derecho, además, al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, del texto de este numeral se desprende la naturaleza indemnizatoria de los salarios caídos, por ser una prestación que está comprendida en ese artículo y es consecuencia propia del despido, la cual se genera por el hecho de haberse roto la relación laboral, por la decisión unilateral e injustificada del patrón. Lo que significa que, por ello, el trabajador tiene derecho a la misma como si hubiese seguido laborando y, por ende, el monto debe ser aquel que percibía antes del despido y debe pagarse conforme a lo dispuesto por los diversos 84 y 89 de la referida ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 153/2001. José Luis Acosta Ponce de León. 20 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.”

También es importante señalar a esta H. Autoridad que la parte demandada nunca consigno cantidad alguna referente al pago del laudo, por lo que se solicitó la ejecución del laudo y le fueron embargadas dos cuentas bancarias una de la Institución Bancaria denominada BANORTE y la segunda de la Institución Bancaria denominada BANAMEX, además la última actualización de salarios caídos se realizó el 24 de Abril de 2012 y en el mes de junio de 2012 dichas Instituciones Bancarias pusieron a disposición de la Autoridad Responsable diversas cantidades correspondientes al pago de prestaciones de la suscrita; por lo que asistí el día 6 de junio de 2012 a la H. Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado con la intención de cobrar el multicitado laudo, situación que no me fue posible en razón de que la parte demandada promovió amparo directo y amparo indirecto el día 5 de junio de 2012, el primero turnándose al Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito de la Federación bajo el número 515/2012, el cual se declaró incompetente y lo turno al Juzgado Primero de Distrito del Noveno Circuito de la

Federación, el cual quedo registrado bajo el número de expediente 891/2012-3, en fecha 10 de julio de 2012, mismo que se sobreseyó en fecha 17 de agosto de 2012 y causo ejecutoria el 5 de septiembre de 2012; en cuanto al amparo indirecto presentado por la demandada el 5 de junio de 2012 se turnó al Juzgado Primero de Distrito del Noveno Circuito de la Federación, el cual quedo registrado bajo el número de expediente 738/2012-5, , mismo que se sobreseyó en fecha 25 de julio de 2012 y la parte demandada del juicio principal promovió la revisión en fecha 7 de agosto de 2012 remitiéndose al Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito de la Federación el 16 de agosto de 2012, bajo el número 368/2012, teniendo resolución dicha revisión el 16 de noviembre de 2012, dándosele vista al Juzgado Primero de Distrito del Noveno Circuito de la Federación con la finalidad de acordar conforme a Derecho y notificar dicha resolución a la ahora Autoridad Responsable, lo anterior es la razón por la cual la suscrita no pude cobrar el multicitado laudo, toda vez que por los juicios de amparo promovidos por la demandada existía una suspensión en el procedimiento del juicio principal que impedían el cobro de las prestaciones reclamadas, además de que las instituciones bancarias pusieron a disposición las cantidades que aparecen en autos del juicio principal cuando ya existía la suspensión del procedimiento del juicio principal por los juicios de amparo promovidos por la demandada, por lo que, usando una lógica-jurídica, se imposibilitaba el cobro de las prestaciones al no estar agotadas todas las instancias legales; debido a lo anterior y una vez terminados y ejecutoriados los juicios de amparo promovidos por la demandada es que solicite el 16 de noviembre de 2012 la actualización de los salarios caídos y como no existe acuerdo alguno de dicha petición, se volvió a pedir el 22 de febrero de 2013 y deriva en el auto que causa el acto reclamado de la suscrita. Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudo ante esta H. Autoridad a promover el presente Juicio de Garantías VIII.- PETICIÓN DE SUPLENCIA DE DEFICIENCIA DE LA QUEJA. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, solicitamos a ese H. Juzgado de Distrito que al momento de resolver en cuanto al fondo del presente Juicio de Amparo, supla a favor la deficiencia de la queja de los anteriores Conceptos de Violación y en su oportunidad conceda al suscrito la protección constitucional invocada. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Con fundamento en los artículos 170, 171, 172 y demás relativos de la Ley de Amparo, se solicita en forma urgente me conceda la Suspensión del Acto Reclamado, pues en caso de que se le devuelva al tercero perjudicado el título de crédito embargado, sería imposible restituir los perjuicios que se me causaran de ejecutarse dicha devolución, y además se dejaría sin materia el amparo. Por último, solicito copia certificada por DUPLICADO del auto que me conceda la suspensión provisional, autorizado a los C.C. OMAR HERRERA GÓMEZ Y/O JOSÉ LUIS MATA LOZOYA, para que recojan las certificaciones de referencia. EN RAZÓN DE LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, y además con apoyo en los artículos 2, 4, 21, 36, 76, 77, 80, 158, 166 y demás relativos de la Ley de Amparo A USTED C. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO DE LA FEDERACION EN TURNO, ATENTAMENTE SOLICITO: PRIMERO.- Se me tenga por presentando esta demanda de garantías, y una vez registrada y radicada se sirva señalar fecha y hora para la Audiencia Constitucional. SEGUNDO.- Pida a las responsables sus informes justificados. TERCERO.- Ordene integrar el incidente de suspensión y se provisional y en su oportunidad la definitiva.

me conceda la

CUARTO.- En su oportunidad pronuncie sentencia en la que se me conceda al compareciente la Protección Constitucional solicitada. PROTESTO LO NECESARIO San Luis Potosí, S.L.P., a hoy día de la fecha de su presentación.

KATIA ESCOBAR PEREZ

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